BOLETÍN Nº 7 - 16 de enero de 2008

I. COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA

1.3. OTRAS DISPOSICIONES

1.3.6. Otros

RESOLUCION 475/2007, de 27 de diciembre, del Director del Servicio de Calidad Ambiental, por la que se concede la Autorización de Afecciones Ambientales para la realización del Proyecto de Abastecimiento a polígono ganadero, trujal y granja en Mendavia, promovido por la Mancomunidad de Aguas de Montejurra.

Con fecha 6 de septiembre de 2007 ha tenido entrada en el Servicio de Integración Ambiental la solicitud de Autorización de Afecciones Ambientales del expediente arriba citado. De acuerdo al Decreto Foral 93/2006, de 28 de diciembre, que aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Foral 4/2005, de 22 de marzo, de Intervención para la Protección Ambiental, y al tratarse de una actividad incluida en el apartado N del Anejo 2C de la citada norma, procede su tramitación como Autorización de Afecciones Ambientales.

Este Decreto Foral establece en el artículo 36 que el Consejero de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda resolverá motivadamente sobre el otorgamiento o la denegación de la Autorización de Afecciones Ambientales en el plazo de cuatro meses desde la presentación de la solicitud.

El artículo 31.2 de dicho Decreto Foral 93/2006, de 28 de diciembre, establece que la Autorización de Afecciones Ambientales integrará la correspondiente de actividades autorizables en suelo no urbanizable, teniendo los efectos que se establecen en el artículo 117 de la Ley Foral 35/2002, de 20 de diciembre, de Ordenación del Territorio y Urbanismo.

Las obras consisten en la construcción de dos ramales de abastecimiento diferentes para abastecer por un lado, al polígono ganadero de Mendavia, ramal A de 1.971 metros, bajo pavimento de aglomerado asfáltico, en su primer tramo y posteriormente ocupando campos de cultivo, y por otro lado, a un trujal y a una granja aislada, ramal B de 1.082 metros de longitud que partiendo del depósito de Mendavia discurre por la vía pecuaria "Pasada de los Zagurrianos o de Las Viñas" y por varias parcelas de viñas y olivos.

Vistos los informes obrantes en el expediente y en virtud de las competencias que me han sido delegadas por Orden Foral 426/2007, de 10 de octubre, de la Consejera de Desarrollo Rural y Medio Ambiente

RESUELVO:

1.º Otorgar la Autorización de Afecciones Ambientales para la realización del Proyecto de Abastecimiento a polígono ganadero, trujal y granja en Mendavia, promovido por la Mancomunidad de Aguas de Montejurra.

2.º Esta Autorización se encuentra sujeta al cumplimiento de las siguientes condiciones de contenido ambiental:

-Las tierras de excavación que no se utilicen para la cubrición de las zanjas deberán ser trasladadas a vertedero autorizado o bien se explanarán en el entorno de las mismas, dentro de la zona de servidumbre de la conducción, tratando de conseguir un ajuste fisiográfico con el entorno inmediato. Todas las superficies afectadas por las obras que no hayan de ser cultivadas habrán de quedar regularizadas y sembradas con una mezcla de semillas propias de la zona. Los restos de aglomerado asfáltico serán trasladados a vertedero autorizado.

-Tras la finalización de las obras la zona quedará limpia de restos de obra.

-Se deberá cumplir el condicionado del informe de la Sección de Planificación y Ayudas del Servicio de Conservación de la Biodiversidad de fecha 12 de diciembre de 2007, referente a las afecciones en la pasada de los Zagurrianos o de las Viñas PZV.

3.º Esta autorización tendrá además, los efectos que se establecen en el artículo 117 de la Ley Foral 35/2002, de 20 de diciembre de Ordenación del Territorio y Urbanismo, relativo al procedimiento de autorización de actividades a realizar en suelo no urbanizable.

4.º Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, los interesados en el expediente que no sean Administraciones Públicas podrán interponer recurso de alzada ante el Gobierno de Navarra en el plazo de un mes.

Las Administraciones Públicas podrán interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, sin perjuicio de poder efectuar el requerimiento previo ante el Gobierno de Navarra en la forma y plazo determinados en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Los plazos serán contados desde el día siguiente a la práctica de la notificación de la presente Resolución.

5.º Publicar la presente Resolución en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

6.º Trasladar la presente Resolución al Servicio de Calidad Ambiental, al Guarderío de Medio Ambiente, a la sección de Planificación y Ayudas, a la Celaduría de Montes, al Ayuntamiento de Mendavia y a la Mancomunidad de Montejurra, a los efectos oportunos.

Pamplona, 27 de diciembre de 2007.-El Director del Servicio de Calidad Ambiental, Pedro Zuazo Onagoitia.

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