BOLETÍN Nº 79 - 27 de junio de 2008

I. COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA

1.3. OTRAS DISPOSICIONES

1.3.4. Subvenciones, ayudas y becas

ORDEN FORAL 192/2008, de 12 de junio, del Consejero de Innovación, Empresa y Empleo, por la que se establece el régimen de la subvención para las acciones de promoción en el exterior de las empresas para el periodo 2008-2011.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El Plan de Internacionalización de la Empresa Navarra 2008-2011, elaborado por la Dirección General de Empresa, forma parte del Plan Internacional de Navarra, promovido por la Dirección General de Desarrollo Internacional del Departamento de Economía y Hacienda.

Este Plan contempla, entre otros objetivos, el incremento la base exportadora, la ampliación del número de países receptores de las exportaciones navarras, así como los sectores y subsectores exportadores.

En las distintas fases de elaboración del Plan se ha constatado que el apoyo a la promoción exterior de las empresas contribuye a conseguir estos objetivos. Asimismo, se ha detectado la necesidad de adaptar los programas existentes en años anteriores a la situación de la empresa en cada mercado, manteniendo estable el régimen de subvenciones.

La internacionalización debe ser una estrategia empresarial y como tal, mantenida a lo largo del tiempo, para que pueda contribuir a la mejora de la estabilidad y la competitividad de las empresas y, con ello, de la región.

La presente Orden Foral tiene por objeto establecer el régimen de la subvención para las acciones de promoción en el exterior de las empresas para el periodo 2008-2011.

La concesión de esta subvención se tramitará en régimen de evaluación individualizada, que ha sido autorizado mediante Acuerdo de Gobierno de 26 de mayo de 2008, conforme a lo establecido en el artículo 17 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

De conformidad con el artículo 41.1 g) de la Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre, del Gobierno de Navarra y de su Presidente,

ORDENO:

Artículo 1. Objeto.

Es objeto de la subvención el apoyo a las empresas navarras en su proceso de internacionalización, ampliando el número de países receptores de las exportaciones navarras y la diversificación de los sectores exportadores.

Con esta finalidad se ofrece ayuda económica para el desarrollo de la estrategia de internacionalización de las empresas, contribuyendo financieramente a la ejecución de planes específicos de promoción por países.

Se considera también que se deben primar las acciones promocionales conjuntas por parte de empresas navarras mediante mayores niveles de apoyo de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, en tanto que permiten un uso más eficiente de los recursos. A este efecto se contempla la figura de los grupos de promoción, como grupos formados por un mínimo de tres empresas que realizan un acuerdo de colaboración para y durante el desarrollo de un plan promocional en un destino concreto.

Artículo 2. Gastos subvencionables.

Cada solicitante podrá recibir subvenciones por las acciones de promoción incluidas en el plan presentado para cada país, acogiéndose únicamente los gastos vinculados con el mismo.

El período máximo subvencionable será de tres años para iniciación y tres para consolidación de las exportaciones en el destino elegido.

No serán subvencionables los gastos de promoción realizados en países donde el solicitante tenga implantaciones productivas.

Los gastos subvencionables son los siguientes:

1. Material de difusión en idioma extranjero:

Incluye la edición de catálogos, folletos, vídeos así como la creación de página web y adaptación de la misma o de sus contenidos al idioma oficial del país seleccionado, siempre que éste sea distinto del español. Se excluye la autofacturación por estos conceptos.

No obstante lo anterior, podrá ser objeto de subvención el material de difusión en idiomas extranjeros que no sean oficiales en el país seleccionado, siempre que pueda establecerse una relación directa con el plan de promoción para el país. En este caso, la subvención no contemplará los porcentajes incluidos en el artículo 3.1. letras e) y f) o, en su caso, artículo 3.2 y 3.3 letras a) y b) de esta Orden Foral.

De igual modo, podrá ser objeto de subvención el material de difusión en castellano, cuando se trate de la promoción de cursos de español para extranjeros.

2. Publicidad en medios extranjeros:

Este concepto incluye, únicamente, la elaboración de anuncios y las inserciones publicitarias en medios de comunicación con difusión en el país seleccionado. En las inserciones debe figurar el nombre y la marca de la empresa solicitante.

En el caso de que la publicación se difunda en distintos países se acogerá el gasto en función del porcentaje de difusión de la publicación en el país objeto del plan.

3. Homologación, certificación, normalización y registro de patentes y marcas en el exterior:

Comprende los gastos de homologación, certificación, normalización de productos para su adaptación al país seleccionado.

Asimismo, se incorpora en este apartado el registro de patentes y marcas en el país objeto del plan, así como los gastos de gestoría para los trámites necesarios.

De igual modo, se considerarán acogibles los gastos de auditoría necesarios para la obtención de certificaciones en alguno de los países seleccionados, exigidas por clientes de estos países.

No obstante lo anterior, podrá ser objeto de subvención el registro de patentes y marcas comunitarias o internacionales, siempre que pueda establecerse una relación directa con el plan de promoción para el país. En este caso, la subvención no contemplará los porcentajes incluidos en el artículo 3.1, letras e) y f) o, en su caso, artículo 3.2 y 3.3 letras a) y b) de esta Orden Foral.

4. Viajes de prospección comercial:

Viajes al país seleccionado, siempre que el punto de partida sea España.

La subvención para los viajes de prospección comercial comprenderá los gastos de desplazamiento y alojamiento de una persona en clase turista, pudiendo alcanzar como máximo el importe de la bolsa de viaje establecida por país, que se señala en el Anexo 1 de esta Orden Foral.

A estos efectos, los traslados no tendrán la consideración de gastos de desplazamiento.

En el caso de que el viaje incluya varios países, se concederá la bolsa de mayor cuantía.

Se incluirán en este apartado también la participación en misiones comerciales, encuentros de cooperación o visitas a ferias, siempre que sean organizados por la Cámara Oficial de Comercio e Industria de Navarra, Departamentos del Gobierno de Navarra, sociedades públicas o entidades financieras con sede en Navarra.

5. Participación en ferias:

Dirigido a empresas que participen con stand individual o compartido, o bien, estén representadas por su importador o distribuidor exclusivo. En el caso de que la empresa tenga más de un importador o distribuidor en el país, se acogerá únicamente la participación con uno de ellos.

La feria deberá tener lugar en el país seleccionado. No obstante lo anterior, podrá ser objeto de subvención la participación en ferias de relevancia mundial celebradas en otros países distintos a España, siempre que pueda establecerse una relación directa con el plan de promoción para el país. En este caso, la subvención no contemplará los porcentajes incluidos en el artículo 3.1, letras e) y f) o, en su caso, artículo 3.2 y 3.3 letras a) y b) de esta Orden Foral.

Los conceptos subvencionables son:

-Alquiler de espacio.

-Decoración del stand.

-Transporte de productos.

-Contratación de azafatas y/o intérpretes.

-Desplazamiento y alojamiento. Los traslados no tendrán la consideración de gastos de desplazamiento.

-Inscripción y seguro obligatorio e inserción en el catálogo de la feria.

Si el solicitante obtiene ayuda de ICEX para una feria, recibirá como única subvención la establecida para el concepto de desplazamiento y alojamiento.

6. Visitas de clientes actuales o potenciales:

Se considerarán como gastos subvencionables los relativos al alojamiento y desplazamiento de los clientes actuales o potenciales del país objeto del plan hasta la sede de la empresa solicitante, pudiendo alcanzar como máximo por persona el importe de la bolsa de viaje establecida para el país de origen, que se señala en el Anexo 1 de esta Orden Foral.

Las personas invitadas deberán ocupar puestos de responsabilidad en la empresa. La concesión de esta ayuda requerirá de justificación razonada en el detalle de actividades a realizar.

7. Otras acciones promocionales:

Se incluyen en este apartado cualesquiera acciones promocionales que el solicitante considere necesarias para llevar a cabo el plan de promoción en el país seleccionado, siempre que se justifique adecuadamente la viabilidad de las mismas.

Artículo 3. Importe de la subvención.

El importe máximo de subvención que puede recibir un solicitante para las acciones de promoción exterior durante un ejercicio presupuestario será de 40.000 euros.

1. El porcentaje mínimo de subvención para las empresas será el 25% del gasto subvencionable que se podrá incrementar en función de los siguientes criterios:

a) Pertenencia a los sectores Agroalimentación, Automoción, Bienes de Equipo, Biotecnología, Construcción Bioclimática, Energías Renovables, Logística y Transporte, Ocio, Cultura y Turismo, TIC, Salud y Nanotecnología (5%).

b) Si la empresa cumple los requisitos de pequeña empresa (5%).

c) Si existe departamento de exportación (5%), si tiene contratado un Gestor de Exportación a Tiempo Parcial (GTP) (2,5%).

d) Hasta un 5% adicional para las empresas con un menor porcentaje de exportación sobre ventas, que se calculará de la siguiente manera: (100-%exportación)*0,05.

e) Si el plan se dirige a países del grupo A (5%) y del grupo B (2,5%). En el caso de que el plan se dirija a más de un país el porcentaje de subvención será distinto para cada país. Los países que conforman cada grupo se señalan en el Anexo 2 de esta Orden Foral.

f) Si se trata de iniciación en un mercado (15% adicional el primer año, 10% el segundo año y 5% el tercero). Una empresa podrá recibir subvención para un mercado durante 3 años en iniciación y 3 en consolidación.

2. En el caso de los solicitantes incluidos en el artículo 4.3 y 4.4 de esta Orden Foral, el porcentaje mínimo de subvención será del 50% del gasto subvencionable, que se podrá incrementar en función de:

a) Si el plan se dirige a países del grupo A (5%) y del grupo B (2,5%). Los países que conforman cada grupo se señalan en el Anexo 2 de esta Orden Foral. En el caso de que el plan se dirija a más de un país el porcentaje de subvención será distinto para cada país.

b) Si se trata de iniciación en un mercado (15% adicional el primer año, 10% el segundo año y 5% el tercero). Un grupo de promoción o consorcio de exportación podrá recibir subvención para un mercado durante 3 años en iniciación y 3 en consolidación. Este porcentaje vendrá dado en función de la situación de la empresa con más experiencia en el mercado, de entre las integrantes del grupo.

3. En el caso de los solicitantes incluidos en el artículo 4.5 de esta Orden Foral, el porcentaje mínimo de subvención será del 30% del gasto subvencionable, que se podrá incrementar en función de:

a) Si el plan se dirige a países del grupo A (5%) y del grupo B (2,5%). Los países que conforman cada grupo se señalan en el Anexo 2 de esta Orden Foral. En el caso de que el plan se dirija a más de un país el porcentaje de subvención será distinto para cada país.

b) Si se trata de iniciación en un mercado (15% adicional el primer año, 10% el segundo año y 5% el tercero). Un solicitante de los señalados en este apartado podrá recibir subvención para un mercado durante 3 años en iniciación y 3 en consolidación.

Artículo 4. Beneficiarios.

Para obtener la condición de beneficiario, además de los requisitos generales del artículo 13 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones, los solicitantes deberán reunir los requisitos específicos que se indican a continuación.

El cumplimiento de estos requisitos deberá acreditarse mediante la presentación de la documentación que se señala en el artículo 5 de esta Orden Foral.

1. Requisitos a cumplir por todos los solicitantes:

a) Que dispongan de un plan de internacionalización establecido por países que haya sido considerado como subvencionable por el Servicio de Comercio e Internacionalización.

Para la consideración de un plan como subvencionable, tendrá que adecuarse a la estrategia de internacionalización de la empresa. Asimismo, las acciones propuestas deberán adecuarse a los objetivos planteados y aportar indicadores relativos al grado de cumplimiento del plan.

b) Que no lleven más de tres años operando en el destino elegido y que no dispongan ni hayan dispuesto de agentes o personal de carácter comercial, a los efectos de calificar el país seleccionado como de iniciación.

c) Que se encuentren operando en el mercado seleccionado durante más de 3 años o que dispongan o hayan dispuesto de personal comercial en el destino elegido, y que muestren una evolución positiva en su volumen de exportación o en el número de clientes en dicho mercado, a los efectos de ser calificado el país seleccionado como de consolidación. No obstante lo anterior, si el solicitante no muestra una evolución positiva en las magnitudes indicadas por causas ajenas a él o atribuibles a factores externos, podrá considerarse el mercado como de consolidación, en función del plan presentado.

2. En el caso de las empresas:

a) Que tengan su domicilio fiscal en Navarra.

b) Que lleven al menos 1 año constituidas en la fecha de presentación de la solicitud.

c) Que se encuentren dadas de alta en el Impuesto de Actividades Económicas en la fecha de presentación de la solicitud.

d) Que sean consideradas PYME, según lo establecido en la Recomendación 2003/361/CE de la Comisión, de 6 de mayo de 2003, sobre la definición de microempresas, pequeñas y medianas empresas.

e) Que dispongan de un producto o servicio propio.

3. En el caso de los grupos de promoción, deberán estar formados por un mínimo de tres empresas navarras, siempre que cada una de ellas cumpla los requisitos anteriores.

4. Si se trata de consorcios de exportación, éstos no podrán estar incluidos en los programas de ICEX, deberán tener su sede en Navarra o que participar en ellos al menos un 25% de empresas navarras. La subvención será proporcional al número de empresas navarras que participen en el consorcio.

5. Las instituciones formativas podrán acceder a la subvención si tienen domicilio en Navarra y cuentan entre su oferta educativa con cursos de español para no residentes y ofrecen un servicio integral que comprenda la enseñanza del idioma, el servicio de alojamiento y la gestión del tiempo libre.

Artículo 5. Presentación de solicitudes y documentación exigida.

1. Las solicitudes se presentarán en los tres meses siguientes al inicio de las acciones de promoción en el país seleccionado.

El lugar de presentación será el Registro del Departamento de Innovación, Empresa y Empleo (Parque Tomás Caballero, 1 de Pamplona-31005) o cualquier otro de los lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

En el caso de que la solicitud se presente en Correos, deberá hacerse en sobre abierto para hacer constar en la cabecera de la primera hoja el nombre de la oficina, la fecha, el lugar, la hora y el minuto de admisión, circunstancias que también deberán figurar en el resguardo justificativo de su emisión.

2. La documentación que debe acompañar a la solicitud, cuyo modelo puede obtenerse en www.navarra.es (formulario Fc7.07.20), es la siguiente:

a) Declaración responsable del cumplimiento de los requisitos del artículo 13 de la Ley Foral de Subvenciones y de las ayudas obtenidas, según el formulario modelo (Fc6.02.02).

b) Declaración responsable sobre la condición de PYME, según formulario modelo (Fc6.02.01).

c) Poder a favor de la persona que firma la solicitud en nombre del solicitante y DNI de la persona apoderada. El poder deberá figurar inscrito en el Registro Mercantil cuando este requisito fuera exigible conforme a la legislación mercantil aplicable.

d) Si el solicitante es un grupo de promoción, acuerdo de colaboración, según el formulario modelo (Fc7.07.19).

e) Si el solicitante es un consorcio, documento acreditativo de la constitución del mismo.

f) Plan de internacionalización del solicitante, con especial referencia al país objeto de la promoción.

3. El plan de internacionalización deberá tener el siguiente contenido mínimo:

a) Descripción del solicitante y de las actividades que realiza.

b) Análisis DAFO de la actividad, debilidades y fortalezas de la empresa, amenazas y oportunidades que el entorno y el mercado les supone.

c) Estrategia de internacionalización.

d) Países a los que exporta.

e) Países en los que va a centrar la promoción y de cada uno de estos países:

1.º Razones de la elección del país.

2.º Análisis estratégico del sector del mercado en el que debe quedar definida la situación actual, su posible evolución futura y el marco competitivo con mención a la competencia más significativa.

3.º Estrategia de penetración en el país.

4.º Tiene distribuidor/agente/acuerdo cooperación/implantación comercial/productiva.

5.º Tiempo que lleva exportando a ese país.

6.º Acciones que va a realizar en ese país en el año de la solicitud y en el siguiente.

7.º Cronograma de las acciones.

En el caso de que la entidad solicite subvención para su promoción en un país y en un plazo inferior a tres años vuelva a solicitar subvención para su promoción en otro/s países, no será necesario que el plan incluya los apartados a, b y c del apartado 3 de este artículo.

En el caso de que la entidad haya sido beneficiaria de una subvención para la promoción en un país y para la consecución de sus objetivos requiera continuar sus acciones más allá del período para el que le ha sido concedida la subvención, deberá presentar un plan con el siguiente contenido mínimo:

8.º Indicadores de gestión y avance del Plan.

9.º Acciones a realizar en el nuevo período.

Artículo 6. Criterios objetivos para la concesión de la subvención.

La concesión de esta subvención se tramitará en régimen de evaluación individualizada, por lo que las solicitudes se evaluarán conforme a los criterios establecidos en el artículo 3 de esta Orden Foral y la misma se asignará con la intensidad que resulte de dicha evaluación.

Los expedientes se tramitarán y resolverán conforme al orden de presentación de las solicitudes, y en tanto se disponga de crédito presupuestario para ello.

Artículo 7. Concesión de la subvención.

El Servicio de Comercio e Internacionalización evaluará las solicitudes, conforme a los criterios de valoración establecidos en esta Orden Foral, para lo que podrá requerir la colaboración de expertos independientes, cuando la complejidad del plan y otras razones así lo aconsejen.

Posteriormente elevará propuesta de resolución al órgano competente en la que hará constar que los beneficiarios cumplen todos los requisitos exigidos para acceder a la subvención.

La Directora General de Empresa será el órgano competente para resolver sobre la concesión de la subvención. La resolución se dictará y notificará en el plazo máximo de 6 meses contados desde la fecha de presentación de la solicitud.

Transcurrido dicho plazo sin que se haya notificado resolución expresa, se entenderá desestimada la solicitud.

Contra la desestimación expresa o presunta los interesados, que no sean Administraciones Publicas, podrán interponer recurso de alzada ante el Consejero de Innovación, Empresa y Empleo, conforme a lo dispuesto en la legislación sobre el procedimiento administrativo común.

Artículo 8. Justificación de los gastos y pagos realizados.

1. En los plazos establecidos en la resolución de concesión, los beneficiarios deberán justificar los gastos y pagos realizados en el período señalado, para lo cual deberán presentar la siguiente documentación:

a) La justificación de los gastos subvencionables, según el formulario modelo (Fc7.07.10) debidamente cumplimentado.

b) La encuesta de satisfacción, según el formulario modelo (Fc7.07.16).

c) Copias de las facturas.

d) Copias de los justificantes de pago, tales como cargos en cuenta y recibos bancarios.

e) Si presenta material de difusión, mostrará un ejemplar de cada concepto que aparezca relacionado en las facturas para ser subvencionado.

f) Si justifica publicidad en medios extranjeros, mostrará un ejemplar del medio en que aparezca, así como una copia de la portada y del anuncio.

g) En el caso de viajes de clientes actuales o potenciales, tarjeta de visita de la persona que haya realizado el viaje.

h) Cualesquiera otros que resulten necesarios para la comprobación de la ejecución de las acciones.

Se considerará gasto realizado el que haya sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del período de justificación.

La falta de justificación en la forma y plazo establecidos en la resolución de concesión, dará lugar a la pérdida del derecho al cobro de la subvención.

2. Cuando el gasto subvencionable de la actividad supere el importe de 12.000 euros en el supuesto de prestación de servicios por empresas de consultoría y asistencia, el beneficiario deberá acreditar que la elección del proveedor se ha realizado con criterios de eficiencia y economía, presentando para ello un mínimo de dos ofertas y justificando la elección de la oferta seleccionada.

El beneficiario quedará exceptuado de lo anterior cuando por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren o presten, o cuando el gasto se hubiese realizado con anterioridad a la solicitud de la subvención.

Artículo 9. Abono de la subvención.

Examinada la documentación justificativa, el Servicio de Comercio e Internacionalización elevará a la Directora General de Empresa propuesta de resolución de abono, a la que se acompañará informe acreditativo del cumplimiento por los beneficiarios de las obligaciones que dan derecho al cobro de la subvención.

En el caso de que se declaren pérdidas del derecho al cobro de la subvención concedida y que se liberen dichas cantidades, éstas podrán destinarse a atender solicitudes que hubieran quedado inicialmente desestimadas por insuficiencia de crédito presupuestario.

Asimismo, el presupuesto autorizado podrá verse incrementado en función de las disponibilidades presupuestarias existentes en las partidas correspondientes.

Artículo 10. Obligaciones de los beneficiarios y efectos de su incumplimiento.

1. Los beneficiarios de la subvención deberán cumplir las siguientes obligaciones específicas:

a) Cumplir con lo establecido en la resolución de concesión en cuanto a plazos de presentación de la justificación de los gastos y pagos.

b) Facilitar la comprobación de la realización de las acciones objeto de subvención, aportando la documentación y aclaraciones que se le soliciten.

c) Informar al Servicio de Comercio e Internacionalización de cualquier incidencia que pueda afectar al cumplimiento de los requisitos para adquirir la condición de beneficiario.

2. Asimismo, los beneficiarios quedarán sujetos al cumplimiento de las obligaciones generales establecidas en el artículo 9 de la Ley Foral de Subvenciones.

Con el fin de acreditar que se encuentran al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, en la declaración responsable del cumplimiento de los requisitos del artículo 13 de la Ley Foral de Subvenciones y de las ayudas obtenidas, se informa al solicitante de la autorización que otorga al Departamento para consultar, en el momento en que se dicta la propuesta de resolución de concesión, los datos que certifiquen dicha circunstancia.

3. El incumplimiento de alguna de las obligaciones establecidas en las resoluciones de concesión, en esta Orden Foral o en la Ley Foral de Subvenciones, dará lugar a la pérdida del derecho al cobro de la subvención concedida o, en su caso, al reintegro de la misma de conformidad con lo dispuesto en el artículo 35 de la citada Ley Foral.

Asimismo, el incumplimiento parcial de alguna de las obligaciones anteriores podrá dar lugar a reajustar el importe de la subvención concedida en aplicación del principio de proporcionalidad o, en su caso, al reintegro de la cantidad correspondiente.

Artículo 11. Incompatibilidad de la subvención y carácter de ayudas de minimis.

1. Las subvenciones objeto de esta Orden Foral son incompatibles con otras subvenciones que para las mismas actividades conceda la propia Administración de la Comunidad Foral de Navarra, otras Administraciones Públicas, otros entes públicos o privados o particulares, nacionales o internacionales.

Las empresas que formen parte del programa PIPE no podrán solicitar las subvenciones incluidas en esta convocatoria hasta haber concluido las tres fases del programa y el programa de Seguimiento, éste último, al menos, en cuanto a su dotación económica.

2. Las subvenciones previstas en esta Orden Foral tienen el carácter de "ayudas de minimis" conforme a lo previsto en el Reglamento 1998/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas de minimis.

De conformidad con dicho Reglamento, la ayuda total de minimis concedida a cualquier empresa no deberá exceder de 200.000 euros durante cualquier periodo de tres ejercicios fiscales. A estos efectos los beneficiarios declararán en el formulario modelo que se facilita junto con la solicitud, las otras ayudas de minimis recibidas durante el ejercicio fiscal correspondiente y durante los dos ejercicios fiscales anteriores.

Artículo 12. Publicidad de las subvenciones concedidas.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley Foral de Subvenciones, el Servicio de Comercio e Internacionalización hará pública en la página Web del Departamento de Innovación, Empresa y Empleo las subvenciones concedidas, con expresión de la convocatoria, el programa y crédito presupuestario al que se imputan, beneficiario, cantidad concedida y finalidad de la subvención.

Disposición adicional única.-Convocatoria anual.

Mediante Resolución de la Directora General de Empresa se autorizará el gasto correspondiente a la convocatoria anual de la subvención para las acciones de promoción en el exterior de las empresas regulada en esta Orden Foral.

Disposición transitoria única.-Acciones acogidas a las convocatorias de 2007.

1. Acciones subvencionables realizadas con anterioridad a la publicación de la presente Orden Foral:

a) Las acciones de promoción realizadas entre el 1 de octubre de 2007 y la fecha de publicación de esta Orden Foral en el BOLETÍN OFICIAL de Navarra, se regirán por lo establecido en las siguientes convocatorias de subvenciones de 2007:

-Programa Erena (Resolución 1040/2007, de 11 de abril, del Director General de Industria y Comercio).

-Programa Natur (Resolución 1041/2007, de 11 de abril, del Director General de Industria y Comercio).

-Promex de Diversificación (Resolución 1120/2007, de 25 de abril, del Director General de Industria y Comercio).

b) Las acciones de promoción realizadas entre el 1 de julio de 2007 y la fecha de publicación de esta Orden Foral, se regirán por lo establecido en la convocatoria de Promex de Iniciación (Resolución 921/2007, de 28 de marzo, del Director General de Industria y Comercio).

2. Plazo de presentación.

El plazo para la presentación de solicitudes y justificación de las acciones contenidas en el apartado 1 de esta Disposición será de un mes, que comenzará el día siguiente al de la publicación de esta Orden Foral y finalizará el día del mes equivalente al de la publicación.

3. Documentación a presentar.

La documentación a presentar será la señalada en las convocatorias que se citan en el apartado 1 de esta Disposición. No obstante, no será necesaria la presentación de la encuesta de valoración de las ayudas que se señala en la Base 4 de las citadas convocatorias de Promex de Iniciación y Promex de Diversificación.

Disposición final única.-Entrada en vigor.

Esta Orden Foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL de Navarra.

Pamplona, 12 de junio de 2008.-El Consejero de Innovación, Empresa y Empleo, José María Roig Alsadoro.

ANEXO 1

PAIS BOLSA (euros)

ALBANIA 870

ALEMANIA 410

ANGOLA 1.730

ARABIA SAUDITA 1.220

ARGELIA 360

ARGENTINA 1.730

ARMENIA 1.020

AUSTRALIA 1.940

AUSTRIA 610

AZERBAYAN 1.220

BANGLA DESH 1.530

BELGICA 410

BIELORRUSIA 1.020

BOLIVIA 1.630

BOSNIA-HERZEGOVINA 610

BOTSWANA 1.840

BRASIL 1.560

BRUNEI 1.940

BULGARIA 920

CAMERUN 1.330

CANADA (COSTA ESTE) 1.120

CANADA (COSTA OESTE) 1.430

CHAD 1.120

CHILE 1.840

CHINA 2.080

CHIPRE 710

COLOMBIA 1.330

CONGO 1.730

COREA DEL SUR 2.040

COSTA DE MARFIL 1.330

COSTA RICA 1.330

CROACIA 610

CUBA 920

DINAMARCA 410

ECUADOR 1.330

EE.UU. (CENTRO) 1.140

EE.UU. (COSTA ESTE) 940

EE.UU. (COSTA OESTE) 1.460

EGIPTO 820

EL SALVADOR 1.330

EMIRATOS ARABES 1.220

ESLOVAQUIA 610

ESLOVENIA 510

ESTONIA 1.020

ETIOPIA 1.220

FILIPINAS 1.840

FINLANDIA 610

FRANCIA (SUROESTE) 205

FRANCIA (RESTO) 360

GABON 1.330

GEORGIA 1.220

GHANA 1.330

GRECIA 560

GUATEMALA 1.330

GUINEA BISSAU 920

GUINEA CONAKRY 1.020

GUINEA ECUATORIAL 1.120

HOLANDA 410

HONDURAS 1.330

HUNGRIA 710

INDIA 1.560

INDONESIA 1.840

IRAK 1.120

IRAN 1.330

IRLANDA 410

ISLANDIA 920

ISRAEL 820

ITALIA 410

JAMAICA 1.330

JAPON 2.080

JORDANIA 920

KAZAJSTAN 1.430

KENIA 1.220

KIRGUIZISTAN 1.430

KUWAIT 1.220

LETONIA 1.020

LIBANO 920

LIBERIA 1.020

LIBIA 820

LITUANIA 1.020

LUXEMBURGO 410

MADAGASCAR 1.840

MALASIA 1.840

MALAWI 1.840

MALI 1.220

MARRUECOS 360

MAURITANIA 820

MEXICO 1.140

MOLDAVIA 1.120

MONGOLIA 2.040

NAMIBIA 1.840

NEPAL 1.730

NICARAGUA 1.330

NIGERIA 1.330

NORUEGA 610

NUEVA ZELANDA 2.040

OMAN 1.220

PAKISTAN 1.530

PANAMA 1.330

PARAGUAY 1.630

PERU 1.630

POLONIA 710

PORTUGAL 200

PUERTO RICO 1.020

QATAR 1.200

REINO UNIDO 410

REP. CENTROAFRICANA 1.330

REP. CHECA 710

REP. DEMOCRATICA CONGO 1.730

REP. DOMINICANA 920

RUMANIA 920

RUSIA 1.040

SENEGAL 920

SERBIA-MONTENEGRO 610

SINGAPUR 1.840

SIRIA 920

SOMALIA 1.220

SRI LANKA 1.840

SUDAFRICA 1.330

SUECIA 610

SUIZA 510

TAILANDIA 1.840

TAIWAN 2.040

TUNEZ 410

TURKMENISTAN 1.430

TURQUIA 820

UCRANIA 1.120

URUGUAY 1.730

UZBEKISTAN 1.430

VENEZUELA 1.330

VIETNAM 2.040

YEMEN 1.220

ZAMBIA 1.730

ZIMBABWE 1.730

ANEXO 2

PAIS GRUPO

BRASIL A

BULGARIA A

CHINA A

CHIPRE A

EE.UU. A

ESLOVAQUIA A

ESLOVENIA A

ESTONIA A

HUNGRIA A

INDIA A

JAPON A

LETONIA A

LITUANIA A

MARRUECOS A

MALTA A

MEXICO A

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