BOLETÍN Nº 7 - 16 de enero de 2008

II. ADMINISTRACION LOCAL DE NAVARRA

2.1. ORDENANZAS Y OTRAS DISPOSICIONES GENERALES

ARAKIL

Aprobación definitiva de Modificación Puntual de NN.SS. del Valle de Arakil referida al artículo 67 y promovida por SAT Ganadería Etxeberri

El Pleno del Ayuntamiento del Valle de Arakil, en sesión celebrada el día 15 de noviembre de 2007, acordó por unanimidad aprobar definitivamente modificación puntual de NN.SS. del Valle de Arakil referida al artículo 67 promovida por SAT Ganadería Etxeberri.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 81 de la Ley Foral 35/2002 de 20 de diciembre de Ordenación del Territorio y Urbanismos, se procede a la publicación del contenido de la modificación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

Se incluye en el artículo 67 de las NN.SS. del Valle de Arakil:

Justificadamente por las necesidades de la actividad y siempre que se cumplan con el resto de exigencias de las NN.SS. podrá ampliarse la superficie establecida en el punto 2 del cuadro C a 2.500 metros cuadrados y 4.000 metros cuadrados respectivamente. Se prestará especial atención para la autorización de dichas ampliaciones a los siguientes puntos:

-La ubicación de la edificación garantizará un impacto mínimo o al menos solventable con la plantación de protección paisajística adicional.

-La ejecución de la edificación no supondrá la realización de explanaciones o movimientos de tierra que supongan la aparición de nuevos taludes salvo los autorizados en el presente artículo.

-La ejecución de la cubierta se resolverá del modo más simplificado posible evitando la multiplicación innecesaria de cubiertas a dos aguas de modo repetitivo."

Respecto a la regulación de elementos prefabricados (casetas, cubículos para animales, etc) se considera que si por razones de probada utilidad, técnicas o higiénico sanitarias, etc se justifica su necesidad podrían autorizarse como elementos singulares y regulando su implantación, la superficie máxima de las mismas y sus medidas correctoras.

En aquellos casos en los que por razones técnicas, higiénico-sanitarias u otras propias de la explotación se justifique la necesidad de instalación de elementos prefabricados como casetas, cubículos, etc, podrán autorizarse los mismos con las siguientes condiciones:

-Deberá justificarse su necesidad frente a otras soluciones tradicionales y que puedan cumplir con la normativa no admitiéndose justificaciones de carácter económico de al implantación.

-Se instalarán en zonas de la explotación protegidas visualmente desde el exterior y en la cuales resulten mínimamente perceptibles.

-En los casos en lo que sea posible se respetarán las exigencias de la normativa en lo relativo a volumetría, pendientes de cubierta, etc.

-En aquellos casos en el que los elementos por su propia configuración no respondan a la tipología marcada en la normativa (caso de cubículos de poliéster, etc) los mismos se camuflarán bajo porche o cubierta que cumpla con las exigencias de la normativa.

-Todos estos elementos computarán como superficie construida.

-Se autorizarán exclusivamente como soluciones puntuales y concretas y no podrán utilizarse como solución constructiva global o mayoritaria para una explotación.

Arakil, 17 de diciembre de 2007.-El Alcalde-Presidente, Javier Lazcoz Olaechea.

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