BOLETÍN Nº 71 - 9 de junio de 2008

I. COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA

1.3. OTRAS DISPOSICIONES

1.3.6. Otros

RESOLUCIÓN 122/2008, de 30 de abril, del Director General de Inspección y Servicios, por la que se modifica la autorización con la que cuenta la Escuela Municipal de Música del Valle de Egüés, con domicilio en Olaz, por ampliación de enseñanzas.

Vista la solicitud de doña Ana Lesaca González en representación del Ayuntamiento del Valle de Egüés, entidad titular de la Escuela Municipal de Música del Valle de Egüés, para que se autorice a la misma para impartir las enseñanzas correspondientes a la especialidad instrumental de Canto.

Visto el informe favorable emitido por el Servicio de Inspección Técnica y de Servicios.

Teniendo en cuenta lo dispuesto por el artículo 29 del Decreto Foral 421/1992, de 21 de diciembre (BOLETÍN OFICIAL de Navarra del 22 de enero de 1993), por el que se establecen las normas básicas por las que se regirá la creación y funcionamiento de las Escuelas de Música y Danza en la Comunidad Foral de Navarra.

En virtud de las facultades atribuidas por el artículo 22.1 d) de la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra; y a propuesta del Servicio de Centros, Ayudas al Estudio y Estudios Económicos,

RESUELVO:

1.º Se autoriza para impartir las enseñanzas correspondientes a la especialidad instrumental de Canto a la Escuela Municipal de Música del Valle de Egüés (código de centro: 31013239), con domicilio en Olaz (Valle de Egüés), con efectos del inicio del curso 2008/2009.

2.º Las enseñanzas que tendrá autorizadas la escuela a partir de ese momento son las establecidas en el artículo 48.3 de la Ley Orgánica 2/2006, de Educación, con las siguientes materias:

-Las correspondientes a la Oferta Básica, según la ordenación de las mismas establecida en el artículo 9.º, apartado 1, en sus letras a), b) y c), del Decreto Foral 421/1992, de 21 de diciembre: Práctica instrumental, formación musical complementaria a la práctica instrumental (lenguaje musical) y actividades instrumentales y vocales de conjunto (coro, conjuntos de cuerda, de guitarras, de acordeones, de música de cámara); y con las siguientes especialidades dentro del ámbito de la "práctica instrumental": Acordeón, canto, flauta travesera, guitarra, guitarra eléctrica, percusión, piano, saxofón, violín y violonchelo.

-Otras materias no incluidas en la oferta básica: Música y Movimiento (Iniciación Musical).

3.º Cualquier modificación en la composición de la Escuela, que afecte a los supuestos contemplados en el artículo 29 del citado Decreto Foral 421/1992, deberá ser autorizada por este Departamento.

4.º La autorización de la Escuela podrá revocarse en los supuestos contemplados en el artículo 31 del mencionado Decreto Foral.

5.º De conformidad con el artículo 20 del Decreto Foral citado, la entidad titular de la escuela asumirá el sostenimiento económico de las enseñanzas autorizadas por la presente Resolución.

6.º Contra la presente resolución administrativa, la Administración Pública interesada, podrá interponer recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente a su publicación, sin perjuicio de poder efectuar el requerimiento previo en la forma y plazos determinados en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de junio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

7.º La presente Resolución se publicará en el BOLETÍN OFICIAL de Navarra.

8.º Se traslada la presente Resolución al titular de la Escuela de Música; al Servicio de Inspección Técnica y de Servicios y al de Centros, Ayudas al Estudio y Estudios Económicos; a la Sección de Centros Escolares y de su Financiación y a la de Enseñanzas Artísticas, y al Negociado de Gestión de la Información y al de Autorización y Registro de Centros.

Pamplona, 30 de abril de 2008.-El Director General de Inspección y Servicios, Francisco Javier Esparza Sánchez.

Código del anuncio: F0807342