BOLETÍN Nº 7 - 16 de enero de 2008

II. ADMINISTRACION LOCAL DE NAVARRA

2.2. AUTORIDADES Y PERSONAL

2.2.2. Plantilla Orgánica, Oferta Pública de Empleo, oposiciones y concursos

TUDELA

Convocatoria para la provisión, mediante oposición, de 10 plazas de Policía Municipal de Tudela (Bases aprobadas mediante Resolución número 2280/2007,de 26 de diciembre, de Alcaldía)

Base 1.-Normas generales.

1.1. Es objeto de la presente convocatoria, que se llevará a cabo con sujeción a lo dispuesto sobre la materia en la Ley Foral 8/2007, de 23 de marzo, de Policías de Navarra, en el Decreto Foral 718/2003, de 29 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Personal de los Cuerpos de Policía de Navarra, demás normas de aplicación y en las bases de la convocatoria, la provisión mediante el procedimiento de oposición, de 10 plazas de Policía Municipal de Tudela, distribuidos en los siguientes turnos:

a) 5 puestos de trabajo en turno libre.

b) 5 puestos de trabajo en turno restringido o de promoción.

Las plazas convocadas se corresponden con las identificadas en Plantilla Orgánica con los números 0505C00210 - 24 - 25 - 43 y 0705C00248 a 253.

Si alguna de las vacantes del turno de promoción quedase desierta por no haber obtenido los y las aspirantes la puntuación mínima exigida para la superación de las pruebas selectivas, se acumulará a la del turno libre.

De la misma forma, si en el turno de promoción resultan más aspirantes aprobados que el número de vacantes, los aprobados y las aprobadas sin plaza de este turno optarán a las vacantes de turno libre en estricta concurrencia con los y las aspirantes de dicho turno, de acuerdo con la puntuación final obtenida.

1.2. Los y las aspirantes a Policía Municipal que resulten nombrados y nombradas en virtud de la presente convocatoria tendrán la condición de funcionarios y funcionarias públicos del Ayuntamiento de Tudela; serán afiliados y dados de alta en el Régimen General de la Seguridad Social, bajo la acción protectora prevista en este régimen. Los funcionarios y funcionarias que resulten nombrados para ocupar los puestos de trabajo objeto de esta convocatoria y estén ya afiliados o afiliadas al régimen de derechos pasivos y asistencia sanitaria y social a que se refiere el Estatuto del Personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra y demás disposiciones complementarias, podrán optar por mantenerse en el mismo o afiliarse al de la Seguridad Social.

1.3. El personal fijo del Ayuntamiento de Tudela que acceda al Curso de Formación Básica mantendrá el régimen de previsión social y percibirá las retribuciones de su plaza de origen, siempre y cuando éstas sean superiores a las percibidas como funcionario en prácticas.

1.4. Los y las aspirantes que resulten nombrados ejercerán las funciones y tendrán los derechos y deberes establecidos en la Ley Foral 8/2007, de 23 de marzo, de Policías de Navarra y demás normativa de aplicación, quedando encuadrados en el nivel C de los establecidos en la citada normativa.

1.5. El régimen de jornada de trabajo se adaptará a las necesidades del servicio.

1.6. Los designados tendrán el deber de residir en el lugar de su destino, a cuyo efecto fijarán efectivamente su domicilio en el término municipal de Tudela.

Base 2.-Requisitos de los aspirantes.

2.1. Para ser admitidos a la presente oposición, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Tener la nacionalidad española.

b) Ser mayor de edad y no superar la edad de 35 años.

c) Estar en posesión del título de Bachiller, Formación Profesional de Segundo Grado o equivalente.

Lo anterior no obstante, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 30.1.c) de la Ley Foral 8/2007, de 23 de marzo, de Policías de Navarra, para ser admitido en la presente convocatoria será suficiente estar en posesión del título de Graduado Escolar, Formación Profesional de primer grado o equivalente, de modo que la superación del curso de formación previsto en el apartado 5.2.2 de esta convocatoria supondrá la equivalencia técnica entre dicho curso básico y la titulación de bachillerato, formación profesional de segundo grado o equivalente, con efectos exclusivamente administrativos para el nombramiento como funcionario del nivel C en el Cuerpo de Policía, sin que ello suponga en ningún caso una equivalencia o reconocimiento en el ámbito académico, docente o educativo, o para ocupar plazas de dicho nivel en otro ámbito de la Administración.

d) Poseer las condiciones físicas y psíquicas adecuadas para el ejercicio de la función y no estar incurso o incursa en el cuadro de exclusiones médicas que figuran en el Anexo 3 de la convocatoria.

e) Tener una estatura mínima de 1,70 metros para los hombres y 1,65 metros para las mujeres.

f) No haber sido condenado o condenada por delito doloso, ni separado o separada del servicio de una Administración Pública, ni hallarse inhabilitado o inhabilitada ni suspendido o suspendida para el ejercicio de las funciones públicas, sin perjuicio de la aplicación del beneficio de la rehabilitación, de acuerdo con las normas penales y administrativas.

g) Estar en posesión de los permisos de conducir vehículos de la clase B.T.P. y permiso de conducir de la clase A.

Los y las aspirantes del turno de promoción deberán reunir en la fecha en que termine el plazo de presentación de solicitudes, además de los requisitos señalados, los siguientes:

h) Ostentar la condición de personal fijo perteneciente a cualquiera de las Administraciones Públicas de Navarra y no hallarse en situación de excedencia voluntaria o forzosa.

i) Pertenecer al mismo o inferior nivel de las vacantes convocadas.

j) Acreditar cinco años de antigüedad reconocida en las Administraciones Públicas.

La carencia del título requerido podrá suplirse por la acreditación de ocho años de antigüedad reconocida en las Administraciones Públicas.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 44.2 de la Ley Foral 8/2007, de 23 de marzo, de Policías de Navarra, (anterior artículo 40.2 del Decreto Foral Legislativo 213/2002, de 14 de octubre) los miembros de dichos cuerpos podrán participar en el turno de promoción siempre que hayan prestado efectivamente servicios durante ocho años en su Cuerpo y reúnan los demás requisitos exigidos para participar en él.

2.2. Los requisitos anteriores han de poseerse en el momento de finalizar el plazo de presentación de solicitudes, excepto el requisito de la letra g), que deberá poseerse el día en que se haga pública la relación provisional de aspirantes al curso de formación básica, de conformidad con lo que se establece en la base 5.2.2 de la convocatoria.

Base 3.-Instancias.

3.1. Las instancias para poder participar en la convocatoria deberán presentarse en el Registro General del Ayuntamiento de Tudela, o por alguno de los procedimientos regulados en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo común, en el plazo de 30 días naturales a partir del siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el BOLETIN OFICIAL de Navarra. Dichas instancias deberán ajustarse al modelo publicado como anexo 4 en la presente convocatoria y que será facilitado en la Oficina del Servicio de Atención al ciudadano del Ayuntamiento de Tudela (plaza Vieja número 1, o en oficina en calle Escos Catalan número 1, de Tudela), en Internet www.tudela.es, y en ellas los y las aspirantes deberán manifestar que reúnen todos y cada uno de los requisitos exigidos para concurrir a esta oposición, referidos a la fecha de expiración del plazo señalado para la presentación de instancias.

3.2. A la instancia acompañarán certificación médica oficial de que el aspirante está capacitado para la realización de las pruebas físicas que figuran en el Anexo 1.

Los y las aspirantes que soliciten participar en la convocatoria por el turno de promoción deberán acompañar, además, certificación acreditativa de los requisitos señalados en los apartados h), i) y j) de la base 2.1.

3.3. El plazo señalado para la presentación de solicitudes será improrrogable.

Base 4.-Admisión de aspirantes y reclamaciones.

4.1. Terminado el plazo de presentación de solicitudes, el Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Tudela dictará resolución aprobando la lista provisional de aspirantes admitidos y excluidos y ordenará su publicación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

4.2. Los y las aspirantes excluidos, dentro de los diez días hábiles siguientes a la publicación de la lista provisional en el BOLETIN OFICIAL de Navarra, podrán formular reclamaciones o, en su caso, subsanar los defectos en que pudieran haber incurrido.

4.3. Transcurrido el plazo de reclamaciones y una vez resueltas éstas, el Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Tudela dictará resolución aprobando la lista definitiva de admitidos y admitidas así como de excluidos y excluidas, ordenando su publicación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

Base 5.-Desarrollo de la oposición.

5.1. La oposición dará comienzo en el mes de marzo del año 2008. En la misma resolución aprobatoria de la lista definitiva de admitidos y admitidas así como de excluidos y excluidas se determinará el lugar, fecha y hora de comienzo de los ejercicios que forman parte de la oposición. Los sucesivos anuncios de celebración de las restantes pruebas se harán públicos en los locales donde se haya realizado la anterior prueba, en los tablones de anuncios de la Casa Consistorial y de los locales de la Policía Municipal de Tudela con una antelación de 48 horas.

5.2. La oposición estará dividida en las fases siguientes:

5.2.1. Fase de selección, la cual constará de las siguientes pruebas:

A.-Comprobación de talla:

Antes del desarrollo de las pruebas se efectuará la comprobación de talla de los aspirantes a efectos de cumplimiento del requisito de la base 2.1.e).

B.-Primera prueba.

Consiste en la realización de los ejercicios físicos que figuran en el Anexo 1, siendo cada uno de ellos eliminatorio en función de la marca obtenida. Los ejercicios se celebrarán en el orden que determine el Tribunal, que podrá disponer su celebración en uno o varios días.

Cualquier aspirante tendrá la obligación de someterse a control antidopaje, durante la realización de los ejercicios o fuera de ellos, a requerimiento del Tribunal. Los análisis destinados a la detección o comprobación de prácticas prohibidas, se realizarán por el órgano especializado que corresponda. A estos efectos, se consideran prohibidas las sustancias, grupos farmacológicos, métodos de dopaje y manipulaciones contenidas en el anexo de la Resolución de 12 de junio de 2007, del Consejo Superior de Deportes, sobre lista de sustancias y métodos prohibidos en el deporte (Publicada en el "Boletín Oficial del Estado", número 155, de 29 de junio de 2007), o por aquella que se encuentre vigente en el momento de la realización de las pruebas. Quedarán eliminados y eliminadas aquellos y aquellas aspirantes que dieran positivo en el citado control.

C.-Segunda prueba.

Consistirá en la realización de los siguientes ejercicios escritos:

a) Contestación en prueba objetiva a preguntas sobre el temario de Legislación que figura en el Anexo 2.

b) Contestación en prueba objetiva a preguntas sobre el temario de Ciencias que figura en el Anexo 2.

c) Contestación en prueba objetiva a preguntas sobre el temario de Lenguaje que figura en el Anexo 2.

d) Una prueba práctica que versará sobre temas relacionados con la Policía Municipal y/o sobre geografía de la ciudad de Tudela.

Los ejercicios se celebrarán en el orden que determine el Tribunal, que podrá disponer su celebración en uno o varios días.

D.-Tercera prueba.

Consiste en la realización de pruebas psicotécnicas para la determinación del grado de adecuación de los y las aspirantes a las exigencias del perfil profesiográfico del puesto de trabajo. Esta prueba será realizada con asistencia del Servicio de Psicología del Instituto Navarro de Administración Pública.

Todas las pruebas de la fase de selección se realizarán mediante llamamiento único, quedando eliminados y eliminadas aquellos y aquellas aspirantes que no se presenten en las fechas, horas y lugares anunciados por cualquier motivo.

5.2.2. Curso de Formación Básica.

El Curso de Formación Básica tendrá una duración mínima de seis meses y será impartido por la Escuela de Seguridad dependiente del Instituto Navarro de Administración Pública.

A estos efectos, si el o la aspirante ya hubiera superado otro curso análogo al exigido por la presente convocatoria y organizado por la Escuela de Seguridad de Navarra, será suficiente con la convalidación de dicho curso por la Escuela de Seguridad de Navarra, que se probará mediante la presentación del correspondiente certificado oficial que acredite la igualdad o equivalencia de contenidos de los cursos y las notas obtenidas en el curso o cursos convalidados, que será expedida por aquélla a solicitud del interesado.

Después de realizada la fase de selección, el Tribunal hará pública la relación de aspirantes que ha superado las pruebas y que son admitidos y admitidas provisionalmente al Curso, por orden de puntuación obtenida, sin que el número pueda superar el correspondiente al número de plazas convocadas.

Para poder participar en el Curso de Formación, los y las aspirantes deberán acreditar, en el plazo de diez días naturales desde que se haya hecho pública la relación provisional de aspirantes admitidos, estar en posesión en la fecha de terminación del plazo de presentación de instancias, de los requisitos a), b), c) y f) de la base 2.1, y en la fecha de publicación de la lista de aspirantes admitidos y admitidas provisionalmente al Curso de Formación Básica, del requisito g) de dicha base, para lo cual deberán presentar la siguiente documentación:

-Certificado del acta de nacimiento expedido por el Registro Civil correspondiente o fotocopia compulsada del Documento Nacional de identidad.

-Fotocopia compulsada del título académico exigido en la convocatoria.

-Fotocopia compulsada de los permisos de conducir exigidos en la presente convocatoria.

-Declaración jurada de no haber sido condenado o condenada por delito doloso, ni separado o separada del servicio de una Administración Pública, ni hallarse inhabilitado o inhabilitada ni suspendido o suspendida para el ejercicio de las funciones públicas, sin perjuicio de la aplicación del beneficio de la rehabilitación, de acuerdo con las normas penales y administrativas.

El Tribunal dispondrá las medidas oportunas para que se realice el reconocimiento médico de los citados y las citadas aspirantes con el fin de acreditar su aptitud física conforme se detalla en el Anexo 3. Serán eliminados y eliminadas los y las aspirantes que sean declarados y declaradas "no apto" y "no apta" en el correspondiente informe suscrito por facultativo competente.

Cumplidos los trámites precedentes el Tribunal hará pública la relación definitiva de aspirantes admitidos y admitidas al Curso de Formación Básica. Si alguno o alguna de los y las aspirantes provisionalmente admitidos y admitidas no hubieran presentado la documentación exigida o no hubiera superado el reconocimiento médico será sustituido o sustituida en la relación definitiva por el o la aspirante que figure con mayor puntuación entre los aprobados o aprobadas y previo cumplimentar la documentación y reconocimiento médico exigidos.

El Curso de Formación Básica de Policía Local se regirá por el Decreto Foral 113/2005, de 12 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Escuela de Seguridad de Navarra, y demás disposiciones de aplicación.

La baja del curso motivará la eliminación del o la aspirante de la convocatoria.

Durante la celebración del curso los y las aspirantes tendrán la condición de funcionarios o funcionarias en prácticas al servicio del Ayuntamiento de Tudela, percibirán las retribuciones básicas correspondientes al nivel C, con excepción de los empleados fijos del Ayuntamiento de Tudela, a quienes les será de aplicación lo establecido en la base 1.3.

Finalizado el curso de formación, la Escuela de Seguridad dependiente del Instituto Navarro de Administración Pública remitirá al Tribunal calificador la calificación obtenida por los y las aspirantes.

Base 6.-Valoración de las pruebas.

6.1. Los ejercicios de la primera prueba se calificarán como "apto" o "no apto", según se superen o no los mínimos establecidos en el Anexo 1. Serán eliminados y eliminadas los y las aspirantes que no alcancen la calificación de "apto" o "apta" en cualquiera de los ejercicios.

6.2. Los ejercicios de la segunda prueba de la fase de selección se calificarán cada uno de ellos entre 0 y 25 puntos. Quedarán eliminados y eliminadas aquellos o aquellas aspirantes que no alcancen una calificación de 50 puntos en el conjunto de los 4 ejercicios o hayan tenido una calificación de 0 puntos en cualquiera de ellos.

6.3. En los ejercicios psicotécnicos de que consta la tercera prueba de la fase de selección, los y las aspirantes serán calificados y calificadas entre 0 y 20 puntos, quedando eliminados y eliminadas quienes no obtengan un mínimo de 10 puntos.

6.4. El Curso de Formación Básica tendrá una calificación de entre 0 y 800 puntos. Quedará eliminado y eliminada el o la aspirante que no supere alguna de las áreas que componen dicho curso, según las normas establecidas por la Escuela de Seguridad.

6.5. La calificación final de cada aspirante será la que resulte de sumar las puntuaciones obtenidas en la fase de selección y en el Curso de Formación Básica.

Base 7.-Composición, constitución y actuación del Tribunal calificador.

7.1. El Tribunal estará compuesto por los siguientes miembros:

Presidente: Luis Casado Oliver, Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Tudela.

Suplente: M.ª Isabel Echave Blanco, Concejala Delegada de Protección Ciudadana.

Vocal: José Angel Santamaría Suso, Jefe de la Policía Municipal de Tudela.

Suplente: Juan Cruz Ruiz Gómara, Subinspector de la Policía Municipal de Tudela.

Vocal: Roncesvalles Jiménez de Miguel, Pedagoga. (Técnico propuesto por la Escuela de Seguridad.)

Suplente: Javier Moreno Gallego, Licenciado en Educación Física (Técnico propuesto por la Escuela de Seguridad).

Vocal: Cesar Pérez Lucas, Policía Municipal del Ayuntamiento de Tudela (Representante propuesto por los órganos de representación del personal.

Suplente: Eugenio Coloma Lavilla. (Representante propuesto por los órganos de representación del personal.

Vocal-Secretario: Don Enrique Mateo Sanz, Secretario del Ayuntamiento de Tudela.

Suplente: Técnico de Grado Medio de Secretaría.

7.2. El Tribunal habrá de constituirse mediante convocatoria de su Presidente, con anterioridad a la iniciación de las pruebas.

7.3. El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de, al menos, la mayoría absoluta de sus miembros.

7.4. El Tribunal resolverá por mayoría todas las cuestiones que puedan plantearse en relación con la interpretación y aplicación de las bases contenidas en esta convocatoria.

El Tribunal podrá incorporar asesores especialistas para todas o algunas de las pruebas. Dichos asesores se limitarán al ejercicio de sus especialidades técnicas y colaborarán con el Tribunal en base exclusivamente a aquéllas.

Base 8.-Relación de aprobados y aprobadas.

Terminado el Curso de Formación Básica, el Tribunal hará pública la relación de aprobados y aprobadas por orden de puntuación total obtenida y elevará propuesta de nombramiento en favor de los y las aspirantes aprobados y aprobadas.

Base 9.-Nombramiento y toma de posesión.

9.1. El Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Tudela nombrará funcionarios y funcionarias Policías Municipales de Tudela a los y las aspirantes incluidos e incluidas en la propuesta citada en el apartado anterior y ordenará la publicación del nombramiento en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

9.2. A partir de la notificación del nombramiento, los y las aspirantes nombrados y nombradas deberán prestar juramento o promesa de respetar y defender el Régimen Foral de Navarra, de acatar la Constitución y las Leyes y de cumplir fielmente las obligaciones propias del cargo, y tomar posesión de su plaza en la fecha que determine el órgano convocante.

9.3. Quienes en la fecha expresada no presten el juramento o promesa, o no tomen posesión de su plaza, salvo caso de fuerza mayor debidamente justificada y que se apreciara por el órgano convocante, perderán todos sus derechos para la adquisición de funcionario o funcionaria.

Base 10.-Recursos.

Contra la presente convocatoria, sus bases y los actos de aplicación de la misma podrá interponerse optativamente uno de los siguiente recursos:

a) Recurso de reposición ante el mismo órgano autor del acto en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación o publicación.

b) Recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Pamplona en el plazo de dos meses desde el día siguiente al de notificación o publicación del acto o acuerdo recurrido.

c) Recurso de alzada ante el Tribunal Administrativo de Navarra dentro del mes siguiente a la fecha de notificación o publicación del acto o acuerdo recurrido.

Contra los actos del Tribunal Calificador se podrá interponer recurso de alzada ante el órgano municipal convocante, dentro del mes siguiente a la fecha de notificación del acto o acuerdo recurrido.

ANEXO 1

Ejercicios correspondientes a la primera prueba

1.-Test de dominio del medio acuático (natación).

Posición inicial: En pie, en el borde exterior de la piscina. No se permite el uso de gafas ni otros útiles de buceo, aunque sí el uso de gafas de natación.

Ejecución: Tras la señal de salida, el o la aspirante se lanzará al agua y cubrirá, nadando y buceando, 50 metros en el menor tiempo posible. A una distancia de 10 metros de la salida tendrá que bucear durante dos metros, bajo la zona que se delimite para tal fin, y luego continuará nadando hasta la pared opuesta, donde dará la vuelta y regresará hacia la salida. Al llegar a la zona delimitada tendrá que volver a bucear durante dos metros, y después continuar nadando hasta la pared.

Es causa de eliminación:

a) Apoyarse o impulsarse en las corcheras o en el borde de la piscina.

b) Impulsarse en el fondo de la piscina.

c) Cambiarse de calle.

d) Sacar la cabeza fuera del agua en la zona de buceo.

Se eliminará igualmente a quien realice dos salidas nulas (antes de la señal de salida).

Puntuación: en función del tiempo empleado.

-Hombres: más de 55". Calificación: no apto. 55" o menos: apto.

-Mujeres: más de 58". Calificación: no apta. 58" o menos: apta.

La marca será la obtenida desechando las décimas.

2.-Prueba de resistencia: Test de Course Navette.

Los y las aspirantes deberán recorrer un trayecto de ida y vuelta de 20 metros de longitud, al ritmo que se vaya marcando mediante señales acústicas reproducidas por una cinta magnetofónica. Los y las aspirantes deberán pisar alternativamente las líneas que marcan los dos extremos del trayecto en el momento de sonar la señal. Los virajes deberán realizarse pivotando sobre un pie, pisando la línea. La cinta emitirá el sonido a intervalos regulares; al comienzo de la prueba la velocidad será lenta, pero irá aumentando su velocidad progresivamente.

El objetivo del test es mantener el ritmo impuesto por la cinta magnetofónica.

Son causas de eliminación las siguientes:

a) El o la aspirante se detiene.

b) El o la aspirante abandona la calle asignada.

c) El o la aspirante no completa un recorrido pisando la línea que delimita su extremo.

d) El o la aspirante no consigue pisar la línea coincidiendo con la señal acústica por tres veces consecutivas (se admitirá un margen de un metro desde la línea en el momento de sonar la señal).

Calificación: Se asigna en función de los períodos transcurridos. Se contará hasta el último período que se haya escuchado en la grabación antes de que el aspirante se detenga.

-Hombres: menos de 10. Calificación: no apto. 10 o más: apto.

-Mujeres: menos de 8. Calificación: no apta. 8 o más: apta.

3.-Test de fuerza de brazos.

Posición inicial: Suspendido o suspendida en la barra el aspirante, con los brazos flexionados, con presa de manera que las palmas de las manos miren hacia atrás; piernas completamente extendidas y pies sin tocar el suelo. La barbilla por encima de la barra y sin tener contacto con ésta ni con las manos. Las manos estarán desnudas, no permitiéndose el uso de guantes ni cualquier otro objeto.

Ejecución: El objetivo es mantener la posición inicial durante el tiempo mínimo exigido. El cronómetro se pone en marcha inmediatamente que el o la aspirante haya adoptado correctamente la posición inicial. Son causas de eliminación las siguientes:

a) El o la aspirante toca con la barbilla la barra o las manos, o desciende la barbilla por debajo de la barra.

b) El o la aspirante flexiona las piernas.

c) El o la aspirante balancea el cuerpo.

Calificación: Se asigna en función del tiempo transcurrido hasta el momento en que finaliza la prueba para cada aspirante, según la siguiente escala:

-Hombres: menos de 40". Calificación: no apto. 40" o más: apto.

-Mujeres: menos de 25". Calificación: no apta. 25" o más: apta.

Los tiempos se tomarán desechando las décimas.

4.-Test de salto vertical.

Posición inicial: De pie dentro de la plataforma "Bosco System". El o la aspirante puede mover los brazos y flexionar el tronco y las rodillas, pero no puede mover los pies ni separarlos total ni parcialmente del suelo antes de saltar.

Ejecución: El o la aspirante deberá saltar tan alto como pueda, procurando mantenerse en el aire el mayor tiempo posible, y deberá caer de pie dentro de la plataforma y en equilibrio, sin rebotar.

El salto será nulo en los siguientes casos:

a) Si el o la aspirante cae fuera de la plataforma con uno o los dos pies.

b) Si el o la aspirante toca la plataforma con cualquier parte del cuerpo distinta de los pies.

c) Si el o la aspirante rebota de la plataforma al caer.

El o la aspirante podrá realizar tantos intentos como sean necesarios hasta conseguir dos saltos técnicamente válidos.

Calificación: Se asigna en función del tiempo que el o la aspirante permanece en el aire durante el salto, según la medición que realiza la plataforma "Bosco System" con su fracción en centésimas.

-Hombres: menos de 0"57. Calificación: no apto. 0"57 o más: apto.

-Mujeres: menos de 0"47. Calificación: no apta. 0"47 o más: apta.

El tiempo se tomará desechando las milésimas.

5.-Prueba de agilidad (Test de Barrow).

Posición inicial: de pie al lado del poste, y tras la línea de salida.

Ejecución: La finalidad de la prueba es recorrer en el menor tiempo posible un circuito en forma de "ocho" delimitado por cinco postes, cuatro de ellos señalando los vértices de un rectángulo de 8,66 por 5 metros, y el quinto en el centro. Los y las aspirantes deben completar dos vueltas al circuito, una en cada sentido (recorrido A y B, en el gráfico).

Esquema del circuito:

Velocidad - agilidad (Test de Barrow)

Son causas de eliminación:

a) Si se derriba uno de los postes.

b) Si el o la aspirante se sale del recorrido.

Calificación: se sumará el tiempo empleado por los y las aspirantes en ambos recorridos (A + B), teniendo en cuenta que éstos finalizan cuando el o la aspirante vuelve a cruzar la línea de salida.

-Hombres: más de 25"8. Calificación: no apto. 25"8 o menos: apto.

-Mujeres: más de 27"8. Calificación: no apta. 27"8 o menos: apta.

Los tiempos se tomarán desechando las centésimas

ANEXO 2

Temario para la segunda prueba

1. Temario Legislación:

1.-La Comunidad Europea: Origen y evolución. Las Instituciones comunitarias: El Parlamento Europeo, el Consejo, la Comisión y el Tribunal de Justicia. El Consejo Europeo y otros órganos. El derecho comunitario: sus fuentes. El Tratado de Amsterdam: ideas generales.

2.-La Constitución Española de 1978. Derechos fundamentales: Garantías. El Tribunal Constitucional. Funciones constitucionales del Rey. Las Cortes Generales. Organización territorial del Estado.

3.-La Ley Paccionada de 16 de agosto de 1841. Génesis, negociaciones y conclusión del Pacto. Análisis de su contenido. Su carácter paccionado.

4.-La Ley Orgánica 13/1982 de 10 de agosto, de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra. Proceso de elaboración. Naturaleza y significado. Estructura y sistemática. El Título preliminar.

5.-Instituciones Forales de Navarra: El Parlamento o Cortes de Navarra. La función de control del Parlamento sobre el Gobierno. La Cámara de Comptos de Navarra: Naturaleza y funciones. El Consejo de Navarra. El Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra.

6.-Organos superiores de la Administración de la Comunidad Foral. Estructura orgánica de la Administración de la Comunidad Foral. Régimen de las disposiciones reglamentarias y de las resoluciones administrativas.

7.-Las entidades locales. Tipología y organización. La autonomía local. Competencias locales.

8.-Las entidades locales de Navarra. Ideas generales acerca de la organización y administración de las entidades locales de Navarra. El Tribunal Administrativo de Navarra.

9.-Personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra. Personal funcionario, estatutario y laboral: ideas básicas de su régimen jurídico.

10.-Disposiciones y actos administrativos. El procedimiento administrativo. Concepto. Principios. Fases del procedimiento administrativo común. Procedimientos especiales.

11.-Los recursos administrativos. Concepto. Principios generales y clases. El recurso contencioso-administrativo.

2. Temario de Ciencias:

2.1.-El movimiento: estudio de los diferentes tipos aplicados a la resolución de problemas.

2.2.-Las fuerzas, su relación con la masa y la aceleración. Manejo de las unidades de fuerza.

2.3.-Trabajo, potencia, energía y máquinas. Aplicación a problemas.

2.4.-Estudio del calor y sus aplicaciones a algunas máquinas térmicas.

2.5.-La electricidad: tipos, unidades, componentes de un circuito y efectos de la corriente eléctrica.

2.6.-Estructura atómica y molecular de la materia.

2.7.-Números fraccionarios. Aplicaciones operativas.

2.8.-Proporcionalidad. Regla de tres simple, regla de tres compuesta, tanto por ciento, reparto proporcional e interés simple y compuesto.

2.9.-El Sistema Internacional de Medidas.

2.10.-Geometría: el plano, polígonos. Ejercicios prácticos.

2.11.-Geometría: el espacio, poliedros, la pirámide, el cono, la esfera. Ejercicios prácticos.

3. Temario de Lenguaje:

3.1.-Morfología del sustantivo, adjetivo y verbo. Sintaxis de la oración simple.

3.2.-Sintaxis de la oración compuesta. La descripción: diversos tipos. Objetividad y subjetividad en la descripción.

3.3.-Ortografía.

3.4.-Sinónimos y antónimos.

ANEXO 3

Cuadro de exclusiones

1.-Talla:

Estatura mínima: 1,70 metros los hombres, 1,65 metros las mujeres.

2.-Obesidad:

Obesidad superior al 15 por ciento del peso teórico obtenido según la fórmula:

Peso teórico = (talla en cm-100) x 1,1

3.-Exclusiones circunstanciales:

Enfermedades o lesiones agudas, activas en el momento del reconocimiento, que puedan producir secuelas capaces de dificultar o impedir el desarrollo de las funciones policiales. En estos casos se podrá, en función del proceso de selección y la naturaleza de la enfermedad, señalar un nuevo plazo de reconocimiento.

4.-Exclusiones definitivas:

4.1. Ojos y visión.

4.1.1. Agudeza visual sin corrección inferior a los dos tercios de la visión normal en ambos ojos.

4.1.2. Queratomía radial.

4.1.3. Desprendimiento de retina.

4.1.4. Estrabismo.

4.1.5. Hemianopsias.

4.1.6. Discromatopsias.

4.1.7. Cualquier otro proceso patológico que, a juicio del Tribunal Médico, dificulte de manera importante la agudeza visual.

4.2. Oído y audición.

Agudeza auditiva que suponga una pérdida entre 1.000 y 3.000 hertzios a 35 decibelios o de 4.000 hertzios a 45 decibelios.

4.3. Otras exclusiones:

4.3.1. Aparato locomotor. Alteraciones del aparato locomotor que limiten o dificulten el desarrollo de la función policial o que puedan agravarse, a juicio del Tribunal Médico, con el desempeño del puesto de trabajo (patología ósea de extremidades, retracciones o limitaciones funcionales de causa muscular o articular, defectos de columna vertebral y otros procesos óseos, musculares y articulares.

4.3.2. Aparato digestivo: Cualquier proceso digestivo que, a juicio del Tribunal Médico, dificulte el desempeño del puesto de trabajo.

4.3.3. Aparato cardio-vascular. Hipertensión arterial de cualquier causa, no debiendo sobrepasar las cifras en reposo los 145 mm Hg en presión sistólica, y los 90 mm Hg en presión diastólica; varices o insuficiencia venosa periférica, así como cualquier otra patología o lesión cardiovascular que, a juicio del Tribunal Médico pueda limitar el desempeño del puesto de trabajo.

4.3.4. Aparato respiratorio: El asma bronquial, la broncopatía crónica obstructiva, la tuberculosis pulmonar activa y otros procesos patológicos que dificulten o limiten el desarrollo de la función policial.

4.3.5. Sistema nervioso: Epilepsia, depresión, jaquecas, temblor de cualquier causa, alcoholismo, toxicomanías y otros procesos patológicos que dificulten el desempeño de la función policial.

4.3.6. Piel y faneras: Psoriasis, eczema, cicatrices que produzcan limitación funcional y otros procesos patológicos que dificulten o limiten el desarrollo de la función policial.

4.3.7. Otros procesos patológicos: Diabetes, enfermedades transmisibles en actividad, enfermedades de transmisión sexual, enfermedades inmunológicas sistémicas, intoxicaciones crónicas, hemopatías graves, malformaciones congénitas, psicosis y cualquier otro proceso patológico que, a juicio del Tribunal Médico, limite o incapacite para el ejercicio de la función policial.

ANEXO 4

Modelo de instancia

Don/Doña ............................................. mayor de edad, D.N.I./carta de identidad ............................. fecha de nacimiento (día/mes/año) ............................ natural de (municipio/provincia) .......................... nacionalidad ......................... domicilio actual (calle, número, escalera, piso) ...................................... código postal/población ....................... teléfono ...................... teléfono móvil ...........................

Expone:

Que no padece enfermedad ni defecto físico o psíquico que le incapacite para el ejercicio del cargo.

Que no está incurso/incursa en ninguna de las incapacidades establecidas en las disposiciones vigentes.

Que no ha sido separado/separada mediante expediente disciplinario del servicio de cualquier Administración Pública, ni está inhabilitado/inhabilitada para el ejercicio de las funciones públicas.

Que está en posesión de la titulación exigida en la convocatoria.

Que reúne todas y cada una de las condiciones exigidas, referidas a la fecha de expiración del plazo señalado para la presentación de instancias.

Que adjunta a esta instancia certificado médico oficial que acredita sus condiciones óptimas para someterse a las pruebas físicas señaladas en la convocatoria.

Solicita:

Ser admitido/admitida a la convocatoria para la provisión, mediante oposición, de 10 plazas de Policía Municipal de Tudela, publicada en el BOLETIN OFICIAL de Navarra, número ......., de fecha .............., en el turno que se indica:

f Turno libre

f Turno promoción

Protección de datos. En cumplimiento de lo establecido en la Ley Orgánica de 13-XII-1999, de Protección de Datos de Carácter Personal, se informa que los datos de carácter personal facilitados en el presente impreso, se utilizarán exclusivamente para el ejercicio de las competencias municipales en el procedimiento de selección y serán incorporados a los ficheros que conforman la base de datos del Ayuntamiento de Tudela, ante el que podrá ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición dirigiéndose al Registro General (Plaza Vieja, número1, 31500, Tudela).

Tudela, .......... de .................... de 20 .....

(Firma)

SEÑOR ALCALDE PRESIDENTE DEL M.I. AYUNTAMIENTO DE TUDELA.

Código del anuncio: L0719857