BOLETÍN Nº 77 - 23 de junio de 2008

II. ADMINISTRACIÓN LOCAL DE NAVARRA

2.1. ORDENANZAS Y OTRAS DISPOSICIONES GENERALES

LIÉDENA

Aprobación definitiva de la modificación de la ordenanza municipal reguladora de los aprovechamientos comunales del Ayuntamiento de Liédena

El Pleno del Ayuntamiento de Liédena, en sesión celebrada el día 16 de enero de 2008, adoptó el acuerdo de aprobación inicial de la modificación de la Ordenanza Municipal reguladora de los aprovechamientos comunales del Ayuntamiento de Liédena publicado en el BOLETÍN OFICIAL de Navarra número 21., de fecha 15 de febrero de 2008.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 325 de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra, modificado por la Ley Foral 15/2002, de 31 de mayo, y transcurrido el plazo de exposición pública sin que se hayan producido alegaciones, se procede a la aprobación definitiva de la citada Ordenanza, disponiendo la publicación de su texto íntegro, a los efectos pertinentes.

Liédena, 14 de mayo de 2008.-La Alcaldesa, María Beatriz Lucía Olleta Sánchez.

MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA MUNICIPAL

Artículo 44. Teniendo en cuenta la capacidad ganadera, la calidad de los pastos y la existencia de corral, el Ayuntamiento de Liédena fija un canon anual para el aprovechamiento de hierbas a partir del año 2008 de 14.444,44 euros, desglosado de la siguiente manera: Pastizal: 12.444,44 euros, y resto de hierbas: 2.000,00 euros.

Señaladas cantidades se consignan por la estimación del valor de cada una de las Corralizas señaladas, estableciéndose el canon anual de adjudicación para la modalidad de " vecinal directa" en el 90% de los indicados importes, es decir un total de 13.000,00 euros.

Artículo 45. Tales cantidades se corresponden con la anualidad del 2008, las cuales serán objeto de actualización anual, mediante la aplicación que, para cada citado periodo, se establezca como variación de los precios percibidos por los agricultores o ganaderos, conforme a los índices aprobados por el Organismo Oficial competente.

Artículo 49. De conformidad con las costumbres de la localidad y para evitar perjuicios a agricultores y ganaderos, el Ayuntamiento fija las siguientes condiciones:

a) El ganado de los rematantes no podrá disfrutar o aprovechar en ningún término los pastos de las fincas de regadío, viñedo y olivares sin contar con el permiso escrito de los propietarios y/o arrendadores de las fincas, siendo, en caso de incumplimiento de esta condición responsables dichos rematantes de los daños ocasionados.

b) El arrendatario tendrá la obligación de respetar toda clase de cultivos y sembrados, no pudiendo disfrutar de las hierbas de las parcelas comunales y fincas particulares durante los días de lluvia y los inmediatos siguientes en tanto pueda ocasionar daños apreciables.

Es igualmente obligación del rematante respetar las fincas que hayan sido cosechadas hasta pasados 15 días de dicha cosecha.

c) Por cuanto se refiere a la quema de rastrojeras, será permitida a los cultivadores a partir del día uno de septiembre(o la fecha que pudiera establecerse por el Organismo Competente de la Comunidad Foral), previa autorización reglamentaria y siempre que lo permita la legislación vigente.

d) Queda expresamente excluida del aprovechamiento de hierbas la finca particular denominada "Granja de Cortes" así como toda la zona urbana del municipio.

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