BOLETÍN Nº 71 - 9 de junio de 2008

II. ADMINISTRACIÓN LOCAL DE NAVARRA

2.1. ORDENANZAS Y OTRAS DISPOSICIONES GENERALES

CASTEJON

Aprobación definitiva de la ordenanza municipal de zonas verdes y arbolado del ayuntamiento de Castejón

El Ayuntamiento de Castejón, en sesión celebrada el día 8 de febrero de 2008 aprobó inicialmente la Ordenanza municipal de zonas verdes y arbolado del Ayuntamiento de Castejón.

Publicado el Acuerdo de Aprobación Inicial en el BOLETÍN OFICIAL de Navarra número 18, de fecha 8 de febrero de 2008 y transcurrido el plazo de exposición pública sin que se haya producido alegaciones, se procede, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 325 de la Ley Foral 6/1990, de la Administración Local de Navarra, a la aprobación definitiva de dicha Ordenanza, disponiendo la publicación de su texto íntegro, a los efectos procedentes.

Castejón, 8 de abril de 2008.-El Alcalde, Francisco Javier Sanz Carramiñana.

ORDENANZA MUNICIPAL ZONAS VERDES Y ARBOLADO

CAPITULO I

Normas generales

Artículo 1. Objeto.

El presente título relativo a la protección de zonas verdes y arbolado, tiene por objeto:

-Determinar y normalizar la implantación, conservación, uso y disfrute de los espacios libres y zonas verdes del término municipal.

-Proteger, conservar y mejorar las áreas arboladas o susceptibles de serlo en un futuro, como parte indispensable para el equilibrio ecológico y la calidad de vida de los ciudadanos.

-Proteger los ejemplares arbóreos, arbustivos y elementos vegetales en general que albergan las zonas verdes.

-Promover la identificación, la protección y el reconocimiento de ejemplares arbóreos viejos en el término municipal de Castejón. Con su preservación se consigue el mantenimiento de la biodiversidad asociada (aves, murciélagos, insectos, hongos ...), la historia de nuestro municipio, sus valores estéticos, así como su acerbo genético.

Artículo 2. Ambito de aplicación y definición de zona verde

La ordenanza es aplicable a todas las zonas verdes del casco urbano y a todos los árboles viejos del término municipal de Castejón.

A efectos de esta ordenanza se consideran zonas verdes los espacios destinados a plantación de árboles y jardinería conforme a las determinaciones de los instrumentos de ordenación urbanística. También se consideran los espacios que son susceptibles de ser plantados.

En todo caso, serán consideradas como zonas verdes, a los efectos de esta ordenanza, los parques urbanos, periurbanos y suburbanos, los jardines en plazas, en isletas y medianas viarias, las alineaciones de árboles en aceras y paseos, así como elementos de jardinería instalados en las vías públicas. Así mismo podrán considerarse dentro de esta categoría los espacios que sin estar arbolados conserven ciertas características que les permita estarlo en un futuro (suelo libre, luz natural, drenaje adecuado, situación privilegiada, etc...), de cara a no urbanizarlos.

Los jardines y espacios libres de edificación y de titularidad privada calificables como "zona verde" en los términos de los apartados precedentes, se regirán también por la presente ordenanza en cuanto les resulte de aplicación y, en especial, en cuanto al deber de su conservación y mantenimiento en las debidas condiciones de seguridad, salubridad y ornato público previstos en la legislación urbanística.

Artículo 3. Definición de arbolado urbano. Arbolado público y privado. Arbol Viejo. Terreno de protección del árbol

A efectos de esta ordenanza se considera arbolado urbano a cualquier espécimen vegetal de porte arbóreo situado en zonas verdes definidas según el apartado anterior 2. Los árboles muertos, sus partes y restos se consideran así mismo arbolado urbano y su retirada o conservación será objeto de estudio de cara a la protección de la fauna que pueda albergar (murciélagos, pícidos, otros...).

Se consideran diferentes categorías de titularidad:

-Arbolado privado de uso privado: el ubicado en espacios libres privados.

-Arbolado privado de uso público: el ubicado en espacios libres comunitarios.

-Arbolado público de uso público: el ubicado en espacios libres públicos.

El ayuntamiento se hace responsable del arbolado público y velará por el arbolado de las otras categorías.

Toda actuación sobre el arbolado público queda bajo la potestad del Ayuntamiento. Las acciones que provoquen daños sobre el arbolado serán sancionadas.

Se considera Arbol Viejo a todo ejemplar con cierta edad, singularidad e interés cultural y/o ecológico. Serán catalogados como árboles viejos en función de la especie, y serán protegidos de acuerdo al Artículo 5 de la presente Ordenanza.

Se considera terreno de protección del árbol a un volumen de suelo alrededor del mismo que abarca y contiene el volumen más importante de las raíces. Toda intervención en ese terreno supone una afección a las mismas.

Licencias: En cualquier caso la poda, corta, traslado o trasplante de arbolado urbano queda sometida al requisito previo de concesión de licencia municipal.

Artículo 4. Especies recomendadas según los diferentes espacios arbolados.

1.-Especies Prohibidas.

1.1. Por toxicidad, en áreas infantiles. Existen una serie de especies cuyas hojas, flores, frutos y /o semillas son venenosos. Se trata de las siguientes especies:

-Tejo (Taxus baccata).

-Ebano falso o lluvia de oro (Laburnum anagyroides).

-Acebo (Ilex aquifolium).

-Bonetero (Euonymus europaea).

-Aligustre (Lygustrun vulgare)

-Lauroceraso o falso laurel (Prunus lurocerasus).

-Melia (Melia azederach).

-Hiedra (Hedera helix).

-Bola de nieve, mundillo (Viburnum opalum).

-Adelfa (Nerium oleander).

1.2. Por trasmisores de fitipatologías o alergógenos. El ayuntamiento se reserva el derecho de prohibir determinadas especies cuando su presencia suponga un riesgo de transmisión de fitopatologías o cuando se consideren emisores de niveles excesivos de alergenos.

1.3. Se prohibirá la plantación de las especies exóticas invasoras en cualquier zona verde pública, de acuerdo con el listado del Anexo III, extraído de los trabajos elaborados por el Ministerio de Medio Ambiente sobre especies invasoras de toda la Península.

2.-Especies no recomendables.

2.1. Se recomienda limitar la implantación de chopos y álamos a su lugar natural a zonas húmedas y, aun así, evitar la implantación de variedades o clones de producción maderera especialmente corta.

2.2. Se recomienda evitar la plantación de olmos (Ulmus spp.) salvo selecciones garantizadas resistentes a la grafiosis.

2.3. Se evitará la plantación de especies exóticas catalogadas como invasoras en jardines privados.

3.-Especies recomendables para el ámbito de Castejón.

La selección de especies deberá someterse al criterio de Elección de especies en función de, principalmente:

3.1. Primando el uso de las especies autóctonas frente a las alóctonas.

3.2. Empleando especies ahorradoras de agua, de acuerdo al Anexo II.

3.3. Características del entorno.

3.4. Características del medio físico: orientación, pendiente, iluminación, viento, tipo de suelo, etc. Especies que se adecuen a cada circunstancia.

3.5. Espacio disponible: tanto espacio para el desarrollo de las copas, como para el desarrollo de las raíces en el caso de plantaciones en parterres o jardineras pequeñas.

3.6. Por estética y variedad. Elección de especies de gran valor ornamental frente a otras de valor más escaso y variedad de especies.

3.7. Mínimo mantenimiento y mayor rusticidad, primando especies más longevas y de menor trabajo de mantenimiento.

Artículo 5. Catálogo.

Por parte de los Servicios Municipales competentes se deberá proceder a inventariar los ejemplares vegetales sobresalientes del municipio, en especial en lo referente a la creación del catálogo municipal de árboles singulares y de árboles viejos. Los ejemplares vegetales objeto de inventario irán acompañadas de la inscripción de su localización exacta, régimen de propiedad y estado en que se hallasen a la fecha de la inscripción.

Igualmente, en el Catálogo se determinarán las Categorías y las Normas de protección aplicables a dichos árboles y a su entorno de protección.

Artículo 6. Valoración.

Si con motivo de una obra en vías públicas, redes de servicio, nuevas edificaciones, paso o choque de vehículo, vados particulares, vandalismo, supresión, traslado, trasplante o poda en general, resultase un árbol muerto, dañado o fuese necesario suprimirlo, el servicio competente del Ayuntamiento, a efectos de la correspondiente indemnización, y sin perjuicio de la sanción que corresponda, valorará dicho árbol en todo o en parte, según las normas citadas en el "Método de Valoración" de la Norma Granada (Anexo I).

CAPITULO II

Implantación de nuevas zonas verdes

Artículo 7. Zonas verdes y planeamiento.

1. Las zonas verdes o ajardinadas podrán crearse por iniciativa pública o privada.

2. Las nuevas zonas verdes se ajustarán en su localización a lo establecido en el planteamiento vigente; en sus instalaciones a las normas específicas sobre normalización de elementos constructivos; y en su ejecución al Pliego de Condiciones Técnicas Generales para las obras. En la construcción o habilitación de nuevas zonas verdes se garantizará también el cumplimiento de la legislación sobre promoción de la accesibilidad de personas de movilidad reducida.

3. Los espacios periurbanos que vayan a ser transformados a zonas verdes, tendrán en cuenta la preservación y conservación de los ejemplares singulares o especies protegidas existentes. Igualmente estas zonas no serán definidas con criterios exclusivamente de jardinería, buscando un equilibrio entre el entramado urbano y el medio circundante.

4. En cuanto a las plantas, las nuevas zonas verdes deberán cumplir las siguientes normas:

a) No se utilizarán especies que en ese momento estén declaradamente expuestas a plagas y enfermedades con carácter crónico y que por lo tanto puedan ser focos de infección.

b) Las plantas que se utilicen deberán estar en perfecto estado sanitario, sin golpes ni magulladuras que puedan ser infectados.

c) Su tamaño será el adecuado para un desarrollo óptimo y no tendrán desequilibrios orgánicos que provoquen enfermedades.

5. Cuando las plantaciones hayan de estar próximas a edificaciones, se elegirán aquellas que no puedan producir, por su tamaño o porte, una pérdida excesiva de iluminación o soleamiento de aquellas, o graves daños en las infraestructuras o levantamiento de aceras o pavimentos.

6. Se tendrá en cuenta lo establecido en el Artículo 11 de la Ordenanza de Ahorro de Agua en relación al diseño de jardines (reutilización de las aguas, uso de las fuentes locales, limitación de las superficies de césped ...).

Artículo 8. Vigilancia.

1. Con carácter general, se establece que las zonas verdes creadas a través del Planeamiento Parcial de Ordenación Urbana y tras la ejecución del Proyecto de Urbanización, serán conservadas de acuerdo a los compromisos asumidos, según lo previsto para esta clase de iniciativas en la legislación vigente.

2. En cualquier caso, el Ayuntamiento ejercerá sobre estos espacios la oportuna labor de vigilancia con el fin de garantizar que los mismos se conserven en las debidas condiciones de seguridad, salubridad y ornato público.

3. Para facilitar tanto su vigilancia como defensa, podrá permitirse su vallado, y cierre a determinadas horas, previa autorización municipal.

Artículo 9. Zonas verdes específicas.

Ante el notable incremento de animales domésticos, mayoritariamente de la especie canina, se impulsarán políticas municipales de creación de zonas verdes específicas, tanto en el propio núcleo urbano como en zonas periféricas, que permitan que los animales anden y corran sueltos. Ello sin exención de las responsabilidades y obligaciones de sus propietarios.

CAPITULO III

Conservación de zonas verdes particulares

Artículo 10. Obligaciones de los particulares respecto a las zonas verdes.

1. Los propietarios de zonas verdes no cedidas al Ayuntamiento están obligados a mantenerlas en buen estado de conservación, limpieza y ornato, siendo por su cuenta los gastos que ello ocasione.

2. Igualmente están obligados a realizar los adecuados tratamientos preventivos, para evitar plagas y enfermedades de las plantas.

3. La poda de árboles en el medio urbano, será realizada mediante la técnica adecuada y utilizando el material apropiado. Dicha poda, que requerirá licencia municipal previa, se realizará bien por motivos estéticos o bien cuando sea estrictamente necesaria en la medida en que la falta de esta operación pueda suponer un grave deterioro del vigor vegetativo de las plantas, aumento serio de su susceptibilidad al ataque de plagas y enfermedades, contacto con infraestructuras de servicio, o peligro de caída de ramas secas u otras circunstancias que pongan en peligro la integridad de los ciudadanos.

CAPITULO IV

Obras públicas, edificaciones y protección del arbolado

Artículo 11. Protección de los árboles frente a obras públicas.

1. Las obras que se realicen en las vías públicas, tales como zanjas, construcciones de bordillos y, en general, las derivadas de la realización de redes de servicio, se acometerán de tal forma que ocasionen el mínimo daño a las especies arbóreas.

2. Si como consecuencia de las obras citadas en el párrafo anterior se dañaran plantaciones consolidadas, será obligatoria la reposición de éstas por parte del responsable de la obra; ello, sin perjuicio de la sanción que corresponda en caso de negligencia en el daño cometido.

3. En las actuaciones urbanas de carácter permanente como creación de paseos, plazoletas, pasos, etc., en zonas donde existen ya especies arbóreas, se cuidará al máximo que además de respetarlas se dote a los árboles con alcorques de suficientes dimensiones para que puedan seguir desarrollándose.

Artículo 12. Edificaciones y arbolado.

1. En los proyectos que se efectúen de los terrenos a urbanizar, a efectos de su ordenación urbanística, se procurará el máximo respecto a los árboles y plantas existentes, sobre todo si se tratan de ejemplares viejos.

2. En los proyectos constructivos será requisito previo para obtener la licencia de obra la constancia de las especies arbóreas y arbustivas afectadas por la misma, priorizando en todo momento su conservación "in situ" frente a la replantación o el traslado a un vivero. El traslado correrá a cuenta del promotor del proyecto.

Artículo 13. Paso de vehículos de obra.

1. En cualquier trabajo público o privado en el que las operaciones de las obras o paso de vehículos y maquinaria se realicen en terrenos cercanos a uno o varios árboles que puedan ser dañados, éstos se deberán proteger, previamente al inicio de cualquier actividad de la obra, a lo largo del tronco en una altura no inferior a los 3 metros desde el suelo, con tablones ligados con alambres sujetos por anillas en los propios tablones, evitando que el alambre pueda dañar al tronco del árbol a proteger. Cuando el tronco del árbol sea de una altura inferior a 3 metros, se protegerá todo él hasta el comienzo de la copa.

2. Dicha protección se retirará una vez terminada la obra.

Artículo 14. Hoyos y zanjas.

1. Cuando se abran hoyos o zanjas próximos a plantaciones de arbolado en la vía pública, la excavación no deberá aproximarse a la base de los pies más de una distancia igual a 5 veces su diámetro a la altura de 1,20 metros. En cualquier caso, esta distancia será siempre superior a 0,5 metros. En caso de que no fuera posible el cumplimiento de esta norma, se requerirá la inspección del Ayuntamiento así como posterior autorización municipal antes de comenzar las excavaciones, con el fin de arbitrar otras posibles medidas de protección.

2. En los casos en que durante los trabajos de excavación de las obras resulten alcanzadas raíces de diámetro superior a 5 cm, éstas deberán cortarse de forma que queden secciones con cortes limpios y lisos, que se pintarán a continuación con alguna sustancia cicatrizante de las existentes en el mercado.

3. En los casos indicados en el apartado 4.2., el retapado deberá hacerse en un plazo no superior a tres días desde la apertura, procediéndose a continuación a su riego.

CAPITULO V

Uso de zonas verdes

Artículo 15. Derechos y deberes.

Todos los ciudadanos tienen derecho al uso y disfrute de las zonas verdes públicas, de acuerdo con lo establecido en la presente ordenanza y demás disposiciones aplicables, pero también el deber de respetar las plantas e instalaciones complementarias.

Artículo 16. Bienes de dominio y uso público.

Los lugares y zonas verdes a que se refiere el presente Título tendrán la calificación de bienes de dominio público, afectos a servicio público, y no podrán ser objeto de privatización de uso en actos organizados que, por su finalidad, contenido, características y fundamento supongan la utilización de tales recintos con fines particulares, en detrimento de su propia naturaleza y destino.

Artículo 17. Obligaciones.

1. Los usuarios de las zonas verdes están obligados a cumplir las instrucciones de uso y protección que figuren en los indicadores, rótulos y señales existentes, y de las demás que formule la Autoridad Municipal.

2. Cuando por motivos de interés se autoricen actos públicos en las zonas verdes, se deberán tomar las medidas previsoras necesarias para que la mayor afluencia de personas a los mismos no cause detrimento en las plantas y mobiliario urbano. En todo caso, tales autorizaciones deberán ser solicitadas con la antelación suficiente para adoptar las medidas preventivas necesarias y requerir las garantías suficientes.

Artículo 18. Prohibiciones.

1. Con carácter general, y para el buen mantenimiento de las especies vegetales, se prohíben los siguientes actos, salvo autorización municipal:

a) Toda manipulación realizada sobre árboles, arbustos o especies herbáceas.

b) Caminar por zonas acotadas que estén ajardinadas.

c) Pisar el césped de carácter ornamental, introducirse en el mismo y utilizarlo para jugar, reposar o estacionarse en él. Se entiende como césped ornamental el que sirve como fondo para jardines de tipo ornamental y en el que interviene la flor, el seto recortado o cualquier otro tipo de trabajo de jardinería.

d) Cortar flores, frutos, ramas o partes de árboles, arbustos o plantas herbáceas.

e) Cortar, talar o podar árboles o arbustos situados en espacios públicos, salvo en los casos de expresa autorización municipal.

f) Arrancar o partir árboles o arbustos, pelar o arrancar su corteza, clavarles puntas, dispararles plomos, hacer marcas en el tronco, atarles columpios, escaleras, herramientas, soportes de anclajes, ciclomotores, bicicletas, carteles o cualquier otro elemento, así como trepar o subirse en ellos.

g) Depositar, aún de forma transitoria, materiales de obra sobre los alcorques de los árboles, o verter en ellos o sus cercanías cualquier clase de productos que puedan dañar a las plantaciones (ácidos, jabones, etc.).

2. Igualmente, en las zonas verdes no se permitirá:

a) Arrojar basuras, residuos, cascotes, piedras, papeles, plásticos, grasas o productos cáusticos o fermentables, o cualquier otro elemento que pueda dañar las plantaciones.

b) Limpiar, cambiar de aceite, verter residuos y reparar vehículos motores de cualquier tipo incluidos los destinados a las labores agrícolas.

c) Encender o mantener fuego cualquiera que sea el motivo. En caso de parques forestales podrá hacerse sólo en los lugares reservados al efecto y expresamente autorizados.

3. La protección de la tranquilidad y sosiego que integran la propia naturaleza de las zonas verdes requiere la observación de los siguientes puntos:

a) La práctica de juegos y deportes se realizará en las zonas específicamente acotadas cuando concurran las siguientes circunstancias:

1.-Puedan causar molestias o accidentes a las personas.

2.-Puedan causar daños o deterioros a plantas o demás mobiliario urbano de zonas verdes.

3.-Impidan o dificulten el paso de personas o interrumpan la circulación.

4.-Perturben o molesten de cualquier forma la tranquilidad pública.

b) Las actividades publicitarias se realizarán con la expresa y previa autorización municipal.

c) Las actividades artísticas de pintores, fotógrafos y operadores cinematográficos o de televisión podrán ser realizadas en los lugares utilizables por el público. Deberán abstenerse de entorpecer la utilización normal de las zonas verdes y tendrán la obligación de cumplir todas las indicaciones que les sean hechas por los agentes de vigilancia.

d) La utilización de zonas verdes como escenarios figurativos en las filmaciones cinematográficas o de televisión, así como la colocación y acarreo de enseres e instalaciones de carácter especial para tales operaciones requerirán la autorización previa del Ayuntamiento.

e) Las actividades industriales se restringirán al máximo, limitándose la venta ambulante de cualquier clase de productos, salvo en el caso de autorización municipal, que se concederá para cada caso concreto.

f) Las instalaciones de cualquier clase de industria, comercio, restaurantes, venta de bebidas o refrescos, helados, golosinas, etc., requerirán autorización o concesión administrativa del Ayuntamiento, obtenida con la tramitación que la normativa aplicable disponga en cada caso concreto.

g) Las concesiones deberán ajustarse estrictamente al alcance de su autorización, siendo los propietarios responsables de sus extralimitaciones e incumplimiento de las mismas.

h) Salvo en los lugares especialmente habilitados al efecto, no se permitirá acampar, instalar tiendas de campaña o vehículos a tal efecto habilitados, practicar camping o establecerse con alguna de estas finalidades, cualquiera que sea el tipo de permanencia.

4. Por otra parte, en las zonas verdes no se permitirán:

a) Lavar vehículos, ropa o proceder al tendido de ellas, o tomar agua de las bocas de riego, salvo autorización señalizada.

b) Efectuar inscripciones o pegar carteles o adhesivos en los cerramientos, bancos, soportes de alumbrado público, monumentos, o en cualquier elemento existente en las zonas verdes.

c) Instalar cualquier tipo de modalidad publicitaria, salvo en el caso de autorización y homologación previas del Ayuntamiento.

d) Realización en sus recintos de cualquier clase de trabajos de reparación de auto-móviles, albañilería, jardinería, electricidad, etc. Si se trata de elementos propios del parque o de instalaciones de concesionarios, se requerirá la preceptiva autorización del Ayuntamiento.

CAPITULO VI

Vehículos en las zonas verdes

Artículo 19. Señalización.

La entrada y circulación de vehículos en las zonas verdes será regulada de forma específica y concreta para cada uno de ellos mediante la correspondiente señalización que se instale a tal efecto.

Artículo 20. Bicicletas.

Las bicicletas podrán transitar por las zonas verdes y en las áreas especialmente señalizadas al efecto, siempre que no causen molestias a los demás usuarios de dichas zonas.

Artículo 21. Vehículos de motor.

1. Queda prohibida la circulación de automóviles, ciclomotores y motocicletas por las zonas verdes, salvo en los casos de autorización expresa por el Ayuntamiento.

2. Los vehículos de transporte no podrán circular por las zonas verdes, salvo en el caso de los destinados al servicio de quioscos y otras instalaciones similares, siempre que su peso sea inferior a 3 toneladas y que circulen en las horas que se indiquen para el reparto de mercancías.

3. Igualmente se autoriza la circulación de los vehículos al servicio del Ayuntamiento, los que transporten elementos, herramientas o personal del Servicio de Parques y Jardines y los debidamente autorizados por el propio Ayuntamiento.

4. El Ayuntamiento promoverá la adaptación gradual de las zonas verdes existentes para hacer posible el acceso de las personas limitadas en su movilidad a las zonas verdes. A tal efecto, se adoptarán las medidas precisas para que se facilite el acceso a las zonas verdes municipales a quienes se hallen en tal situación de limitación que haga precisa la utilización de vehículos y otros medios.

Artículo 22. Infracciones leves.

Se consideran infracciones leves:

a) Cortar flores, frutos o plantas sin la autorización correspondiente.

b) Arrojar basuras, papeles, plásticos o cualquier otra clase de residuos en las zonas verdes, así como las deyecciones de anilles domésticos.

c) Practicar juegos y deportes en sitios y forma inadecuados.

d) Usar indebidamente el mobiliario urbano.

e) En general, las actividades que impliquen inobservancia de las instrucciones y señalizaciones para el uso de zonas verdes.

f) Las deficiencias de conservación de arbolado y zonas verdes en aspectos no tipificados como infracciones de mayor gravedad en los artículos siguientes.

g) Las deficiencias de limpieza en las zonas verdes.

Artículo 23. Infracciones graves.

Se consideran infracciones graves:

a) La implantación de zonas verdes contraviniendo lo dispuesto en esta ordenanza.

b) Las deficiencias en la aplicación de tratamientos sanitarios con la debida dosificación y oportunidad.

c) No cumplir, por parte de los propietarios particulares de zonas verdes, las obligaciones enumeradas en esta ordenanza.

d) Dañar plantaciones por contravenir lo establecido en esta ordenanza.

e) Destruir o alterar las plantaciones en los casos en que las consecuencias de tal actividad resultasen ser de imposible o difícil reparación.

f) La reiteración en la infracción leve.

Artículo 24. Infracciones muy graves.

Se consideran infracciones muy graves:

a) Arrancar o partir árboles, arbustos o algunas de sus partes, pelar o arrancar su corteza, y, en general, destruir elementos vegetales.

b) Podar, cortar, trasladar o trasplantar árboles sin autorización municipal.

c) Las acciones u omisiones que afecten a ejemplares sobresalientes o árboles o jardines monumentales.

d) Hacer pruebas o ejercicios de tiro o encender petardos o fuegos artificiales en las zonas verdes.

e) Encender fuego en los lugares no autorizados expresamente.

f) La celebración de fiestas, actos públicos o competiciones deportivas sin autorización municipal previa.

g) La tenencia y utilización de utensilios o armas destinados a la caza de aves u otros animales.

h) Usar vehículos de motor en lugares no autorizados.

i) La reincidencia de la comisión de infracción grave.

ANEXO I

NORMA GRANADA

Método de valoración del arbolado ornamental

A.-Antecedentes.

A.1. Consideraciones generales sobre la valoración del arbolado.

Una de las especificidades de esta valoración que analizaremos es que no se trata de las habituales en una economía de competencia. No existe demanda ni oferta en términos de mercado, ni tampoco comprador ni vendedor, por lo tanto, no se puede buscar precio, que es un dato histórico, fruto de una compraventa, sino un valor. No se valora aquí un proceso de explotación, ni un bien productivo de transformación o de consumo.

Por lo tanto, la valoración de árboles de interés paisajístico debe aspirar a reflejar una función de utilidad de contenido económico, pero a través de cierto equilibrio entre los procedimientos estrictamente econométricos y las componentes de significación simbólica, paisajística, histórica, estética o de bienestar, que son valores de afección que completan el cuadro.

La valoración pretende brindar una solución cifrada y un apoyo objetivo a las decisiones o al análisis de cualquiera de los siguientes supuestos en los que aparece arbolado de interés paisajístico, tanto en órbita pública como privada:

-Expropiación, afección a arbolado de terceros por actividad de planeamiento de la Administración.

-Estimación de repercusión de catástrofes, incendios, inundaciones.

-Daños a bienes municipales, concepto de valoración de daños por obras en vía pública, redes de servicio, accidentes de tráfico y vandalismo. Fianzas e indemnizaciones por infracciones.

-Análisis presupuestario o financiero de la actividad pública.

-Catastro, inventario o catálogo.

-Trasplantes.

-Seguros.

-Regulación mediante Ordenanzas y Normas Urbanísticas.

-Tasas Urbanísticas. Garantía hipotecaria. Compra venta.

-Consideraciones de pacto ambiental, evaluación económica.

Existen distintos procedimientos de valoración, traducidos y adaptados de Alemania, Bélgica, Francia, Finlandia, Italia, Reino Unido, Suiza, USA y algunas normas españolas prestigiosas y en vigor.

Las razones que avalan la búsqueda de un nuevo método son:

-Falta de actualización de algunas de ellas. La actualización simplemente monetaria no es satisfactoria, ni acorde con la realidad.

-Omisión de bloques de vegetación, carencia o lagunas en el repertorio (arbolado mediterráneo, tropical y palmeras).

-Fórmulas proporcionales, con valor unitario fijo en cada tramo.

-Fórmulas empíricas, polinómicas, de conversión económica discutible y difícil justificación.

Al mismo tiempo, la inevitable componente subjetiva del tasador se sintetiza en un criterio de fundamento estadístico que postula que la valoración más correcta es aquella a la que corresponde una probabilidad más alta para los datos de mercado de que disponemos, y siendo el mismo siempre concurrente. Presumiblemente en tal valor coincidirán, por tanto, diferentes tasadores y según este principio, en el hipotético caso de varios tasadores, el valor objetivo sería la moda (valor de mayor frecuencia) de los valores subjetivos.

B.-Presentación del método.

El método de valoración que se propone con la presente Norma de Granada se basa en los siguientes elementos:

-Objetación máxima de los elementos y factores tomados del mercado y/o medidos en la realidad; proyección en el tiempo de los datos y funciones tamaño-precios obtenidos, tanto para supuestos de mayor envergadura del árbol, como para actualización automática, sin más que utilizar al día la información del sector.

Se distingue entre árboles sustituibles, que son aquellos que se pueden comprar y replantar, y los no sustituibles, que son los que no es posible conseguir en el mercado de los viveros ornamentales. Se precisará algo más la noción de sustituible, pero como referencia, en las frondosas la frontera está a partir de los 30 cm de circunferencia. Se fijan tres grandes grupos de intervención, con variaciones en el procedimiento de valoración:

a) Frondosas.

b) Coníferas.

c) Palmeras y similares.

A lo largo de la descripción del método, se utilizarán algunos conceptos que se referencian a continuación:

-Calibre característico: Tamaño de árbol cuyo precio medio en vivero va a servir como base de la valoración. Va referido, por tanto, a un precio de catálogo, y se fija en un perímetro de 10-12 cm para las frondosas (tomado a 1,30 m sobre el nivel del suelo), y una altura de 100-125 cm para las coníferas.

-Valor básico: Llamado también valor standard o tipo. Tiene un carácter objetivo, por obtenerse de las ecuaciones o funciones tamaño precio, y se da en términos monetarios. Es un punto de partida mínimo, con el que se puede continuar el proceso de valoración.

Si el árbol está vivo, ya tiene un valor mínimo, el valor básico.

Las circunstancias de estado, singularidad, sanidad, etc., sólo pueden considerarse para aumentar, nunca reducirán el valor básico.

-Valor de reposición: Es realmente un valor de compra (más los costos de trasplante y de mantenimiento, actualizados).

B.1. Valoración para árboles sustituibles.

Para los árboles sustituibles, se buscaría el precio de compra del árbol en cuestión en los catálogos de viveros ornamentales, o bien se buscaría en la curva o función de regresión correspondiente al grupo de especies de similar comportamiento. Una vez obtenido el precio de mercado, se le sumaría los gastos de plantación y arranque y los gastos anuales de mantenimiento, capitalizados con interés compuesto durante el tiempo que ha vivido el árbol. Se ha considerado la probabilidad de éxito en el trasplante (riesgo del trasplante).

La fórmula más general sería, de acuerdo con Caballer:

Donde:

n = Año de plantación.

pm = Precio de mercado para un calibre (y edad determinado).

Ct = Coste de arranque y plantación.

% = Probabilidad de éxito en trasplante (0#%#1).

t = Edad del árbol arrancado (año de la valoración).

Cc = Costes de cultivo y mantenimiento al año n+1.

La introducción de Ct y de % permite fijar el límite de los árboles sustituibles (Ct no excesivo, igual que Pm y Ct alto) y también sitúa los árboles históricos con Pm y Ct altísimos, y % teniendo a cero, con los que Vb tendería a infinito.

Si se supone que los costes de cultivo y mantenimiento son iguales a todos los años, la fórmula queda así:

B.2. Valoración para árboles no sustituibles. Frondosas y coníferas.

Para llegar a la formulación objetiva del valor básico, la Comisión de Valoración centró su trabajo en el estudio de la posibilidad de encontrar una cierta función f cuya variable dependiente fuese el valor básico (o el precio) en términos monetarios.

Existe, para ello, dos supuestos de partida:

1. No es posible hallar una ecuación en la que intervengan variables territoriales, culturales o cualitativas del árbol (singularidad, rareza, etc.). Hay que buscar, por lo tanto, un valor básico, como punto de partida, y dejar estas variables mencionadas para una segunda etapa, la de los índices correctores.

2. Hay que utilizar variables cuantitativas, medibles, significativas, y, en el menor número posible.

Ya desde el principio se pensó que un camino válido era la pauta de precios existentes en el mercado de árboles (viveros ornamentales) en función de los valores de circunferencia para las frondosas, y de altura para las coníferas.

Hay que definir una función circunferencia-precio o altura-precio, de modo que la simple medición pueda traducirse inmediatamente en valor. El procedimiento es obtener por regresión las funciones, con el ajuste que da el conocimiento profesional de los especialistas, fácilmente convergente.

Para los árboles no sustituibles habría que suponer que la función de regresión o ley, conocida en el tramo en que hay precios de compra en los viveros comerciales, se mantiene y se traslada fuera de dicho tramo y, por lo tanto, para obtener el valor básico podemos extrapolar como si tuviera el precio virtual que nos da la curva para tamaño real observado.

Se han fijado nueve grupos para las frondosas, de acuerdo con la información manejada, y seis grupos para las coníferas. Como se aprecia en las tablas I y II, dichos grupos se han formado atendiendo al hábito de crecimiento y a la expectativa de longevidad de cada árbol.

Se han probado varios modelos de regresión: lineal, multiplicativo, exponencial y logarítmico, con buenos resultados de precisión estadística. Pero al proyectar la regresión fuera del ámbito habitual de los datos de precios en vivero, se descartaron finalmente todos ellos. Posteriormente, el comportamiento de crecimiento del árbol en sí ha conducido a una regresión que presenta un ajuste muy preciso para el caso propuesto.

La sigmoide o función de Richards, de fructífera tradición en el análisis de los fenómenos biológicos, y su caso particular la ecuación o función logística, se acomoda muy bien al modo de comportamiento del árbol en su evolución; a semejanza de los que ocurre con éste, la función logística presenta un punto de inflexión, a partir del cual comienza a disminuir el crecimiento relativo, y tiende asintóticamente a un valor máximo.

Donde v es un coeficiente que después de estudios detenidos, se ha fijado en 0,001 para todos los grupos. k es el valor máximo, el parámetro más independiente del comportamiento del árbol, y al que tiende asintóticamente la curva. Es el multiplicador máximo del precio standard en vivero para un calibre característico (tamaño 10-12 cm de circunferencia en frondosas, y 100-125 cm de altura en coníferas). Se han tomado tres valores de k, que cambia con la longevidad de las especies: 1000, 750 y 500 (ver Tabla III).

xi representa el punto de inflexión, que también cambia según la longevidad y el hábito de crecimiento; b es un parámetro para el precio de partida. (Ver valores de ambos en la Tabla III).

Así, el valor básico y es un multiplicador del precio que tendría el árbol en vivero a los calibres característicos. Este valor se da tabulado para las quince ecuaciones que han resultado, en las Tablas IV y V, con valores cada 5 cm para el perímetro en frondosas, y cada 50 cm de altura para las coníferas.

Por lo tanto, para obtener el valor básico de un determinado árbol, se situaría a través de las Tablas I y II en el grupo que corresponda. Con la medición de su circunferencia de tronco (frondosas) o de la altura del árbol (coníferas), se pasaría a la Tabla III para usar las fórmulas o a las Tablas IV y V para localizar directamente el multiplicador y. De este modo se calcula el valor básico Vb.

B.3. Indices correctores.

A partir de disponer del valor básico, entran en juego unos índices correctores que se agrupan en dos bloques:

Factores intrínsecos (propios de la especie y del individuo):

1. Tamaño fotosintéticamente activo (Volumen y superficie de copa), por comparación con la copa hipotéticamente ideal para su tamaño y edad.

2. Estado sanitario. Referencia al vigor o grado de decrepitud, presencia de alteraciones sanitarias, ataques de parásitos, podredumbres, etc.

3. Expectativa de vida útil, es la supuesta por tasador, con relación a los dos valores tabulados, de vida ornamental y de vida total máxima esperada.

Factores extrínsecos (correspondiendo al medio que le rodea):

1. Estético y funcional. Apreciación del interés estético del árbol, aislado, como parte de una alineación o grupo, y de su papel funcional (cortavientos, pantalla visual o sonora, acompañamiento de sombra).

2. Representatividad y rareza. Indice relativo a consideraciones de mayor o menor abundancia en la zona, y aprecio o cualidades históricas, culturales o simbólicas del ejemplar.

3. Situación. Indice relativo del interés del árbol en el entorno que le rodea, y su contribución a la mejora ambiental, plástica o urbana.

4. Factores extraordinarios. Referencia a otros valores o parámetros que merezcan tal consideración.

La fórmula de aplicación de los índices descritos sería:

Donde:

Vf = Valor final.

Vb = Valor básico.

li = Sumatorio de los índices de factores intrínsecos.

le = Sumatorio de los índices de factores extrínsecos.

La escala de valores de los índices se recoge en la Tabla VII.

B.4. Troncos múltiples.

Para el caso de árboles con troncos múltiples, si se puede descubrir el cuello del árbol, medir el perímetro envolvente inmediatamente por encima del cuello, que sería el valor de circunferencia con el que se entra en las ecuaciones o curvas de regresión.

Si el árbol tiene fuerte engrosamiento en el cuello o no se puede descubrir éste, tomar las circunferencias de todos los troncos que existan, a una altura de 80 cm del suelo, y tomar como perímetro virtual el de una circunferencia que circunscriba como envolvente todas las de los troncos existentes, tangentes entre sí.

B.5. Daños parciales.

Cuando se analizan los daños parciales de un árbol, en muchas ocasiones no es cuestión de valoración, sino de considerar la especie y la estación del año, elementos fundamentales a la hora de estimar si los daños parciales son de consideración para el ejemplar o no.

En este caso de daños parciales, por desgracia muy habitual en el medio urbano, puede tratarse de una situación en la que lo procedente para el técnico no sea emitir una valoración, sino un informe en cuanto al riesgo de supervivencia, riesgo de estabilidad, seguridad para el peatón y tráfico, medidas de restauración y de actuación en consecuencia.

El valor de los daños que se causen a un árbol se cifrará en un tanto por ciento del valor total de éste, calculado con las anteriores normas. Al causar daños a un árbol en cualquiera de sus partes, éste pierde valor en sus cualidades estéticas, sanitarias, etc., y esta pérdida debe ser compensada por medio de una indemnización.

Los daños se clasificarán según sean: heridas en el tronco, desgajamiento de ramas o destrucción de raíces. El cálculo de las indemnizaciones a que haya lugar por estas tres causas se hará separadamente, sumando luego los porcentajes obtenidos para obtener el valor total de la indemnización. Si este total resultara mayor del 100%, se tomará lógicamente, el valor total del árbol.

B.5.1. Heridas en el tronco.

Cuando se causan heridas en el tronco de un árbol, se destruyen muchas veces la capa viva de éste, lo que ocasiona un déficit en la aportación de savia a la copa, con la consiguiente pérdida de vigor. Estas heridas, sobre todo si son anchas, cicatrizan muy lentamente, dando lugar a deformaciones del tronco, por lo que se ocasiona también una pérdida en su valor estético. Por último, las heridas en el tronco suponen un gran peligro para la vida del árbol, por ser un foco de infección y facilitar el ataque de los parásitos.

La extensión del daño se mide en anchura, proyectando sus extremos más separados sobre la circunferencia que pasa por el punto más alto de la herida. La proyección P se expresa como fracción de la circunferencia citada C y se multiplica por la altura h de la herida en milímetros (Figura V).

I se considera igual a 100 cuando tome valores superiores a 50%.

En esta expresión, P y C vienen dadas en las mismas unidades y su cociente P/C evalúa la fracción de la circunferencia que ha sido afectada por la herida, lo que da una idea de la magnitud del daño causado.

Este cociente se multiplica por (50 + h), siendo la h la altura de la herida, expresada en milímetros con lo que se introduce en la valoración de la magnitud de la superficie dañada; cuanto mayor sea esta superficie, mayor será la dificultad de cicatrización, con la siguiente pérdida de vigor y merma en su valor estético. Por otra parte, el peligro de infecciones que puedan afectar al árbol, penetrando por la herida, es tanto mayor cuanto más grande sea ésta, que, siendo P constante, es proporcional a "h". Cuando el daño causado sea lineal, como el ocasionado por amarre de cables a los troncos de los árboles, las heridas causadas tienen una superficie muy pequeña, lo que daría lugar a indemnizaciones muy bajas, siendo el daño causado muy grande. Para evitar esta discordancia entre daños e indemnización, se ha dotado al segundo factor de un sumando "50" que nos da el valor mínimo de la indemnización cuando sea muy pequeña la altura de la herida.

Cuando la herida lineal afecte a toda la circunferencia del árbol, la indemnización ha de ser el valor total del árbol, pues esta herida, al destruir la capa viva o cambium en toda su anchura, provoca un cese en el suministro de savia a la copa que puede provocar la muerte de éste.

En este caso el daño causado será:

Y esta cifra corresponde al 100% de indemnización, según la Tabla de Valores VIII.

B.5.2. Pérdidas de ramas.

La pérdida de ramas en la copa de un árbol supone una disminución tanto de su valor estético como de su vigor. Esta pérdida de su valor está en relación con la cantidad de ramas que sean destruidas. Se medirá en tanto por ciento del volumen inicial de la copa. Si la destrucción de las ramas afectara a más del 80% de ellas, el valor de la indemnización será el del total del árbol.

Cuando la destrucción suponga un desequilibrio en la copa del árbol, se incluirá también para el cálculo de la indemnización el volumen de copa que sea preciso quitar para lograr otra vez el equilibrio, y el costo de ello.

B.5.3. Destrucción de raíces.

La destrucción de raíces da lugar a una disminución en la aportación de nutrientes y, por tanto, a una pérdida de vigor que puede llegar a ocasionar la muerte del árbol. También puede representar peligro de descalce del árbol, en caso de fuertes vientos.

Para calcular el tanto por ciento que suponen las raíces destruidas sobre el conjunto del sistema radical, se toma como extensión de éste la de la proyección de la copa del árbol y como profundidad, un metro.

Se debe aplicar este criterio en caso de zanjas que pasen cerca del árbol, o incluso en caso de un trasplante de éste.

B.5.4. Otros daños.

Los daños no mencionados expresamente en los párrafos anteriores como los ocasionados por sacudidas, separación de la vertical, corte de yema terminal u otro cualesquiera, se valorarán estimando la repercusión que puedan tener en la vida futura del árbol, y en su clasificación dentro de los distintos índices.

Las consideraciones anteriores se han sistematizado en la Tabla de Valores VIII.

A un 50% en la raíz corresponderá una indemnización del 60% del valor del árbol; si, además, se diera un 30% de daños en la copa, habría que sumar un 20% más a la indemnización anterior, que quedaría en 60 + 20 = 80%.

EJEMPLOS

Sustituible.

Hay que arrancar una Robinia de 15 años, y 60 cm de perímetro.

1. Robinia pseudacadia "umbraculifera", 20-25 cm perímetro en vivero.

Precio en vivero 4.200 ptas = Pm (n = 4 años).

Ct (coste plantación): 3.200 ptas.

Cc (coste cultivo anual): 5.500 ptas/año.

(% éxito trasplante): 80%.

r = 14%.

No sustituible.

.Conífera:

1. Pino piñonero, 150 cm perímetro, 18 m altura.

1.-Conífera.

2.-Tabla I, Crecimiento Medio, Longeva, Tipo E.

3.-Tabla IV, para x = 18, tipo E, y = 680. Gráfico, Fig. I bis y II bis., sale igual.

4.-Valor característico para altura 100-125 cm, maceta = 800 ptas.

5.-Valor Básico Vb = 800 x 680 = 544.000 ptas.

6.-Factores intrínsecos y extrínsecos máximos y mínimos (Tabla VII).

U li: 1,5 máximo, 0,3 mínimo.

U le: 1 máximo, 0,20 mínimo.

Valor final:

Vf = 544.000 (1 + 1,5 + 1) = 1.904.000 máximo.

Vf = 544.000 (1 + 0,3 + 0,20) = 816.000 mínimo.

TABLA I

Frondosas

Adscripción de especies a grupos, según longevidad y crecimiento. (López Lillo, 1989).

A B C

Acer campastre Elaegnus ang. Salix sp. Corta

Ulmus pumila

D E F

Aesculus h. Fraxinus s.p. Populus s.p. Media

Carpinus b. Morus sp. Salix alba

Quercus rubra Melia a. Tamarix s.

Betula sp. Cercis s.

Alnus sp.

Ceratonia s.

H I J

Ficus c. Celtis sp. Platanus sp. Alta

Quercus sp. Ulmus sp.

Tilia sp.

Juglans sp.

Sorbus sp.

Olea e.

Nota.-Todas estas especies son de uso frecuente en jardinería y algunas de ellas se encuentran plantadas en Castejón, pero no son las recomendables por esta Ordenanza. Se emplearía en la valoración de las especies. Además, en esta lista se han eliminado las especies consideradas como invasoras.

TABLA II

Coníferas

Adscripción de especies a grupos, segun longevidad y crecimiento. (López Lillo, 1989).

A B C

Pinus helepelensis Poco longeva

D E F

Abies sp. Thuja sp. Longeva

Juniperus sp. Cupressus semper-

Picea sp. virens

Pinus sylverstris Cedrus sp.

Pinus nigra Larix sp.

Taxus baccata

Nota.-Estas especies no son recomendadas por esta Ordenanza, pero algunas de ellas se han empleado en Castejón, por lo tabla es de utilidad para aplicar la "Norma Granada". No se han incluido especies consideradas como invasoras.

TABLA III

Ecuación logística y valores de coeficientes

Frondosas.

LENTA MEDIA RÁPIDA

V = 0.01

Coníferas.

LENTA MEDIA RÁPIDA

V = 0.01

TABLA IV

Valores del factor y frondosas

Crecimiento Lento Medio Rápido

Vida Corta Media Longeva Corta Media Longeva Corta Media Longeva

b 0,269295 0,0243467 0,0221054 0,0221207 0,0194282 0,0180494 0,0170471 0,015265 0,0141538

v 0,01

k 500 750 1.000 500 750 1.000 500 750 1.000

xi 80 90 100 95 110 120 120 137 150

Grupo A D G B E H C F J

Perímetro Factor

X Y Y Y Y Y Y Y Y Y

40 28 27 25 18 16 16 11 10 10

45 40 39 36 25 23 22 15 14 13

50 54 55 51 35 32 31 19 18 18

55 72 74 69 46 43 42 25 24 23

60 91 96 91 58 55 94 32 31 30

65 113 121 117 73 70 70 40 39 38

70 136 149 146 89 87 88 49 48 47

75 160 179 179 107 106 108 59 59 58

80 185 211 214 125 127 130 71 71 70

85 209 244 251 145 150 155 83 84 84

90 234 277 289 165 173 182 96 99 99

95 257 311 329 185 198 211 109 114 116

100 279 344 370 205 224 241 124 131 134

105 301 376 410 225 251 272 139 149 154

110 320 406 450 245 277 304 154 168 174

115 339 436 489 264 304 337 169 187 196

120 356 464 527 282 330 370 185 207 219

125 371 490 563 299 356 403 200 227 243

130 386 510 598 316 382 435 216 248 268

135 398 537 631 331 406 468 231 269 293

140 410 558 662 346 430 499 246 290 318

145 420 577 691 359 452 530 261 311 344

150 430 595 719 372 474 560 275 331 370

155 438 611 744 384 495 588 289 352 396

160 445 625 767 394 514 616 302 372 421

165 452 639 789 404 532 642 315 392 447

170 458 650 808 413 549 667 327 411 472

175 463 661 827 422 565 691 238 429 497

180 467 671 843 429 580 713 349 447 521

185 471 679 858 436 594 734 360 464 545

190 475 687 872 447 607 754 369 481 568

195 478 694 885 448 671 773 379 497 590

200 481 700 896 455 630 790 387 512 612

205 483 706 907 458 641 806 395 527 633

210 485 711 916 462 650 821 403 540 653

215 487 715 924 464 659 835 410 554 672

220 489 719 932 463 667 848 417 566 690

225 490 722 939 473 674 861 423 578 708

230 491 726 945 475 681 872 429 589 725

235 492 728 951 478 687 882 434 600 741

240 493 731 956 480 692 892 439 610 756

245 494 733 960 482 697 901 444 619 771

250 495 735 964 484 702 909 449 628 785

TABLA V

Valores del factor y coníferas

Crecimiento Relativamente rápido Medio Lento-Muy lento

Vida Poco longeva Longeva Poco longeva Longeva Poco longeva Longeva

b -0,1554254 -0,1417933 -0,1947736 -0,1729567 -0,255599 -0,2216769

v 0,01

k 750 1.000 750 1.000 750 1.000

xi 13,5 15 11 12,5 8,65 10

Grupo C F B E A D

Altura (m) Factor

X Y Y Y Y Y Y

4,0 10 10 16 14 30 24

4,5 14 13 23 20 43 36

5,0 19 18 32 28 61 51

5,5 25 23 42 37 82 69

6,0 32 30 55 48 107 91

6,5 40 38 70 62 135 117

7,0 50 47 87 78 165 146

7,5 61 58 106 96 198 178

8,0 73 70 127 116 232 213

8,5 87 84 149 138 267 250

9,0 102 99 173 163 302 289

9,5 119 116 198 189 336 329

10,0 136 134 224 217 370 370

Crecimiento Relativamente rápido Medio Lento-Muy lento

Vida Poco longeva Longeva Poco longeva Longeva Poco longeva Longeva

b -0,1554254 -0,1417933 -0,1947736 -0,1729567 -0,255599 -0,2216769

v 0,01

k 750 1.000 750 1.000 750 1.000

xi 13,5 15 11 12,5 8,65 10

Grupo C F B E A D

Altura (m) Factor

X Y Y Y Y Y Y

10,5 154 153 251 246 403 410

11,0 173 174 277 276 434 450

11,5 193 196 304 307 463 489

12,0 214 219 330 338 491 527

12,5 235 243 356 370 516 564

13,0 256 267 382 401 540 599

13,5 277 292 406 433 562 632

14,0 299 318 430 464 582 663

14,5 320 344 453 494 600 692

15,0 341 370 475 524 616 719

15,5 361 396 495 552 631 745

16,0 382 421 514 580 644 768

16,5 401 447 533 607 656 789

17,0 420 472 550 632 666 809

17,5 439 497 566 657 676 827

18,0 457 521 581 680 684 844

18,5 474 545 595 702 692 859

19,0 491 568 608 723 699 873

19,5 506 590 620 743 705 885

20,0 521 612 631 761 710 897

20,5 536 633 641 779 715 907

21,0 549 653 650 795 719 916

21,5 562 672 659 810 722 925

22,0 575 691 667 824 726 932

22,5 586 708 674 838 729 939

23,0 597 725 681 850 731 946

23,5 607 741 687 861 733 951

24,0 617 757 693 872 735 956

24,5 626 771 698 882 737 961

25,0 634 785 703 891 739 965

25,5 642 798 707 900 740 968

26,0 650 811 711 908 741 972

26,5 657 822 714 915 742 975

27,0 663 833 717 922 743 977

27,5 670 844 720 928 744 980

28,0 675 854 723 934 745 982

28,5 681 863 726 939 745 984

29,0 686 872 728 944 746 985

29,5 690 880 730 949 746 987

30,0 694 888 732 953 747 988

30,5 698 895 733 957 747 989

31,0 702 902 735 960 748 991

31,5 706 908 736 963 748 992

32,0 709 914 738 966 748 992

32,5 712 920 739 969 748 993

33,0 715 925 740 972 749 994

33,5 717 930 741 974 749 995

34,0 720 935 742 976 749 995

34,5 722 939 742 978 749 996

35,0 724 943 743 980 749 996

35,5 726 947 744 981 749 996

36,0 728 950 744 983 749 997

36,5 729 954 745 984 749 997

37,0 731 957 745 986 749 997

37,5 732 960 746 987 750 998

38,0 734 962 746 988 750 998

38,5 735 965 746 989 750 998

39,0 736 967 747 990 750 998

39,5 737 969 747 991 750 999

40,0 738 972 747 991 750 999

TABLA VII

Valor de los índices correctores

INDICE/CONSIDERACIÓN DEL ÁRBOL EXCELENTE BUENA MEDIA REGULAR POCA ESCASA/NULA

1.-Tamaño fosintéticamente activo 0,5 0,4 0,3 0,2 0,1 0

li 2.-Estado sanitario 0,5 0,4 0,3 0,2 0,1 0

3.-Expectativa de vida útil 0,5 0,4 0,3 0,2 0,1 0

1.-Estético y funcional 0,25 - 0,15 - 0,05 0

2.-Representatividad y rareza 0,25 - 0,15 - 0,05 0

le 3.-Situación 0,25 - 0,15 - 0,05 0

4.-Factores extraordinarios 0,25 - 0,15 - 0,05 0

TABLA VIII

Valores de indemnización

% DE INDEMNIZACIÓN

20 25 35 45 60 75 90 100

DAÑOS EN TRONCO (%) 20 25 30 35 40 45 50 >50

DAÑOS EN RAíZ (%) 25 30 35 45 50 60 70 >70

DAÑOS EN COPA (%) 30 35 40 50 60 70 80 >80

ANEXO II

Selección de especies en zonas verdes

A continuación presentamos una serie de especies útiles en xerojardinería recomendadas para Castejón. Se han seleccionado especies autóctonas atractivas y rústicas de bajo consumo de agua.

Esta selección incluye tan sólo una parte de las especies de la Península Ibérica recomendables que conjugan atractivo y frugalidad en el consumo de agua.

-Abreviaturas utilizadas:

P: especie de hoja perenne.

C: especie de hoja caduca.

Árboles

NOMBRE CIENTÍFICO NOMBRE COMÚN PERENNE/CADUCA COMENTARIOS

Arbutus unedo Madroño P Hojas verde oscuras. Llamativos frutos globosos, rojos o naranjas, que son comestibles

Celtis australis Almez C Corteza muy lisa, de color grisáceo. Hojas lanceoladas, de borde finamente aserrado. Excelente para plantar en paseos

Ceratonia siliqua Algarrobo P No soporta las heladas. Sus frutos son grandes legumbres, de color pardo rojizo muy oscuro, muy ricas en azúcares, que han sido empleadas para preparar sucedáneos del chocolate

Ficus caryca Higuera C Hojas muy grandes, con largos peciolos, muy ásperas al tacto. En nuestro país perduran razas locales que merece la pena conservar

Juniperus communis Enebro P Hojas aciculares, muy punzantes, con una banda blanca en el haz.

Juniperus oxycedrus Cada P Hojas parecidas a las de la especie anterior, pero con dos líneas blancas separadas por una verdosa más estrecha

Laurus nobilis Laurel P Debe plantarse en lugares resguardados. Sus aromáticas hojas son muy empleadas en la cocina

Olea europaea Olivo P Resiste los fríos intensos, pero las heladas influyen negativamente en la producción de aceitunas

Pinus halepensis Pino carrasco P Troncos de corteza cenicienta. Hojas en forma de aguja, muy finas y flexibles

Pinus pinea Pino piñonero P Piñas gruesas y de gran tamaño, de color pardo rojizo. Característica copa redondeada

Quercus ilex Encina P Quizá el árbol más representativo de la península ibérica. Los ejemplares adultos tienen una copa densa y redondeada

Tamarix gallica Taray P Arbolillo de ramas largas y flexibles y diminutas hojas dispuestas en forma de escamas

Arbustos

NOMBRE CIENTÍFICO NOMBRE COMÚN PERENNE/CADUCA COMENTARIOS

Atriplex halimus Orzaga P Soporta terrenos con elevada salinidad

Berberis vulgaris Agracejo C Sus ramas tienen fuertes espinas de color amarillento que aparecen en grupos de tres o cinco

Bupleurum fruticosum Adelfilla P -

Buxus sempervirens Boj P Aunque puede plantarse al sol, crece mejor en lugares algo sombreados. Excelente para formar setos, tanto recortados como libres

Cistus albidus Estepa blanca P Hojas espesamente peludas de color blanco grisáceo. Flores rosadas

Cistus ladanifer Jara pringosa P Muy aromática. Tan sólo una o dos plantas difundirán un perfume intenso por todo el jardín

Cistus laurifolius Jara estepa P -

Cistus salviifolius Jaguarzo morisco P Hojas pequeñas, rugosas y redondeadas

Colutea arborescens Espantalobos C -

Coronilla glauca Coronilla P Floración muy llamativa. Flores amarillas y muy olorosas. Hojas compuestas de color verde azulado

Crataegus monogyna Majuelo C -

Chamaerops humilis Palmito P Posee grandes hojas en forma de abanico

Ephedra fragilis Hierba de las coyunturas - -

Ephedra nebrodensis Cañaillo - -

Halimium atriplicifolium Jara Blanca - Arbusto plateado. Sus flores son amarillo doradas

Juniperus oxycedrus Cada P -

Lavandula latifolia Espliego P Muy aromática. Excelente para obtener ramos de flores secas

Lavandula stoechas Cantueso P -

Ligustrum vulgare Aligustre P Excelente para formar setos, tanto recortados como libres. Tolera la contaminación y la sombra

Myrtus communis Mirto P Resiste mal las heladas. Sus hojas aplastadas desprenden un olor delicioso

Nerium oleander Adelfa P -

Phillyrea latifolia Labiérnago prieto P -

Phlomis purpurea Matagallo P Resiste mal las heladas

Pistacia lentiscos Lentisco P -

Pistacia terebinthus Terebinto P -

Rhamnus alaternus Aladierno P -

Rhus coryaria Zumaque C Sus hojas toman colores rojizos en otoño

Rosmarinus officinalis Romero P Muy aromático. Produce flores durante buena parte del año

Ruscus aculeatus Rusco P Llamativas bayas rojas, en las plantas femeninas

Spartium junceum Retama de color P Ramas verdes y flexibles, casi desprovistas de hojas, que recuerdan a los juncos. Floración muy llamativa que cubre de amarillo toda la planta

Viburnum tinus Durillo P Porte muy redondeado y compacto. Hojas lustrosas verdeoscuras

Matas

NOMBRE CIENTÍFICO NOMBRE COMÚN PERENNE/CADUCA COMENTARIOS

Artemisia absinthium Ajenjo P Follaje Gris Plateado

Dorycnium pentaphyllum Mijediega P -

Globularia alypum Coronilla de fraile P Soporta mal las heladas fuertes

Halimium umbellatum Ardivieja, jaguarcillo P Hojas siempre verdes, parecidas a las del romero, y flores blancas

Lithodora diffusa Carrasquilla azul P Hojas parecidas a las del romero y pequeñas flores de color azul genciana

Salvia officinalis Salvia P Hojas verde grisáceas. Atractivas flores azul púrpura. Utilizada como condimento

Santolina chamaecyparisus Abrótano hembra P Hojas gris plateadas y flores amarillas

Santolina rosmarinifolia Botonera P Capítulos florales densos y redondeados, a modo de botones amarillos

Thymus serpillum Serpol P Hierba medicinal de excelente aroma

Thymus vulgaris Tomillo P Muy aromática. Utilizada como condimento y hierba medicinal

Trepadoras

NOMBRE CIENTÍFICO NOMBRE COMÚN PERENNE/CADUCA COMENTARIOS

Clematis sp. Clemátide C Los frutos acaban en largos filamentos plumosos, por lo que resultan muy llamativos

Hedera helix Hiedra P Muy atractiva para la fauna silvestre, especialmente para aves e insectos

Lonicera spp. Madreselvas C Flores blancas perfumadas, a las que siguen brillantes bayas rojas

Vivaces

NOMBRE CIENTÍFICO NOMBRE COMÚN CARACTERÍSTICAS

Acanthus mollis Acanto Grandes y lustrosas hojas verdeoscuras. Llamativas flores púrpuras y blancas

Achillea millefolium Milenrama Cabezas florales aplanadas con multitud de pequeñas flores blancas

Ajuga reptans Consuelda media Su efectividad cubriendo suelos hace que sea conocida como -moqueta de jardín-

Armeria maritima Armeria Cabezas florales esféricas, con flores rosas

Centranthus ruber MIlamores Hojas anchas y carnosas. Flores de un bonito tono rosa rojizo bastante persistentes

Cerastium tomentosum Nieve de Verano Hojas grises y algo pelosas. Flores blancas y diminutas

Cynodon dactylon Grama Especie tapizante poco resistente a pisadas. Resiste muy bien las sequías

Dianthus spp. Clavelinas Género con diversas especies y variedades de interés. Se cultivan flores en una amplia gama de colores

Festuca arundacea - Tapiza y resiste muy bien las sequías

Helichrysum spp. Siempreviva aromática Aromática. Hojas estrechas de color verde muy pálido

Hypericum calycinum Barba de Aarón Excelente tapiz verde con flores amarillas, grandes y llamativas

Hyssopus officinalis Hisopo Aromática, con pequeñas flores azul violeta

Iberis sempervirens Carraspique Flores blancas de cuatro pétalos con dos de ellos mucho más grandes que los otros

Linum narbonense Lino Flores de un bonito color azul intenso. Especie perenne sólo en zonas con clima benigno

Nepeta mussini Nébeda -

Origanum vulgare Orégano Muy empleada como hierba culinaria

Saponaria ocymoides Jabonera Rocosa En primavera y verano forma un compacto conjunto cuajado de flores rosas

Sempervivum tectorum Siempreviva Característicos rosetones de hojas carnosas. Extraordinariamente resistente, a menudo se planta en tiestos y en tejados

Teucrium chamaedrys Carrasquilla Pequeñas flores de color púrpura rosado

Verbena spp. Verbena Muy adecuada para tiestos y jardineras y para macizos de flores

Vinca major Hierba doncella Excelente tapizante, se extiende con rapidez

Vinca minor Brusela Los esquejes de tallos jóvenes enraízan muy fácilmente si se mantienen húmedos

Viola odorata Violeta Flores aromáticas, blancas o violetas

ANEXO III

Listado de especies invasoras

A continuación se recoge una serie de especies exóticas vegetales que han sido catalogadas como invasoras por el Ministerio de Medio Ambiente (Atlas y Libro Rojo de la Flora Vascular Amenazada).

Generalmente estas especies alóctonas provienen de su uso en jardinería, por lo que el Ayuntamiento de Castejón debe regular este aspecto, con el fin de preservar los ecosistemas y la biodiversidad asociada.

Igualmente tiene que priorizar el uso de especies autóctonas frente a las alóctonas, con la finalidad de prevenir la posible aparición de nuevas especies invasoras:

NOMBRE CIENTÍFICO NOMBRE COMÚN CARACTERÍSTICAS

Ailanthus altísima Ailanto (Arbol del cielo) Es de crecimiento rápido y consistente a la contaminación

Carpobrotus sp. Uña de Gato -

Cortaderia selloana Plumero Fuerte plaga en el País Vasco y en el Norte de Navarra. Empleada en jardinería

Eichhornia crassipes Jacinto de Agua Procedente de la cuenca del Amazonas se ha extendido por la cuenca del Guadiana

Eschscholzia californica Amapola de California Planta llamativa que coloniza zonas de matorral. Empleada en jardinería

Eucalyptus globules Eucaliptus Planta introducida en plantaciones madereras. Podría ser usado en jardinería para dar sombra. Es de crecimiento muy rápido

Opuntia tuna Chumbera -

Reynoutria japónica Polígono Japonés Coloniza fácilmente espacios fluviales

Robinia pseudacacia Falsa Acacia Empleada en jardinería, sus bajos requerimientos de agua la hacen ser un perfecto competidor con especies autóctonas

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