BOLETÍN Nº 8 - 18 de enero de 2008

I. COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA

1.1. DISPOSICIONES GENERALES

1.1.3. Ordenes Forales

ORDEN FORAL 1/2008, de 14 de enero, de la Consejera de Asuntos Sociales, Familia, Juventud y Deporte, por la que se regulan los servicios mínimos esenciales de asistencia a las personas residentes en la Residencia "Carmen Bellido" de Cortes.

El Comité de Empresa de la Residencia "Fundación Carmen Bellido" de Cortes anuncia, mediante la presentación del escrito correspondiente, la convocatoria de huelga indefinida de todos los trabajadores del centro, con fecha de inicio el día 15 de enero de 2008.

El ejercicio del derecho de huelga, reconocido por el artículo 28.2 de la Constitución española, debe compatibilizarse, tal y como afirma el propio texto constitucional, con el mantenimiento de los servicios esenciales de la comunidad, debiendo establecerse las garantías precisas para ello. En el establecimiento de esos servicios mínimos han de ser tenidos en cuenta, según reiterada jurisprudencia de índole constitucional, los principios de proporcionalidad y racionalidad, siendo su establecimiento debidamente motivado.

Los centros residenciales de personas mayores no pueden quedar desatendidos por la negativa influencia que ello tendría sobre la guarda, la salud y la vida de las personas que en ellos residen.

Estos centros acogen en sus instalaciones, en régimen de internado, a personas con necesidad de guardia y custodia, que precisan de cuidados personales para cubrir sus necesidades básicas, sin los cuales se puede originar graves daños a la salud de aquéllas.

Ante la convocatoria de huelga, el servicio de atención residencial de la Residencia "Fundación Carmen Bellido" de Cortes no puede quedar totalmente paralizado, constituyendo el presente caso un claro supuesto de servicio esencial para la comunidad, en el que, dado el carácter de sus destinatarios -personas de la tercera edad- debe apreciarse la concurrencia de circunstancias de especial gravedad. Así, tal y como afirma el Tribunal Constitucional, el derecho de la comunidad a las prestaciones vitales es prioritario respecto al derecho de huelga, así como que los servicios a una parte de la comunidad que precisa vitalmente de ellos deben ser amparados esencialmente por los poderes públicos.

Así pues, se impone la fijación de unos servicios mínimos que, respetando el derecho constitucional a la huelga, garanticen el derecho de estos ciudadanos a la protección de su bienestar personal, en cumplimiento de los deberes que imponen a los poderes públicos los artículos 28, 49 y 50 de la Constitución española.

La competencia para determinar los servicios que se consideran esenciales y la adopción de medidas para proteger los derechos fundamentales de los ciudadanos están atribuidas a la Autoridad gubernativa en virtud de lo dispuesto en el artículo 10 del Real Decreto Ley 17/1977, de 4 de marzo, de reforma de la normativa sobre relaciones de trabajo, competencia transferida a la Comunidad Foral de Navarra en base al artículo 58.b) de la Ley Orgánica 13/1982, de 10 de agosto, de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra.

En su virtud, teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 28.2 de la Constitución española, el artículo 10, párrafo 2.º del Real Decreto Ley 17/1977, de 4 de marzo, y en el artículo 58.b) de la Ley Orgánica de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra, con la disconformidad del Comité de Huelga de la Residencia "Fundación Carmen Bellido" y de acuerdo con las atribuciones conferidas por el artículo 41 de la Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre, del Gobierno de Navarra y de su Presidente,

ORDENO:

1.º El ejercicio de la huelga indefinida convocada a partir del día 15 de enero de 2008, por el Comité de Empresa de la Residencia "Fundación Carmen Bellido" de Cortes, se llevará a cabo respetando el mantenimiento de los servicios mínimos esenciales que se determinan a continuación:

a) Auxiliares de enfermería.

-Turno de mañana: 3 auxiliares de 7 a 15 horas, y 1 auxiliar de 8 a 12 horas.

-Turno de tarde: 2 auxiliares de 15 a 22 horas, y 1 auxiliar de 16:30 a 22 horas.

-Turno de noche: 1 auxiliar de 22 a 7 horas.

b) Limpieza.

-Turno de mañana: 2 empleados (uno de 6 a 14 horas, y otro de 7 a 15 horas).

-Turno de tarde: 1 empleado de 14 a 22 horas.

-Turno de noche: 1 empleado de 22 a 6 horas.

c) Enfermería.

Servicio diario de 1 enfermera de 8 a 13 horas.

d) Cocina.

Servicio diario de 1 cocinero.

e) Coordinación Administración.

Servicio diario de 1 trabajador.

2.º Los servicios esenciales recogidos en el artículo anterior se prestarán por el personal de servicios mínimos que habitualmente atienda al usuario cuya situación se enmarque dentro del servicio considerado mínimo.

3.º La no prestación del servicio o cualquier alteración del mismo por parte del personal designado para el mantenimiento de los servicios mínimos que determina el número primero, se considerará ilegal a todos los efectos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 16 del Real Decreto Ley 17/1977, de 4 de marzo, incurriendo en responsabilidad quienes incumplieren o produjeran la misma.

4.º Lo dispuesto en los apartados anteriores no implicará limitación alguna de los derechos que la normativa reguladora de la huelga reconoce al personal en dicha situación.

5.º Ordenar la publicación de la presente Orden Foral en el BOLETIN OFICIAL de Navarra y notificar la misma al Comité de Huelga y al representante legal de la Residencia "Fundación Carmen Bellido" de Cortes a los efectos oportunos.

Pamplona, 14 de enero de 2008.-La Consejera de Asuntos Sociales, Familia, Juventud y Deporte, María Isabel García Malo.

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