BOLETÍN Nº 71 - 9 de junio de 2008

II. ADMINISTRACIÓN LOCAL DE NAVARRA

2.2. AUTORIDADES Y PERSONAL

2.2.1. Ceses, nombramientos y otras situaciones

MÉLIDA

Asignaciones económicas señores concejales

El pleno del Ayuntamiento de Mélida en sesión celebrada el día 6 de febrero de 2008, adoptó entre otros el siguiente acuerdo:

"El señor alcalde manifiesta ante el Pleno su renuncia a continuar con el régimen de dedicación parcial con cotización a la Seguridad Social que tiene asignado como alcalde de este Ayuntamiento, planteando a los señores concejales un cambio en el sistema de retribuciones por el que se venía rigiendo el Ayuntamiento de Mélida, discutido se acuerda por unanimidad:

1.-Aceptar la renuncia del señor alcalde al sistema de dedicación parcial que venía realizado como alcalde de este Ayuntamiento con efectos desde el día 31 de diciembre de 2007, y como consecuencia tramitar la baja en el correspondiente régimen de cotización a la Seguridad Social.

2.-Establecer con efectos desde el 1 de enero de 2008 que los señores concejales y el señor alcalde serán retribuidos respectivamente por los siguientes conceptos:

-Asistencia a plenos 151 euros por sesión con un máximo de 906 euros anuales, estas asignaciones se abonarán en concepto de gastos y quedarán excluidas del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, de conformidad con el artículo 14 de la Ley Foral 22/1998.

-Asistencia efectiva del señor alcalde al Ayuntamiento o en su representación dietas de 50,50 euros por día de asistencia con un máximo de 15 días al mes, cantidad que en aplicación al artículo 14 de la Ley Foral 22/95 de 30 de diciembre, del IRPF, se le asigna un porcentaje de un 70 por ciento como gasto libre de tributación, considerándose el 30 por ciento restante como retribución sujeta a dicho impuesto.

3.-Actualizar anualmente las retribuciones establecidas tanto para el señor alcalde como para los señores concejales con la aplicación del IPC aprobado para Navarra por los organismos competentes.

4.-Todos los miembros de la Corporación tendrán derecho a percibir indemnizaciones por los gastos efectivos ocasionados en el ejercicio del cargo, siempre que sean debidamente autorizados y justificados, en los términos y cuantía que se establezca cada año en materia retributiva para el personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra.

5.-Contra el presente acuerdo se puede interponer optativamente uno de los siguientes recursos:

a) Recurso de Reposición ante el mismo órgano autor del acto en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a la notificación.

b) Recurso de Alzada ante el Tribunal Administrativo de Navarra, dentro del mes siguiente a la fecha de notificación.

c) Recurso Contencioso-Administrativo ante el Juzgado o la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente a la notificación."

Mélida, 12 de mayo de 2008.-El Alcalde, Francisco Jaso.

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