BOLETÍN Nº 77 - 23 de junio de 2008

II. ADMINISTRACIÓN LOCAL DE NAVARRA

2.1. ORDENANZAS Y OTRAS DISPOSICIONES GENERALES

AYEGUI

Ordenanza Reguladora de uso del contenedor municipal de Ayegui. Aprobación definitiva

El Pleno del Ayuntamiento de Ayegui, en sesión celebrada el día 1 de abril de 2008, adoptó acuerdo de aprobación inicial de ordenanza reguladora del uso del contenedor municipal de Ayegui.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 325 de la Ley Foral 6/1990 de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra, no constando la presentación de reclamaciones, reparos u observaciones en el periodo de información pública, el Pleno del Ayuntamiento de Ayegui, en sesión celebrada el día 27 de mayo de 2008, adoptó acuerdo de aprobación definitiva de la citada ordenanza, por lo que se procede a la publicación del texto íntegro de la Ordenanza.

Ayegui, 28 de mayo de 2008.-El Alcalde, José Artiz Segura.

TEXTO ÍNTEGRO DE LA ORDENANZA REGULADORA DEL USO DEL CONTENEDOR MUNICIPAL DE AYEGUI PARA ESCOMBROS Y RESTOS DE OBRAS

Articulo 1. Objeto de la Ordenanza.

Esta Ordenanza regula de acuerdo con la normativa vigente, el uso del contenedor municipal sito en los accesos a la cantera Sarnabiaga del término de Ayegui.

Artículo 2. Usuarios del contenedor.

Serán usuarios del contenedor exclusivamente los particulares, es decir las personas físicas que lleven a cabo pequeñas reformas de albañilería en sus viviendas, así como los albañiles que trabajen con carácter individual. Por tanto queda denegada la utilización del contenedor para las empresas constructoras o industriales.

Artículo 3. Vertidos autorizados en el contenedor.

Estarán permitidos los vertidos de restos de obras y escombros exclusivamente. Se definen los escombros a efectos de ésta Ordenanza como "Aquellos residuos generados como consecuencia de construcciones o reformas que presenten las características de inertes, tales como tierras, yesos, cementos, ladrillos, cascotes o similares. Se excluyen expresamente del concepto de escombros los siguientes residuos:

a) Residuos que constituyan las basuras domiciliarias así como los procedentes de las limpiezas de parques y jardines (podas).

b) Enseres domésticos (mobiliario, electrodomésticos, etcétera).

c) Todo vertido susceptible de putrefacción, incluidos animales muertos.

Articulo 4. Prohibición de vertidos.

Queda prohibido depositar en el contenedor todo lo que no sean restos de obras, por ejemplo no está autorizado el depósito de electrodomésticos, mobiliario doméstico, residuos industriales, etcétera.

También queda prohibido depositar material fuera del contenedor derramándolo en sus cercanías, cosa que sucede cuando este está lleno. Por tanto el usuario que observe que el contenedor está a rebosar y que por tanto no cabe su vertido deberá comunicarlo al Ayuntamiento para que proceda a su vaciado, absteniéndose por tanto de tirar las cosas en las proximidades del contenedor.

Articulo 5. Competencia para la autorización.

La autorización para realizar vertidos será innecesaria cuando se trate de vecinos/as de Ayegui. Sin embargo cuando se trate de vecinos/as de otros municipios o de restos de obras realizadas en cualquier otro pueblo de la comarca, será necesaria la autorización de la Alcaldía de Ayegui.

Articulo 6. Responsabilidad de los usuarios.

Los usuarios sorprendidos realizando vertidos inadecuados o depósitos fuera del contenedor serán los únicos responsables de dichos actos por no cumplir las normas contenidas en la presente Ordenanza.

Articulo 7. Infracciones.

Se considerará infracción la vulneración de todo lo establecido en esta Ordenanza.

Articulo 8. Sanciones.

Las infracciones de esta Ordenanza se sancionarán con multas económicas, las cuales no podrán exceder de 300 euros de acuerdo con lo establecido en el artículo 52 de la Ley Foral 2/1995, de 10 de marzo, de las Haciendas Locales de Navarra.

Para la recaudación de las multas se seguirá, en defecto de pago voluntario, la vía de apremio.

A los sancionados por primera vez se aplicará la sanción en su graduación media y a los reincidentes en su graduación máxima.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente Ordenanza entrará en vigor el día siguiente de su publicación integra en el BOLETÍN OFICIAL de Navarra.

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