BOLETÍN Nº 71 - 9 de junio de 2008

I. COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA

1.3. OTRAS DISPOSICIONES

1.3.6. Otros

RESOLUCIÓN 913/2008, de 6 de mayo, del Director General de Medio Ambiente y Agua, por la que se formula Declaración de Incidencia Ambiental sobre el Proyecto Sectorial de Incidencia Supramunicipal de Abastecimiento de agua en alta a la asociación voluntaria de municipios Aoiz-Urraul Bajo y Lumbier. Fase IV. Promovido por la Asociación Voluntaria de Municipios para el abastecimiento de agua en alta de Aoiz, Urraul Bajo y Lumbier.

De acuerdo con lo establecido en la Ley Foral 4/2005, de 22 de marzo, de Intervención para la Protección Ambiental, los Proyectos Sectoriales de Incidencia Supramunicipal deben someterse a Evaluación Ambiental Estratégica y ser objeto de Declaración de Incidencia Ambiental, de manera previa o simultánea a la aprobación del Proyecto Sectorial.

Mediante Acuerdo de 19 de noviembre de 2007 del Gobierno de Navarra, publicado en el BOLETÍN OFICIAL de Navarra número 154, de 12 de diciembre de 2007, se declaró Proyecto Sectorial de Incidencia Supramunicipal y en cumplimiento del artículo 33 de la citada Ley Foral, se sometió a información pública dicho P.S.I.S., junto con el Estudio de Incidencia Ambiental.

Durante este período de exposición pública se ha recibido una única alegación del Concejo de Nardues-Andurra sobre su desacuerdo por la inclusión de esta localidad en el citado proyecto, cuyo contenido ambiental es nulo.

Las Secciones de Hábitats y Planificación y Ayudas han emitido informe favorable sobre el expediente, estableciendo diversas medidas correctoras. El Servicio de Calidad Ambiental informa favorablemente la aprobación del referido proyecto sectorial, que deberá desarrollarse cumpliendo además de las medidas correctoras establecidas en la documentación, las condiciones indicadas en esta Resolución. El expediente incluye el adecuado análisis de las repercusiones en el LIC ES2200025: Sistema fluvial de los ríos Iratí, Urrobi y Erro, en los cruces de la conducción con el río Iratí y las necesarias medidas correctoras.

En el Anexo I de esta Declaración de Incidencia se resumen los datos esenciales del proyecto y en el Anexo II se incluyen los aspectos más destacados del estudio de incidencia ambiental.

En consecuencia, a la vista de los informes incluidos en el expediente, considerando que el procedimiento de Evaluación Ambiental Estratégica está completo y en virtud de las competencias que me atribuye el artículo 34 de la Ley Foral 4/2005, de 22 de marzo, de Intervención para la Protección Ambiental,

RESUELVO:

1.º Formular Declaración de Incidencia Ambiental favorable sobre la conveniencia ambiental de aprobar el Proyecto Sectorial de Incidencia Supramunicipal de Abastecimiento de agua en alta a la asociación voluntaria de municipios Aoiz-Urraul Bajo y Lumbier. Fase IV. Promovido por la Asociación Voluntaria de Municipios para el abastecimiento de agua en alta de Aoiz-Urraul Bajo y Lumbier.

2.º La presente Declaración estará sujeta al cumplimiento de las siguientes determinaciones:

.Previamente al inicio de las obras de paso por el río Iratí (LIC ES2200025: Sistema fluvial de los ríos Iratí, Urrobi y Erro) entre San Vicente y Rípodas, así como por los barrancos, regatas y setos (tanto con técnica de perforación dirigida, como mediante la apertura de zanja), en el momento del replanteo, se deberá contactar con la Ronda de Medio Ambiente de Aoiz (948334212, 608062669) para que, sobre el terreno, se persone un técnico de dicha Ronda con el objeto de valorar la presencia de galápago europeo (Emys orbicularis) y visón europeo (Mustela lutreola).

.Se minimizará la afección sobre setos o vegetación natural valiosa, en especial sobre las formaciones vegetales señaladas en el Estudio de Impacto Ambiental y Proyecto de Restauración que acompaña al Proyecto Técnico. En todas estas zonas se procederá al balizado de la calle de trabajo, que no será de más de 5 metros de anchura. Se utilizará maquinaria de pequeño tamaño. Se apearán tan sólo los ejemplares arbóreos y arbustivos que inevitablemente sea preciso talar. En estos casos se dará previo aviso al celador de montes de la zona para informar la correspondiente autorización de corta. Sobre la vegetación que pueda sufrir afecciones por el paso de la maquinaria se procederá a la poda de las ramas que dificulten el trasiego de la misma.

.La directriz anterior, además, será de aplicación en aquellas zonas que se crucen pastizales mesoxerófilos (Códigos U.E. 6212 y 5212) ricos en orquídeas.

.En aquellos barrancos, setos o regatas donde la apertura de la zanja requiera la corta de sauces, se recogerán y prepararán las estaquillas a partir de las ramas cortadas para utilizarlas posteriormente en la revegetación. Se recuperará la morfología de cauces y la granulometría de los lechos afectados.

.No se realizará ninguna actuación en el río Irati y sus riberas, ni en los barrancos y regatas afectados por las obras, del 1 de abril al 30 de agosto, es decir, durante el periodo de reproducción de Visón europeo (Mustela lutreola), especie en peligro de extinción y presente en los ríos y barrancos afectados. De forma excepcional, se podrán autorizar actuaciones puntuales en este período y sobre cauces menores, siempre y cuando exista vigilancia ambiental por parte de personal especializado en la especie y se compruebe que no exista ninguna madriguera o encame en la zona de actuación. Para ello, se revisará exhaustivamente la zona, antes y después de la eliminación de la cobertura vegetal, que se realizará según se indica a continuación:

-Siempre que las actuaciones conlleven cualquier labor de movimiento de tierras en orillas deberá procederse al desbroce manual de la vegetación herbácea y arbustiva, una vez eliminada ésta, se procederá a la tala de la vegetación arbórea, caso de existir, y sólo tras 48 horas de la eliminación de la cobertura vegetal podrán comenzar los movimientos de tierras.

.Las tierras de excavación, restos de demolición de caminos, etc. que no se utilicen para la cubrición de las zanjas deberán ser trasladados a vertedero autorizado.

.Todas las superficies afectadas por las obras que no hayan de ser cultivadas habrán de quedar regularizadas, sembradas o hidrosembradas, tal como señala el estudio de Impacto Ambiental, con una mezcla de semillas que no incluya las siguientes especies propuestas en proyecto: Agropyrum cristatum, Agropyrum desertorum y Lolium westewoldicum. Finalmente se procederá a la plantación.

.Tras la finalización de las obras la zona quedará limpia de restos de obra.

.Una vez terminadas las obras se deberá presentar ante la Sección de Evaluación Ambiental un documento fin de obra donde se detalle el estado final (una vez finalizada la restauración) del punto del Lugar de Importancia Comunitaria afectado por el proyecto. Se incluirán las fotografías y explicaciones que se consideren necesarias.

.Previamente al inicio de las obras se habrá de contar con el informe favorable del Departamento de Cultura y Turismo. Institución Príncipe de Viana, en relación a la afección al patrimonio arqueológico.

.En cuanto a las afecciones sobre la Traviesa T-13, y de acuerdo con lo establecido en la Ley Foral 19/1997, de Vías Pecuarias de Navarra, la ocupación temporal de la vía pecuaria para la realización de una conducción de agua, será autorizable tras la aceptación del pago del correspondiente canon de ocupación temporal, por lo que será preciso solicitar, previamente al inicio de la sobras, la correspondiente autorización administrativa de ocupación a la Sección de Planificación y Ayudas del Servicio de Conservación de la Biodiversidad del Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente. Además serán de obligado cumplimiento las siguientes directrices:

-En los tramos en los que la zanja vaya paralela a la vía pecuaria, esta se abrirá por la cuneta de la pista existente, a fin de que la afección medioambiental que se genera sea mínima.

-Durante la fase de ejecución de las obras, no se podrá interrumpir el paso en la totalidad de la cañada, o bien se deberá habilitar un paso alternativo para el ganado.

-Una vez concluida las obras necesarias para la realización de la conducción, se procederá a la restauración medioambiental de la zona afectada de modo que, en ningún caso y como consecuencia de las obras realizadas, tanto el tránsito ganadero como los demás usos compatibles y complementarios se vean perjudicados.

-Se deberá entregar a la Sección de Planificación y Ayudas los datos del replanteo de la conducción en formato gráfico informatizado (formato dgn) y georeferenciado.

-En ningún caso se podrá alterar el tipo de piso del camino de acceso a las parcelas, sito sobre la vía pecuaria.

-Se deberá igualmente informar a la Sección de Planificación y Ayudas sobre las fechas de inicio y finalización de obras.

3.º Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, los interesados en el expediente que no sean Administraciones Públicas podrán interponer recurso de alzada ante el Gobierno de Navarra en el plazo de un mes.

Las Administraciones Públicas podrán interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, sin perjuicio de poder efectuar el requerimiento previo ante el Gobierno de Navarra en la forma y plazo determinados en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Los plazos serán contados desde el día siguiente a la práctica de la notificación de la presente Resolución.

4.º Publicar esta Resolución en el BOLETÍN OFICIAL de Navarra.

5.º Trasladar la presente Resolución al Servicio de Calidad Ambiental, al Servicio de Ordenación del Territorio y Urbanismo, al Servicio de Conservación de la Biodiversidad, Secciones de Hábitats y de Planificación y Ayudas, al Ayuntamiento de Lónguida, Urraúl Bajo y Lumbier, y al promotor, a los efectos oportunos.

Pamplona, 6 de mayo de 2008.-El Director General de Medio Ambiente y Agua, Andrés Eciolaza Carballo.

ANEXO I

Descripción del proyecto Sectorial de Incidencia Supramunicipal

El objetivo del proyecto es mejorar y asegurar el abastecimiento de agua potable a las localidades de los municipios de Lónguida, Urraul Bajo y Lumbier.

Los trabajos proyectados en la Fase IV son la Conducción desde el depósito de Villaveta a la muga de Oleta. Conducción desde el depósito de Aós al depósito de Meoz, conducción del depósito de Murillo al depósito de villanueva, conducción desde la tubería general al depósito de Grez, conducción desde la tubería general al depósito de Artieda, al depósito de Sansoain y al de Nardués Andorra, conducción desde la tubería general al depósito de San Vicente, al depósito de Tabar, al depósito de Aldunate y al depósito de Nardués Aldunate y conducción desde la tubería general al depósito de Rípodas. La conducción proyectada es de 18.729 metros.

En la mayor parte del recorrido, las obras consisten en la excavación de una zanja de sección trapezoidal de 1,7 m x 1,0 m x 1,3 m. La posterior reposición de los 50 cm superiores con tierra vegetal permitirá seguir cultivando la tierra. Tan sólo permanecerán visibles arquetas de derivación, de ventosa o de desagüe. En caminos y carreteras se repone el pavimento de origen y los pequeños barrancos son atravesados por debajo de su cauce, por lo que el agua seguirá circulando en las condiciones originales. En el tramo de conducción al depósito de San Vicente, el río Iratí (LIC ES2200025) y la carretera NA-150, la instalación de la tubería se realiza mediante perforación dirigida por láser, "hinca".

La afección de la tubería es temporal con una ocupación en superficie de entre 15 y 19 metros, pudiendo, en casos concretos, disminuir esta anchura.

Las obras van a afectar a las siguientes vías pecuarias: Traviesa T-13 en Sansoain, 3 cruces en perpendicular, para un total de afección de 90 metros y Traviesa T-13 en San Vicente, conducción sobre la vía pecuaria, sobre una longitud de 525 metros, por lo que se solicita informe a la Sección de Planificación y Ayudas del Servicio de Conservación de la Biodiversidad.

ANEXO II

Descripción del Estudio de Incidencia Ambiental

El Estudio de Incidencia Ambiental, siguiendo la metodología habitual, describe las acciones del proyecto, estudia los diferentes factores del medio, analiza la incidencia de las acciones de proyecto en tales factores y describe y valora los impactos para obtener una valoración global.

Describe la zona afectada como un área fuertemente humanizada, estando en su mayor parte cultivada, con una topografía suave y las cuencas visuales amplias, a lo que contribuye una explotación agrícola del territorio en forma de grandes campos de cereal, salvo excepciones marcadas por los viñedos, que confieren monotonía al paisaje. No quedan restos de las formaciones vegetales naturales, quejigares y carrascales que corresponden al onbroclima subhúmedo de la zona, limitándose, los lugares con valor ambiental, a los ríos y barrancos cruzados.

El estudio de Incidencia Ambiental detecta los elementos más destacados presentes en la zona y que puedan verse afectados por la actuación. En concreto, analiza la afección de cada tramo de conducción sobre los elementos del territorio ambientalmente sensibles, tales como regatas y barrancos (regata de Zarikieta, regata Izaga barranco de Muru, barranco de Indurain, barranco del Soto, barranco de la Fuente, barranco de Arana y otros barrancos menores), Río Irati (LIC ES2200025), zonas de matorral mediterráneo y pastizal, y cruce sobre setos y sobre el antiguo ferrocarril del Iratí.

La evaluación final del impacto global se considera bajo.

Establece medidas preventivas y correctoras que se basan en la reducción de la superficie afectada en las calles de trabajo de los 15-19 metros de anchura a 6 metros, aumento de la longitud de hinca bajo el río Irati, realización de los trabajos en cauces en época de estiaje, recuperación de los tramos de ríos y riberas afectados, restauración de líneas de setos y vegetación arbustiva mediante plantaciones, así como de las zonas de pastizal y matorral con hidrosiembra. Finalmente, establece la limpieza general de la zona de trabajo.

El Plan de Vigilancia Ambiental propone una supervisión quincenal a cargo de un técnico medioambiental para la comprobación del cumplimiento de la Declaración de Impacto Ambiental.

Código del anuncio: F0807392