BOLETÍN Nº 71 - 9 de junio de 2008

II. ADMINISTRACIÓN LOCAL DE NAVARRA

2.3. OTRAS DISPOSICIONES

2.3.5. Otros

PAMPLONA

Convocatoria pública para la concesión de ayudas a las PYMES del sector turístico, para la realización de acciones que tengan por objeto la promoción turística de Pamplona y la actividad ferial durante el año 2008

La presente Convocatoria pública, basada en los principios de publicidad, concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación, transparencia, eficacia y eficiencia, tiene por objeto la concesión de ayudas a Asociaciones del sector turístico para la realización de acciones que tengan por objeto la promoción turística de Pamplona en el año 2008, en régimen de concurrencia competitiva y en ejecución de lo dispuesto por la Ordenanza General de Subvenciones del Excelentísimo Ayuntamiento de Pamplona, aprobada por el Pleno de este Ayuntamiento, de fecha 3 de noviembre de 2005, acuerdo que ha pasado a ser definitivo al no haberse formulado reclamaciones, reparos u observaciones durante el periodo de información pública, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 325.1.c) párrafo segundo de la LFALNA.

La Ordenanza General de Subvenciones ha sido publicada en el BOLETÍN OFICIAL de Navarra número 21, de fecha 17 de febrero de 2006.

En lo no previsto en la presente Convocatoria será de aplicación la Ordenanza General de Subvenciones del Excelentísimo Ayuntamiento de Pamplona.

1.-Presupuesto.

La presente Convocatoria pública de ayudas a Pymes Turísticas para la realización de acciones que tengan por objeto la promoción turística de Pamplona durante el año 2008 tendrá una consignación presupuestaria máxima de 15.000 euros con cargo a la partida presupuestaria 50/75120/470000 del Presupuesto vigente.

Se procederá al prorrateo, entre los beneficiarios de la subvención que cumplan los requisitos establecidos en esta Convocatoria, del importe máximo destinado a las subvenciones.

2.-Objeto, condiciones, finalidad de la subvención y obligaciones de los beneficiarios.

El objeto y finalidad de la presente Convocatoria es subvencionar a las Pymes del sector turístico que realicen acciones de promoción de la ciudad de Pamplona como destino turístico y actividades feriales en el año 2008.

Las actividades objeto de ayuda económica por parte del Ayuntamiento de Pamplona podrán ser de la siguiente tipología:

2.1 Actuaciones en materia promocional y publicitaria en las que se destaque Pamplona como producto turístico.

2.2 Creación de producto, es decir, los gastos de diseño de nuevos productos. Los productos turísticos deberán configurar un paquete que incluya necesariamente Pamplona como destino turístico.

2.3 Realización de jornadas, certámenes, fam-trips, reuniones profesionales y eventos de similares características siempre que uno de los objetivos principales de la actividad sea la promoción de Pamplona como destino turístico.

2.4 Realización de actividades feriales dentro del ámbito municipal de Pamplona. La actividad ferial deberá tener una temática y objeto general compatibles con los objetivos perseguidos por el Área de Cultura y Turismo y por las Bases de la presente Convocatoria.

Obligaciones de los beneficiarios:

-Realizar la actividad que fundamenta la concesión de la subvención.

-Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención.

-Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el órgano concedente, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores que no obre en los archivos municipales.

-Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas.

-Llevar un régimen de contabilidad que permita en todo momento conocer la realidad económica de la entidad.

-Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos.

-Dar la adecuada publicidad de que los programas, actividades, inversiones o actuaciones de cualquier tipo que sean objeto de subvención son financiadas por el Ayuntamiento de Pamplona.

3.-Requisitos para solicitar la subvención y forma de acreditarlos.

Podrán acogerse a la presente Convocatoria las pymes del sector turístico que reuniendo los requisitos generales y no estando incursos en ninguna de las causas de prohibición establecidas en el artículo 10 de la Ordenanza General de Subvenciones, cumplan los siguientes requisitos:

3.1 Estar legalmente constituidas en la fecha de presentación de la solicitud.

3.2 Tener el domicilio social y fiscal en Pamplona.

3.3 Estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales y de Seguridad Social.

3.4 Debe tratarse de una Pyme del Sector Turístico cuya actividad se desarrolle dentro del término municipal de Pamplona. Dichas empresas deberán estar inscritas en el Registro de Turismo de Navarra de establecimientos, empresas y entidades turísticas conforme a la Orden Foral 190/2004, en el momento de finalización del plazo de presentación de solicitudes a esta Convocatoria.

La forma de justificar el cumplimiento de reunir los citados requisitos y de no estar incursos en ninguna causa de prohibición se efectuará mediante la presentación de la documentación que se concreta en la cláusula 7 de estas Bases.

4.-Órganos competentes para la instrucción y resolución de las subvenciones.

El órgano competente para la instrucción del procedimiento de subvenciones será la Secretaría Técnica del Área de Cultura y Turismo que realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales deba formularse la propuesta de resolución.

La propuesta de resolución será formulada por el órgano instructor a la vista del expediente y del informe de la Comisión de Valoración y trasladada al órgano competente para resolver.

La Comisión de Valoración estará integrada por los siguientes miembros:

Presidente: -La Concejala Delegada del Área de Cultura y Turismo.

Vocales: -La Directora del Área de Cultura y Turismo.

-2 Técnicos del Área de Cultura y Turismo.

Secretario: Un administrativo del Área de Cultura y Turismo.

La resolución del procedimiento para la concesión de subvenciones corresponderá a la Concejala Delegada de Cultura y Turismo.

La Comisión en el plazo máximo de 30 días hábiles contados a partir de la fecha límite para la presentación de solicitudes valorará las propuestas recibidas, emitiendo un informe-propuesta motivado, en el que se concrete el resultado de la evaluación efectuada.

5.-Lugar y plazo de presentación de solicitudes.

Las solicitudes de los interesados deberán formularse mediante el modelo de solicitud recogido en el anexo I de las presentes Bases.

Las solicitudes podrán presentarse en el Registro General del Ayuntamiento de Pamplona, calle Mercado 7-9, en los registros auxiliares (calle Descalzos 72-2.ª planta -Área de Cultura y Turismo-; calle San Saturnino 2, planta baja -Área de Desarrollo Sostenible-; calle Monasterio de Irache 2, planta baja -Área de Seguridad Ciudadana-; Avenida del Ejército 2, 5a planta -Área de Urbanismo y Vivienda-; calle Zapatería 40, planta baja -Áreas de Presidencia, Bienestar Social y Deporte y Educación y Juventud) o en cualquiera de los previstos en el artículo 38 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

El plazo de presentación de solicitudes y documentación requerida será de un mes, contado a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL de Navarra. A las solicitudes se acompañarán los documentos e informaciones a los que hace referencia la Base 7 de esta Convocatoria.

Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en la Convocatoria, se requerirá al interesado para que la subsane en el plazo máximo e improrrogable de diez días, a partir del día siguiente a la notificación para presentar aquella documentación omitida o para subsanar el defecto presentado, indicándole que si no lo hiciese se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 71 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

6.-Plazo de Resolución y de Notificación.

El plazo máximo para resolver y notificar la resolución no podrá exceder de seis meses. El plazo se computará a partir de la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el registro del órgano competente para su tramitación.

Transcurrido dicho plazo sin que haya recaído resolución expresa, el solicitante podrá entender desestimada su solicitud, de acuerdo con lo previsto en el artículo 17 de la Ordenanza General de Subvenciones.

7.-Documentación a presentar.

Las solicitudes irán acompañadas de la siguiente documentación que será original o compulsada por la Secretaría Municipal o Secretaría del Área o realizada ante notario.

Documentación requerida:

7.1 El impreso "Hoja de Actividad" que se acompaña a la presente Convocatoria como Anexo II. Se cumplimentará una "Hoja" por cada actividad para la que se solicita ayuda económica.

7.2 Documentación acreditativa de ser una entidad legalmente constituida, así como de su domiciliación social y fiscal en Pamplona, y de su constitución legal en la fecha de presentación de la solicitud.

7.3 Acreditación de la inscripción en el Registro de Turismo de Navarra de establecimientos, empresas y entidades turísticas conforme a la Orden Foral 190/2004.

7.4 Certificación expedida por la Administración competente de estar al corriente de sus obligaciones fiscales y frente a la Seguridad Social.

El Ayuntamiento de Pamplona comprobará de oficio que las entidades solicitantes de subvenciones por esta Convocatoria están al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con este Ayuntamiento.

7.5 Memoria de actividades realizadas en el año anterior y balance económico de las mismas, que irá acompañada de la documentación que la acredite.

7.6 Documento o declaración que exprese el tipo de relación mercantil o laboral que existirá entre la entidad y los colaboradores/proveedores de las actividades programadas que lo precisen.

7.7 Plan de financiación para cada una de las actividades propuestas.

7.8 Relación, en su caso, de las solicitudes de subvención para el mismo objeto a otros organismos públicos o privados, detallando cantidad solicitada, nombre de las entidades y la cantidad concedida.

7.9 Declaración responsable en la que se haga constar que el solicitante cumple los requisitos exigidos por la presente Convocatoria y no se halla incurso en ninguna causa de prohibición enumerada en el artículo 10 de la Ordenanza General de Subvenciones (declaración incluída en el modelo de solicitud -Anexo I-)

No será necesario que presenten la documentación señalada en el apartado 7.2 aquellas entidades que la hayan presentado en anteriores Convocatorias, debiendo en este caso el representante de la entidad presentar declaración responsable para acreditar que no ha habido modificaciones en los estatutos y en la representación de la misma, sin perjuicio de su obligación, a través de sus representantes legales, de comunicar y acreditar toda modificación en los fines y equipo directivo de la entidad que se produzca con posterioridad a la presentación de la solicitud (declaración incluida en el modelo de solicitud-Anexo I)

Asimismo, y en casos debidamente justificados, la presentación de determinados documentos exigidos en esta Convocatoria podrá ser sustituida por una declaración responsable del solicitante. En este caso y con anterioridad a la propuesta de resolución de la concesión de subvenciones, se deberá presentar en el Área de Cultura y Turismo la documentación que acredite la realidad de los datos contenidos en la citada declaración. El Área de Cultura y Turismo requerirá la presentación en el plazo de 10 días de la citada documentación.

8.-Criterios objetivos de valoración de las solicitudes.

En la valoración de las actividades presentadas y en la determinación de la cuantía de la ayuda, la Comisión de Valoración tendrá en cuenta los aspectos que a continuación se enumeran, a los que se asignará, sobre un total de 100, la puntuación que se indica:

8.1 Contenido, calidad e interés turístico de las actuaciones previstas (55 puntos). La no obtención de 25 puntos en este apartado supone la denegación de la subvención solicitada. En este apartado se valorarán especialmente aquellos proyectos que contribuyan a la desestacionalización turística, a la mayor ocupación hotelera, a la diversificación de la oferta y a la comercialización de productos singulares o novedosos así como proyectos relacionados con el turismo gastronómico, el turismo de congresos, el Camino de Santiago, Ciudadela y Murallas, el Encierro y Parques y Jardines.

Se tendrá especial consideración la creación de productos novedosos y originales, que ayuden a la ampliación de la oferta turística de calidad de Pamplona.

Asimismo se valorarán aspectos tales como la colaboración con el Ayuntamiento en acciones de promoción anteriores, trabajos realizados anteriormente en este tipo de acciones, la distribución y el número de ejemplares de las ediciones para las que se solicita la colaboración del Ayuntamiento, el porcentaje de representación dentro del sector turístico y el número de trabajadores que representan.

Respecto a la actividad ferial se tendrán en cuenta entre otros los siguientes aspectos:

-La relación de la temática de la feria con los objetivos perseguidos por el área de Cultura y Turismo.

-El carácter local, regional, nacional o internacional de la feria.

-El número de m² de superficie de ocupación.

-El número de ediciones ya realizadas y su consolidación en el programa ferial así como su periodicidad.

-La duración de la feria.

-La previsión de número expositores y visitantes.

-El programa de actividades durante la feria.

8.2 Incidencia de las actividades propuestas en la consecución de los objetivos antes definidos para el fomento de Pamplona como destino turístico (35 puntos).

8.3 Tiempo de funcionamiento de la entidad, antigüedad y continuidad de su actividad (10 puntos).

En ningún caso recibirán ayudas quienes no alcancen una puntuación del 50 por cien del total.

9.-Medio de notificación o publicación.

La resolución de concesión, que pondrá fin a la vía administrativa, será notificada a los solicitantes de conformidad con lo prescrito en los artículos 58 y 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico y del Procedimiento Administrativo Común.

La resolución de concesión será publicada en el BOLETÍN OFICIAL de Navarra, con expresión de la Convocatoria, el programa y crédito presupuestario al que se impute, beneficiario, cantidad concedida y finalidad de la subvención.

10.-Gastos Subvencionables.

Serán gastos subvencionables aquellos gastos que respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada. En ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado.

Quedan expresamente excluidos de esta Convocatoria los siguientes gastos:

-Gastos de gerencia y de personal de la asociación.

-Otros gastos corrientes de funcionamiento de la asociación.

-Inversiones.

-Mobiliario.

11.-Financiación de las actividades subvencionadas.

En ningún caso el importe de la subvención podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada.

En aquellos supuestos en que el déficit real o los gastos reales sean inferiores a los presupuestados al efectuar la solicitud y según los cuales se determinó inicialmente la cuantía de la subvención, se tendrá en cuenta dicha circunstancia a fin de reducir proporcionalmente la cuantía a abonar finalmente.

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

12.-Subcontratación.

Las actividades objeto de subvención podrán ser objeto de subcontratación en los términos del artículo 30 de la ordenanza general de subvenciones.

13.-Compatibilidad e incompatibilidad de la actividad subvencionada.

La subvención de esta Convocatoria será compatible con la percepción de otras subvenciones para la misma finalidad procedentes de cualesquiera administración, entidad o persona, excepto el Ayuntamiento de Pamplona.

14.-Pago.

El pago podrá realizarse en un solo momento al finalizar todas las actividades subvencionadas o de forma fraccionada, mediante justificaciones parciales para aquellas actividades que se desarrollen a lo largo del año.

No podrá realizarse el pago de la subvención en tanto el beneficiario no se halle al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la seguridad social o sea deudor por resolución de procedencia de reintegro.

En tal caso el Ayuntamiento de Pamplona podrá de oficio proceder a saldar previamente las deudas pendientes de cobro de los beneficiarios de las subvenciones, mediante compensación de dichas subvenciones, o de parte de éstas, con las cantidades adeudadas.

15.-Justificación.

La justificación del cumplimiento de las condiciones impuestas y de la consecución de los objetivos previstos en el acto de concesión de la subvención revestirá la forma de cuenta justificativa de carácter simplificado, de conformidad con lo establecido en el artículo 75 del R.D. 887/2007 (reglamento de la Ley 38/2003 General de Subvenciones).

La cuenta justificativa simplificada estará formada por los documentos que a continuación se indican:

a) Memoria de actuación justificativa de la realización de las actividades objeto de esta subvención.

b) Relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y en su caso fecha de pago.

c) Detalle de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad (indicando importe y procedencia).

d) En su caso, carta de pago de reintegro en el supuesto de remanentes no aplicados así como de los intereses derivados de los mismos.

A través de técnicas de muestreo se solicitarán los justificantes de los gastos que se estimen oportunos y que permitan la comprobación de la adecuada aplicación de la subvención.

El plazo de justificación de subvenciones y por tanto de presentación de la correspondiente documentación justificativa será de tres meses a partir de la realización de la actividad subvencionada, y en todo caso antes del día 15 de diciembre de 2008. La documentación se presentará en en el Registro General del Ayuntamiento de Pamplona, calle Mercado 7-9, o en los demás registros auxiliares (citados en la cláusula 5 de estas Bases).

La no presentación de esta documentación justificativa de gastos o, presentación de documentación incompleta que impida la comprobación de la realización de la actividad subvencionada, significará que, o bien ésta no se ha realizado, o que ha decaido el interés por parte del beneficiario, lo que implicará la pérdida de la subvención.

16.-Modificaciones en el proyecto.

Como consecuencia de circunstancias no previstas, podrá introducirse modificaciones en el proyecto, que previa valoración por el Área de Cultura y Turismo del Ayuntamiento de Pamplona deberán ser aprobadas por el órgano competente.

17.-Publicidad del carácter público de la financiación de la actividad.

El beneficiario de la subvención está obligado a dar la adecuada publicidad de que los programas, actividades, inversiones o actuaciones objeto de subvención son financiadas por el Ayuntamiento de Pamplona.

18.-Régimen de Recursos.

Contra la presente Convocatoria, sus Bases y las resoluciones administrativas que se adopten en ejecución de las mismas podrán interponerse, potestativamente, los siguientes recursos:

a) Recurso de reposición, ante el órgano municipal autor de acto administrativo en el plazo de un mes a partir del día siguiente de la notificación o, en su caso, publicación del acto que se recurra.

b) Recurso de alzada, ante el Tribunal Administrativo de Navarra en el plazo del mes siguiente a la notificación o publicación del acto que se recurra.

c) Recurso contencioso-administrativo, ante el Juzgado de lo contencioso-administrativo de Pamplona en el plazo de dos meses. Este plazo se computará a partir del día siguiente a la notificación o publicación del acto que se recurra.

Pamplona, 19 de mayo de 2008.-La Concejala de Cultura y Turismo, Paz Prieto Sáenz de Tejada.

ANEXO I

Modelo de solicitud

Don/Doña ..................................................................., D.N.I./NIF .................................... con domicilio en ......................................... calle ............................................................ Código Postal ........................ teléfono ......................................................... en nombre propio o en representación de (táchese lo que no proceda) don/doña ..................... ................................................................. DNI/NIF .................................. con domicilio en ..................................................................... calle ................................................................. Código Postal ................. correo electrónico ........................................ teléfono ............................., fax ......................... presenta,

Solicitud para la Convocatoria de ayudas a Pymes Turísticas para el año 2008, conforme a las Bases aprobadas por Resolución de la Concejala Delegada de Cultura y Turismo, de .... de ............. de 2008 (Boletín ofical de Navarra número ...... de ..... de ..............de 2008).

Y, de conformidad con lo previsto en dichas Bases reguladoras:

1. Aporta, según se exige en las mismas, los documentos siguientes:

-El impreso "Hoja de Actividad" (programa y plan de financiación).

-Documentación acreditativa de estar legalmente constituida, así como de su domiciliación social y fiscal en Pamplona, y de su constitución legal en la fecha de presentación de la solicitud.

-Inscripción en el Registro de Turismo de Navarra de establecimientos, empresas y entidades turísticas conforme a la Orden Foral 190/2004.

-Certificación expedida por la Administración competente de estar al corriente de sus obligaciones fiscales y frente a la Seguridad Social.

-Memoria de actividades realizadas en el año anterior y balance económico de las mismas.

-Relación de las solicitudes de subvención para el mismo objeto a otros organismos públicos o privados, detallando cantidad solicitada, nombre de las entidades y la cantidad concedida, en su caso.

2. Declara no estar incurso en ninguna de las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario señaladas en el artículo 10 de la Ordenanza General de Subvenciones.

3. Declara que no ha habido modificaciones en los estatutos y en la representación de la entidad (para los supuestos en que proceda).

4. En cumplimiento de lo establecido en la Ley Orgánica, de 13 de diciembre de 1999, de Protección de Datos de Carácter Personal, se informa que los datos de carácter personal facilitados en el presente impreso, se utilizarán exclusivamente para la gestión de esta Convocatoria y serán incorporados a los ficheros que conforman la Base de datos del Ayuntamiento de Pamplona, ante el que podrá ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición dirigiéndose al Registro General (calle Mercado, 7-9. 31001-Pamplona) y registros auxiliares municipales.

En ...................... a ..... de ............. de 200 .

ANEXO II

Hoja de actividad

(Cumplimentar una hoja por cada actividad para el que se solicita subvención).

Entidad organizadora:

Título de la actividad:

Fecha de realización:

Lugar:

Público al que se dirige:

Objeto de la actividad:

Programa concreto de la actividad (Contenido, infraestructuras, etc.):

Plan de financiación

GASTOS:

CONCEPTO IMPORTE

TOTAL GASTOS

INGRESOS:

CONCEPTO IMPORTE

TOTAL INGRESOS

Déficit previsto (Ingresos (1) - Gastos): .................... euros.

(1) Sin contar la subvención solicitada en esta Convocatoria.

(Firma) (Fecha)

Protección de datos.-En cumplimiento de lo establecido en la Ley Orgánica, de 13 de diciembre de 1999, de Protección de Datos de Carácter Personal, se le informa que los datos de carácter personal facilitados en el presente impreso, se utilizarán exclusivamente para la gestión de esta convocatoria y serán incorporados a los ficheros que conforman la Base de datos del Ayuntamiento de Pamplona, ante el que podrá ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición dirigiéndose al Registro General (calle Mercado, 7-9, 31001, Pamplona).

ANEXO III

Cuenta justificativa simplificada (cláusula 15 de las Bases)

Memoria justificativa.

1.-Identificación de la Entidad beneficiaria:

2.-Denominación de las actividades subvencionadas:

3.-Breve descripción de las actividades subvencionadas:

4.-Resumen de las actividades y calendario de actuación:

ACTIVIDADES FECHA REALIZACION

5.-Relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad:

6.-Resumen económico:

Protección de datos.-En cumplimiento de lo establecido en la Ley Orgánica, de 13 de diciembre de 1999, de Protección de Datos de Carácter Personal, se le informa que los datos de carácter personal facilitados en el presente impreso, se utilizarán exclusivamente para la gestión de esta convocatoria y serán incorporados a los ficheros que conforman la Base de datos del Ayuntamiento de Pamplona, ante el que podrá ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición dirigiéndose al Registro General (calle Mercado, 7-9, 31001, Pamplona).

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