BOLETÍN Nº 71 - 9 de junio de 2008

I. COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA

1.3. OTRAS DISPOSICIONES

1.3.6. Otros

RESOLUCION 822/2008, de 25 de abril, del Director General de Medio Ambiental, por la que se formula Declaración de Impacto Ambiental y se emite informe previo a la resolución municipal sobre el proyecto de explotación y plan de restauración de la gravera, denominada "La Sarda III", en el término municipal de Castejón (Navarra), Promovido por Aridos Gamen, S.L.

La finalidad de dicho proyecto es la explotación de la gravera denominada La Sarda III.

El Decreto Foral 93/2006, de 28 de marzo por el que se aprueba el Reglamento que desarrolla la Ley Foral 4/2005, de 22 de marzo, de Intervención para la Protección Ambiental, establece la obligación de formular Declaración de Impacto Ambiental, con carácter previo a la resolución administrativa que se adopte para la realización o, en su caso, autorización de las obras, instalaciones o actividades comprendidas en los anexos a las citadas disposiciones.

Por escrito del Director del Servicio de Integración Ambiental el 24 de enero de 2006 se efectuó el trámite de consultas previas. Se consultó a 21 entidades de las cuales 9 respondieron. La relación de consultados, así como una síntesis de las respuestas recibidas se recogen en el Anexo I.

Con fecha 23 de marzo de 2006, por escrito del Director del Servicio de Integración Ambiental, se remitieron las respuestas de las consultas previas al promotor para que fueran tenidas en cuenta en la elaboración del Estudio de Impacto Ambiental, indicándole también, diversos aspectos que se debían aportar junto al contenido obligado del estudio de impacto ambiental.

El resumen del proyecto y sus acciones con incidencia en el medio se recogen en el Anexo II de este informe. El Estudio de Impacto Ambiental, que se resume en el Anexo III, analiza adecuadamente las principales afecciones ambientales derivadas del proyecto y establece las medidas correctoras precisas para garantizar que no se produzcan impactos ambientales significativos.

Mediante anuncio publicado en el BOLETÍN OFICIAL de Navarra (BOLETÍN OFICIAL de Navarra número 99 de fecha 18/08/2006) el proyecto fue sometido al procedimiento de Información Pública, a los efectos de licencia municipal de actividad clasificada. A través de escrito fechado el 27 de febrero de 2007 se informa al Ayuntamiento de la obligatoriedad de someter el expediente al trámite de información pública a los efectos de evaluación de impacto ambiental, petición que tiene efecto en el BOLETÍN OFICIAL de Navarra número 40 de 2 de abril de 2007.

Durante estos dos periodos se ha recibido una alegación del Ayuntamiento de Tudela que hace referencia a las explotaciones de La sarda II y Sarda III, en relación a la presión que sufren los caminos, dentro del Término Municipal de Tudela, por el tránsito continuado de camiones desde las zonas de extracción de gravas hasta la planta que Aridos Gamen tiene en este municipio.

Con fecha 11 de junio de 2007 y una vez revisado el expediente completo, se realiza un último requerimiento de documentación complementaria. En concreto se solicita la modificación de un camino, del límite de explotación hacia la autopista AP-15 y la corrección del capítulo de medidas correctoras propuestas, incluido su presupuesto.

Subsanadas la deficiencias detectadas, vistos los informes que figuran en el expediente y en virtud de las competencias que me han sido delegadas por Orden Foral 537/2005, de 27 de septiembre del Consejero de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda,

RESUELVO:

1.º Se formula la siguiente Declaración de Impacto Ambiental favorable sobre el Proyecto de Explotación y Plan de Restauración de la gravera, denominada "La Sarda III", en el Término Municipal de Castejón (Navarra), Promovido por Aridos Gamen, S.L.

2.º Establecer que la actividad se desarrolle de acuerdo a lo dispuesto en la legislación ambiental vigente, y a las condiciones contempladas en la documentación técnica aportada al expediente descrito en el encabezamiento, teniendo en cuenta, además, el cumplimiento de las siguientes condiciones de funcionamiento:

-Previamente al inicio de los movimientos de tierra y durante el decapado de la tierra vegetal se deberá realizar una prospección arqueológica por personal especializado de los terrenos susceptibles de explotación, servicios complementarios, e infraestructuras necesarias. Todo ello, de acuerdo a lo recogido en el informe del Servicio de Patrimonio Histórico del Gobierno de Navarra, de fecha 30 de enero de 2006.

-Se limita la extracción de gravas y la de cualquier actuación vinculada a la misma a las parcelas propuestas en proyecto:

.234, 235, 239, 243, 244, 246, 248 a 256, 258, 259, 264 y 272 a 274 del polígono 5 de Castejón.

En cualquier caso se deberán mantener las siguientes distancias:

.Desde la arista externa de la explanación de la autopista AP-15 se mantendrá una banda de 25 m sin explotar. De igual forma, permanecerá sin explotar una banda de 3 m de anchura a cada lado de los siguientes caminos: Camino del ventorrillo y Camino del Silvestre.

-La extracción se limitará a un máximo de 1.616.945 m³ que serán extraídos en un plazo de 17 años, incluido el período para la restauración. En ningún caso se descenderá de la cota 330 m, siendo ésta la cota inferior de la plaza de la gravera.

-Se decapará la capa superficial del suelo en un espesor de 40 cm. Los acopios de tierra se colocarán a lo largo de la banda de servidumbre de 25 metros de anchura de la AP-15, fuera de la misma. De este modo, se trata de apantallar la actuación durante la fase de explotación frente a los potenciales observadores que recorren esta vía de alta capacidad.

-Tras la explotación del conjunto de las parcelas afectadas se tratará de obtener un espacio lo más homogéneo posible en cuanto a su geomorfología. Si se consigue un acuerdo con el Ayuntamiento de Castejón respecto a la posibilidad de modificar el perfil longitudinal de los caminos afectados, éstos se repondrán sobre la cota base de la explotación, eliminando los taludes proyectados entre parcelas para, precisamente, respetar los citados caminos. En este caso, quedaría sin efecto la condición de protección de la banda de 3 metros desde la arista exterior de los caminos afectados expuesta en el 2.º apartado de este condicionado.

-De las medidas y actuaciones propuestas en el estudio de impacto ambiental resultan de cumplimiento prioritario las siguientes:

.Asfaltado del camino que comunica la planta de tratamiento con la gravera.

.Prohibición de cualquier vertido de tierras u otros materiales en el entorno del barranco de Tambarría y mantenimiento de la vegetación de su entorno (almendros). Se realizará el balizamiento de protección proyectado en esta acequia.

.Los taludes finales tendrán una pendiente máxima de 10H/1V.

.Se procederá a la plantación de 102 pinos carrascos (Pinus halepensis) de 2 a 2,5 m de altura en los 408 metros lineales de límite con la autopista.

.Cumplimiento de las fases de restauración propuestas para cada una de las dos áreas de actuación.

.Recuperación de la red de drenaje, de tal modo que no se modifiquen las aportaciones hídricas procedentes de la escorrentía superficial hacia el barranco de Tambarría y plantación de Tamarices (Tamarix gallica) en los 289 m de la zona de seguridad del barranco en una banda de 5 metros de anchura, sin cobertura de almendros.

.Los trabajos de cuidado y mantenimiento de la cubierta vegetal instalada se prolongarán el tiempo necesario para asegurar el arraigo e implantación definitiva de la misma, y habrán de llevarse a cabo al menos, durante los 2 ó 3 periodos vegetativos subsiguientes a la plantación, debiendo ser asumidos por el promotor y dotados de la correspondiente partida presupuestaria.

-Plan de Vigilancia. Se establecen las siguientes prescripciones adicionales a las indicadas en el estudio de impacto ambiental:

.Se comprobará que la modificación del relieve en las proximidades del Barranco Tambarría no altera el aporte hidrológico al mismo.

.Se habrá de controlar la emisión y los niveles de polvo en la atmósfera, para ello se regarán periódicamente las pistas de acceso y de tránsito habitual por la maquinaria de excavación y de transporte de material.

.Se presentarán anualmente ante el Servicio de Integración Ambiental los informes de seguimiento recogidos en el Plan de Vigilancia Ambiental que quedará integrado en el Plan de labores que el promotor redacta cada año. En el mismo, se controlará de forma especial la simultaneidad de las labores de explotación y de restauración, la consecución de la morfología final proyectada, y la efectividad de las medidas de revegetación propuestas.

-Ruidos y vibraciones: Se cumplirán, en todo momento, las condiciones de funcionamiento y de niveles sonoros y de vibraciones que establecen los artículos 15, 16 y 18 del Decreto Foral 135/1989, de 8 de junio.

-Vertidos y residuos sólidos: Se estará a lo dispuesto en las Ordenanzas municipales y normativa vigente.

-Humos, gases, vapores y polvos: Se estará a lo dispuesto en la Ley de Protección del Ambiente Atmosférico, Decreto Foral 6/2002, de 14 de enero, y Normativa concordante.

3.º La ejecución del plan de restauración de la gravera deberá garantizarse, en aplicación del Real Decreto 2994/1982, de 15 de octubre y del Decreto Foral 93/2006, de 28 de diciembre por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Foral 4/2005, de 22 de marzo, de Intervención para la Protección Ambiental (artículo 109), mediante la presentación de aval bancario o de fianza en metálico, que se consignarán en el departamento de Economía y Hacienda del Gobierno de Navarra, por un importe equivalente al del presupuesto del plan de restauración de 317.559 euros, debiendo justificarse tal hecho ante el Ayuntamiento, previamente a que éste proceda a la concesión de la licencia de apertura. La garantía adoptada deberá actualizarse cada cinco años en función de la evolución del índice de precios al consumo.

4.º Otorgar Autorización de actividad en suelo no urbanizable a la mencionada instalación, según lo previsto en la Ley Foral 35/2002, de 20 de diciembre, de Ordenación del Territorio y Urbanismo.

5.º Señalar que la presente Declaración de Impacto Ambiental tiene el carácter de informe previo a la concesión, por parte de la entidad local, de la licencia de actividad clasificada, por lo que las condiciones establecidas en la misma tienen carácter vinculante para la autoridad municipal.

6.º En lo que corresponda a la autorización de la actividad en suelo no urbanizable prevista en la Ley Foral 35/2002, de 20 de diciembre, de Ordenación del Territorio y Urbanismo, contra la presente Resolución, los interesados que no sean Administraciones Públicas podrán interponer recurso de alzada ante el Gobierno de Navarra en el plazo de un mes.

7.º Publicar esta Resolución en el BOLETÍN OFICIAL de Navarra, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 64 del Decreto Foral 93/2006, de 28 de diciembre por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley foral 4/2005, de 22 de marzo e Intervención para la Protección Ambiental.

8.º Notificar esta Resolución al Servicio de Calidad Ambiental, a la Sección de Evaluación Ambiental, al Negociado de Autorizaciones, al Guarderío de Medio Ambiente, al Ayuntamiento de Castejón y al promotor, a los efectos oportunos.

Pamplona, 25 de abril de 2008.-El Director General de Medio Ambiente y Agua, Andrés Ecioloza Carballo.

ANEXO I

Consultas previas

El 24 de enero de 2006 se inició el trámite de consultas previas realizado a solicitud del Director del Servicio de Integración Ambiental, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 60 del Decreto Foral 93/2006, de 28 de diciembre por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Foral 4/2005, de 22 de marzo, de Intervención para la Protección Ambiental.

Relación de consultados:

Ayuntamiento de Castejón.

Ayuntamiento de Tudela.

Ayuntamiento de Torella.

Institucion Príncipe de Viana.

Servicio de Ordenación del Territorio y Urbanismo.

Servicio de Conservación de la biodiversidad.

Dirección General de Obras Públicas.

Confederación Hidrográfica del Ebro.

L.A.B. (Langile Abertzaleak Batzordea).

U.G.T.

Universidad de Navarra.

E.L.A. (Eusko Langileen Alkartsuna).

Unión de Agricultores y Ganaderos.

Universidad Pública de Navarra.

E.H.N.E. (Euskal Herriko Nekazarien Elkartea).

SCN "Gorosti".

Gurelur.

Federación Navarra de Municipios y Concejos.

Federación Navarra de Caza.

Asociación de Cazadores Navarros "ADECANA".

CC.OO.

De los 21 organismos consultados respondieron 9. A continuación se presenta un resumen de las respuestas:

Confederación Hidrográfica del Ebro

El dictamen elaborado por el Area de Gestión Medioambiental de esta Comisaría de Aguas señala entre diversos aspectos los siguientes:

-Correcta evacuación de las aguas procedentes de la zona de explotación a través de un sistema de cuentas de guarda, bajantes y cunetas perimetrales que conduzcan las escorrentías a una balsa de decantación previo a su almacenamiento o hipotético vertido directo o indirecto a cauces. Estas balsas de decantación y almacenamiento serán impermeables o impermeabilizadas. De realizarse vertidos directos o indirectos a cauces, presentación de la preceptiva autorización administrativa del Organismo de cuenca.

-Se podrán depositar en los nuevos huecos de extracción materiales no reutilizables, no tóxicos, ni peligrosos.

-Se dan directrices en cuanto a la realización del inventario ambiental y de la identificación y valoración de impactos.

-La construcción de caminos se realizará fuera del dominio público hidráulico y de su zona de servidumbre. Los caminos tendrán un adecuado drenaje transversal.

-Revisión de la maquinaria con el fin de prevenir accidentes laborales y vertidos de carburantes, aceites u otras sustancias. Para la valoración del impacto sobre las aguas se utilizarán indicadores de los estándares de calidad basados en la normativa de aguas vigente.

-Necesidad de aplicación de medidas preventivas y correctoras para no modificar el nivel piezométrico por la excavación.

-Respecto a aguas subterráneas se incluirá un plano hidrogeológico de la zona del proyecto y mapas de los niveles piezométricos de las aguas subterráneas correspondientes a las fases previas. El Plan de Vigilancia Ambiental incluirá un seguimiento del nivel de las aguas subterráneas y de su calidad.

Servicio de Ordenación del Territorio y Urbanismo.

Este Servicio informa que el suelo afectado por la solicitud, está categorizado como suelo no urbanizable de mediana productividad agrícola o ganadera y que de acuerdo a la normativa vigente en esta categoría son autorizables las actividades de extracción de áridos. No obstante, el informe señala la proximidad de la AP-15 y la protección del suelo en sus márgenes. De igual manera apunta la zona de servidumbre de tres metros, medidos desde su borde exterior, a mantener sin explotar en el entorno de los caminos públicos.

Servicio de Patrimonio Histórico.

Desde este Servicio se notifica que en la zona de actuación no existe catalogado ningún yacimiento, como tampoco en su entorno, por lo que no hay ningún inconveniente patrimonial en su autorización. No obstante, informan que de poner en marcha la explotación se deberán adoptar, a cargo del promotor, medidas de protección y estudio del Patrimonio Arqueológico no catalogado: seguimiento arqueológico a pie de obra durante las obras e retirada de la tierra vegetal. Si aflorasen estructuras o restos arqueológicos, se delimitarán y balizarán para que no sean objeto de daños incontrolados.

Servicio de Conservación de la Biodiversidad.

La Sección de Hábitats informa lo siguiente:

-De la presencia, a 650 m del límite sur de la explotación, de la RN 34: Agua Salada, por lo que el estudio de impacto ambiental debe evaluar los posibles efectos generados sobre el citado espacio natural protegido.

-Evaluación de la afección sobre el barranco Tambarría.

-Evaluación de la afección sobre la fauna esteparia, en especial sobre Ganga, Ortega y Alcaraván. También sobre otras especies como perdiz patirroja, liebre ibérica y conejo.

-Se deberá contemplar los efectos acumulativos del conjunto de actuaciones desarrolladas en la zona.

-El plan de restauración recogerá acciones y presupuesto para restaurar los valores ambientales catalogados (comunidades florísticas y faunísticas, especies cinegéticas).

Universidad de Navarra.

-Se solicita una revisión de la delimitación cartográfica de la superficie afectada.

-Proponen que el Plan de Restauración tras el cese de la explotación contemple el suavizado de los perfiles generados, de modo que se logre una mayor integración geomorfológica y paisajística.

-Análisis de posibles interceptaciones del nivel freático, tanto durante la fase de explotación como durante la restauración y abandono, con creación de charcas permanentes.

Ayuntamiento de Castejón

-Los taludes y terraplenes que resulten del ejercicio de la actividad serán tratados de la forma más adecuada para integrarlos en el paisaje y con la correspondiente plantación de árboles y especies arbustivas.

-Revisión del cumplimiento de los condicionantes en las anteriores concesiones de explotaciones de grava por esta misma empresa en parajes dentro del término municipal de Castejón, recordando la obligación por parte de la promotora de su cumplimiento.

Ayuntamiento de Tudela.

El Ayuntamiento de Tudela señala que en el traslado del material extraído hacia la planta de tratamiento que Aridos Gamen SA tiene en la parcela 73 del polígono 23 de Tudela, los camiones deberán utilizar el camino de la muga de Tudela-Castejón o el camino de servicio de la N-232 que no están preparados para soportar ese tránsito por lo que se deben adoptar las medidas adecuadas como el asfaltado de los citados caminos.

Departamento de Obras Públicas, Transportes y Comunicaciones.

El Servicio de Conservación de este Departamento establece las siguientes determinaciones:

-El acceso a la gravera desde la N-232 deberá realizarse direccional, quedando prohibidos los giros a la izquierda.

-En esta carretera deben disponerse en la margen derecha vías de deceleración y aceleración para entrada y salida de la gravera de 3,50 metros de anchura, con arcén de 1,50 metros.

-El acceso a la gravera tendrá pendiente del 4% en los 10 primeros metros, debiendo estar pavimentado con aglomerado. Se construirán pasos salvacunetas y tendrá una iluminación adecuada.

-Explotación de la gravera fuera de la zona de servidumbre de la AP-15 (25 metros de la arista exterior de la explanación). Se tomarán las medidas adecuadas para que el material de la gravera no afecte a la autopista.

-Ejecutado el desdoblamiento de la N-232, el acceso se realizará por el camino de servicio.

-Dotación a los vehículos de una malla que impida la posible caída de material a la carretera.

-Presentar ante este Departamento el proyecto definitivo de explotación y de restauración de la gravera, previo a su ejecución.

El Servicio de Proyectos, ferrocarriles y Obras Hidráulicas establece que la actuación correspondiente al desdoblamiento de la N-232, Tramo 1 no resulta afectada por la actuación motivo de consulta.

Servicio de Infraestructuras Agrarias.

Este Servicio manifiesta que las parcelas afectadas por la explotación de grava están calificadas como de alta productividad agrícola, por lo que la extracción de gravas debe quedar condicionada a la retirada de la capa superficial del suelo (capaceo) para el posterior acondicionamiento y puesta en uso agrícola de las zonas en las que la extracción haya concluido. Así mismo, se informa que no está prevista ninguna actuación agrícola del Gobierno de Navarra.

La Sección de Evaluación y Restauración Ambiental señala que habrá que tener en cuenta en la valoración de las afecciones ambientales del proyecto el posible impacto paisajístico, teniendo en cuenta la proximidad de la zona de actuación a la autopista AP-15. De producirse este impacto, el estudio de impacto ambiental recogerá medidas correctoras suficientes y adecuadas para paliar este efecto negativo. Además se analizará la posible afección al sistema hidrogeológico de la zona, al barranco Tambarría, y por ende a la Reserva Natural de la Laguna de Agua Salada.

ANEXO II

Descripción del Proyecto

La Sarda III se encuentra situada al sur del núcleo urbano de Castejón, distando de éste a unos 5,5 kilómetros, dentro del citado término municipal. Las parcelas a explotar son la 234, 235, 239, 243, 244, 246, 248 a 256, 258, 259, 264 y 272 a 274 del polígono 5 de Castejón.

La Sarda III proyecta la explotación de una superficie de 323.389 m². Teniendo en cuenta que la media de potencia del estrato a explotar es de 5 metros aproximadamente se obtiene un volumen de material a extraer de 1.616.945 m³ y tomando como media una producción anual de 90.000 m³ la vida que tendrá esta nueva explotación será de aproximadamente de 17 años.

La explotación se plantea en seis fases. El método de extracción es a cielo abierto y por talud forzado. El arranque se efectúa en el banco por mediación de una retroexcavadora, que lo arranca directamente del frente y carga sobre los camiones que lo transportan a la planta de tratamiento situada en las proximidades.

No existen escombreras en este tipo de explotación ya que los materiales de cubierta se utilizan para la restauración y los materiales de baja calidad se comercializan como zahorras naturales para rellenos en construcción u obras públicas.

No es necesaria la creación de instalaciones u otras infraestructuras. Las pistas utilizadas serán internas y desaparecerán conforme avance y se restaure la explotación. Se utilizará la red de caminos existentes. El camino de acceso a la planta será asfaltado.

Finalizada la explotación, la situación será la de una superficie más o menos llana, dedicada al cultivo herbáceo de secano, tras el aporte de la tierra vegetal previamente retirada y acopiada. Los taludes resultantes tras la finalización de la explotación presentarán una pendiente 10H/1V.

La documentación presentada incluye el Proyecto de Explotación, el Estudio de Impacto Ambiental, el correspondiente Plan de Restauración del entorno afectable con actuaciones y su calendario, y el Plan de Vigilancia Ambiental.

ANEXO III

Resumen del Estudio de Impacto

El Estudio del Impacto Ambiental del Proyecto, presenta una descripción y valoración del emplazamiento y su entorno, una identificación, caracterización y valoración de los impactos, análisis de alternativas, medidas preventivas y correctoras, su presupuesto y un programa de vigilancia ambiental.

El inventario ambiental resulta completo y suficiente. La Sección de Bienes Muebles y Arqueología, del Departamento de Cultura y Turismo, Institución Príncipe de Viana ha emitido informe favorable con las correspondientes medidas de carácter preventivo.

Los valores más relevantes se resumen a continuación:

La gravera se localiza sobre una terraza alta del río Ebro, a unos 35 metros de altura sobre el nivel del río Ebro. En el entorno próximo de la explotación de gravas aparece como elemento de la red hidrológica a destacar la acequia de Tambarría, por lo demás, las aportaciones de escorrentía superficial son de muy poca importancia.

Los terrenos afectables por la explotación de gravas denominada "La Sarda III" se encuentran ocupados por campos de cultivo de cereal, almendros y vid.

Respecto a la fauna del entorno, la zona presenta un alto grado de influencia humana debido a la cercanía de la A-15, N-232, Canal de Lodosa, graveras e instalaciones de plantas de hormigonado, líneas eléctricas, caminos agrícolas, etc, aunque se pueden encontrar especies de aves esteparias como ortega, ganga, terrera común, calandria. La zona no se encuentra incluida dentro de ninguna figura de protección de fauna aunque si dentro de un área de aves esteparias (Agua Salda, Planas, Montes de Cierzo).

La calidad del paisaje se valora como baja debido a su homogeneidad y elevado grado de humanización en toda la zona.

Los espacios naturales que quedan más cercanos son: Reserva Natural de Balsa de Agua Salada (RN 34), que dista 1,2 km al sur del emplazamiento y LIC del río Ebro a 5 km de distancia, al norte de la futura gravera.

En el entorno del proyecto no existen vías pecuarias afectables. La pasada PCA se encuentra a una distancia de unos 300 m al nordeste del entorno del proyecto.

Se ha realizado una evaluación de los impactos ambientales previsibles dividiendo las fases del proyecto en dos: Fase de explotación y Fase de abandono. Los impactos identificados y valorados más relevantes en la fase de explotación se resumen en los párrafos siguientes:

La calidad atmosférica se verá afectada durante esta fase debido fundamentalmente al polvo generado durante los movimientos de tierra que conlleva el arranque y transporte de gravas. La distancia de 5,5 km al núcleo de población más cercano (Castejón) asegura que este impacto se califica como compatible. En este mismo sentido la afección por el ruido también se valora como compatible.

Las aguas de escorrentía que circulan por las superficies en explotación van a arrastrar partículas en episodios de lluvias. Estas aguas discurren posteriormente por barrancos de diverso orden (acequia de Tambarría). Pero dada la geomorfología del terreno hacen que la escorrentía de los terrenos afectados sea muy baja, considerándose que el impacto a generar es compatible.

El riesgo de contaminación de las aguas subterráneas por el uso de maquinaria existe y en caso de materializarse dicho riesgo se considera el impacto como compatible con las medidas preventivas propuestas.

Las afecciones al suelo, a la vegetación y a los cultivos vienen derivadas de la ocupación de 32 has de suelo fértil. Las superficies afectadas corresponden a campos de cultivo de cereal, vid y almendro. Los cultivos presentes en la actualidad volverán a ser instaurados en un periodo corto de tiempo. Las especies presentes en lindes también.

La pérdida de hábitats deriva de la ocupación de campos de cultivo generada con la explotación. Estos terrenos son utilizados por fauna, como lugar de alimentación y reproducción. Al realizar la explotación en diversas fases, que se van restaurando progresivamente, no se genera una acumulación del impacto drástica en este aspecto.

La elevada distancia a los espacios protegidos del LlC del río Ebro y sus sotos protegidos asegura que no van a generarse impactos sobre los mismos, ni molestias a la fauna que albergan. La ruta de transporte del material excavado hacia la planta de tratamiento del mineral discurre hacia el norte manteniendo la distancia con dichos espacios protegidos.

El impacto sobre el paisaje viene derivado de su accesibilidad visual desde el Hotel Villa de Castejón, a unos 550 m de la afección, desde la nacional N-232 y desde la AP-15. Durante la fase de abandono de la explotación, y tras su restauración, prácticamente no quedarán evidencias de la explotación de gravas llevada a cabo en tiempos pasados. No obstante, con las nuevas pendientes dadas a los taludes se considera que el impacto sobre el paisaje no va a ser elevado.

Se contemplan una batería de medidas correctoras, de tal manera que se disminuye el grado de afección al medio ambiente, intentando compatibilizar la explotación de la gravera con la preservación de los recursos naturales: correcto replanteo de la obra, balizamiento del entorno de la acequia de Tambarría para segurar su preservación, prohibición de realizar labores de mantenimiento y reparación de la maquinaria y almacenar sustancias peligrosas en el entorno de la gravera.

Se plantea la retirada y almacenamiento de los 40 primeros cm de suelo para su posterior utilización en las labores de restauración.

Se mantendrán en perfecto estado los caminos y accesos a las parcelas colindantes. Se asfaltará el camino de accesos a la carretera N-232 como medida antipolvo.

Para restaurar el terreno afectado a su estado anterior, se plantea un plan de restauración que contempla el perfilado de las superficies para dotarlas de un relieve acorde con el del entorno, extendido de tierra vegetal y posterior puesta en cultivo. También se realizará una plantación de tamarices en la cercanía de la acequia de Tambarría, en la zona sin vegetación actual y se mantendrá la cobertura arbórea existente en la zona de almendros.

Se realizará un seguimiento arqueológico durante la fase de retirada de la capa de tierra vegetal. En caso de aparecer restos arqueológicos se balizarán y se dará cuenta a las autoridades competentes para la adopción de las correspondientes medidas correctoras.

El Programa de Vigilancia Ambiental contempla el cumplimiento de las medidas preventivas y correctoras, comprobación y cuantificación de los impactos, así como la detección de otros impactos no considerados en el estudio. Para ello, propone el establecimiento de una vigilancia sobre las medidas destinadas a evitar la contaminación de las aguas y el suelo. Se comprobará el correcto decapado del suelo y se vigilará el estado del balizamiento de la acequia Tambarría. Durante la fase de restauración se vigilará el estado de las plantaciones realizadas con la correspondiente reposición de marras.

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