BOLETÍN Nº 77 - 23 de junio de 2008

I. COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA

1.3. OTRAS DISPOSICIONES

1.3.4. Subvenciones, ayudas y becas

ORDEN FORAL 94/2008, de 14 de mayo del Consejero de Cultura y Turismo-Institución Príncipe de Viana, por la que se aprueba la Convocatoria de Ayudas a Agencias de Viaje que realicen trabajos de receptivo en Navarra durante el año 2008.

Estos últimos años y consecuencia tanto de lo observado en el Plan Estratégico de Turismo como posteriormente en el Plan de Marketing que detectaba la escasa presencia de Navarra en el Trade turístico, se vienen apoyando desde este Departamento las actividades que en materia de receptivo realizan las AAVV. Se entiende realmente que su labor como intermediaria en sus funciones de creación de producto, promoción y comercialización repercutirán positivamente no sólo en su propio sector sino que lo hará en el resto de los sectores turísticos.

En este sentido se pretende durante este año continuar en esta línea de apoyo a actuaciones de receptivo que promuevan las Agencias de Viaje con casa central en Navarra y que se realicen entre el 1 de diciembre de 2007 y el 30 de noviembre de 2008.

La presente convocatoria plantea su resolución en términos de concurrencia, toda vez que se estudian, al final del periodo de presentación de solicitudes, el conjunto de las registradas y se dirime cuáles cumplen con los criterios establecidos en convocatoria y cuáles no. Se establece, por el contrario y como fórmula de reparto, el prorrateo entre los beneficiarios de la subvención del importe global máximo destinado a las subvenciones. Esto es así porque se entiende que es importante que las AAVV, habitualmente emisoras, se animen a realizar actividades como empresas de receptivo. Por otro lado son las propias empresas quienes mejor pueden valorar qué actuaciones concretas de comercialización o promoción de sus productos es la más adecuada en cada caso.

En su virtud, en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Decreto Foral 126/2007, de 3 de septiembre (artículo 2.2), por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Cultura y Turismo-Institución Príncipe de Viana.

ORDENO:

1.º Aprobar las bases reguladoras de la convocatoria de ayudas a Agencias de Viaje que realicen trabajos de receptivo en Navarra durante el año 2008, que se recoge en el anexo a esta Orden Foral.

2.º Autorizar un gasto máximo de 64.000 euros destinado a las mencionadas subvenciones, con cargo a la partida A10001 A1120 4709 432300 "Ayuda a pymes para la obtención de la mediación y servicio" del Presupuesto de Gastos del ejercicio 2008.

3.º Publicar esta Orden Foral y su anexo en el BOLETÍN OFICIAL de Navarra.

4.º Notificar la presente Orden Foral al Servicio de Ordenación y Desarrollo de Productos Turísticos, al Negociado de Gestión Económica en el Departamento, a la Intervención delegada y al BOLETÍN OFICIAL de Navarra, a los efectos oportunos.

5.º Contra la presente Orden Foral cabe interponer Recurso de Alzada ante el Gobierno de Navarra en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su notificación.

Pamplona, 14 de mayo de 2008.-El Consejero de Cultura y Turismo-Institución Príncipe de Viana, Juan Ramón Corpas Mauleón.

BASES REGULADORAS DE LA CONVOCATORIA DE AYUDAS A AGENCIAS DE VIAJE QUE REALICEN TRABAJOS DE RECEPTIVO EN NAVARRA DURANTE EL AÑO 2008

1.ª Objeto.

Las presentes bases reguladoras tienen por objeto fomentar las acciones promovidas por Agencias de Viaje encaminadas a mejorar la oferta y servicios turísticos ofrecidos al visitante que llega a Navarra durante el año 2008.

2.ª Beneficiarios.

Aquellas Agencias de Viaje o agrupaciones de las mismas que tengan su casa central en Navarra y que realicen trabajos de receptivo en Navarra o que se inicien como Agencias dedicadas a trabajar el receptivo. Dichos establecimientos deberán estar registrados en el Registro de Turismo de Navarra de establecimientos, empresas y entidades turísticas en el momento de finalización del plazo de presentación de solicitudes a esta convocatoria y mantener dicha inscripción como mínimo el periodo de vigencia de esta convocatoria.

Las empresas beneficiarias deberán cumplir los límites fijados en la definición de PYMES, según lo establecido en la Recomendación 2003/361/CE de la Comisión, de 6 de mayo de 2003, sobre la definición de pequeñas y medianas empresas o en las disposiciones que la sustituyan o modifiquen.

3.ª Dotación presupuestaria.

La dotación presupuestaria máxima para atender a los compromisos de esta convocatoria se es de 64.000 euros que se imputarán a la partida A10001 A1120 4709 432300 "Ayudas a Pymes para la obtención de la Mediación y Servicios" del Presupuesto de gastos del ejercicio 2008. Esta cantidad podrá ser incrementada con las cantidades sobrantes tras resolver otras convocatorias incluidas en el mismo programa en función de las solicitudes presentadas.

Si las solicitudes de subvención superasen la dotación presupuestaria asignada a la presente convocatoria, se procederá al prorrateo de las cantidades objeto de subvención, para ajustarlas a la cantidad disponible.

4.ª Régimen jurídico.

La presente modalidad de ayudas se establece al amparo del Reglamento (CE) número 1998/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas de minimis, por lo que la empresa beneficiaria no podrá exceder el límite de 200.000 euros de subvenciones de este tipo percibidas en un periodo de tres años. A tal efecto la empresa queda obligada a comunicar al Departamento de Cultura y Turismo-Institución Príncipe de Viana la obtención de cualquier ayuda de minimis durante los tres ejercicios fiscales anteriores.

5.ª Proyectos acogidas y periodo de referencia.

Podrán ser objeto de subvención los siguientes tipos de acciones que se ejecuten y facturen entre el 1 de diciembre de 2007 y el 30 de noviembre de 2008:

a) Creación de producto: gastos de diseño de nuevos productos.

Los productos turísticos deberán configurar un paquete que incluya cuando menos tres servicios como alojamiento, transporte, manutención, excursiones, prácticas deportivas, actividades con entradas a eventos, etc. Los proveedores de la agencia deberán tener su sede en Navarra y, en el caso de actividades regladas, deberán estar igualmente registradas en el Registro de Turismo.

Se podrán considerar como "gastos de diseño" a efectos de justificación de la actuación los gastos de desplazamiento y dietas del personal de la Agencia destinado a estas labores debidamente justificados con facturas de alojamiento, transporte (o kilometraje justificado) y tickets de comidas así como los ocasionados por la contratación con proveedores. Se deberá, en todo caso, presentar la relación de los proveedores con que se trabaja.

b) Promoción y Comercialización:

1) En este apartado se incluyen los gastos de creación y edición o reedición de material promocional o páginas Web relativas a Navarra; gastos de distribución del material promocional.

2) Así mismo, se incluyen las acciones de promoción turística de Navarra consistentes en la asistencia a ferias, jornadas o presentaciones del producto deseado que cuenten con informe favorable del Servicio de Ordenación y Desarrollo de Productos Turísticos. Por este apartado se subvenciona con 180 euros/persona y día si la actividad se produce fuera de España y con 110 euros/persona y día para actividades nacionales, con un máximo de 2 personas y 4 días por feria, jornada o presentación.

6.ª Cuantía y límite de las ayudas.

Las ayudas se articulan como subvención a fondo perdido de un 55% del presupuesto aceptado, en los apartados 5.a y 5.b.1).

Límite de las ayudas: Con carácter general será de 4.500 euros para las actuaciones previstas en el apartado 5.a y 5.b.1) y de 20.000 euros por beneficiario para el conjunto de todas las actuaciones de esta convocatoria.

A efectos del cálculo de la subvención se excluirá el importe del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA).

7.ª Criterios para la concesión de las subvenciones.

La presente convocatoria plantea su resolución en términos de concurrencia, toda vez que se estudian, al final del periodo de presentación de solicitudes, el conjunto de las registradas y se dirime cuáles cumplen con los criterios establecidos en convocatoria y cuáles no. Se establece, por el contrario y como fórmula de reparto, el prorrateo entre los beneficiarios de la subvención del importe global máximo destinado a las subvenciones.

8.ª Presentación de solicitudes y documentación.

Las solicitudes según el modelo establecido por el Departamento de Cultura y Turismo-Institución Príncipe de Viana deberán presentarse en el Registro del Departamento de Cultura y Turismo-Institución Príncipe de Viana, en la calle Navarrería 39 de Pamplona o en cualquier otro registro de los previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. El formulario de solicitud puede obtenerse en el Servicio de Turismo y en Internet en la dirección:

http://www.navarra.es/home-es/Catalogo+de+servicios/Ayudas/

La solicitud formalizada y debidamente cumplimentada deberá ir acompañada de la documentación que se especifica en el modelo de solicitud y en todo caso de la siguiente:

a) Personalidad.

a.1) DNI/CIF.

a.2) Escritura de modificaciones sociales (en caso de modificación sobre la documentación existente en el registro de turismo).

a.3) Poder notarial y DNI apoderado, en su caso.

b) Documentación relativa al proyecto.

b.1) Memoria detallada de las actuaciones previstas por actuaciones y conceptos.

b.4) Presupuesto detallado por conceptos.

c) Otros.

c.1) Declaración responsable de reunir todas los requisitos para ser considerada una pequeña o mediana empresa según lo establecido en el anexo I del Reglamento CE número 70/2001, de la Comisión Europea según el modelo establecido al efecto.

c.2) Declaración responsable por parte del representante legal de la entidad, de las ayudas de ésta u otra Administración, sometidas a la regla comunitaria de "minimis", recibidas en los tres últimos años, incluido el actual.

c.3) En cualquier caso declaración jurada sobre otras ayudas solicitadas o recibidas para los mismos costes subvencionables.

c.4) Solicitud de abono por transferencia que se puede obtener en la siguiente dirección:

http://www.navarra.es/home-es/Catalogo+de+servicios/Todos+los

+servicios/Asistentes/Impresos+de+Tesoreria.htm)

c.5) Declaración responsable de no estar incurso en ninguna de las prohibiciones previstas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre de subvenciones según modelo facilitado.

No se admitirán como medio de presentación las solicitudes presentadas por servicios de mensajería privados o servicios de correos extranjeros, que no estén debidamente registradas.

9.ª Plazos de presentación.

El plazo de presentación de las solicitudes es de 1 mes contado a partir del día siguiente a la publicación de la presente Convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL de Navarra.

10.ª Tramitación y resolución de las solicitudes.

El Servicio de Ordenación y Desarrollo de Productos Turísticos, revisará las solicitudes recibidas y cuando la documentación presentada sea incompleta, requerirá al interesado para que subsane las deficiencias en el plazo máximo de diez días naturales a contar, desde la notificación del requerimiento, indicándole que si no lo hiciere se le tendrá por desistido de su solicitud.

Analizadas las solicitudes, se determinará los importes de subvención correspondiente y el Servicio de Ordenación y Desarrollo de Productos Turísticos elevará propuesta de resolución, para que el Director General de Turismo resuelva la convocatoria que será notificada al interesado conforme a lo establecido en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

El plazo máximo para resolver la convocatoria será de 3 meses, a contar desde el día siguiente a la finalización del plazo para presentación de solicitudes. El transcurso de este plazo sin que se haya realizado la notificación tendrá efectos desestimatorios de la solicitud.

La concesión de las ayudas se publicará conforme a lo establecido en la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre en la página Web de Gobierno, en la siguiente dirección:

http://www.navarra.es/home-es/Catalogo+de+servicios/Ayudas/

11.ª Justificación y abono de las ayudas.

Deberá presentarse la justificación del gasto mediante la presentación de las correspondientes facturas o justificante de gasto de dietas y kilometraje (original y copia o copia compulsada) que deberán ajustarse, en su caso, al Decreto Foral 205/2004, de 17 de mayo por el que se aprueba el reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, y los documentos bancarios justificativos del pago. Estos justificantes deben ir numerados correlativamente y acompañados con el formulario que al respecto facilitará el Servicio de Ordenación y Desarrollo de Productos Turísticos en la dirección anteriormente señalada y que deberá estar debidamente cumplimentado.

Dicha justificación deberá realizarse en todo caso para el día 15 de diciembre de 2008.

El importe de la subvención aprobada por el Departamento de Cultura y Turismo se hará efectivo en un único pago, una vez presentada dicha justificación.

12.ª Obligaciones de los beneficiarios.

Los beneficiarios de las ayudas estarán obligados a:

a) En el caso de que la actuación subvencionada no se vaya a realizar dentro del periodo previsto en la convocatoria el beneficiario deberá comunicarlo al Servicio de Ordenación y Desarrollo de Productos Turísticos antes del 30 de agosto de 2008 perdiendo, en caso contrario, la posibilidad de solicitar ayudas por el mismo concepto en la siguiente convocatoria.

b) Presentar, antes del 15 de diciembre de 2008, la memoria de las actividades realizadas objeto de las ayudas y, en su caso, entregar un ejemplar del material gráfico o la dirección de la página Web objeto de subvención. En todo caso el solicitante de la ayuda se responsabilizará de que todos los establecimientos turísticos que se promocionen por cualquiera de los herramientas que han sido objeto de subvención (central de reservas, página Web, boletines, anuncios ...) están debidamente registrados en el Registro de Turismo y que los datos que se publicitan son los correctos. El incumplimiento de este requisito podrá suponer la retirada de la subvención previamente concedida.

c) Hacer constar en todo tipo de información relativa a la actividad objeto de la ayuda que la misma está subvencionada por el Gobierno de Navarra. En todos los soportes que genere esa actividad deberá figurar la marca turística de Navarra conforme a los criterios establecidos por la Dirección General de Turismo.

d) Todas las comunicaciones y/o documentaciones que se remitan al Servicio de Ordenación y Desarrollo de Productos Turísticos y que estén relacionadas con esta convocatoria de ayudas, deberán realizarse del modo descrito en la base octava.

e) Acreditar que la elección del proveedor del servicio se ha realizado con criterios de eficiencia y economía, cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía de 12.000,- euros en los supuestos de suministro de bienes de equipo o de prestación de servicios por empresas de consultoría o asistencia.

A tales efectos, el beneficiario deberá consultar y negociar los términos del contrato con, al menos, tres empresas capacitadas para la realización del objeto, perfeccionando el mismo con la que fuera más ventajosa.

f) Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la seguridad social.

g) Las demás obligaciones establecidas, con carácter general, en el artículo 9 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones (BOLETÍN OFICIAL de Navarra número 136, de 14 de noviembre de 2005).

13.ª Publicidad de las concesiones.

Los beneficiarios y las ayudas concedidas en aplicación de la presente Convocatoria se harán públicas conforme a lo establecido en la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre en la página Web de Gobierno, en la siguiente dirección:

http://www.navarra.es/home-es/Catalogo+de+servicios/Ayudas/

14.ª Cancelación de las ayudas, infracciones y sanciones.

El incumplimiento de las obligaciones a que hace referencia el punto 12, el falseamiento o tergiversación que el beneficiario realice de los datos e informaciones por él facilitados, la obstrucción a las labores de comprobación y el ocultamiento de los hechos o circunstancias determinantes para la concesión y abono de las ayudas dará lugar a la anulación de las ayudas concedidas y, en su caso, a la devolución de los ya disfrutados con los intereses de demora y a la imposición de las sanciones correspondientes tras la tramitación del oportuno expediente. Igualmente procederá el reintegro de las ayudas percibidas en los supuestos y con las consecuencias previstas en la citada Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre.

15.ª Compatibilidad de las ayudas.

Las ayudas objeto de la presente convocatoria son compatibles con cualesquiera otras que, para el mismo objeto y finalidad, puedan concederse por otras administraciones públicas.

A tenor de lo establecido en el artículo 16.3 de la Ley Foral 11/2005 de 9 de noviembre, el importe de las ayudas no podrá ser en ningún caso de tal cuantía que, aislada o conjuntamente con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos propios de la actividad objeto de subvención supere el coste de la actividad a desarrollar. Si se supera este coste, deberá reintegrarse a la Administración de la Comunidad Foral el exceso.

Las ayudas contempladas en esta Orden Foral están sometidas a la regla comunitaria de "minimis" según la cual el total percibido por ayudas de minimis en los tres últimos años no podrá ser superior a 200.000,- euros, o cantidad que se establezca en el correspondiente Reglamento Comunitario.

16.ª Recursos.

Contra la presente convocatoria y sus bases reguladoras podrá interponerse recurso de alzada ante el Gobierno de Navarra, y contra la resolución expresa o presunta de la convocatoria, recurso de alzada ante el Consejero de Cultura y Turismo-Institución Príncipe de Viana. El plazo para interponer ambos recursos será de un mes contado desde el día siguiente al de su publicación o notificación, respectivamente.

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