BOLETÍN Nº 8 - 18 de enero de 2008

I. COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA

1.1. DISPOSICIONES GENERALES

1.1.3. Ordenes Forales

ORDEN FORAL 422/2007, de 17 de diciembre del Consejero de Economía y Hacienda, por la que se reordenan las competencias para la celebración de contratos de suministro en el ámbito de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

La Ley Foral 6/2006, de 9 de junio, de Contratos Públicos, en el apartado 3 de su artículo 36, establece que la competencia para la celebración de contratos de suministro en el ámbito de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, excluidos los Organismos Autónomos, corresponderá al Departamento competente en materia de economía, con la excepción de los suministros contemplados en el apartado anterior del mismo artículo, es decir, los suministros que los Directores Generales, Secretarios Generales Técnicos y Directores de Servicio de la Administración de la Comunidad Foral podrán autorizar como gastos menores que resulten necesarios para el funcionamiento de la unidad administrativa correspondiente, de los que se excepcionan los suministros que sean atendidos de forma centralizada.

Asimismo, la Ley Foral, en el apartado 3 del artículo 38, dispone que el Consejero competente en materia de economía podrá reordenar las competencias de contratación de suministros, así como centralizar las competencias de contratación de suministros de otros órganos de contratación de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, excluidos los Organismos Autónomos, mediante Orden Foral que se publicará en el «BOLETIN OFICIAL de Navarra».

Con la finalidad de reordenar las competencias para la celebración de contratos de suministro y asistencia con destino a los Departamentos, Organismos Autónomos y Entidades de Derecho Público vinculadas o dependientes de la Administración de la Comunidad Foral se dictó el Decreto Foral 173/2004, de 19 de abril, por el que se ordenaron las competencias para la celebración de contratos de suministro y asistencia. (BOLETIN OFICIAL de Navarra número 63, de 26 de mayo de 2004). Este Decreto Foral ha servido, durante los últimos años, como útil instrumento de ordenación de la actividad pero la aprobación de la Ley Foral 6/2006, de 9 de junio, de Contratos Públicos, los cambios operados en la estructura orgánica de la Administración de la Comunidad Foral, la adhesión del Departamento de Economía y Hacienda al Sistema de Adquisición Centralizada de la Dirección General del Patrimonio del Estado, las nuevas técnicas de contratación mediante acuerdos marco, así como la experiencia acumulada, obligan a la aprobación de una nueva norma que reordene las competencias en materia de contratación y agilice y mejore los procedimientos.

En primer lugar, partiendo de la competencia general del Departamento competente en materia de economía para la contratación de suministros para todos los Departamentos que la norma establece, se declararan de atención centralizada los suministros que se consideran convenientes para su utilización común por la Administración, teniéndose en cuenta que el Departamento de Economía y Hacienda ha celebrado diversos contratos marco para el suministro de bienes y ha formalizado con la Dirección General de Patrimonio del Estado un acuerdo de adhesión al sistema de contratación centralizada establecido en los artículos 183.1 y 199 del Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, para el suministro de determinados bienes, por lo que conviene declarar de atención centralizada el suministro de estos bienes, con el fin de que todos los Departamentos puedan beneficiarse de los descuentos en los precios y las mejoras en la gestión que ello implica.

Igualmente, en segundo lugar, se declararan de atención centralizada diversos suministros que se consideran convenientes para su utilización común por la Administración, como los relativos a los activos informáticos de los sistemas y tecnología de la información y los equipos o sistemas de telecomunicaciones, a la reparación y conservación de vehículos a motor, aquellos cuyo objeto se vincule de forma inmediata a garantizar la seguridad de personas, edificios e instalaciones y los suministros de papelería en la que se refleje la imagen corporativa del Gobierno de Navarra.

En tercer lugar, tras las modificaciones operadas en la estructura orgánica y competencias de la Administración de la Comunidad Foral, se hace preciso transferir al Departamento de Presidencia, Justicia e Interior la competencia para la atención centralizada de los suministros relativos a los activos informáticos de los sistemas y tecnología de la información y los equipos o sistemas de telecomunicaciones, a la reparación y conservación de vehículos a motor, aquellos cuyo objeto se vincule de forma inmediata a garantizar la seguridad de personas, edificios e instalaciones y al Departamento de Relaciones Institucionales y Portavoz del Gobierno la competencia para la atención centralizada de los suministros de papelería en la que se refleje la imagen corporativa del Gobierno de Navarra.

En relación con la atención centralizada de suministros, la norma establece el procedimiento a seguir en cada caso.

En cuarto lugar, se transfiere a ciertos Departamentos la competencia para contratar suministros, bien con carácter general, bien por referencia a ciertas parcelas de actuación funcional.

Conforme a la normativa que regula la contratación pública y a los principios de economía y eficacia, los Organismos Públicos y las Entidades de Derecho Público vinculados o dependientes de la Administración de la Comunidad Foral, su entes instrumentales propios, así como las restantes Administraciones Públicas, sus Organismos y Entidades vinculadas o dependientes y sus entes instrumentales propios pueden tener interés en adherirse a los acuerdos marco y contratos de suministro celebrados por la Administración de la Comunidad Foral, mediante el correspondiente acuerdo, por lo que procede establecer el modelo a seguir por los citados entes para formalizar los acuerdos de adhesión.

Por otro lado, determinados Organismos Públicos y Entidades de Derecho Público vinculadas o dependientes de la Administración de la Comunidad Foral pueden no disponer del personal y medios necesarios para llevar a cabo los procedimientos de contratación pública de suministros de su competencia y, por ello, puede ser necesario instrumentar la colaboración con el Servicio de Patrimonio del Departamento de Economía y Hacienda para ello, mediante encomienda de la gestión, la instrucción, tramitación y propuesta de resolución de los procedimientos de contratación pública de suministros que sean necesarios para el normal funcionamiento del Organismo Público o Entidad de Derecho Público vinculada o dependiente. A tales efectos y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 39 de la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y en el artículo 15 de la Ley 30/1992, de 26 de diciembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se establece un modelo de encomienda de gestión.

En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 38.2 de la Ley Foral 6/2006, de 9 de junio, de Contratos Públicos,

ORDENO:

1.º Objeto de la Orden Foral.

Esta Orden Foral tiene por objeto la reordenación de las competencias para la celebración de contratos de suministro entre los órganos de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

2.º Competencias para la contratación de suministros.

Con carácter general, en el ámbito de la Administración de la Comunidad Foral, en los contratos de suministro el órgano de contratación será el Consejero de Economía y Hacienda, sin perjuicio de las delegaciones que éste efectúe, de los suministros que los Directores Generales, Secretarios Generales Técnicos y Directores de Servicio de la Administración de la Comunidad Foral podrán autorizar como gastos menores que resulten necesarios para el funcionamiento de la unidad administrativa correspondiente, de los que se excepcionan los suministros que sean atendidos de forma centralizada, de las transferencias de competencia recogidas en esta Orden Foral y de la facultad que el Gobierno de Navarra, mediante Decreto Foral, otorgue a determinados titulares de unidades administrativas inferiores a la Dirección de Servicio adscritas al Departamento de Economía y Hacienda para celebrar contratos de suministro cuyo valor estimado no supere los 60.000 euros.

Conforme a la normativa vigente, en los Organismos Públicos y en las Entidades de Derecho Público vinculadas o dependientes de la Administración de la Comunidad Foral la facultad para celebrar contratos de suministro se determinará en sus estatutos.

3.º Atención centralizada de suministros por el Departamento de Economía y Hacienda.

Se declaran de atención centralizada para su utilización común por todos los Departamentos de la Administración de la Comunidad Foral y para su adquisición al amparo de los contratos marco celebrados por el Departamento de Economía y Hacienda los siguientes bienes:

-Consumibles informáticos.

-Consumibles para impresoras.

-Etiquetas y sobres (Etiquetas, cintas dymo, bolsas y sobres de envío y productos de embalaje).

-Papel para impresión.

-Blocks y cuadernos.

-Escritura (artículos para corrección, lapiceros y derivados, bolígrafos, rotuladores, marcadores, tintas pluma, sacapuntas).

-Artículos generales de oficina (adhesivos y pegamentos, tijeras/cutters, grapadoras, taladros, tampones, sistemas de sujeción clips, pinzas, chinchetas, bandejas y otros).

-Artículos para conferencias y presentaciones (material para conferencias, artículos de encuadernación, carpetas y fundas de presentación).

-Materiales para archivo (archivadores, carpetas y similares).

La contratación de estos bienes, cuando su valor estimado sea inferior a 75.000 euros, previa reserva de crédito, se realizará a través de la aplicación informática disponible en la intranet del Gobierno de Navarra, de conformidad con lo establecido en los Pliegos de los contratos marco celebrados por el Departamento de Economía y Hacienda y con las instrucciones que se recogen en la propia aplicación informática. Cuando el valor estimado de las adquisiciones sea igual o superior a 75.000 euros la adjudicación del contrato se realizará por el Departamento de Economía y Hacienda conforme a lo previsto en el artículo 78 de la Ley Foral 6/2006, de 9 de junio, de Contratos Públicos.

Igualmente, se declara de atención centralizada la adquisición de los bienes incluidos en el acta de adhesión del Departamento de Economía y Hacienda al sistema de contratación centralizada de la Dirección General de Patrimonio del Estado, que son los siguientes:

-Mobiliario.

-Material de climatización.

-Sistemas audiovisuales.

-Vehículos automóviles de turismo.

-Vehículos industriales.

-Motocicletas.

-Control presencial y elementos de seguridad.

La contratación de estos bienes se realizará de conformidad con las instrucciones establecidas en la aplicación informática disponible en la intranet del Gobierno de Navarra.

4.º Atención centralizada de otros suministros.

Se declaran de atención centralizada para su utilización común por todos los Departamentos de la Administración de la Comunidad Foral los siguiente bienes:

a) Activos informáticos de los sistemas y tecnología de la información y los equipos o sistemas de telecomunicaciones de la propia Administración de la Comunidad Foral.

b) Los que tengan como finalidad la reparación y conservación de vehículos a motor.

c) Aquellos cuyo objeto se vincule de forma inmediata a garantizar la seguridad de personas, edificios e instalaciones cuyo expediente se declare secreto o reservado o cuando en dicho expediente se autorice la contratación de emergencia.

d) Los suministros de papelería en la que se refleje la imagen corporativa del Gobierno de Navarra.

5.º Funciones en materia de suministros.

Corresponderán al Departamento de Economía y Hacienda y, en su caso, a los Departamentos a los que se haya transferido la competencia para la adquisición de suministros, las siguientes funciones:

a) Estudio y programación de las necesidades de la Administración de la Comunidad Foral en lo que respecta a los suministros.

b) Obtención de información sobre el mercado y proveedores.

c) Redacción de los pliegos de cláusulas administrativas particulares que han de regir la adjudicación y ejecución de los correspondientes contratos de suministro, así como de las prescripciones técnicas, a propuesta del Departamento interesado.

d) La gestión en todas sus fases de los procedimientos de contratación, con las excepciones que se señalan en esta Orden Foral.

6.º Procedimiento en materia de suministros.

a) Los procedimientos de contratación de suministros que sean competencia del Departamento de Economía y Hacienda o de los Departamentos a los que se haya transferido la misma se ajustarán a la siguiente tramitación:

1. Solicitud escrita, con indicación de las necesidades a cubrir, y autorización del gasto por parte del Departamento interesado.

2. Preparación y adjudicación del contrato por el Departamento competente para el suministro, de conformidad con lo dispuesto en Ley Foral 6/2006, de 9 de junio, de Contratos Públicos.

3. En general, la recepción y el pago de los suministros serán efectuados por el Departamento destinatario de los bienes, salvo que éste autorice que lo realice el Departamento adjudicador cuando sea distinto de aquél.

b) En los contratos a adjudicar por procedimiento negociado sin publicidad al amparo del artículo 73.4 e) de Ley Foral 6/2006, de 9 de junio, de Contratos Públicos, no será precisa la previa autorización del gasto, que será sustituida por la reserva de crédito conforme a lo previsto en la norma citada, y la recepción y el pago de los suministros serán efectuados, en general, por el Departamento destinatario de los bienes, salvo que éste autorice que lo realice el Departamento adjudicador cuando sea distinto de aquél.

c) En los contratos de suministro de bienes declarados de atención centralizada cuya adjudicación sea competencia del Departamento de Economía y Hacienda y en los suministros sometidos al acta de adhesión al Sistema de Adquisición Centralizada dependiente de la Dirección General del Patrimonio del Estado la recepción y el pago de los suministros serán efectuados por el Departamento destinatario de los bienes.

d) Para los contratos de suministro de vehículos a motor, salvo aquellos que tengan como destino la Policía Foral, el Departamento de Economía y Hacienda solicitará del de Presidencia, Justicia e Interior un informe sobre la solicitud de adquisición, en el que se establecerá la justificación de la adquisición bien por necesidades de reposición de vehículo o por nuevas necesidades que no puedan ser objeto de atención con los vehículos existentes. A tal efecto, el órgano u organismo interesado en la adquisición deberá especificar en el informe de necesidades el número de Km/año de recorrido previsibles, las horas de utilización previstas y las necesidades de transporte que se quieren cubrir, las características básicas del vehículo así como una estimación del gasto.

7.º Prescripciones técnicas.

Los procedimientos de contratación relativos a los suministros que no se refieran a activos informáticos de los sistemas y tecnología de la información o a equipos o sistemas de telecomunicaciones seguirán los trámites establecidos en el artículo anterior, correspondiendo al Departamento solicitante, con la colaboración, en su caso, del Departamento competente para la adjudicación, la elaboración de las prescripciones técnicas que hayan de regir el contrato.

En el caso de los contratos de suministro de bienes declarados de atención centralizada y en los de suministros sometidos al acta de adhesión al Sistema de Adquisición Centralizada dependiente de la Dirección General del Patrimonio del Estado no será precisa la elaboración de las condiciones técnicas que hayan de regir el contrato.

En los procedimientos de contratación relativos a los suministros que se refieran a activos informáticos de los sistemas y tecnología de la información o a equipos o sistemas de telecomunicaciones se seguirán los trámites establecidos en el artículo anterior, correspondiendo al Departamento competente para la adjudicación la elaboración de las prescripciones técnicas que hayan de regir el contrato.

8.º Competencias del Departamento de Presidencia, Justicia e Interior.

a) Se transfiere al Departamento de Presidencia, Justicia e Interior la competencia para la atención centralizada de los siguientes suministros:

1. Activos informáticos de los sistemas y tecnología de la información y los equipos o sistemas de telecomunicaciones de la propia Administración de la Comunidad Foral.

2. Los que tengan como finalidad la reparación y conservación de vehículos a motor.

3. Aquellos cuyo objeto se vincule de forma inmediata a garantizar la seguridad de personas, edificios e instalaciones cuyo expediente se declare secreto o reservado o cuando en dicho expediente se autorice la contratación de emergencia.

b) Asimismo, se transfiere al Departamento de Presidencia, Justicia e Interior la competencia para la contratación de los siguientes suministros:

1. Los necesarios para la preparación y realización de las elecciones autonómicas, municipales y concejiles.

2. Los referidos a vehículos y material técnico que se declaren secretos o reservados o cuando se trate de un expediente de contratación de emergencia.

3. Los relativos a la adquisición de productos perecederos, de productos de limpieza y aseo y de medicinas y material sanitario con destino a sus centros o establecimientos.

9.º Competencias del Departamento de Relaciones Institucionales y Portavoz del Gobierno.

Se transfiere al Departamento de Relaciones Institucionales y Portavoz del Gobierno la competencia para la atención centralizada de los suministros de papelería en la que se refleje la imagen corporativa del Gobierno de Navarra.

10.º Competencias del Departamento de Educación.

Se transfiere al Departamento de Educación la competencia para la celebración de contratos cuyo objeto sea la adquisición de suministros con destino a los Centros Públicos de Enseñanza de Navarra para fines docentes, salvo los declarados de atención centralizada y los sometidos al acta de adhesión al Sistema de Adquisición Centralizada dependiente de la Dirección General del Patrimonio del Estado. Así mismo se transfiere la competencia para la celebración de contratos cuyo objeto sea el suministro de equipos y sistemas de tratamiento de la información con destino a los Centros Públicos de Enseñanza de Navarra y el suministro de aquellos equipos y sistemas que se consideren necesarios para el buen uso y explotación de los anteriores.

11.º Competencias del Departamento de Cultura y Turismo-"Institución Príncipe de Viana".

Se transfiere al Departamento de Cultura y Turismo-"Institución Príncipe de Viana" la competencia para la celebración de contratos de suministro con destino a las Bibliotecas Públicas, salvo los que sean declarados de atención centralizada por el Departamento de Economía y Hacienda y los sometidos al acta de adhesión al Sistema de Adquisición Centralizada dependiente de la Dirección General del Patrimonio del Estado.

12.º Competencias del Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente.

Se transfiere al Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente la competencia para celebrar contratos de suministro relacionados con la actividad y funcionamiento del Organismo Pagador de las ayudas del FEAGA-FEADER en el marco de la normativa comunitaria vigente, salvo los que sean declarados de atención centralizada por el Departamento de Economía y Hacienda y los sometidos al acta de adhesión al Sistema de Adquisición Centralizada dependiente de la Dirección General del Patrimonio del Estado.

13.º Adhesiones.

a) Los Organismos Públicos y las Entidades de Derecho Público vinculados o dependientes de la Administración de la Comunidad Foral, sus entes instrumentales propios, así como las restantes Administraciones Públicas, sus Organismos y Entidades vinculadas o dependientes y sus entes instrumentales propios podrán adherirse a los contratos de suministro y acuerdos marco celebrados por el Departamento de Economía y Hacienda o por los Departamentos a los que en la presente Orden Foral se transfiere la competencia para la adquisición de suministros declarados de atención centralizada, mediante acuerdo con los Departamentos respectivos. En este caso se estará a lo dispuesto en los artículos 5 y 6 de esta Orden Foral en cuanto a funciones y procedimiento. La adhesión no supondrá, en ningún caso, modificación de las competencias para contratar que ostentan los Organismos Públicos y las Entidades de Derecho Público vinculados o dependientes de la Administración de la Comunidad Foral y sus entes instrumentales propios.

b) Se aprueba el modelo de acuerdo de adhesión de los Organismos Públicos y las Entidades de Derecho Público vinculados o dependientes de la Administración de la Comunidad Foral, sus entes instrumentales propios, así como las restantes Administraciones Públicas, sus Organismos y Entidades vinculadas o dependientes y sus entes instrumentales propios a los contratos de suministro y acuerdos marco celebrados por el Departamento de Economía y Hacienda o por los Departamentos a los que en esta Orden Foral se transfiere la competencia para la adquisición de suministros declarados de atención centralizada, que figura como Anexo I de esta Orden Foral.

14.º Encomiendas al Servicio de Patrimonio del Departamento de Ec onomía y Hacienda.

Se aprueba el modelo de encomienda al Servicio de Patrimonio del Departamento de Economía y Hacienda de la gestión, instrucción, tramitación y propuesta de resolución de los procedimientos de contratación pública de suministros que sean necesarios para el normal funcionamiento de Organismos Públicos o Entidades de Derecho Público vinculadas o dependientes de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, que figura como anexo II de esta Orden Foral.

15.º Declaración de uniformidad.

El Servicio de Patrimonio del Departamento de Economía y Hacienda será el órgano competente para la tramitación de los expedientes de declaración de uniformidad de suministros para su utilización común por la Administración, así como para la tramitación de los acuerdos marco necesarios para dicha uniformidad, sin perjuicio de la colaboración de los órganos competentes de los Departamentos a los que en esta Orden Foral se haya transferido la competencia para la adquisición de los suministros.

16.º Publicación.

Se ordena publicar esta Orden Foral en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

17.º Entrada en vigor.

Esta Orden Foral entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

Pamplona, 17 de diciembre de 2007-El Consejero de Economía y Hacienda, Alvaro Miranda Simavilla.

ANEXO I

Modelo de adhesión a los acuerdos marco y contratos de suministro por parte de los Organismos Públicos y las Entidades de Derecho Público vinculados o dependientes de la Administración de la Comunidad Foral, sus entes instrumentales propios, así como las restantes Administraciones Públicas, sus Organismos y Entidades vinculadas o dependientes y sus entes instrumentales propios.

De una parte, el Excelentísimo Señor don ..........................., Consejero del Departamento de ................ del Gobierno de Navarra.

Y de otra, don ..........................., representante legal del/de la (Organismo Público/Entidad de Derecho Público/Ente) ..............................

EXPONEN:

El Departamento de ................... del Gobierno de Navarra ha celebrado diversos contratos y acuerdos marco para el suministro de bienes, mediante los cuales se atiende a las necesidades que se producen en el ámbito de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

El/La (Organismo Público/Entidad de Derecho Público/Ente) está interesado/a en adherirse al contrato/acuerdo marco para el suministro de ........................, formalizado por el Departamento de .................... con fecha ............., en el que resultaron seleccionadas como suministradora/s la/s empresa/s ...................

Reconociéndose ambas partes la representación que ostentan y mutua y legal capacidad para obligarse,

ACUERDAN:

Primero. El/La (Organismo Público/Entidad de Derecho Público/ Ente) ........................................................ se adhiere al contrato/acuerdo marco para el suministro de de ........................ celebrado por el Departamento de ......................, en el que resultó/aron seleccionada/s como suministradora/s la/s empresa/s ....................., contrayendo el compromiso de efectuar todas las contrataciones de este tipo de suministros a los proveedores seleccionados en el contrato/acuerdo marco, en los términos y condiciones establecidos en el mismo.

Segundo. El/La (Organismo Público/Entidad de Derecho Público/ Ente) .................................... pondrá a disposición del Departamento de ......................................cuanta información le sea solicitada con el fin de ajustar las determinaciones del contrato/acuerdo marco a las necesidades específicas del citado (Organismo Público/Entidad de Derecho Público/ Ente) ....................Igualmente, designará al personal necesario para la atención del servicio, de acuerdo con las indicaciones que señale el Departamento de ............. Asimismo se compromete a aceptar las determinaciones de orden administrativo y tecnológico que se indiquen por el Departamento de ................, en orden a una buena ejecución de los suministros.

Tercero. El/La (Organismo Público/Entidad de Derecho Público/ Ente) .................... se compromete a mantener puntualmente informado al Departamento de ............. de cuantas incidencias acaezcan en el desarrollo de la ejecución del contrato/acuerdo marco.

Cuarto.-El Departamento de .............., a través del Servicio de ......................, se compromete a prestar eficaz y diligentemente sus servicios, para una correcta ejecución del presente acuerdo. Asimismo pondrá en conocimiento del/la (Organismo Público/Entidad de Derecho Público/Ente) ................ toda la información sobre el contrato/acuerdo marco y referida a dicho/a (Organismo Público/Entidad de Derecho Público/ Ente), bien por propia iniciativa o a requerimiento de esta.

Quinto.-El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente al de su formalización y permanecerá vigente hasta .............. salvo denuncia expresa de las partes en un plazo de ........... antes de su finalización.

El presente acuerdo podrá ser objeto de prórroga, mediante acuerdo de las partes, con anterioridad a la finalización del plazo de su vigencia.

En Pamplona, a .......................................

El Consejero de ..................... (Organismo Público/Entidad de Derecho Público/ Ente), El (representante legal),

ANEXO II

Modelo de Encomienda al Servicio de Patrimonio del Departamento de Economía y Hacienda de la Instrucción, Tramitación y Propuesta de Resolución de los Procedimientos de contratación publica de suministros

RESOLUCION ...../200, de ..... de ....., del Director Gerente del (Organismo Público/Entidad de Derecho Público), por la que se encomienda al Servicio de Patrimonio del Departamento de Economía y Hacienda la instrucción, tramitación y propuesta de resolución de los procedimientos de contratación pública de suministros con destino al Organismo Público/Entidad de Derecho Público.

Mediante (norma o acto de creación), se creó el Organismo Público/Entidad de Derecho Público, adscrito al Departamento de, aprobándose sus Estatutos por (norma o acto).

Conforme a lo establecido en el artículo de los citados Estatutos, el Organismo Público/Entidad de Derecho Público es un Organismo Autónomo de carácter administrativo/Entidad de Derecho Público, con personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines y con capacidad para contratar conforme a lo establecido en la normativa vigente sobre contratación administrativa.

No disponiendo del personal y medios necesarios para llevar a cabo los procedimientos de contratación pública de su competencia se hace necesario instrumentar la colaboración con el Servicio de Patrimonio del Departamento de Economía y Hacienda, mediante la encomienda de gestión.

La encomienda de gestión se regula en el artículo 39 de la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y en el artículo 15 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, como instrumento de colaboración, entre otros, entre las distintas unidades de la Administración, no suponiendo la cesión de la titularidad de la competencia, ni de los elementos sustantivos de su ejercicio.

Constando en el expediente la conformidad del Servicio de Patrimonio y habiéndose cumplido los requisitos establecidos en el mencionado precepto, se requiere la publicación de la encomienda en el BOLETIN OFICIAL de Navarra para que adquiera plena eficacia.

En virtud de las atribuciones que tengo conferidas por y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 39 de la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y en el artículo 15 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, sobre la encomienda de gestión entre órganos de la Administración,

RESUELVO:

1.º Encomendar al Servicio de Patrimonio del Departamento de Economía y Hacienda la instrucción, tramitación y propuesta de resolución de los expedientes de contratación pública de suministros que sean necesarios para el normal funcionamiento del Organismo Público/Entidad de Derecho Público, durante el plazo de ............................

2.º Cada procedimiento deberá ir precedido de la pertinente descripción con el detalle suficiente para su gestión, y la autorización del gasto necesario para ello, en cualquiera de las formas establecidas al efecto.

3.º La promoción y el seguimiento de los procedimientos se realizarán desde la (unidad competente del Organismo Público/Entidad de Derecho Público) en ejercicio de las funciones que tiene atribuidas.

4.º Trasladar la presente Resolución al Servicio de Patrimonio del Departamento de Economía y Hacienda, a la (unidad competente del Organismo Público/Entidad de Derecho Público) y publicarla en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

Pamplona, ......-El Director Gerente del Organismo Público/Entidad de Derecho Público, nombre y apellidos.

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