BOLETÍN Nº 77 - 23 de junio de 2008

II. ADMINISTRACIÓN LOCAL DE NAVARRA

2.1. ORDENANZAS Y OTRAS DISPOSICIONES GENERALES

DONEZTEBE/SANTESTEBAN

Edicto

Aprobada definitivamente la modificación Puntual Pormenorizada de los artículo 83, 84 y 85 de la Normativa Urbanística del Plan Municipal de Doneztebe/Santesteban, mediante acuerdo plenario de fecha 25 de abril de 2008, se publica ahora de conformidad con lo establecido en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, el texto completo de las Normas Urbanísticas.

1. Objeto y antecedentes.

En el Plan Municipal de Santesteban se establece como criterio general para el desarrollo de las áreas de reparto del suelo urbanizable la necesidad de prever en suelo público una plaza de aparcamiento por cada 50 m² de edificación.

A la hora de desarrollar el Plan Parcial del Sector 2 del Area de Reparto 1 de Santesteban nos hemos encontrado con que, la previsión de las plazas de aparcamiento en suelo público junto con la necesidad de reservas de superficies para zonas verdes, dotaciones y edificaciones hace que no sea posible satisfacer todas las condiciones con la superficie que conforma el sector.

Este criterio difiere del establecido en la LF 35/2002 que señala la necesidad de disponer de 2 plazas de aparcamiento por cada 100 m² de edificación, pero de las que tan solo una por vivienda debe disponerse en suelo público.

El objeto de la presente modificación puntual es adaptar los requerimientos del Plan Municipal a los señalados por la Ley Foral 35/2002.

2. Marco legal.

La modificación puntual de la normativa se desarrollará de acuerdo con lo establecido en la Ley Foral 35/2002 y en el plan Municipal de Santesteban.

Dentro de la Ley Foral 35/2002 las determinaciones que se pretenden modificar quedarían incluidas dentro de las de ordenación urbanística pormenorizada, según se recoge en el punto e) del artículo 49.3 de dicha ley.

3. Normativa actual.

En los artículos 83, 84 y 85 de la Normativa Urbanística del Plan Municipal de Santesteban se recogen las condiciones para el desarrollo del área de reparto 1, dividida en los sectores 1 y 2. En el se recoge que:

Se deberá disponer una plaza de aparcamiento en suelo público por cada 50 m² de edificación.

4. Conveniencia de la modificación.

Como ya se ha dicho en la introducción, dada la superficie de los sectores, no resulta posible dar cabida a todas las reservas señaladas en el Plan Municipal de Santesteban, como se comprueba en el análisis realizado para el sector 2 y que se recoge posteriormente.

Por otra parte el cumplimiento de la condición de reserva de aparcamientos generaría la aparición de una proporción de zona asfaltada mucho mayor (aproximadamente el doble) de la que se generaría si los criterios de establecimiento de plazas de aparcamiento en suelo público fueran los de la Ley Foral 35/2002, lo que entendemos que resulta más razonable y ecológico.

5. Justificación de la propuesta.

Como se ha mencionado se ha realizado el estudio de las previsiones de reservas y edificabilidad del Sector 2 del Área de Reparto 1, según los criterios establecidos en el Plan Municipal.

De acuerdo con la edificabilidad establecida para el sector se ha estimando una necesidad de previsión de 236 plazas de aparcamiento en función de la superficie construida de uso residencial. Suponiendo una repercusión mínima de suelo por plaza de aparcamiento de 30 m², en la que se han incluido las correspondientes zonas de circulación y acceso, las superficies de cada reserva y edificabilidad establecidas serían las siguientes:

Esta superficie es superior a la del sector (27.140 m²), por lo que no es posible dar cumplimiento a todos los requerimientos del Plan Municipal.

Por otra parte la modificación no supone la reducción del número de plazas de aparcamiento previstos.

6. Modificación propuesta.

La modificación persigue la sustitución del criterio de reserva de plazas de aparcamiento establecido en el Plan Municipal de Santesteban y adecuarlo al criterio establecido en el apartado b) del artículo 53 de la LF 35/2002.

Así las reservas de plazas de aparcamiento se determinarán de acuerdo con el siguiente criterio:

La previsión de aparcamientos para vehículos en suelo urbanizable sectorizado y/o urbano no consolidado de uso residencial será, como mínimo, de dos plazas por cada cien metros cuadrados de edificación de cualquier uso sobre rasante, descontando los espacios destinados a garajes, debiendo contenerse en espacios de uso público como mínimo una plaza por cada vivienda y una plaza por cada cien metros cuadrados de usos comerciales o terciarios.

7. Conclusión.

Con la presente memoria queda definida la modificación puntual del Plan Municipal de Santesteban que se pretende llevar a cabo. Quedan los autores de la misma a disposición de las personas o entidades interesadas para la aclaración de cualquier duda que sobre la misma pudiera existir.

Doneztebe-Santesteban, 28 de mayo de 2008.-El Alcalde, firma ilegible.

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