BOLETÍN Nº 77 - 23 de junio de 2008

II. ADMINISTRACIÓN LOCAL DE NAVARRA

2.1. ORDENANZAS Y OTRAS DISPOSICIONES GENERALES

OLAZ

Reglamento cementerio. Aprobación definitiva

La Junta del Concejo de Olaz, en sesión celebrada el día 21 de febrero de 2008, adoptó el acuerdo de aprobación inicial del Reglamento de cementerio, publicado en el BOLETÍN OFICIAL de Navarra número 44, de fecha 7 de abril de 2008.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 325 de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra, modificado por la Ley Foral 15/2002, de 31 de mayo, y transcurrido el plazo de exposición pública sin que se hayan producido alegaciones, se procede a la aprobación definitiva del citado Reglamento, disponiendo la publicación de su texto íntegro, a los efectos pertinentes.

Olaz, 23 de mayo de 2008.-El Presidente, Iñaki Arocena Elorza.

REGLAMENTO DE CEMENTERIO CONCEJIL DE OLAZ

Artículo 1. Ámbito de aplicación y objeto.

El presente reglamento es de aplicación en el Concejo de Olaz del Valle de Egüés y tiene por objeto la regulación de los servicios del cementerio concejil, cuyas características figuran en el Anexo 1, al amparo de lo que dispone el Decreto Foral 297/2001 de Reglamento de Sanidad Mortuaria y de la competencia que otorgan a los municipios en materia de sanidad mortuaria la Ley Foral 6/1990 de Administración Local de Navarra y la Ley Foral 10/1990 de Salud.

Artículo 2. Principios y legislación aplicados.

1. En la aplicación y la interpretación de este Reglamento se tendrá presente que el servicio objeto de regulación es un servicio esencial de interés general y, por tanto, quedará sujeto a los principios de universalidad, accesibilidad, continuidad y respeto de los derechos de los usuarios.

2. En todo lo que no esté previsto en este Reglamento serán de aplicación las siguientes disposiciones en materia de sanidad mortuaria:

-La Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de Administración Local Navarra.

-La Ley Foral 10/1990, de 23 de noviembre, de Salud.

-El Decreto Foral 297/2001, de 15 de octubre, de Reglamento de Sanidad Mortuaria.

-Los Bandos y Acuerdos del Concejo.

Artículo 3. A efectos de este reglamento se entiende por:

Nicho, al departamento individual situado en una edificación con diversos niveles sobre la rasante del terreno.

Sepultura, a la instalación con uno o diversos departamentos individuales situados bajo la rasante del terreno.

Panteón, al edificio funerario con departamentos y estructuras por encima y debajo de la rasante del terreno.

Columbario, al departamento individual de pequeño tamaño destinado a inhumar restos incinerados.

Osario, al recinto común donde se depositan restos cadavéricos de más de cinco años de antigüedad procedentes de otras sepulturas.

Artículo 4. Servicio de cementerio.

El servicio de cementerio será realizado a solicitud de los interesados pudiéndose realizar las siguientes funciones:

a) La inhumación y exhumación de cadáveres y restos cadavéricos.

b) El traslado de los cadáveres y de los restos cadavéricos dentro del recinto del cementerio.

c) La conservación y el mantenimiento del cementerio.

Artículo 5. Ordenamiento del cementerio.

1. El orden de asignación de sepulturas, nichos y columbarios deberá seguir estrictamente el orden de numeración establecido para cada uno de ellos en los planos del cementerio.

2. A fin de racionalizar la superficie ocupada por cada sepultura será de 1,30 metros de ancho por 2,30 metros de largo no debiendo dejar huecos entre sí.

3. Las fosas deberán tener una profundidad de 2 metros, una anchura de 0,80 metros y una longitud de 2,30 metros, con una separación entre fosas de 0,50 metros.

4. Las lápidas y revestimientos lapidarios serán de propiedad privada (no así el suelo) y no podrán exceder de las dimensiones establecidas en el apartado tres del presente artículo, corriendo a cargo de los propietarios su coste, instalación, mantenimiento y manipulación.

5. En caso de escasez de suelo en alguna de las zonas se podrán reorganizar y redimensionar las distintas zonas de sepultura descritas en el Anexo 1.

Artículo 6. Derecho a sepultura.

1. Tendrán derecho a sepultura y a depósito de urnas cinerarias de restos de incineración:

a) Todas las personas con domicilio en Olaz en el momento de su fallecimiento.

b) Las personas no empadronadas en el momento de su fallecimiento que tengan acreditado haber estar empadronadas en Olaz durante al menos 10 años.

2. Cualquier otro supuesto deberá contar con la aprobación de la Junta del Concejo.

Artículo 7. Régimen de los derechos funerarios.

1. Todas las concesiones serán temporales o en régimen de arrendamiento. Dando derecho al entierro de una persona y no pudiendo ser transmisibles. Se concederán por plazos no inferiores a dos años ni superiores a diez, pudiendo renovarse hasta dos veces, por diez años cada una, mediante solicitud escrita al Concejo y la aprobación de éste.

2. Las concesiones de derecho funerario (mal llamados de perpetuidad), si las hubiere, serán respetados hasta cubrir su plazo máximo de concesión, establecido por la ley en cincuenta años, a partir del cual pasarán a ser de derecho funerario temporal o de arrendamiento y sujetos a las condiciones expuestas en el apartado 1 del presente artículo.

Artículo 8. Solicitud de inhumación.

1. La inhumación, exhumación, el traslado de cadáveres y restos y el enterramiento de urnas de cenizas están sujetos a licencia de enterramiento otorgada por la Presidencia del Concejo o persona en quien delegue.

2. La solicitud de una licencia de inhumación deberá acompañarse de la siguiente documentación:

a) Petición debidamente firmada por el familiar o solicitante.

b) Fotocopia del DNI del solicitante y del difunto.

c) Autorización de inhumación o exhumación, si se requiere.

Artículo 9. Traslado de cadáveres y restos cadavéricos dentro del cementerio.

1. El traslado de cadáveres y restos cadavéricos dentro del cementerio municipal sólo lo podrán efectuar el personal municipal o empresas expresamente autorizadas.

2. Se considerará fraudulenta la prestación de cualquier otro servicio funerario en el interior del cementerio por empresas o personas sin licencia.

3. El transporte de las urnas de cenizas o su depósito posterior no está sujeto a ninguna exigencia sanitaria.

4. El traslado y reducción de restos cadavéricos serán por cuenta del propietario.

Artículo 10. Registro funerario.

El Concejo dispondrá de un registro en el cual se inscribirán todas las inhumaciones, exhumaciones y reinhumaciones con especificación de la fecha de realización, nombre del difunto o del titular del resto, del lugar concreto de la inhumación.

Artículo 11. Apertura al público.

1. El cementerio deberá estar abierto durante el día el día de Todos los Santos así como los dos días anteriores a dicha festividad.

2. Los demás días del año permanecerá cerrado y se deberá solicitar su apertura a los miembros del Concejo o a la persona autorizada por la Junta del Concejo.

Artículo 12. Tarifas.

1. Las tarifas del servicio serán determinadas por el Concejo y deberán ser aprobadas por la Junta del Concejo

Artículo 13. Servicio gratuito.

1. El Concejo asumirá los costes de la prestación de los servicios funerarios de las personas indigentes que fallezcan en su municipio.

2. Tendrán derecho al servicio gratuito de sepultura los vecinos del término municipal que no dispongan de recursos económicos ni de personas con derechos sucesorios que se puedan hacer cargo de los gastos derivados del entierro. La concesión de servicio gratuito se hará por Decreto de la Presidencia, previo el correspondiente informe de los Servicios Sociales o por orden judicial.

Artículo 14. Clausura del cementerio.

El cementerio no podrá ser destinado a otros usos hasta después de transcurridos diez años desde la última inhumación.

ANEXO 1

Características e instalaciones del cementerio

1. El cementerio está constituido por un recinto amurallado con una superficie aproximada de 450 m² (27,2 m de largo por 17 m de ancho) que alberga nichos, sepulturas, columbarios y un osario, debidamente delimitados, y un local destinado al depósito de cadáveres.

2. Características de las instalaciones:

a) Zona de sepulturas: distribuido en varios pasillos puede albergar hasta 65 parcelas individuales de 1,3 metros de ancho por 2,30 metros de largo.

b) Nichos: con capacidad para 30 sepulturas dispuesto de 3 filas superpuestas de 10 unidades, cuya numeración, vista de frente, comienza con el número uno desde la esquina superior derecha y siguiendo sucesivamente hacia abajo, con el 2 y el 3 debajo, pasando el 4 a la izquierda del número 1 y así sucesivamente.

c) Columbario: con capacidad para 25 urnas de restos de incineración.

d) Osario: situado en la esquina izquierda de la entrada peatonal tiene unas dimensiones 2,83 m de ancho por 3,12 mde largo, una profundidad de 3 m con dos estanterías de tres niveles a cada lado.

e) Zona para la inhumación de restos cadavéricos, restos humanos procedentes de abortos, intervenciones quirúrgicas o mutilaciones y cenizas provenientes de las cremaciones.

DISPOSICIÓN FINAL

El presente reglamento entrará en vigor al día siguiente de su publicación íntegra en el BOLETÍN OFICIAL de Navarra.

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