BOLETÍN Nº 79 - 27 de junio de 2008

I. COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA

1.3. OTRAS DISPOSICIONES

1.3.4. Subvenciones, ayudas y becas

ORDEN FORAL 107/2008, de 2 de junio, del Consejero de Cultura y Turismo-Institución Príncipe de Viana, por la que se aprueba la convocatoria de ayudas para potenciar la apertura de propiedades particulares de interés turístico-artístico durante el año 2008.

Navarra goza de un rico patrimonio arquitectónico y cultural de propiedad particular repartido por toda su geografía. Desde el Departamento de Cultura y Turismo-Institución Príncipe de Viana se ha querido aprovechar esta oportunidad para diversificar y mejorar la oferta turística de la Comunidad Foral con la certeza de que el trabajo en esta línea generará actividad económica al abrir o facilitar la apertura de nuevas posibilidades de negocio que podrán ser aprovechadas tanto por Asociaciones empresariales o Consorcios como por las empresas de actividades turístico-culturales.

Con este objeto, por tanto, desde el Departamento de Cultura y Turismo-Institución Príncipe de Viana se realiza la presente convocatoria de ayudas dirigida a fomentar y animar la apertura de propiedades particulares de interés turístico-artístico. Se busca paliar los gastos que puedan ocasionarse por dicha apertura, ofrecer al público tanto local como al visitante foráneo la posibilidad de conocer un patrimonio que de otra manera sería difícil de conocer, y generar nuevas alternativas de actividad económica.

La convocatoria se tramita en régimen de concurrencia competitiva por lo que las ayudas se asignarán, una vez comprobado que la documentación está completa, mediante la comparación de las solicitudes presentadas, y de acuerdo con el baremo establecido en las bases reguladoras y en tanto exista consignación presupuestaria.

En su virtud, en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Decreto Foral 126/2007, de 3 de septiembre, artículo 2.2) por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Cultura y Turismo-Institución Príncipe de Viana.

ORDENO:

1.º Aprobar las bases reguladoras de la convocatoria de ayudas a la " Apertura de Propiedades Particulares de Interés Turístico-Artístico durante 2008", que se recoge en el anexo a esta Orden Foral.

2.º Autorizar un gasto máximo de 15.000 euros destinado a las mencionadas subvenciones, con cargo a la partida A10001 A1120 4809 432300 "Programa de apertura de propiedades de interés turístico-artístico" del Presupuesto de Gastos del ejercicio 2008.

3.º Publicar esta Orden Foral y su anexo en el BOLETÍN OFICIAL de Navarra.

4.º Notificar la presente Orden Foral al Servicio de Ordenación y Desarrollo de Productos Turísticos, al Negociado de Gestión Económica en el Departamento, a la Intervención delegada y al BOLETÍN OFICIAL de Navarra, a los efectos oportunos.

5.º Contra la presente Orden Foral cabe interponer Recurso de Alzada ante el Gobierno de Navarra en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su notificación.

Pamplona, 2 de junio de 2008.-El Consejero de Cultura y Turismo-Institución Príncipe de Viana, Juan Ramón Corpas Mauleón.

BASES REGULADORAS DE LA CONVOCATORIA DE AYUDAS PARA POTENCIAR LA APERTURA DE PROPIEDADES PARTICULARES DE INTERÉS TURÍSTICO-ARTÍSTICO DURANTE EL AÑO 2008

1.ª Objeto.

Las presentes Bases Reguladoras tienen por objeto regular el régimen de concesión de ayudas a los particulares para propiciar la apertura al público de sus propiedades de interés turístico-artístico sitas en Navarra.

2.ª Dotación presupuestaria y procedimiento de concesión.

El presupuesto de gastos de 2008 incluye una partida con esta finalidad, con una dotación presupuestaria de 15.000 euros, siendo su denominación "Programa de apertura de propiedades de interés turístico-artístico"-Partida A10001 A1120 4809 432300.

3.ª Beneficiarios.

Podrán acceder a las ayudas contempladas en la presente Orden Foral los particulares que sean propietarios de propiedades de interés turístico-artístico.

4.ª Proyectos acogidos, periodo de referencia y requisitos.

Podrán ser acogidas en esta convocatoria las solicitudes de ayuda para la apertura al público gratuitamente de propiedades particulares en el periodo comprendido entre el 1 de agosto y el 30 de octubre de 2008, ambos inclusive, preferentemente en fines de semana y festivos.

A este efecto, el propietario tendrá la obligación de contratar un seguro de responsabilidad civil que cubra las posibles contingencias de los visitantes dentro de su propiedad.

La subvención que pueda concederse bajo esta convocatoria tendrá como objeto la compensación de los gastos que puedan derivarse de la apertura de dichas propiedades tales que: tiempo dedicado, luz, limpieza, contratación del seguro correspondiente.

5.ª Importe de las Ayudas.

Las ayudas se articulan como subvención a fondo perdido de 60, 80 y 100 euros por visita prevista dependiendo de las características de la propiedad que se oferte y del tipo de visita planteada según la puntuación alcanzada en el baremo previsto en la base 7.ª de la siguiente manera:

PUNTUACIÓN SUBVENCIÓN

50 a 60 puntos 60,00

61 a 75 puntos 80,00

76 a 100 puntos 100,00

6.ª Criterios para la concesión de las subvenciones.

La concesión de estas subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia competitiva por lo que las mismas se asignarán, una vez comprobado que la documentación está completa, mediante la comparación de las solicitudes presentadas, y de acuerdo con el baremo que se presenta en la siguiente base y en tanto exista consignación presupuestaria.

7.ª Baremo.

Para establecer el orden de prioridades para la concurrencia de las ayudas hasta agotar la cantidad señalada en la base 2.ª de la presente convocatoria se valorarán los siguientes aspectos:

a) Interés de la propiedad: hasta 40%.

b) Características y contenido de la visita ofertada: hasta 20%.

c) Número de visitas ofertadas (*): hasta el 20%.

d) Número de visitantes por visita previstos: hasta el 20%.

(*) A efectos de baremo se valorará un máximo de 10 visitas independientemente de que se oferte un número superior.

8.ª Solicitudes.

Para cada propiedad se presentará una única solicitud. Las solicitudes según el modelo establecido por el Departamento de Cultura y Turismo-Institución Príncipe de Viana deberán presentarse en el Registro del Departamento de Cultura y Turismo-Institución Príncipe de Viana, en la calle Navarrería 39 de Pamplona o en cualquier otro registro de los previstos en el artículo 38,4 de la Ley 30/1992, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. El formulario de solicitud puede obtenerse en el Servicio de Turismo y en Internet en la dirección:

http://www.navarra.es/home-es/Catalogo+de+servicios/Ayudas/

La solicitud formalizada y debidamente cumplimentada deberá ir acompañada de la documentación que se especifica en el modelo de solicitud y en todo caso de la siguiente:

a) Declaración jurada de que el solicitante es propietario de la propiedad que se propone incluir en el programa de visita.

b) Breve memoria de las características e historia de la propiedad que justifique el interés.

c) Características de la visita ofertada.

d) Número de visitas previstas, número de visitantes aceptados por visita, fechas de las mismas y horarios propuestos.

e) Fotografias de la propiedad.

La presentación de una solicitud en virtud de esta convocatoria significa la aceptación de que el Departamento de Cultura y Turismo-Institución Príncipe de Viana, una vez resuelta la convocatoria, pueda promocionar de la manera que estime más oportuna el programa de apertura del conjunto de propiedades. Dicha promoción podrá conllevar, en su caso, la publicación de una fotografía del exterior del edificio, las fechas y horarios de apertura y los datos más relevantes facilitados por el solicitante.

9.ª Plazo de presentación de solicitudes.

El plazo de presentación de la solicitud es de quince días contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente Convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL de Navarra.

10.ª Tramitación de las solicitudes.

El Servicio de Ordenación y Desarrollo de Productos del Sector Turístico procederá al examen y evaluación del expediente. Si la documentación presentada fuese incompleta, o se considerase necesario disponer de datos o documentos complementarios, se requerirá al interesado para que subsane las deficiencias o presente la documentación requerida, en el plazo máximo de 10 días naturales, indicándole que si no lo hiciera se le tendrá por desistido de su solicitud, procediendo a la resolución de archivo del expediente.

Una vez comprobado que la solicitud está completa y correcta el expediente será valorado conforme a lo establecido en la base 7.ª y se tramitarán y resolverán según la puntuación obtenida. Dicha valoración se realizará por una Comisión presidida por el Director del Servicio de Ordenación y Desarrollo de Productos Turísticos o persona en quien delegue, el Jefe de la Sección de Ordenación, el Jefe de la Sección de Desarrollo de Productos Turísticos y Calidad, y 1 técnico del Servicio de Ordenación y Desarrollo de Productos Turísticos que ejercerá las funciones de secretario de la comisión.

A la vista de la puntuación obtenida, el órgano gestor elevará propuesta para que el Director General de Turismo resuelva la convocatoria que será notificada al interesado conforme a lo establecido en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

El plazo máximo para notificar la resolución expresa es de tres meses a contar desde el día siguiente a la presentación de la solicitud. El vencimiento de este plazo sin que se haya realizado la notificación tendrá efectos desestimatorios de la solicitud. Este plazo quedará interrumpido cuando se soliciten aclaraciones o se requiera la presentación de documentación complementaria, por el tiempo que medie entre la notificación del requerimiento y su efectivo cumplimiento por el destinatario o, en su defecto, el transcurso del plazo concedido.

La concesión de las ayudas se publicará conforme a lo establecido en la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre en la página web de Gobierno, en la siguiente dirección:

http://www.navarra.es/home-es/Catalogo+de+servicios/Ayudas/

11.ª Justificación del gasto y abono de las ayudas

El importe de la subvención aprobada por el Departamento de Cultura y Turismo-Institución Príncipe de Viana se hará efectiva en un único pago una vez presentado, junto con el impreso de justificación que puede obtenerse en el Servicio de Turismo y en Internet en la dirección:

http://www.navarra.es/home-es/Catalogo+de+servicios/Ayudas/

La siguiente documentación:

-Justificante de abono del seguro al que hace referencia la base 4.ª

-Memoria valorativa, firmada por el solicitante, en la que conste cuando menos el número de visitas y de visitantes efectivamente realizadas y conforme al modelo que se establece en la página arriba mencionada.

12.ª Obligaciones de los beneficiarios.

Los beneficiarios de las ayudas estarán obligados a:

a) Presentar la documentación señalada en la base anterior antes del día 15 de octubre de 2008.

b) Mantener las propiedades abiertas los días y en los horarios previstos en la solicitud.

c) Todas las comunicaciones y/o documentaciones que se remitan al Servicio de Ordenación y Desarrollo de Productos Turísticos y que estén relacionadas con esta convocatoria de ayudas, deberán realizarse mediante instancia dirigida al citado Servicio y presentarse en Registro Público.

d) Dar publicidad de que el gasto realizado ha sido subvencionado por el Departamento de Cultura y Turismo-Institución Príncipe de Viana, y en el material de promoción, si se realiza, hacer constar la marca turística de la Comunidad Foral de acuerdo con las normas establecidas en el manual de imagen de la Dirección General de Turismo.

e) Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la seguridad social.

f) Las demás obligaciones establecidas en la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

13.ª Publicidad de las concesiones.

Los beneficiarios y las ayudas concedidas en aplicación de la presente Convocatoria se harán públicas en la página web del Departamento de Cultura y Turismo-Institución Príncipe de Viana y el los boletines turísticos que edita el mismo Departamento.

14.ª Compatibilidad de las ayudas.

Estas ayudas son incompatibles con cualesquiera otras que puedan recibir los beneficiarios para el mismo objeto y finalidad y que puedan concederse por otros Departamentos del Gobierno de Navarra u otras administraciones públicas.

15.ª Cancelación de las ayudas, infracciones y sanciones.

El incumplimiento de las obligaciones a que hace referencia la base 4.ª9, el falseamiento o tergiversación que el beneficiario realice de los datos e informaciones por él facilitados, la obstrucción a las labores de comprobación y el ocultamiento de los hechos o circunstancias determinantes para la concesión y abono de las ayudas dará lugar a la anulación de las ayudas concedidas y, en su caso, a la devolución de los ya disfrutados con los intereses de demora y a la imposición de las sanciones correspondientes tras la tramitación del oportuno expediente. Igualmente procederá el reintegro de las ayudas percibidas en los supuestos y con las consecuencias previstas en la citada Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre.

16.ª Recursos.

Contra la presente convocatoria y sus bases reguladoras podrá interponerse recurso de alzada ante el Gobierno de Navarra, y contra la resolución expresa o presunta de la convocatoria, recurso de alzada ante el Consejero de Cultura y Turismo-Institución Príncipe de Viana. El plazo para interponer ambos recursos será de un mes contado desde el día siguiente al de su publicación o notificación, respectivamente.

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