BOLETÍN Nº 77 - 23 de junio de 2008

II. ADMINISTRACIÓN LOCAL DE NAVARRA

2.1. ORDENANZAS Y OTRAS DISPOSICIONES GENERALES

YERRI

Ordenanza reguladora del uso de los caminos rurales de competencia del Ayuntamiento del Valle de Yerri

El Pleno del Ayuntamiento del Valle de Yerri en sesión celebrada el día 29 de febrero de 2008 acordó aprobar inicialmente la Ordenanza Reguladora del uso de los caminos rurales.

Sometido el expediente a información pública durante 30 días, previo anuncio en el tablón de anuncios del Ayuntamiento y en el BOLETÍN OFICIAL de Navarra número 48 de 16 de abril de 2008 y resueltas las observaciones presentadas, el Pleno en Sesión celebrada el día 30 de mayo de 2008, acordó aprobar definitivamente la Ordenanza cuyo texto íntegro es el siguiente:

La red de caminos rurales públicos de competencia del ayuntamiento del Valle de Yerri, forma parte del patrimonio de todos los vecinos de Yerri, constituyendo un elemento transcendental para la conservación y el acceso a la riqueza de los montes y campos del término municipal, indispensables para efectuar las distintas tareas agrícolas. Su buen estado de conservación redunda en el bienestar de todos los vecinos.

El creciente uso público de los caminos rurales hace necesaria la regulación de su uso, con el fin de:

-Preservar los valores del patrimonio natural de Valle de Yerri.

-Facilitar un uso armonioso por todo tipo de usuarios.

-Mantenerlos en buen estado de uso.

En consecuencia, el Ayuntamiento de Valle de Yerri aprueba con este fin la siguiente Ordenanza:

Artículo 1. Objeto de la Ordenanza.

La presente Ordenanza tiene por objeto establecer una regulación normativa en materia de caminos públicos del término Municipal de Yerri sobre caminos.

Artículo 2. La circulación por los caminos dependientes del Ayuntamiento del Valle se regirá por la ley de Tráfico y Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial.

Artículo 3. Queda absolutamente prohibido:

1.-Mientras se laborean las fincas, salir al camino con el tractor para dar la vuelta.

2.-Echar piedras y restos agrícolas a caminos, cunetas y acequias.

3.-Echar tierras y tapar las cunetas de los caminos con ocasión de efectuar tareas agrícolas en las fincas.

4.-Efectuar la quema de restos de materiales agrícolas en las cunetas, caminos y acequias.

5.-Las competiciones y carreras no autorizadas administrativamente, así como las conducciones temerarias.

6.-El arrastre de aperos u otro tipo de maquinaria que dañe la capa de rodadura de los caminos.

Artículo 4. Los titulares de las fincas serán responsables de la limpieza de las cunetas, con la finalidad de contribuir a la buena conservación de los caminos.

Artículo 5. Las plantaciones de árboles próximas a caminos se efectuarán a tal distancia, de modo que las ramas no sobrepasen las cunetas.

Artículo 6. La circulación por los caminos rurales de competencia del Ayuntamiento del Valle de Yerri se efectuará adecuando la velocidad de los vehículos al estado de los caminos y sus características propias, aminorando la misma, ante la presencia de vehículos especiales, vehículos lentos, rebaños de animales o viandantes, más incluso en las temporadas secas en las que se acumula el polvo, ya que circulando a velocidades altas, se estropean los caminos al desaparecer así la capa de arena que se les echa para mejorar la circulación.

No obstante, el límite de velocidad está en un máximo de 40 km/hora.

Artículo 7. Los particulares deberán pedir permiso al Ayuntamiento para efectuar los pasos de fincas o modificar los mismos, los cuales se efectuarán íntegramente a cuenta del particular debiendo colocar tubos de hormigón de 40 centímetros de diámetro como mínimo. El Ayuntamiento podrá exigir una fianza, en la cantidad que estime oportuna, al objeto de garantizar que las entradas a las fincas se ejecuten adecuadamente.

Artículo 8. El límite de tonelaje es de 20.000 kilos para circular por los caminos rurales.

Artículo 9. En los cerramientos de fincas se establece una zona de servidumbre de tres metros desde el borde exterior del camino.

Artículo 10. Infracciones.

Se considera cualquier vulneración a lo establecido en la presente ordenanza.

Artículo 11. Las infracciones de esta Ordenanza se sancionarán con una multa de 150,25 euros, a salvo las indemnizaciones que les correspondan por los perjuicios ocasionados, todo ello según lo establecido en el artículo 52 de la Ley Foral de Haciendas Locales de Navarra. Para la recaudación de las multas se seguirá en defecto de pago voluntario, la vía de apremio.

Artículo 12. La presente ordenanza se dicta para regular el uso de los caminos de competencia del Ayuntamiento del Valle de Yerri, respetando la competencia que sobre está materia tienen los concejos que forman el Valle.

Cuando se refiere a los caminos del Valle debe entenderse referidos a los caminos cuyo uso y mantenimiento corresponda al Ayuntamiento del Valle de Yerri.

Valle de Yerri, 3 de junio de 2008.-El Alcalde, Carlos Remírez de Ganuza Ros.

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