BOLETÍN Nº 77 - 23 de junio de 2008

II. ADMINISTRACIÓN LOCAL DE NAVARRA

2.1. ORDENANZAS Y OTRAS DISPOSICIONES GENERALES

OCHAGAVIA

Ordenanza reguladora de la tasa por el servicio de enterramiento, mantenimiento y limpieza del Cementerio Municipal de Ochagavia

El Ayuntamiento de Ochagavía en Sesión celebrada en fecha 11 de marzo de 2008, acordó aprobar inicialmente la Ordenanza reguladora de la tasa por el servicio de enterramiento, mantenimiento y limpieza del Cementerio Municipal.

Habiendo transcurrido el plazo para la presentación de reclamaciones, reparos u observaciones, previa publicación del correspondiente anuncio en el BOLETÍN OFICIAL de Navarra número 49, de fecha 18 de abril de 2008, sin que se haya presentado ninguna; dicha ordenanza se entiende definitivamente aprobada, por lo que se publica su texto integro.

Ochagavía, 29 de mayo de 2008.-El Alcalde-Presidente, Juan Manuel Tohane Contín.

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR EL SERVICIO DE ENTERRAMIENTO, MANTENIMIENTO Y LIMPIEZA DEL CEMENTERIO MUNICIPAL DE OCHAGAVIA/OTSAGABIA

Fundamento

Artículo 1. La presente Ordenanza se establece al amparo de lo dispuesto en los artículos 100.5.P) y siguientes de la Ley Foral 2/1995, de 10 de marzo de las Haciendas Locales de Navarra.

Hecho imponible

Artículo 2. Constituye el hecho imponible de la tasa:

a) La actividad municipal, técnica y administrativa, necesaria para proceder a la inhumación y exhumación de cadáveres humamos así como el enterramiento y/o esparcimiento o depósito de cenizas procedentes de la incineración de cadáveres humanos.

b) La prestación de los servicios de mantenimiento y limpieza del Cementerio Municipal de Ochagavía consistentes en la limpieza y eliminación de hierbas y demás vegetación existente en fosas, caminos y zona común del Cementerio Municipal de Ochagavía y posterior traslado de dichos restos vegetales a vertedero autorizado.

En ningún caso el servicio objeto de esta tasa incluirá la limpieza de las lápidas y demás ornamentación existente en las fosas y tumbas del Cementerio Municipal de Ochagavía.

Artículo 3. No. estarán sujetas a las tasas los titulares de fosas del Cementerio Municipal de Ochagavía que hayan renunciado a las mismas y no se encuentren a la fecha del devengo de la tasa adjudicadas a otro titular.

Exenciones

Artículo 4. No se reconocerán exenciones en el pago de esta tasa.

Sujetos pasivos

Artículo 5. Son sujetos pasivos, en concepto de contribuyentes, las personas físicas o jurídicas y las entidades a que se refiere el artículo 33 de la Ley General Tributaria que sean:

a) El titular de la adjudicación una fosa en el Cementerio, Municipal de Ochgavía.

Artículo 6. En todo caso, tendrá la consideración de sujeto pasivo sustituto del titular, la persona que haya solicitado y/o realizado la inhumación y exhumación de cadáveres humamos así como el enterramiento y/o esparcimiento o depósito de cenizas procedentes de la incineración de cadáveres humanos.

Cuota tributaria

Artículo 7. La cuota tributaria a exigir por la prestación de los servicios enterramiento, limpieza y mantenimiento se exigirá por una sola vez y consistirá en la cantidad fija de 30 euros.

Devengo

Artículo 8. Se devenga la tasa y nace la obligación de contribuir cuando se inicie la actividad municipal que constituye su hecho imponible, entendiéndose iniciada la misma:

a) La tasa se devenga por quien figure como titular de una fosa en el Cementerio Municipal de Ochagavía a fecha 1 de julio de cada año.

b) En la fecha de adjudicación de una fosa en el Cementerio Municipal de Ochagavía, si el sujeto pasivo la formulase expresamente.

c) Desde que tenga lugar la inhumación, exhumación y /o enterramiento o depósito de cenizas procedentes de la incineración de cadáveres humanos en una fosa del Cementerio Municipal de Ochagavía. El devengo por esta modalidad de la tasa se producirá con independencia de que se haya obtenido o no la adjudicación expresa de una fosa por parte del Ayuntamiento de Ochagavía y sin perjuicio de la iniciación del expediente administrativo que pueda instruirse para su autorización.

Artículo 9. Los servicios de enterramiento, mantenimiento y limpieza del Cementerio Municipal de Ochagavía tienen carácter obligatorio para todas las fosas existentes en el Cementerio Municipal de Ochagavía.

Declaración, liquidación e ingreso

Artículo 10. Los sujetos pasivos sustitutos del contribuyente formularán las declaraciones de alta y baja en el censo de sujetos pasivos de la tasa, en el plazo que media entre la fecha en que se produzca la variación en la titularidad de la fosa y el último día del mes natural siguiente.

Artículo 11. Las declaraciones a que se refiere el artículo anterior surtirán efecto, a partir de la primera liquidación que se practique, una vez finalizado el plazo de presentación de dichas declaraciones de alta y baja.

Artículo 12. La inclusión inicial en el Censo se hará de oficio una vez concedida la adjudicación de la fosa en el Cementerio Municipal de Ochagavía.

Artículo 13. Las cuotas exigibles por esta tasa se liquidarán y recaudarán anualmente, sin que sean prorrateables.

Disposiciones finales

Primera: En lo no previsto en la presente Ordenanza será de aplicación lo dispuesto en la Ordenanza Fiscal General y en la Ley Foral 2/1995, de 10 de marzo, de las Haciendas Locales de Navarra.

Segunda: La presente Ordenanza entrará en vigor, produciendo plenos efectos jurídicos, una vez haya sido publicado íntegramente su texto en el BOLETÍN OFICIAL de Navarra.

Lo que se hace público para general conocimiento, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 325 de la Ley Foral 6/90, de 2 de julio de Administración Local de Navarra.

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