BOLETÍN Nº 79 - 27 de junio de 2008

I. COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA

1.3. OTRAS DISPOSICIONES

1.3.4. Subvenciones, ayudas y becas

RESOLUCIÓN 1E/2008, de 10 de junio, de la Directora General de Empresa, por la que se aprueba la convocatoria de subvenciones para la mejora de la competitividad del año 2008.

El Decreto Foral 208/1991, de 23 de mayo, establece el marco de ayudas para el fomento de la competitividad de las empresas ubicadas en Navarra.

En la elaboración de esta convocatoria se ha tenido en cuenta el Programa Marco, los criterios establecidos en el 3.º Plan Tecnológico de Navarra 2008-2011, las disposiciones del Acuerdo del Gobierno de Navarra de 19 de febrero de 2001, y de manera especial, la valoración de las convocatorias anteriormente realizadas con esta misma finalidad.

La concesión de estas subvenciones en régimen de evaluación Individualizada fue autorizada por Acuerdo del Gobierno de 20 de marzo de 2006, en virtud de lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones. Asimismo, la adquisición de compromiso de gasto plurianual para financiar la presente convocatoria ha sido autorizada por Acuerdo de Gobierno de 19 de mayo de 2008, conforme al artículo 41.5 de la Ley Foral 13/2007, de 4 de abril, de la Hacienda Publica de Navarra.

Las subvenciones de esta convocatoria, con excepción de las previstas para la "Difusión, Sensibilización y Dinamización" que sean realizadas por entidades sin ánimo de lucro, tienen el carácter de ayudas de minimis conforme a lo previsto en el Reglamento (CE) N.º 1998/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas de minimis (DOL 379, de 28-12-2006). Por último, hacer constar que la concesión de estas subvenciones está cofinanciada con fondos Feder de la Unión Europea.

De conformidad con lo expuesto, y en ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 22 de la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra,

RESUELVO:

1. Aprobar la convocatoria para la concesión de las subvenciones para la mejora de la competitividad del año 2008.

2. Aprobar las bases por las que se regirá la convocatoria que se recogen en el Anexo de esta Resolución.

3. Autorizar un gasto para atender los compromisos derivados de esta Resolución con cargo a las siguientes partidas del ejercicio 2008 y 2009, sin perjuicio de los ajustes que procedan entre partidas en función de las solicitudes recibidas o de la posibilidad de incrementar las cantidades consignadas en función de las disponibilidades presupuestarias del ejercicio:

Partidas del ejercicio 2008:

-840001/81210/4709/467300 por importe de 100.000,00 euros.

-840001/81210/4709/467302 por importe de 500.000,00 euros.

-840001/81210/4819/467300 por importe de 100.000,00 euros.

Total 700.000,00 euros.

Partidas del ejercicio 2009 equivalentes a las anteriores:

-840001/81210/4709/467300 por importe de 3.164.000,00 euros.

-840001/81210/4819/467300 por importe de 500.000,00 euros.

Total 3.664.000,00 euros.

4. Publicar esta Resolución y su Anexo en el BOLETÍN OFICIAL de Navarra.

5. Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante el Consejero de Innovación, Empresa y Empleo, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación. Las Administraciones Públicas podrán interponer recurso contencioso-administrativo ante el orden jurisdiccional competente en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su notificación, sin perjuicio de poder efectuar el requerimiento previo ante el Gobierno de Navarra, en la forma y plazos determinados en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contenciosa-Administrativa.

Pamplona, 10 de junio de 2008.-La Directora General de Empresa, Begoña Urien Angulo.

ANEXO

Bases reguladoras de la concesión de las subvenciones para la mejora de la competitividad del año 2008

Base 1.-Objeto.

La utilidad pública de estas subvenciones es, por una parte, impulsar los proyectos y procesos de innovación en las empresas de forma que se contribuya a la mejora de su competitividad, y de otra, apoyar las actividades de difusión, sensibilización o demostración encaminadas a extender la cultura de la innovación entre las empresas.

Las actividades objeto de subvención son las siguientes:

A.-Sistemas de gestión.

B.-Innovación:

-Área de Organización.

-Área de Diseño.

-Área de I+D+I.

-Área de Cooperación.

C.-Capacitación de personal técnico.

D.-Difusión, Sensibilización y Dinamización.

-Difusión y Sensibilización.

-Dinamización.

Las actividades relacionadas con las tecnologías de la información y comunicación que en convocatorias de años anteriores fueron objeto de subvención, han quedado excluidas de la presente convocatoria, a excepción de las contempladas para dinamización en el punto D.2. de la Base 3.ª

Por Resolución 1370/2008, de 25 de abril, de la Directora General de Empresa, se aprobó la convocatoria de la subvención "TIC para pymes, micropymes y trabajadores autónomos" del año 2008 en la que quedan amparadas actividades anteriormente incluidas en esta convocatoria.

Base 2.-Beneficiarios.

Para obtener la condición de beneficiarios, los solicitantes deberán reunir los siguientes requisitos:

1. Deberán ser personas físicas o jurídicas con actividad económica y radicadas en Navarra.

2. Deberán cumplir los requisitos generales del artículo 13 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones, cuyo cumplimiento puede acreditarse mediante una "Declaración responsable" a presentar por los solicitantes según el formulario establecido. Las Entidades Públicas quedan exceptuadas del cumplimiento de estos requisitos generales.

3. Asimismo, en función de las distintas actividades objeto de subvención, los solicitantes deberán reunir los siguientes requisitos específicos:

a) En el caso de las actividades A. "Sistemas de gestión", los solicitantes deberán ser empresas que tengan la consideración de pyme conforme a la Recomendación 2003/361/CE de la Comisión, de 6 de mayo, sobre la definición de microempresas, pequeñas y medianas empresas.

El cumplimiento de este requisito se acreditará mediante una "Declaración responsable sobre la condición de pyme" a presentar por los solicitantes según el formulario establecido.

A esta subvención no podrán optar las Administraciones Públicas, Organismos Autónomos y empresas participadas directamente por las mismas.

b) Las actividades B. "Innovación" y C. "Capacitación de personal técnico", no serán objeto de subvención en el caso de las administraciones, organismos y empresas de carácter público.

c) En el caso de las actividades D. "Difusión, Sensibilización y Dinamización ", los solicitantes deberán ser organizaciones con personalidad jurídica propia que con carácter habitual y sin ánimo de lucro, presten servicios de apoyo a las empresas por sí mismas o a través de asociaciones, federaciones y otras fórmulas de integración.

A esta subvención podrán optar las administraciones, organismos y empresas de carácter público.

Base 3.-Conceptos subvencionables e importe de la subvención.

En función de la actividad objeto de subvención, los gastos subvencionables y el importe de la subvención correspondiente serán los que se indican en esta base.

En todo caso, no se considerarán gastos subvencionables los siguientes en ninguna de las actividades:

-Los gastos realizados con empresas asociadas o vinculadas según se definen en la Recomendación 2003/361/CE de la Comisión, de 6 de mayo, sobre la definición de microempresas, pequeñas y medianas empresas.

-La adquisición de software o hardware que pudiera estar asociado a las actividades objeto de subvención, a excepción de lo establecido en el apartado D.2. de esta misma base.

-Aquellos servicios que constituyan una actividad permanente o periódica y que estén relacionadas con los gastos de funcionamiento normales de la empresa.

-En aquellos casos en los que se haya solicitado anteriormente subvención para la misma actuación, deberá hacerse constar este hecho y justificar en el formulario "Solicitud de subvención", apartado 7 (Necesidades concretas y específicas que motivan la actuación), el motivo que aconseja esta nueva actuación. En todo caso el importe total de subvención acumula en los tres últimos años no superará el máximo establecido para una única actuación en estas bases.

Los gastos subvencionables y el importe de la subvención correspondiente serán los siguientes:

A.-Sistemas de gestión.

Son subvencionables los gastos de consultoría externa, auditoría y certificación para la obtención de la primera certificación en:

-Sistemas de Gestión de la calidad según Normas ISO 9001, ISO TS 16949 e ISO 17025.

-Sistema de gestión para la Administración de Seguridad y Salud Ocupacional según OHSAS 18001.

-Gestión Ambiental del proceso de Diseño y Desarrollo - Ecodiseño según norma UNE 150301.

-Sistemas de Gestión de la I+D+I, según norma UNE 166.002 y Sistemas de Vigilancia Tecnológica, según norma UNE 166.006.

-Sistemas de Gestión de la calidad del software según Normas ISO/IEC 15504, o modelos CMMI o SPICE niveles 2 a 5.

-La implantación y certificación de la gestión medioambiental según norma ISO14001 será acogible cuando se obtenga conjuntamente con la ISO 9001.

-Sistemas de Gestión Energética según norma UNE 216301.

El porcentaje de subvención será del 40% de los gastos subvencionables.

En todo caso, el importe máximo de subvención por actuación será de 20.000 euros.

B.-Innovación.

B.1.-Área de organización.

Son subvencionables los gastos de consultoría externa para:

-Reflexión y planificación estratégica mediante el uso del análisis DAFO u otra metodología de análisis de posicionamiento. El porcentaje de subvención será del 50%.

-Gestión del conocimiento (identificación, captura, evaluación, distribución y aplicación del conocimiento). El porcentaje de subvención será del 50%.

-Elaboración de planes de mejora tecnológica en productos, procesos y prestación de servicios para la implantación de soluciones específicas a problemas detectados. Entre otras, se incluirán dentro de estas actividades las distribuciones en planta que no estén asociadas a un traslado de las instalaciones o a una nueva instalación, la utilización de sistemas logísticos de acopio y distribución, etc. El porcentaje de subvención será del 30%.

B.2.-Área de diseño.

Son subvencionables los gastos de consultoría externa para:

-Diseño de producto: características funcionales, estéticas y ergonómicas de nuevos productos o rediseño de estas características en productos ya existentes. Quedan excluidos los estudios de mercado y marketing. El porcentaje de subvención será del 30%.

-Análisis para la sustitución de materiales y análisis de ciclo de vida, cuando vayan asociados a actuaciones contempladas en el punto anterior. El porcentaje de subvención será del 30%.

-La contratación de servicios de simulación de proceso y prototipado rápido, cuando vayan asociados a actuaciones contempladas en los puntos anteriores. El porcentaje de subvención será del 30%.

B.3.-Área de I+D+I.

Son subvencionables los gastos de consultoría externa para:

-Preparación de propuestas y negociación para la creación de consorcios para la participación en programas, europeos e internacionales de investigación y desarrollo tecnológico. Las propuestas deberán presentar proyectos concretos y definidos. El porcentaje de subvención será del 50%.

-Estudio de viabilidad técnico-económica de carácter preparatorio para actividades I+D+I. El porcentaje de subvención será del 50%. Este tipo de estudio deberá ser realizado a través de la utilización de centros tecnológicos, centros de investigación, o consultoras técnicas especializadas cuya capacitación en la materia quede debidamente acreditada.

-Vigilancia estratégica y planificación de la innovación mediante la implantación o uso de herramientas de gestión de la innovación y previsión tecnológica. El porcentaje de subvención será del 60%.

-Solicitud de patentes internacionales, siendo acogibles los gastos generados en los 31 meses siguientes a la solicitud de patente en España.

Es requisito imprescindible que la solicitud o solicitudes en el extranjero tengan como prioridad, de acuerdo al Convenio de la Unión de París, una solicitud de patente o de modelo de utilidad en España, una solicitud internacional PCT, presentada en la Oficina Española de Patentes y Marcas como Oficina Receptora según el Tratado PCT o una solicitud de patente europea presentada en la Oficina Española de Patentes y Marcas, de acuerdo a lo establecido en el artículo 2 del Real Decreto 2424/1986, de 10 de octubre, de aplicación del Convenio sobre la Concesión de Patentes Europeas, hecho en Munich el 5 de octubre de 1973.

Las solicitudes deberán haber sido presentadas entre el 1 de enero de 2005 y el 31 de diciembre de 2006. El porcentaje de subvención será del 50%.

B.4.-Área de cooperación.

Son subvencionables los gastos de asesoría externa para la creación de estructuras interempresariales relacionadas con actividades innovadoras, con vocación de estabilidad. Esta cooperación podrá entenderse en forma sectorial, o abarcando a empresas en la cadena de valor del producto. El porcentaje de subvención será del 30%.

El importe máximo de subvención por actuación será de 20.000 euros. En el supuesto de las acciones colectivas que se definen en la Base 6.ª, este máximo se considerará por empresa.

C.-Capacitación de personal técnico.

Son subvencionables los costes de matrícula, desplazamiento, alquileres de local y estancia para la realización de cursos, cursillos de formación, estancias breves en centros o empresas, tanto nacionales como extranjeras. Estas actividades tendrán como finalidad la asimilación de tecnología o la implantación de procesos tecnológicos de modernización asociados a actividades de innovación de la empresa. Y estarán diseñadas o adaptadas de forma específica e individualizada a cada empresa para la especialización y capacitación de su personal.

El importe de la subvención será del 50% de los gastos subvencionables en función de los criterios de la Base 6.ª, siendo el importe máximo de subvención por actuación de 20.000 euros.

En el supuesto de las acciones colectivas que se definen en la Base 6.ª, este máximo se considerará por empresa.

No serán subvencionables como capacitación de personal técnico:

-Los "Masters", cursos reglados y los cursos impartidos de forma habitual y abierta a todo interesado, del tipo de los programados periódicamente por asociaciones, asesorías u otras entidades que realizan actividades de formación.

-La formación en: sistemas de gestión de la calidad, sistemas integrados de gestión (ERPs, CRMs,..), programas de diseño, tecnologías de la información y la comunicación.

-La formación en temas en los que la organización tenga experiencia previa o supongan una repetición en su temática.

-Las actividades de formación que involucren a más del 30% de la plantilla o a más de 20 trabajadores.

D.-Difusión, sensibilización y dinamización.

D.1.-Difusión y Sensibilización.

Son conceptos subvencionables los gastos externos (consultoría, publicidad, alquiler de locales, etc.) e internos (personal, preparación de documentación, etc.) para la realización de actividades de difusión y sensibilización encaminadas a la utilización de los servicios que son objeto de la convocatoria en los puntos B.1, B.2 y B.4 de la base 3.ª de esta convocatoria.

En la solicitud deberá quedar definido el sector empresarial al que va dirigida la actuación y estimación del número de empresas asistentes. Por otra parte, y con una antelación mínima de una semana se deberá comunicar a este Departamento los datos relativos al lugar fecha y hora de comienzo de la actuación, por si se considerase oportuna la asistencia a la misma.

La subvención será del 100% de los gastos subvencionables en función de los criterios de la Base 6.ª, siendo el importe máximo de subvención por actuación de 75.000 euros. Los gastos internos no podrán superar el 50% del coste total de la actividad.

D.2.-Dinamización: Prestación de servicios a través de internet.

Son subvencionables los gastos de asesoría externa y software específico asociado a la puesta en marcha para la implantación de sistemas que permitan la prestación de servicios, nuevos o habituales, a través de la red Internet.

La subvención será del 70% de los gastos subvencionables en función de los criterios de la Base 6.ª, siendo el importe máximo de subvención por actuación de 40.000 euros.

Base 4.-Período de elegibilidad de los gastos y pagos.

El gasto y el pago de las actividades objeto de subvención deberá realizarse en el período comprendido entre el 1 de junio de 2007 y el 31 de octubre de 2009, inclusive, a excepción de las siguientes actividades:

-Certificación en Sistemas de Gestión de la calidad del apartado A.1., en cuyo caso serán acogibles los gastos generados en los 12 meses anteriores a la fecha de obtención del certificado. En el supuesto de no haberse obtenido la certificación, se estará a lo dispuesto en el párrafo anterior.

-La solicitud de patentes internacionales del apartado B.3., en cuyo caso serán acogibles los gastos generados en los 31 meses siguientes a la solicitud de patente en España.

Base 5.-Solicitudes y documentación a presentar.

El plazo para la presentación de las solicitudes comenzará el día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL de Navarra y finalizará el día 30 de diciembre de 2008, inclusive.

Las solicitudes se presentarán en el Registro del Departamento de Innovación, Empresa y Empleo (Parque de Tomás Caballero, número 1 de Pamplona), o en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

En caso de presentarse la documentación en Correos, deberá hacerse en sobre abierto para hacer constar en la cabecera de la primera hoja el nombre de la oficina y la fecha, lugar, hora y minuto de admisión, circunstancias que también deberán figurar en el resguardo justificativo de su emisión.

La documentación a presentar, mediante los formularios disponibles en internet en la dirección:

http://www.navarra.es/home-es/Catalogo+de+servicios/

Ayudas/Innovacion+Empresa+y+Empleo/2002A10IIK.htm

"Subvenciones para la mejora de la competitividad", será la siguiente:

a) Solicitud de subvención para la mejora de la competitividad, según el formulario modelo.

b) Declaración responsable sobre el cumplimiento de los requisitos generales del artículo 13 de la Ley Foral de Subvenciones y sobre las otras subvenciones obtenidas, incluidas las ayudas de minimis.

c) Declaración responsable sobre la condición de pyme, en el caso de las actividades del apartado A. "Sistemas de gestión".

d) En los casos en que el IVA, o equivalente, suponga un coste real para la empresa, esta deberá presentar la documentación que lo acredite. Asimismo, en el caso de que los beneficiarios estuviesen sujetos a la regla de prorrata, dicho coste se calculará con base en la prorrata definitiva del último ejercicio finalizado antes de la concesión de la subvención, debiendo presentar en tal caso el resultado final en la liquidación de sus obligaciones fiscales.

e) Copia del presupuesto seleccionado con detalle pormenorizado del importe de los trabajos que en él se amparan. Cuando el presupuesto de la actividad supere el importe de 12.000 euros, el solicitante deberá adjuntar el formulario de "Justificación de elección de proveedor" debidamente cumplimentado.

Si la solicitud y el resto de la documentación presentada no reuniera los requisitos indicados o resultara incompleta, el órgano competente requerirá al interesado para que la subsane en el plazo de 10 días hábiles, indicándole que si no lo hiciere se le tendrá por desistido de su solicitud y se dictará resolución de archivo del expediente que le será notificada.

Base 6.-Criterios para la evaluación de las solicitudes.

La concesión de esta subvención se realiza en régimen de evaluación individualizada, de modo que los expedientes se tramitarán y resolverán conforme al orden de presentación de las solicitudes y en tanto se disponga de crédito presupuestario suficiente para ello.

El Servicio de Innovación y Sociedad de la Información evaluará las solicitudes y asignará la subvención conforme a los siguientes criterios:

-El encuadramiento de la solicitud en alguna de las actividades susceptibles de ser subvencionadas establecidas en la Base 3.ª

-El importe de la subvención se calculará aplicando los porcentajes máximos establecidos tanto para la subvención a conceder como para el presupuesto acogible cuando así se especifica.

-En el caso de las acciones colectivas, deberá acreditarse el efecto incentivador y las sinergias que genera la actuación. La intensidad de la subvención se incrementará en un 20% sobre el porcentaje que correspondería a una acción individual.

A este tipo de beneficio no podrán acogerse las actuaciones encaminadas a la obtención de la certificación en Sistemas de Gestión de la Calidad según la norma ISO 9001 ni ISO 14001.

Base 7.-Resolución de concesión.

El Servicio de Innovación y Sociedad de la Información evaluará las solicitudes conforme a los criterios establecidos en la base anterior, pudiendo solicitar para ello cuanta información complementaria o aclaratoria considere precisa.

Finalizada la evaluación, el órgano instructor elevará propuesta de resolución al órgano competente en la que se hará constar que los beneficiarios cumplen todos los requisitos exigidos para acceder a la subvención.

La Directora General de Empresa será el órgano competente para resolver sobre la concesión de las subvenciones. La resolución se dictará y notificará en el plazo máximo de seis meses contados desde la fecha de presentación de la solicitud.

Transcurrido dicho plazo sin que se haya notificado resolución expresa, la solicitud se entenderá desestimada por silencio administrativo.

Contra la desestimación expresa o presunta podrá interponerse recurso de alzada ante el Consejero de Innovación, Empresa y Empleo, conforme a lo dispuesto en la legislación sobre el procedimiento administrativo común.

Base 8.-Justificación y abono de la subvención.

Una vez realizadas las actividades los beneficiarios deberán presentar, en el plazo que se establezca en la resolución de concesión, la siguiente documentación:

-Formulario de "Justificación de actuación y gastos", que deberá ir acompañado de las facturas y documentos justificativos de su pago y del resto de la documentación indicada en el formulario, de forma que quede evidente la trazabilidad de los pagos y gastos, y su vinculación con la actividad subvencionada. Este formulario se encuentra disponible en internet en la dirección

http://www.navarra.es/home-es/Catalogo+de+servicios/

Ayudas/Innovacion+Empresa+y+Empleo/2002A10IIK.htm

"Subvenciones para la mejora de la competitividad".

-El formulario de "Solicitud de abono por transferencia", en el supuesto de que nunca antes se hubieran recibido subvenciones del Gobierno de Navarra. Este formulario deberá presentarse debidamente cumplimentado con la firma del beneficiario y sellado por la entidad bancaria correspondiente, y podrá descargarse del sitio web

http://www.navarra.es/home-es/catalogo+de+servicios/

todos+los+servicios/asistentes/impresos+de+tesoreria.htm

Examinada la documentación justificativa, el Servicio de Innovación y Sociedad de la Información elevará a la Directora General de Empresa propuesta de resolución de abono, a la que se acompañará informe acreditativo del cumplimiento por los beneficiarios de las obligaciones que dan derecho al cobro de la subvención.

Base 9.-Obligaciones de los beneficiarios y efectos de su incumplimiento.

1. Los beneficiarios deberán realizar y justificar las actividades objeto de subvención en la forma establecida en la base anterior. La falta de realización de la actividad o de su justificación en la forma y plazo establecidos en la resolución de concesión, dará lugar a la pérdida del derecho al cobro de la subvención.

2. Asimismo, los beneficiarios deberán cumplir las obligaciones generales establecidas en el artículo 9 de la Ley Foral de Subvenciones.

Para acreditar el cumplimiento de la obligación de hallarse al corriente de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, en la solicitud se informa al solicitante de la autorización que otorga al Departamento para consultar los datos que acrediten que, en el momento en que se dicte la propuesta de resolución de concesión, el mismo se halla al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

3. El incumplimiento de alguna de las obligaciones establecidas en la resolución de concesión, en estas bases reguladoras o en la Ley Foral de Subvenciones, dará lugar a la pérdida del derecho al cobro de la subvención concedida o, en su caso, al reintegro de la misma de conformidad con lo dispuesto en el artículo 35 de la citada Ley Foral.

Asimismo, el incumplimiento parcial de alguna de las obligaciones anteriores podrá dar lugar a reajustar el importe de la subvención concedida en aplicación del principio de proporcionalidad o, en su caso, al reintegro de la cantidad correspondiente.

Base 10.-Compatibilidad de las subvenciones y carácter de ayudas de minimis.

1. Estas subvenciones son compatibles con cualesquiera otras líneas de apoyo institucionales que puedan ser de aplicación a los beneficiarios, si bien la aportación por parte de las empresas deberá ser de al menos el 30% del gasto subvencionable, a excepción de las actividades en las que existe la posibilidad de conceder el 100 por 100 del citado presupuesto (actividades D.1. Difusión y Sensibilización).

2. Las subvenciones de esta convocatoria, con excepción de las previstas para la "Difusión, Sensibilización y Dinamización" que sean realizadas por entidades sin ánimo de lucro, tienen el carácter de ayudas de mínimis conforme a lo previsto en el Reglamento (CE) N.º 1998/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas de mínimis (DOL 379, de 28-12-2006).

De conformidad con dicho Reglamento, la ayuda total de minimis concedida a cualquier empresa no deberá exceder de 200.000 euros, o de 100.000 euros para las empresas que operan en el sector del transporte por carretera, durante cualquier periodo de tres ejercicios fiscales.

A estos efectos los beneficiarios declaran, en el momento de presentar sus solicitudes, las otras ayudas de minimis recibidas durante el ejercicio fiscal en curso y durantes los dos ejercicios fiscales anteriores. En el caso de que la suma de las ayudas de minimis, incluida esta subvención, excediesen de los citados límites máximos, el importe de la subvención se reducirá con el fin de no sobrepasar los mismos.

Base 11.-Posibilidad de acogerse a otros regímenes de ayudas.

Cuando las actividades objeto de estas subvenciones pudieran beneficiarse de algún otro régimen de ayudas, el Servicio de Innovación y Sociedad de la Información podrá derivar las solicitudes presentadas hacia dicho régimen, siempre y cuando ello no suponga un perjuicio para los interesados y los mismos sean oportunamente notificados del hecho.

Base 12.-Recurso contra las bases reguladoras.

Contra estas bases reguladoras cabe interponer recurso de alzada ante el Consejero de Innovación, Empresa y Empleo, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su publicación.

Base 13.ª Publicidad de las subvenciones concedidas.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley Foral de Subvenciones, el Servicio de Innovación y Sociedad de la Información hará publica en la página Web del Departamento de Innovación, Empresa y Empleo, las subvenciones concedidas, con expresión de la convocatoria, el programa y crédito presupuestario al que se imputan, beneficiario, cantidad concedida y finalidad de la subvención.

Código del anuncio: F0809321