BOLETÍN Nº 7 - 16 de enero de 2008

I. COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA

1.3. OTRAS DISPOSICIONES

1.3.4. Subvenciones, ayudas y becas

ORDEN FORAL 297/2007, de 10 de diciembre, de la Consejera de Asuntos Sociales, Familia, Juventud y Deporte, por la que se convocan subvenciones para la realización de acciones de sensibilización social en materia de Cooperación al Desarrollo en el año 2008.

El Parlamento de Navarra, sensible a la conciencia social de nuestra Comunidad Foral, viene destinando fondos, en concepto de Ayuda Oficial al Desarrollo (AOD), como contribución solidaria al desarrollo humano y sostenido de los países y pueblos empobrecidos.

La Ley Foral 5/2001, de 9 de marzo, de Cooperación al Desarrollo, establece, entre otros, los principios, objetivos y medios que deben regir este ámbito de la acción solidaria internacional. En particular, su artículo 14 señala que entre otros medios se dispondrán de fondos públicos para fomentar las acciones de cooperación al desarrollo. Asimismo, su artículo 7.º2 establece que las Administraciones Públicas de Navarra incluirán en sus programas de cooperación al desarrollo la realización, directamente o en colaboración con las Organizaciones No Gubernamentales para el desarrollo, acciones de educación para el desarrollo y sensibilización social.

La Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones constituye el marco regulador común para todo tipo de ayudas públicas y en ellas se establecen los principios generales, conceptos, criterios, competencias, obligaciones y responsabilidades, así como el procedimiento de concesión, gestión y control.

Consecuentemente, se hace preciso establecer y publicar mediante convocatoria anual las bases que regulen el régimen de subvenciones para acciones de sensibilización de la sociedad navarra en materia de cooperación al desarrollo, de modo que se garantice en estas subvenciones el cumplimiento de los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad, no discriminación y control; así como a los de eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados por la Administración otorgante y de eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos.

En consecuencia, en uso de las competencias que me han sido atribuidas por el artículo 41 de la Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre, del Gobierno de Navarra y de su Presidente,

ORDENO:

Primero.-Aprobar las bases de la convocatoria de subvenciones para la realización de acciones de sensibilización social en materia de cooperación al desarrollo en el año 2008, que figuran como anexo a esta Orden Foral.

Segundo.-Autorizar un gasto de 500.000 euros, con cargo a la partida 900000 91200 4819 143102 denominada "Cooperación Internacional al Desarrollo" del presupuesto de gasto de 2008; condicionado a la existencia de crédito en la misma.

Tercero.-Publicar esta Orden Foral en el BOLETIN OFICIAL de Navarra, a los efectos oportunos.

Pamplona, 10 de diciembre de 2007.-La Consejera de Asuntos Sociales, Familia, Juventud y Deporte, María Isabel García Malo.

ANEXO

Bases de la convocatoria de subvenciones para la realización de acciones de sensibilización social en materia de Cooperación al Desarrollo en el año 2008

Primera.-Objeto y finalidad.

El Departamento de Asuntos Sociales, Familia, Juventud y Deporte convoca subvenciones para el año 2008 mediante las cuales se cofinanciarán con las Organizaciones No Gubernamentales de Navarra dedicadas al desarrollo (ONGD) acciones de sensibilización social que favorezcan una mejor percepción de la sociedad hacia los problemas que afectan a los países en desarrollo. Estas acciones propuestas por las entidades Navarras podrán revestir, entre otras, la forma de campañas de divulgación, servicios de información, apoyo a las iniciativas a favor de un comercio justo y consumo responsable respecto de los productos procedentes de los países en desarrollo, exposiciones o elaboración de materiales didácticos. Se excluyen expresamente las acciones formativas regladas o no y los proyectos estrictamente educativos.

Segunda.-Disponibilidad presupuestaria.

La cuantía destinada a tales fines será de 500.000 euros, que se hará con cargo a la partida presupuestaria denominada "Cooperación internacional al desarrollo" del Presupuesto General de Navarra del año 2008, condicionada a la existencia de crédito en la misma.

Tercera.-Requisitos de las Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo.

Para ser beneficiarias de las subvenciones objeto de esta convocatoria las Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo (ONGD) deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Ser personas jurídicas de naturaleza privada, legalmente constituidas. Además podrán concurrir las agrupaciones, con o sin personalidad jurídica propia, de dos o más ONGD, y podrán acceder a la condición de entidades beneficiarias, en los términos previstos en el artículo 8.2 y 3 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

Además podrán concurrir las agrupaciones, con o sin personalidad jurídica propia, de dos o más ONGD, y podrán acceder a la condición de entidades beneficiarias, en los términos previstos en el artículo 8.2 y 3 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

b) Estar inscritas, a fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, en el Registro de Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo de la Agencia Española de Cooperación al Desarrollo.

c) Carecer de fines de lucro.

d) Tener como fines institucionales expresos según sus propios estatutos la realización de actividades relacionadas con la cooperación al desarrollo y el fomento de la solidaridad entre los pueblos.

e) Tener su sede social o delegación permanente en el territorio de la Comunidad Foral de Navarra, de cuya constancia se deberá dar crédito en la inscripción registral correspondiente a que se refiere el apartado b) de esta base.

f) Tener estructura suficiente para garantizar el cumplimiento de sus fines sociales y acreditar la experiencia y la capacidad operativa que resulten necesarias para el logro de los objetivos propuestos.

g) No podrán obtener la condición de beneficiaria de las subvenciones objeto de esta convocatoria las entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias señaladas en el artículo 13.2 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

h) En el caso de agrupaciones de ONGD, cada una de las entidades agrupadas deberán reunir todos los requisitos anteriores.

Cuarta.-Requisitos de las acciones de sensibilización social en materia de Cooperación al Desarrollo.

Para poder ser beneficiarias de las subvenciones las ONGD presentarán acciones de sensibilización social que deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Ser adecuadas a los objetivos y finalidades contenidos en la base primera de esta Convocatoria y a los principios de los artículos 2.º, 3.º y 7.º de la Ley Foral 5/2001, de 9 de marzo, de Cooperación al Desarrollo.

b) Contar con al menos un 20 por 100 de financiación procedente de fondos propios, de otras administraciones públicas-con exclusión expresa de subvenciones de otros Departamentos y Organismos Autónomos del Gobierno de Navarra -, o de otras entidades.

c) El importe de las subvenciones concedidas no podrá, en ningún caso, ser de tal cuantía que, aislada o conjuntamente con otras subvenciones o ayudas procedentes de otras organizaciones o instituciones, públicas o privadas, supere el coste de la acción de sensibilización a realizar.

d) La cuantía máxima solicitada no podrá exceder de 25.000 euros o de 50.000 euros en el caso de Agrupaciones de ONGD.

e) Las acciones de sensibilización deberán ejecutarse durante el año 2008.

Quinta.-Presentación de solicitudes.

1. El plazo de presentación de solicitudes por parte de las ONGD será de 30 días naturales a contar desde el día siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

2. Las solicitudes se presentarán en el Registro General del Gobierno de Navarra, en la Dirección General de Asuntos Sociales y Cooperación al Desarrollo (calle Yanguas y Miranda, número 27, bajo, 31003 Pamplona) o en los lugares previstos en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Las solicitudes que se presenten a través de la oficina de correos deberán ir en sobre abierto para ser fechadas y selladas antes de su certificación.

Sexta.-Documentación a presentar.

Las ONGD solicitantes presentarán la solicitud mediante instancia general del Gobierno de Navarra, acompañada de la siguiente documentación, separada en sobres o carpetas independientes por cada uno de los 2 grupos de documentos:

a) Documentación relativa a la ONGD solicitante (si ésta no obrase ya en poder de la Administración de la Comunidad Foral, o se hubiese modificado el contenido de la documentación), la cual deberá ser original o fotocopias compulsadas:

a.1. Certificado de inscripción en el Registro de ONGD de la Agencia Española de Cooperación Internacional, con expresa mención a la apertura de delegación en el territorio de la Comunidad Foral de Navarra.

a.2. Tarjeta de Identificación Fiscal.

a.3. Solicitud de abono por transferencia, si se hubiera modificado la cuenta bancaria en la que se han consignado las subvenciones anteriores.

a.4. En el caso de solicitar subvención para dos o más acciones, toda la documentación anterior se presentará tan sólo en una de las solicitudes.

a.5. En el caso de que la solicitud sea de una agrupación de ONGD, se deberán aportar los siguientes documentos:

a.5.1. Constitución de la Agrupación de ONGD. Si la agrupación no tuviera personalidad jurídica propia, en el documento de constitución deberá constar expresamente el nombre del apoderado o representante único con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que como beneficiaria correspondan a la agrupación y el compromiso de no disolverse hasta que haya transcurrido el plazo de prescripción previsto en la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

a.5.2. Documento en el que deberá constar las funciones y tareas que cada ONGD asociada o agrupada asuma y se comprometa a realizar en la ejecución de la acción de sensibilización, en nombre y por cuenta de la Agrupación, y el importe de la subvención a aplicar a cada una de ellas.

a.6. Declaración responsable de no estar incurso en ninguna de las causas que impiden obtener la condición de beneficiaria conforme a la Base tercera i).

b) Documentación relativa a la acción de sensibilización social:

b.1. Memoria de la acción de sensibilización, en el formulario oficial y soporte informático.

b.2. Cuanta documentación gráfica, técnica, económica (facturas proforma, presupuestos profesionales, peritación de terrenos, etc) y de otra índole que se estime necesaria para la correcta compresión de la acción.

b.3. En el caso de participación directa o indirecta en cualquiera de las fases del ciclo de la acción de sensibilización de personal dependiente de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos, se deberá presentar la relación nominal del mismo, periodo de tiempo y tarea y función a desempeñar en e la acción de sensibilización; y declaración responsable de cada una de las personas de no ser incompatible su actividad laboral con las tareas a realizar en el marco de la acción de sensibilización.

b.4. Declaración en la que conste el compromiso de aportar la diferencia, directa o por financiación de terceros, entre el coste de la acción de sensibilización y la subvención a otorgar.

Séptima.-Instrucción.

1. La tramitación de las solicitudes la realizará la Dirección General de Asuntos Sociales y Cooperación al Desarrollo, designándose como órgano instructor al Servicio de Cooperación Internacional al Desarrollo, quien verificará el cumplimiento de los requisitos necesarios para acceder a las subvenciones y realizará de oficio la valoración de las solicitudes conforme a estas Bases.

2. Si la solicitud no reuniera los datos de identificación, tanto de la subvención solicitada como de la entidad solicitante y/o cualquiera de los previstos en el artículo 70 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se requerirá al interesado, de acuerdo con lo establecido en el artículo 19.3 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones, para que, en un plazo de diez días hábiles, subsane las faltas o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución de archivo del expediente.

Octava.-Valoración y determinación de la cuantía de la subvención

1. Las solicitudes se valorarán en una escala de 0 a 100 puntos, teniendo en cuenta los siguientes criterios objetivos y su ponderación:

a) Capacidad institucional (20 por ciento): Se trata de valorar la Base Social (hasta 10 puntos), la capacidad operativa de la entidad solicitante (hasta 10 puntos). En el caso de agrupaciones de ONGD, se valorará todo ello para el conjunto de la agrupación y se multiplicará por 1,2 si la agrupación es de 2 ONGD y por 1,4 en otros casos.

b) Calidad técnica de la intervención (50 por ciento): Se trata de valorar los elementos técnicos de la formulación de la acción de sensibilización. Siendo el baremo el siguiente:

b.1. Coherencia interna de la intervención (hasta 20 puntos): Fundamentación (hasta 5 puntos), coherencia entre objetivos y actividades (hasta 10 puntos) y concreción de las actividades (hasta 5 puntos).

b.2. Presupuesto (hasta 10 puntos): Coherencia o eficacia de gasto (hasta 5 puntos), necesidad del gasto (hasta 5 puntos).

b.3. Metodología y población diana (hasta 20 puntos): Participación social y mecanismos de colaboración (hasta 5 puntos); Métodos didácticos e innovación (hasta 10 puntos) y población beneficiaria (hasta 5 puntos).

c) Idoneidad con las líneas Transversales, del I Plan Director (30 por ciento): Se trata de comprobar que la acción de sensibilización tiene los elementos suficientes de cada una de ellas: Erradicación de la pobreza (hasta 6 puntos), promoción de la equidad de Género (hasta 6 puntos), garantía de sostenibilidad ambiental (hasta 6 puntos), defensa de los derechos humanos, democratización y respeto a la identidad cultural (hasta 6 puntos) y generación de capacidades y organización comunitaria (hasta 6 puntos).

2. Para ser estimada la solicitud de subvención, la acción de sensibilización deberá alcanzar al menos 50 puntos en conjunto, de los cuales al menos 10 puntos corresponderán a los criterios de adecuación a las líneas transversales del Plan Director.

3. La asignación de la cuantía de la subvención se hará en función de la puntuación obtenida y del crédito de la consignación presupuestaria que exista para este fin.

En el caso de que se excediera la consignación prevista, para el cálculo de la subvención se establecerán los tramos porcentuales siguientes sobre la cuantía solicitada en función de las puntuaciones obtenidas: Entre 50,00 y 64,99 puntos el 70 por ciento de lo solicitado, entre 65,00 y 79,99 el 85 por ciento de lo solicitado, y más de 80,00 puntos lo solicitado.

Las cantidades resultantes de la aplicación de los tramos porcentuales, se determinarán redondeándose la cuantía a parte entera, sin decimales.

Novena.-Trámite de alegaciones.

1. Previo al informe-propuesta del órgano instructor, podrá efectuarse un trámite de audiencia a los interesados, de conformidad con el artículo 84 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2. En el caso de que el importe de la subvención de la propuesta sea inferior al que figura en la solicitud presentada, el órgano instructor podrá instar la reformulación de la solicitud, respetando su objeto y características, para ajustar los compromisos y condiciones a la subvención otorgable. El presupuesto de la reformulación no deberá ser inferior a la suma de la cuantía de subvención propuesta más la de cofinanciación prevista inicialmente en términos homogéneos.

Décima.-Plazo de resolución.

1. La resolución de las solicitudes presentadas corresponderá a la Directora General de Asuntos Sociales y Cooperación al Desarrollo, en virtud de las facultades atribuidas por la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y el Decreto Foral 125/2007, de 3 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Asuntos Sociales, Familia, Juventud y Deporte.

2. La resolución de la convocatoria contendrá la relación de solicitantes a los que se concede las subvenciones, la finalidad, importe, forma y plazo de abono y modo y plazo de justificación de las mismas; así como la desestimación del resto de solicitudes en los términos del artículo 21 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

3. Las solicitudes podrán entenderse desestimadas si no se notifica resolución expresa en el plazo de seis meses a contar desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes.

Undécima.-Notificación

La resolución de la convocatoria se notificará a los interesados personalmente y a través de su publicación en el Portal de Navarra.

Duodécima.-Anticipos de la subvención.

Se procederá al abono anticipado de la subvención en la resolución de concesión, previa autorización expresa del Departamento de Economía y Hacienda.

Decimotercera.-Justificación de la subvención.

1. Con anterioridad al 31 de enero de 2009, los beneficiarios presentarán un informe técnico y económico final sobre la ejecución de la acción de sensibilización, en formulario oficial y soporte informático, que podrá retirarse en el Servicio de Cooperación Internacional al Desarrollo -calle Yanguas y Miranda, 27 bajo-,

2. El informe final revestirá la forma de cuenta justificativa, compuesta de los siguientes elementos:

a) Declaración responsable, firmada por el representante legal de la entidad beneficiaria, de que son ciertos todos los datos contenidos en la cuenta.

b) Informe técnico sobre la ejecución de la acción de sensibilización, según modelo oficial

c) Balance de ingresos y gastos de la acción de sensibilización.

d) Listados de gastos completos y diferenciados por actividad, tipo de gasto y fuente de financiación. Constará por cada gasto el número de documento en la lista, número de documento del comprobante, fecha de emisión, nombre o razón social del emisor y su número de identificación fiscal o similar, concepto, texto que figura en el comprobante que en el caso de ser extenso podrá ser resumido, modo de pago, cuantía en moneda en la que se ha efectuado el pago e importe en euros.

e) Cuanta otra documentación escrita o gráfica se desee aportar voluntariamente, que avale la buena marcha o ejecución de la acción de sensibilización financiada.

3. Los listados de gastos deberán estar respaldados por sus comprobantes.

Estos comprobantes serán facturas u otro tipo de documento de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa; que en todo caso deberán tener constancia de los datos indicados en el listado.

Los comprobantes serán documentos originales o fotocopias compulsadas, y deberán tener constancia de la realización del pago.

Decimocuarta.-Gastos subvencionables.

1. Los gastos subvencionables pueden corresponder a los siguientes grupos de partidas:

a) Gastos directos:

a.1. Alquileres de inmuebles.

a.2. Equipos, materiales y suministros.

a.3. Gastos de personal.

a.4. Viajes, alojamientos y dietas.

b) Gastos indirectos.

Se podrá aplicar a la subvención un importe igual o inferior al 10 por ciento de la misma, en concepto de costes indirectos del la acción de sensibilización entendiéndose por éstos los gastos administrativos en Navarra de la entidad beneficiaria (gastos de personal, de los locales, materiales de oficina y otros gastos corrientes).

La justificación de estos gastos se realizará según lo dispuesto en la Base Decimotercera, salvo aquellos gastos de difícil justificación que lo serán mediante un certificado expedido por el representante legal de la ONGD beneficiaria de la subvención. En el certificado deberá constar la cuantía, la referencia al tipo de gasto, su vínculo con la acción de sensibilización subvencionada y el motivo por el cual no puede realizarse una justificación según las normas generales. Además se acompañará de comprobantes de gasto; que serán facturas, estados contables auditados, u otra documentación; que acrediten la realidad del gasto. La cuantía justificada mediante este certificado no podrá superar el 30 por ciento de los costes indirectos o 3 por ciento de la subvención.

2. Cuando los gastos subvencionados sean para el suministro de bienes de equipo o prestación de servicios por empresas de consultoría o asistencia, superen la cuantía de 12.000 euros y sean contratados en el territorio de la Unión Europea, se presentará un informe adicional sobre el procedimiento y criterios de elección de los proveedores, acompañado de los presupuestos solicitados al menos a tres de ellos.

3. Los gastos financieros, los notariales y registrales, y los de garantía bancaria son subvencionables si están directamente relacionados con la actividad subvencionada y son indispensables para la adecuada preparación o ejecución de la misma.

4. Los rendimientos financieros, que genere la subvención del Gobierno de Navarra, incrementarán el importe de la misma y se aplicará igualmente a la actividad subvencionada.

5. Las tarea realizadas por personas con carácter voluntario no podrán remunerarse ni podrán constar como gasto valorizado en el presupuesto de la acción de sensibilización.

Decimoquinta.-Subcontratación.

La entidad beneficiaria, podrá subcontratar con terceros la ejecución parcial de la intervención hasta un máximo del 15 por ciento del presupuesto subvencionado, y siempre conforme a lo establecido por el artículo 26 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

Decimosexta.-Obligaciones.

Las entidades a quienes se conceda una subvención para una acción de sensibilización determinada, estarán obligadas a:

a) Ejecutar la acción en los términos descritos en las condiciones de concesión de la subvención, pudiendo realizarse entre el 1 de enero de 2008 y el 31 de diciembre de 2008.

b) Solicitar y disponer de la autorización del Departamento de Asuntos Sociales, Familia, Juventud y Deporte para poder realizar modificaciones en la intervención subvencionada cuando durante la ejecución de la misma se manifiesten circunstancias que alteren o dificulten gravemente el desarrollo de la misma, en el terreno o en la sede de la entidad beneficiaria; se considerarán modificaciones sustanciales solamente aquellas que afecten a objetivos, resultados, población diana y ubicación territorial. El resto de incidencias y modificaciones que se produzcan durante la ejecución de la intervención se comunicarán en el informe final correspondiente.

c) Comunicar el importe de las subvenciones solicitadas y concedidas con posterioridad a la concesión de la subvención del Gobierno de Navarra, con el mismo objeto y por cualquier organización o institución pública o privada.

d) Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad subvencionada y el cumplimiento de la finalidad que determinó la concesión de la subvención; mediante el informe final a que se refiere la Base Decimotercera de la presente Convocatoria.

e) Encontrarse en el momento en que se dicte la propuesta de resolución al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

f) Colaborar con el Gobierno de Navarra en la divulgación de la acción de sensibilización, con el fin de promover la sensibilización de la opinión pública de Navarra en materia de cooperación al desarrollo.

g) Hacer público el origen de la subvención en cuanta difusión y publicidad del proyecto se haga. En el caso de difusión escrita o gráfica se deberá utilizar el logotipo del Gobierno de Navarra, en los términos señalados en el Decreto Foral 189/2004, de 3 de mayo, por el que se regula el símbolo oficial del Gobierno de Navarra y su utilización, que deberán figurar con el mismo tamaño y en iguales condiciones de visibilidad que el de los beneficiarios de la subvención.

h) Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el órgano concedente, así como cualesquiera otras comprobaciones y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores. En particular, poner a disposición del órgano concedente, si así se lo solicita, los comprobantes de gasto que se mencionan en la Base Decimotercera 3; en caso contrario este comportamiento tendrá la consideración de infracción del artículo 42, 1.1.f) de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

i) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

j) Proceder al reintegro de los fondos percibidos incrementados con el interés legal de demora en los supuesto contemplados en el artículo 35 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones y en la Base Decimoséptima de esta convocatoria.

k) En el supuesto de adquisición, construcción, rehabilitación y mejora de bienes inventariables, los beneficiarios deberán destinar los bienes al fin concreto para el que se concedió la subvención, por un periodo mínimo de siete años en caso de bienes inscribibles en un registro público, o de dos años para el resto de bienes.

Decimoséptima.-Incumplimientos.

1. Los beneficiarios de la subvención deberán devolver las cantidades recibidas en los supuestos contemplados y con las condiciones dispuestas en los artículos 35 y 37 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

2. La realización material de cualquier alteración en las en las circunstancias, requisitos y condiciones tenidos en cuenta para la concesión de la subvención sin la autorización administrativa prevista en la Base anterior tendrá la consideración de incumplimiento.

3. Para la graduación de los posibles incumplimientos se tendrá en cuenta:

-El nivel de ejecución técnica y presupuestaria de la acción de sensibilización.

-El número y entidad de las alteraciones realizadas sin autorización administrativa previa.

4. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, en materia de infracciones y sanciones se estará a lo dispuesto en los artículos 42 y siguientes, de la citada Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, y en el capítulo VII de la Ley Foral 5/2001, de 9 de marzo, de Cooperación al Desarrollo.

Decimoctava.-Recursos.

Contra las bases de la presente convocatoria podrá interponerse recurso de alzada ante el Gobierno de Navarra y contra los actos de aplicación de la misma ante la Consejera de Asuntos Sociales, Familia, Juventud y Deporte, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación o notificación del acto recurrido.

Código del anuncio: F0719461