BOLETÍN Nº 79 - 27 de junio de 2008

I. COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA

1.3. OTRAS DISPOSICIONES

1.3.4. Subvenciones, ayudas y becas

ORDEN FORAL 106/2008, de 2 de junio, del Consejero de Cultura y Turismo-Institución Príncipe de Viana, por la que se aprueba la convocatoria de ayudas a la información, señalización y equipamiento de pymes y micropymes turísticas 2008.

Desde el Departamento de Cultura y Turismo-Institución Príncipe de Viana se vienen fomentando y promoviendo diversas actuaciones tanto en materia de creación de nuevos establecimientos turísticos como en reformas en los ya existentes a través de varias líneas presupuestarias y dirigidas, mayormente aunque no con exclusividad, a pymes turísticas. En este sentido, la inclusión en el presupuesto de gasto de 2008 a través de una enmienda parlamentaria de una nueva línea presupuestaria dirigida al "Fomento y apoyo a pymes y micropymes" se ha entendido que está en total consonancia con el trabajo que se viene realizando desde el Departamento y que, a su vez, ha permitido tomar en consideración aspectos que se observan de interés para los establecimientos y empresas turísticas.

En este sentido la convocatoria contempla conceptos que aparentemente no requieren de una gran inversión pero que sí puede suponer un esfuerzo considerable para una pyme y más para una micropyme, y sin embargo, son aspectos que propiciarán tanto la mejora en la gestión del establecimiento como su oferta de servicios.

La presente convocatoria plantea su resolución en términos de concurrencia, toda vez que se estudian, al final del periodo de presentación de solicitudes, el conjunto de las registradas y se dirime cuáles cumplen con los criterios establecidos en convocatoria y cuáles no, pero no en términos de concurrencia competitiva. Se establece, como fórmula de repartimiento, el prorrateo entre los beneficiarios de la subvención del importe global máximo destinado a las subvenciones. Esto es así porque se entiende que todas las iniciativas que puedan tener los empresarios en las materias contempladas en la convocatoria son ciertamente interesantes y la necesidad de apoyarlas, es indiscutible. El empresario que realmente quiere invertir en los aspectos que se contemplan en esta convocatoria, si no tiene ningún tipo de ayuda es posible que se retraiga o aplace en el tiempo algunas actuaciones, pero la experiencia nos dice que si existe una posibilidad de ayuda, independientemente de que en un momento determinado el porcentaje de la misma pueda verse ligeramente reducido, la inversión se realizará, lo que redundará en una mejora indiscutible para el conjunto del sector.

En su virtud, en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Decreto Foral 126/2007, de 3 de septiembre, artículo 2.2) por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Cultura y Turismo-Institución Príncipe de Viana,

ORDENO:

1.º Aprobar las bases reguladoras de la convocatoria de "Subvenciones a la informatización, señalización y equipamiento de pymes y micropymes turísticas en 2008" que se recogen en el Anexo de esta Orden Foral.

2.º Autorizar un gasto de 150.000,00 euros que se realizará con cargo a la partida A10001 A1120 7709 432307 "Fomento y apoyo a pymes y micropymes" del Presupuesto de gastos del ejercicio 2008.

3.º Notificar la presente Orden Foral al Servicio de Ordenación y Desarrollo de Productos Turísticos, al Negociado de Gestión Económica en el Departamento, a la Intervención delegada y al BOLETÍN OFICIAL de Navarra, a los efectos oportunos.

4.º Contra la presente Orden Foral cabe interponer Recurso de Alzada ante el Gobierno de Navarra en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su notificación.

Pamplona, 2 de junio de 2008.-El Consejero de Cultura y Turismo-Institución Príncipe de Viana.

BASES REGULADORAS DE LA CONVOCATORIA PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES DESTINADAS A LA INFORMATIZACIÓN, SEÑALIZACIÓN Y EQUIPAMIENTO DE LAS MICROEMPRESAS Y PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS TURÍSTICAS EXISTENTES EN NAVARRA DURANTE EL 2008

1.ª Objeto de la subvención.

La presente convocatoria tiene por objeto aprobar las bases reguladoras que regirán la concesión de subvenciones destinadas a las microempresas y pequeñas y medianas empresas, por las inversiones realizadas para:

1.-La informatización de los establecimientos turísticos que sean considerados micropymes.

2.-El equipamiento de establecimientos turísticos para la creación de una oferta de servicios complementarios.

3.-La señalización de establecimientos turísticos.

4.-El equipamiento de las empresas de turismo activo y cultural que sean consideradas micropymes.

2.ª Beneficiarios.

Podrán ser beneficiaros de estas ayudas los titulares de establecimientos turísticos y de empresas de turismo activo y cultural ubicados en la Comunidad Foral de Navarra que tengan la condición de microempresas y pequeñas y medianas empresas (PYME), que estén debidamente inscritas en el registro de turismo en el momento de finalizar el plazo de presentación de solicitudes de esta convocatoria.

A los efectos de la presente convocatoria se entenderá por microempresa y PYME aquella que cumpla con la Recomendación 2003/361/CE de la Comisión, de 6 de mayo de 2003, sobre la definición de microempresas, pequeñas y medianas empresas.

3.ª Inversiones acogidas y periodo de referencia.

Podrán ser acogidas en esta convocatoria las inversiones realizadas y facturadas entre el 1 de enero y el 15 de noviembre de 2008 referidas a activos fijos materiales nuevos, que correspondan al alguno de los siguientes conceptos:

-Adquisición de equipos informáticos para la gestión de las empresas turísticas.

-Equipamiento de acceso a Internet.

-Otro equipamiento: impresoras, escáneres, etc.

-Programas informáticos de gestión y de seguridad.

-Adquisición de equipamiento por parte de los establecimientos de alojamiento y restauración con la finalidad de que los clientes puedan realizar actividades complementarias.

-Señalización exterior de establecimientos turísticos y de empresas de turismo activo y cultural. Para ello deberán cumplir con la normativa de señalización del Departamento de Obras Públicas, transportes y comunicaciones.

-Adquisición de equipos y material específico con destino a las empresas de turismo activo y cultural.

Quedan excluidos: teléfonos móviles; fax; equipamiento genérico de grabación o reproducción de música o imágenes comprimidas; cámaras fotográficas; televisores y equipos de sintonización; videoconsolas; mobiliario asociado al equipamiento informático; cableados no imprescindibles para los equipamientos objeto de la subvención; infraestructura fija para las empresas de turismo activo y cultural; señalización interior de establecimientos turísticos.

No se subvencionarán inversiones financiadas mediante contratos de leasing o renting.

4.ª Dotación presupuestaria.

La dotación presupuestaria máxima para atender a los compromisos de esta convocatoria es de 150.000 euros, con cargo a la partida A10001 A1120 7709 432307 "Fomento y apoyo a pymes y micropymes" del Presupuesto de gastos del ejercicio 2008. De esta cantidad, 100.000 euros se destinan a las microempresas o micropymes y 50.000 euros a las pequeñas y medianas empresas, según la definición señalada en la base 2. Si las solicitudes de subvención superasen la dotación presupuestaria asignada a la presente convocatoria, se procederá al prorrateo de las cantidades objeto de subvención, para ajustarlas a la cantidad disponible.

5.ª Régimen jurídico.

Las subvenciones previstas en esta convocatoria tienen el carácter de ayudas de "minimis" de acuerdo con lo previsto en el Reglamento (CE) número 1998/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006 (publicado en el DOCE el 28 de diciembre de 2006), relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas de minimis, por el que la empresa beneficiaria no podrá exceder el límite de 200.000 euros de subvenciones de este tipo percibidas en un periodo de tres ejercicios fiscales. A tal efecto la empresa queda obligada a comunicar al Departamento de Cultura y Turismo-Institución Príncipe de Viana la obtención de cualquier ayuda de minimis durante tres ejercicios fiscales.

6.ª Cuantía y límite de las ayudas.

Las ayudas que se concedan con arreglo a las bases de esta convocatoria consistirán en una subvención a fondo perdido del 30% de la inversión admitida. Este porcentaje ser verá incrementado hasta el 40% en el caso de que la inversión la realice una micropyme. Los límites son los siguientes para cada tipo de inversión:

Equipamiento informático 2.000 0

Equipamiento para servicios complementarios 8.000 16.000

Señalización de establecimientos turísticos 1.000 2.000

Equipam. en empresas de turismo activo y cultural 10.000 0

A efectos del cálculo de la subvención se excluirá el importe del Impuesto sobre el Valor Añadido (I.V.A.) de la inversión admitida.

No podrán concederse anticipos totales ni parciales de las subvenciones concedidas.

7.ª Inversión mínima requerida.

Las inversiones realizadas deberán exceder de las cantidades que a continuación se señalan, una vez descontado el I.V.A., para cada línea de inversión acogida:

Equipamiento informático 1.000 0

Equipamiento para servicios complementarios 2.000 6.000

Señalización de establecimientos turísticos 600 600

Equipamiento en empresas de turismo activo 3.000 0

8.ª Compatibilidad de ayudas.

Estas ayudas son compatibles con cualesquiera otras que puedan recibir los beneficiarios para el mismo objeto y finalidad y que puedan concederse por otros Departamentos del Gobierno de Navarra u otras administraciones públicas.

No obstante, según establece el artículo 16.3 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, el importe de todas las ayudas no podrá ser en ningún caso de tal cuantía que, aislada o conjuntamente con otras subvenciones recibidas, supere el coste de la actividad. Igualmente se observarán los límites establecidos en el Reglamento CE 1998/2006 de la Comisión de 15 de diciembre de 2006 en su artículo 2.

9.ª Requisitos y condiciones comunes.

Para poder beneficiarse de las ayudas establecidas en la presente convocatoria deberán cumplirse los siguientes requisitos y condiciones:

1.-Que las inversiones objeto de subvención finalicen conforme a lo indicado en el cronograma entregado con la solicitud, en cualquier caso en el presente ejercicio presupuestario.

2.-Los establecimientos turísticos y empresas de turismo activo y cultural deberán estar inscritos en el registro de turismo en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes de la presente convocatoria.

3.-Los beneficiarios de las ayudas deberán ser propietarios de los bienes en que se materialice la inversión.

10.ª Criterios para la concesión de las subvenciones.

La presente convocatoria plantea su resolución en términos de concurrencia, toda vez que se estudian, al final del periodo de presentación de solicitudes, el conjunto de las registradas y se dirime cuáles cumplen con los criterios establecidos en convocatoria y cuáles no. Se establece, por el contrario y como fórmula de reparto, el prorrateo entre los beneficiarios de la subvención del importe global máximo destinado a las subvenciones.

11.ª Solicitudes, plazo y lugar de presentación.

Las solicitudes según el modelo establecido por el Departamento de Cultura y Turismo-Institución Príncipe de Viana deberán presentarse en el plazo de treinta días naturales contados a partir del siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL de Navarra, en el Registro del Departamento de Cultura y Turismo-Institución Príncipe de Viana, en la calle Navarrería 39 de Pamplona o en cualquier otro registro de los previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. El formulario de solicitud puede obtenerse en el Servicio de Turismo y en Internet en la dirección:

http://www.navarra.es/home-es/Catalogo+de+servicios/Ayudas/

La solicitud formalizada y debidamente cumplimentada deberá ir acompañada de la documentación que se especifica en el modelo de solicitud y en todo caso de la siguiente:

a) Personalidad.

a.1) DNI/CIF.

a.2) Escritura de modificaciones sociales (en caso de modificación sobre la documentación existente en el registro de turismo).

a.3) Poder notarial y D.N.I. del apoderado, en su caso.

b) Documentación relativa al proyecto.

b.1) Memoria justificativa de la inversión.

b.2) Presupuesto detallado por conceptos.

b.3) Cronograma de ejecución de la inversión.

b.4) En su caso, proyecto de obras visado.

b.5) Copia de la solicitud de licencia de obras realizada ante el Ayuntamiento o, en su caso, copia de la propia licencia de obras o, si se diese el caso, certificado de no precisar licencia de obras.

c) Otros.

c.1) Declaración responsable de reunir todos los requisitos para ser considerada una microempresa o PYME según lo establecido por la Recomendación 2003/361/CE de la Comisión, de 6 de mayo, según el modelo establecido al efecto.

c.2) Declaración responsable por parte del representante legal de la entidad, de las ayudas de ésta u otra Administración, sometidas a la regla comunitaria de "minimis", recibidas en los tres últimos años, incluido el actual.

c.3) En cualquier caso, declaración jurada sobre otras ayudas solicitadas o recibidas para las mismas inversiones objeto de subvención.

c.4) Solicitud de abono por transferencia, que puede descargarse del sitio Web:

http://www.navarra.es/home-es/Catalogo+de+servicios/

Todos+los+servicios/Asistentes/Impresos+de+Tesorería.htm

c.5) Declaración responsable de no estar incurso en ninguna de las prohibiciones previstas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones, según modelo facilitado.

12.ª Instrucción y resolución de las solicitudes de subvención.

El Servicio de Ordenación y Desarrollo de Productos Turísticos, revisará las solicitudes recibidas y cuando la documentación presentada sea incompleta, requerirá al interesado para que subsane las deficiencias en el plazo máximo de diez días naturales, contados a partir de la notificación del requerimiento, indicándole que si no lo hiciere se le tendrá por desistido de su solicitud y se dictará resolución de archivo del expediente.

Analizadas las solicitudes, se determinarán los importes de subvención correspondientes y el Servicio de Ordenación y Desarrollo de Productos Turísticos elevará propuesta de resolución, para que el Director General de Turismo resuelva la convocatoria que será notificada individualmente a los solicitantes en el domicilio señalado en la solicitud, conforme a lo establecido en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

El plazo máximo para resolver la convocatoria será de 3 meses, a contar desde el día siguiente a la finalización del plazo para la presentación de solicitudes. El transcurso de este plazo sin que se haya realizado la notificación tendrá efectos desestimatorios de la solicitud.

La concesión de las ayudas se publicará conforme a lo establecido en la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones, en la página Web del Gobierno de Navarra, en la siguiente dirección:

http://www.navarra.es/home-es/Catalogo+de+servicios/Ayudas/

13.ª Justificación de la inversión, comprobación y abono de la subvención.

Para proceder al abono de las subvenciones, deberá acreditarse el cumplimiento de la finalidad para la cual se concedió la subvención y justificar la inversión realizada mediante:

a) La presentación de copias de las facturas definitivas y de los originales para su compulsa en los lugares indicados en la Base 11 de la presente convocatoria. Estas facturas deben corresponderse con la documentación presentada al solicitar la subvención y deberán ajustarse, en su caso, al Decreto Foral 205/2004, de 17 de mayo por el que se aprueba el reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación y los documentos bancarios justificativos del pago.

b) La justificación de los pagos de las facturas. Dichos pagos deberán efectuarse por cualquier medio que permita su comprobación mediante soporte bancario. No se aceptarán pagos en efectivo.

c) Deberá igualmente acreditarse en la justificación el importe, procedencia y aplicación de los fondos propios a la financiación de las actividades subvencionadas, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

Los justificantes deberán ir numerados correlativamente y acompañados por el formulario que al respecto facilitará el Servicio de Ordenación y Desarrollo de Productos Turísticos y que también puede obtenerse en el sitio Web:

http://www.navarra.es/home-es/Catalogo+de+servicios/Ayudas/

Dicho formulario deberá estar debidamente cumplimentado y contendrá la relación de facturas respetando el orden en que se presenten.

El último día de presentación de la documentación exigida en esta base es el día 30 de noviembre de 2008.

El abono de la subvención se realizará, con carácter general en un solo pago una vez comprobadas que las inversiones se ajustan al proyecto presentado y que la justificación de las mismas es correcta en todos sus extremos.

Si la ejecución del proyecto es inferior al 80% el Departamento de Cultura y Turismo-Institución Príncipe de Viana podrá considerar que el proyecto no se ha ejecutado con el alcance exigido y procederá a anular la subvención concedida.

14.ª Obligaciones de los beneficiarios.

El beneficiario de las ayudas queda obligado a:

a) Realizar las inversiones objeto de subvención y justificarlas en el plazo establecido en la base 13.

b) Comunicar por escrito y con una antelación mínima de 4 meses previa a la fecha prevista de la finalización de las inversiones, si se diese el caso de que el proyecto objeto de subvención no pudiese llevarse a cabo. La no comunicación de este extremo supondrá la perdida del derecho a solicitar una nueva subvención por el mismo concepto en la siguiente convocatoria.

c) Facilitar las comprobaciones de la efectiva realización de las inversiones y el cumplimiento de los compromisos adquiridos.

d) Mantener los bienes objeto de subvención afectos a la actividad turística durante un plazo mínimo de 5 años. Este plazo se computará a partir de la fecha de abono de la subvención.

f) Comunicar al Departamento de Cultura y Turismo-Institución Príncipe de Viana la solicitud y obtención de otras subvenciones para la misma inversión.

g) Hacer constar en todo tipo de información relativa a la actividad objeto de ayuda, que la misma está subvencionada por el Gobierno de Navarra y colocar en lugar visible una placa (se facilitará modelo) informando de que las obras han sido cofinanciadas por el Departamento de Cultura y Turismo-Institución Príncipe de Viana.

h) Las demás obligaciones establecidas en la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

15.ª Cancelación de las ayudas, infracciones y sanciones.

El incumplimiento de las obligaciones a que hace referencia la base 14, el falseamiento o tergiversación que el beneficiario realice de los datos e informaciones por él facilitados, la obstrucción a las labores de comprobación y el ocultamiento de los hechos o circunstancias determinantes para la concesión y abono de las ayudas dará lugar a la anulación de las ayudas concedidas y, en su caso, a la devolución de los ya disfrutados con los intereses de demora y a la imposición de las sanciones correspondientes tras la tramitación del oportuno expediente. Igualmente procederá el reintegro de las ayudas percibidas en los supuestos y con las consecuencias previstas en la citada Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre.

16.ª Recursos.

Contra la presente convocatoria y sus bases reguladoras podrá interponerse recurso de alzada ante el Gobierno de Navarra, y contra la resolución expresa o presunta de la convocatoria, recurso de alzada ante el Consejero de Cultura y Turismo-Institución Príncipe de Viana. El plazo para interponer ambos recursos será de un mes contado desde el día siguiente al de su publicación o notificación, respectivamente.

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