BOLETÍN Nº 71 - 9 de junio de 2008

I. COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA

1.3. OTRAS DISPOSICIONES

1.3.6. Otros

ORDEN FORAL 140/2008, de 8 de mayo, del Consejero de Innovación, Empresa y Empleo, por la que se modifica la Orden Foral de 10 de marzo de 1992, del Consejero de Industria, Comercio, Turismo y Trabajo, por la que se actualizan las tarifas a percibir por las Entidades de Inspección y Control Reglamentario en la realización de las inspecciones periódicas y actividades complementarias que se determinan en el Reglamento de Aparatos de Elevación y Manutención de los mismos.

El artículo 4.º de la Orden Foral de 5 de marzo de 1990, del Consejero de Industria, Comercio y Turismo, por la que se regula la actuación de las Entidades de Inspección y Control Reglamentario, en aplicación del Reglamento de Aparatos de Elevación y Manutención de los mismos, establece que las tarifas máximas de las diferentes labores que sean encomendadas a las Entidades de Inspección y Control, serán fijadas por este Departamento una vez examinadas las propuestas de dichas entidades.

Las tarifas ahora existentes se autorizaron por Orden Foral, de 27 de marzo de 2003, del Consejero de Industria, Comercio, Turismo y Trabajo.

Recientemente las entidades ASORCO y AEPIC, que integran a las Entidades de Inspección y Control Reglamentario registradas en Navarra, han solicitado la actualización de estas tarifas.

Analizada la propuesta y considerando, especialmente, el incremento del índice de precios al consumo habido desde la entrada en vigor de la citada Orden Foral de 27 de marzo de 2003, se hace preciso proceder a la actualización de tarifas ajustándolas al coste real de la inspección.

De conformidad con lo expuesto, y en ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 41.1 de la Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre, del Gobierno de Navarra y de su Presidente,

ORDENO:

1. Se modifica el apartado A) del punto1.º de la Orden Foral de 10 de marzo de 1992, quedando redactado como sigue:

A) Precios fijos:

a) Inspección periódica oficial de ascensores: 118 euros, cualquiera que sea su tipo o situación.

b) Inspección de comprobación de subsanación de deficiencias graves: 60 euros, en su caso.

2. Estas tarifas únicamente se podrán incrementar por conceptos de tasas e impuestos.

3. Publicar esta Orden Foral en el BOLETÍN OFICIAL de Navarra para su general conocimiento.

4. La presente orden foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL de Navarra.

Pamplona, 8 de mayo de 2008.-El Consejero de Innovación, Empresa y Empleo, José María Roig Aldasoro.

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