BOLETÍN Nº 71 - 9 de junio de 2008

I. COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA

1.3. OTRAS DISPOSICIONES

1.3.6. Otros

RESOLUCIÓN 216/2008, de 8 de mayo, del Director del Servicio de Calidad Ambiental, por la que se concede, con condiciones, la Autorización de Afecciones Ambientales para el Proyecto de Variante de línea aérea de 15 Kv para Inabonos, S.A., en el término municipal de Lodosa (Navarra).

Con fecha 25 de enero de 2008, ha tenido entrada en el Servicio de Calidad Ambiental la solicitud de Autorización de Afecciones Ambientales del expediente arriba citado, correspondientes a instalación de variante de línea aérea de 15 Kv.

El proyecto se incluye en el Anexo 2C, apartado I del Decreto Foral 93/2006, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Foral 4/2005, de 22 de marzo, de Intervención para la Protección Ambiental, por lo que se somete al régimen de Autorización de Afecciones Ambientales.

Este Decreto Foral recoge en el artículo 36 que el Consejero de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda resolverá motivadamente sobre el otorgamiento o la denegación de la Autorización de Afecciones Ambientales en el plazo de cuatro meses desde la presentación de la solicitud.

El artículo 31.2 de dicho Decreto Foral 93/2006, de 28 de diciembre, establece que la Autorización de Afecciones Ambientales integrará la correspondiente de actividades autorizables en suelo no urbanizable, teniendo los efectos que se establecen en el artículo 117 de la Ley Foral 35/2002, de 20 de diciembre, de Ordenación del Territorio y Urbanismo.

El Servicio de Ordenación del Territorio y Urbanismo emite informe favorable a la propuesta.

Vistos los informes que figuran en el expediente, y en virtud de las competencias atribuidas en el artículo 28.1 de la indicada Ley Foral 4/2005, de 22 de marzo, que me han sido delegadas por Orden Foral 426/2007, de 10 de octubre, de la Consejera de Desarrollo Rural y Medio Ambiente,

RESUELVO:

1.º Conceder, con condiciones, la Autorización de Afecciones Ambientales para el Proyecto de Variante de línea aérea de 15 Kv para Inabonos, S.A., en el término municipal de Lodosa (Navarra).

2.ª La validez de la presente Autorización estará sujeta al cumplimiento de las siguientes condiciones y medidas correctoras:

.Para evitar la afección sobre la avifauna se requiere la señalización del vano comprendido entre las dos nuevas torretas de amarre. La señalización se realizará utilizando balizas salvapájaros preformadas de, al menos, 30-35 cm; colocadas alternativamente en las tres fases, con una cadencia entre señales en un mismo conductor de 20 m, de forma que la distancia visual resultante entre dos balizas consecutivas sea de unos 7 m.

.Las obras de construcción de los nuevos apoyos se realizarán sin afectar a la vegetación natural arbóreo-arbustiva.

.Al finalizar la obra, se hará una rigurosa limpieza de la zona y todos los residuos y materiales sobrantes y no reutilizables, incluidos los apoyos de hormigón desmontados, se transportarán a vertedero autorizado, o a centro de tratamiento de residuos aquellos materiales sobrantes que, por su naturaleza, puedan ser reciclados.

.Todos los apoyos deberán respetar como mínimo 3 m de servidumbre respecto del borde exterior de los caminos públicos, como establece el artículo 112.2 de la Ley Foral 35/2002.

.De acuerdo con lo informado por el Servicio de Ordenación del Territorio y Urbanismo, el promotor deberá proveerse de cuantas autorizaciones resulten necesarias para la ejecución del citado proyecto.

.En caso de que la actuación afecte a suelo comunal de Lodosa se deberá iniciar un expediente para la ocupación de dicho terreno comunal de acuerdo con la Ley Foral 6/90 y el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales, tal como informa el Ayuntamiento de Lodosa.

3.º Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, los interesados en el expediente, que no sean Administraciones Públicas, podrán interponer recurso de alzada ante el Gobierno de Navarra en el plazo de un mes.

Las Administraciones Públicas podrán interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, sin perjuicio de poder efectuar el requerimiento previo ante el Gobierno de Navarra en la forma y plazo determinados en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Los plazos serán contados desde el día siguiente a la práctica de la notificación de la presente Resolución.

4.º Publicar esta Resolución en el BOLETÍN OFICIAL de Navarra a los efectos de Autorización de Afecciones Ambientales.

5.º Trasladar la presente Resolución al Servicio de Calidad Ambiental, al Servicio de Ordenación del Territorio y Urbanismo del Departamento de Vivienda y Ordenación del Territorio, al Guarderío de Medio Ambiente, al Ayuntamiento de Lodosa y al interesado, a los efectos oportunos.

Pamplona, 8 de mayo de 2008.-El Director del Servicio de Calidad Ambiental, Pedro Zuazo Onagoitia.

Código del anuncio: F0807358