BOLETÍN Nº 7 - 16 de enero de 2008

I. COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA

1.3. OTRAS DISPOSICIONES

1.3.4. Subvenciones, ayudas y becas

ORDEN FORAL 296/2007, de 10 de diciembre, de la Consejera de Asuntos Sociales, Familia, Juventud y Deporte, por la que se convocan subvenciones para la realización de proyectos anuales de cooperación al desarrollo en el año 2008.

El Parlamento de Navarra, sensible a la conciencia social de nuestra Comunidad Foral, viene destinando fondos, en concepto de Ayuda Oficial al Desarrollo (AOD), como contribución solidaria al desarrollo humano y sostenido de los países y pueblos empobrecidos.

La Ley Foral 5/2001, de 9 de marzo, de Cooperación al Desarrollo, establece, entre otros, los principios, objetivos y medios que deben regir este ámbito de la acción solidaria internacional. En particular, su artículo 14 señala que entre otros medios se dispondrán de fondos públicos para fomentar las acciones de cooperación al desarrollo

La Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones constituye el marco regulador común para todo tipo de ayudas públicas y en ellas se establecen los principios generales, conceptos, criterios, competencias, obligaciones y responsabilidades, así como el procedimiento de concesión, gestión y control.

Consecuentemente, se hace preciso establecer y publicar mediante convocatoria anual las bases que regulen el régimen de subvenciones para proyectos anuales de cooperación al desarrollo, de modo que se garantice en estas subvenciones el cumplimiento de los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad, no discriminación y control; así como a los de eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados por la Administración otorgante y de eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos.

En consecuencia, en uso de las competencias que me han sido atribuidas por el artículo 41 de la Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre, del Gobierno de Navarra y de su Presidente,

ORDENO:

Primero.-Aprobar las bases de la convocatoria de subvenciones para la realización de proyectos anuales de cooperación al desarrollo en el año 2008, que figuran como anexo a esta Orden Foral.

Segundo.-Autorizar un gasto de 8.000.000 euros, con cargo a la partida 900000 91200 4819 143102 denominada "Cooperación Internacional al Desarrollo" del presupuesto de gasto de 2008; condicionado a la existencia de crédito en la misma.

Tercero.-Publicar esta Orden Foral en el BOLETIN OFICIAL de Navarra, a los efectos oportunos.

Pamplona, 10 de diciembre de 2007.-La Consejera de Asuntos Sociales, Familia, Juventud y Deporte, María Isabel García Malo.

ANEXO

Bases de la convocatoria de subvenciones para la realización de proyectos anuales de cooperación al desarrollo en el año 2008

Primera.-Objeto y finalidad.

1. El Departamento de Asuntos Sociales, Familia, Juventud y Deporte convoca subvenciones para el año 2008 mediante las cuales se cofinanciarán con las Organizaciones No Gubernamentales de Navarra dedicadas al desarrollo (ONGD) proyectos anuales dirigidos a satisfacer de forma directa las necesidades fundamentales de las poblaciones desfavorecidas de los países en desarrollo. Estos proyectos propuestos por las entidades Navarras y llevadas a cabo en colaboración con sus interlocutores en esos países, tendrán como finalidad la lucha contra la pobreza y la mejora de la calidad de vida y de la capacidad de desarrollo endógeno de sus poblaciones.

2. Tendrán la consideración de países y territorios en desarrollo o en transición, los incluidos en la relación vigente de beneficiarios del Comité de Ayuda al Desarrollo (CAD) de la OCDE.

Segunda.-Disponibilidad presupuestaria.

La cuantía destinada a tales fines será de 8.000.000 euros, que se hará con cargo a la partida presupuestaria denominada "Cooperación internacional al desarrollo" del Presupuesto General de Navarra del año 2008, condicionada a la existencia de crédito en la misma.

Tercera.-Requisitos de las Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo.

Para ser beneficiarias de las subvenciones objeto de esta convocatoria las Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo (ONGD) deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Ser personas jurídicas de naturaleza privada, legalmente constituidas.

b) Estar inscritas, a fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, en el Registro de Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo de la Agencia Española de Cooperación al Desarrollo.

c) Carecer de fines de lucro.

d) Tener como fines institucionales expresos según sus propios estatutos la realización de actividades relacionadas con la cooperación al desarrollo y el fomento de la solidaridad entre los pueblos.

e) Tener su sede social o delegación permanente en el territorio de la Comunidad Foral de Navarra, de cuya constancia se deberá dar crédito en la inscripción registral correspondiente a que se refiere el apartado b) de esta base.

f) Tener estructura suficiente para garantizar el cumplimiento de sus fines sociales y acreditar la experiencia y la capacidad operativa que resulten necesarias para el logro de los objetivos propuestos.

g) En el caso de haber recibido subvenciones con anterioridad para alguna fase del mismo proyecto, deberán justificar que están al corriente en el cumplimiento de las obligaciones impuestas por la concesión de las mismas.

h) Contar con un socio o contraparte local en la zona donde se vaya a realizar el proyecto que deberá ejecutar materialmente el mismo. Este socio deberá ser una persona jurídica de conformidad con la legislación del país beneficiario.

i) No podrán obtener la condición de beneficiaria de las subvenciones objeto de esta convocatoria las entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias señaladas en el artículo 13.2 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

j) Haber sido beneficiarias de subvenciones del Departamento de Asuntos Sociales, Familia, Juventud y Deporte para Cooperación al Desarrollo o para Educación para el Desarrollo en al menos uno de los últimos 5 años.

A los efectos de lo señalado en el párrafo anterior se respetará la antigüedad que deben acreditar las ONGD si sufren una modificación, única y exclusivamente, en su fórmula jurídica de Asociación o Fundación, siempre y cuando se acredite este extremo en los Estatutos de la nueva entidad jurídica; o hayan formado parte de una Agrupación de ONGD que haya sido beneficiaria anteriormente de subvenciones del Departamento de Asuntos Sociales, Familia, Juventud y Deporte en materia de cooperación al desarrollo.

Cuarta.-Requisitos de los proyectos de Cooperación al Desarrollo.

Para poder ser beneficiarias de las subvenciones las ONGD presentarán proyectos que deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Ser adecuadas a los objetivos y finalidades contenidos en la base primera de esta Convocatoria y a los principios de los artículos 2.º y 3.º de la Ley Foral 5/2001, de 9 de marzo, de Cooperación al Desarrollo.

b) Contar con al menos un 20 por 100 de financiación procedente de fondos propios, de otras administraciones públicas-con exclusión expresa de subvenciones de otros Departamentos y Organismos Autónomos del Gobierno de Navarra -, o de otras entidades.

c) El importe de las subvenciones concedidas no podrá, en ningún caso, ser de tal cuantía que, aislada o conjuntamente con otras subvenciones o ayudas procedentes de otras organizaciones o instituciones, públicas o privadas, supere el coste del proyecto a realizar.

d) La cuantía solicitada podrá oscilar entre 25.000 euros y 120.000 euros. Esta última cuantía podrá elevarse hasta 180.000 euros siempre y cuando se presente aval bancario como garantía una vez que haya sido notificada la concesión de la subvención, en el caso de no presentarlo se considerará desistida la solicitud.

e) Los proyectos deberán ejecutarse durante el año 2008.

Quinta.-Presentación de solicitudes.

1. El plazo de presentación de solicitudes por parte de las ONGD será de 30 días naturales a contar desde el día siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

2. Las solicitudes se presentarán en el Registro General del Gobierno de Navarra, en la Dirección General de Asuntos Sociales y Cooperación al Desarrollo (calle Yanguas y Miranda, número 27, bajo, 31003 Pamplona) o en los lugares previstos en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Las solicitudes que se presenten a través de la oficina de correos deberán ir en sobre abierto para ser fechadas y selladas antes de su certificación.

3. Cada entidad solicitante podrá presentar como máximo 3 solicitudes de cofinanciación de proyectos anuales de cooperación al desarrollo.

Sexta.-Documentación a presentar.

Las ONGD solicitantes presentarán la solicitud mediante instancia general del Gobierno de Navarra, acompañada de la siguiente documentación, separada en sobres o carpetas independientes por cada uno de los 3 grupos de documentos:

a) Documentación relativa a la ONGD solicitante (si ésta no obrase ya en poder de la Administración de la Comunidad Foral, o se hubiese modificado el contenido de la documentación), la cual deberá ser original o fotocopias compulsadas:

a.1. Certificado de inscripción en el Registro de ONGD de la Agencia Española de Cooperación Internacional, con expresa mención a la apertura de delegación en el territorio de la Comunidad Foral de Navarra. Dicho certificado habrá sido expedido con menos de un año de antigüedad contado desde la fecha de publicación de esta convocatoria.

a.2. Tarjeta de Identificación Fiscal.

a.3. Solicitud de abono por transferencia, si se hubiera modificado la cuenta bancaria en la que se han consignado las subvenciones anteriores.

a.4. Cuentas anuales correspondientes al año 2006 de la Delegación en Navarra.

a.5. En el caso de solicitar subvención para dos o más proyectos, toda la documentación anterior se presentará tan sólo en una de las solicitudes.

a.6. Declaración responsable de no estar incurso en ninguna de las causas que impiden obtener la condición de beneficiaria conforme a la Base tercera i).

b) Documentación relativa al socio o contraparte local:

b.1. Estatutos.

b.2. Acreditación de su constitución legal, según las leyes propias del país beneficiario del proyecto.

b.3. Domicilio legal completo.

b.4. Credencial de su representante legal.

c) Documentación relativa al proyecto:

c.1. Memoria del proyecto, en el formulario oficial y soporte informático.

c.2. Mapas de localización exacta del proyecto (país, demarcación regional-departamental, provincial y municipal).

c.3. Cuanta documentación gráfica, técnica, económica (facturas proforma, presupuestos profesionales, peritación de terrenos, etc) y de otra índole que se estime necesaria para la correcta compresión del proyecto.

c.4. En el caso de participación directa o indirecta en cualquiera de las fases del ciclo del proyecto, de personal dependiente de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos, se deberá presentar la relación nominal del mismo, periodo de tiempo y tarea y función a desempeñar en el proyecto; y declaración responsable de cada una de las personas de no ser incompatible su actividad laboral con las tareas a realizar en el marco del proyecto.

Séptima.-Instrucción.

a) La tramitación de las solicitudes la realizará la Dirección General de Asuntos Sociales y Cooperación al Desarrollo, designándose como órgano instructor al Servicio de Cooperación Internacional al Desarrollo, quien verificará el cumplimiento de los requisitos necesarios para acceder a las subvenciones y realizará de oficio la valoración de las solicitudes conforme a estas Bases.

b) Tras la comprobación de la documentación de la solicitud, y en el caso de existir errores, se abrirá un plazo de 10 días naturales, desde la notificación para la subsanación de los mismos. En el caso de que así no se hiciese por parte de la entidad solicitante se le tendrá por desistida la propuesta.

Octava.-Valoración y determinación de la cuantía de la subvención.

1. Las solicitudes se valorarán en una escala de 0 a 1.000 puntos, teniendo en cuenta los siguientes criterios objetivos y su ponderación:

a) Capacidad institucional (20 por ciento): Se trata de valorar las capacidades financieras, estratégicas y operativas de la entidad solicitante y de su socio o contraparte local, así como su base social y las relaciones entre ellas. Siendo el baremo el siguiente:

a.1. Entidad solicitante: Base social (hasta 15 puntos), capacidad financiera (hasta 25 puntos), capacidad estratégica hasta (hasta 25 puntos), capacidad operativa (hasta 25 puntos).

a.2. Socio Local: Experiencia de trabajo en el sector o en la zona del proyecto (hasta 25 puntos), capacidad financiera (hasta 20 puntos), capacidad estratégica (hasta 25 puntos), sus relaciones con la entidad solicitante (hasta 10 puntos), sus relaciones con la población beneficiaria (hasta 20 puntos), y pertenencia a redes de carácter más amplio en relación a la temática o al territorio (hasta 10 puntos).

b) Calidad técnica de la intervención (45 por ciento): Se trata de valorar los elementos técnicos de la formulación del proyecto con independencia del sector o sectores a los que se dirija. Siendo el baremo el siguiente:

b.1. Coherencia interna de la intervención: Origen de la intervención (hasta 50 puntos), coherencia entre objetivo general, objetivo especifico y resultados (hasta 40 puntos), relación entre actividades y resultados (hasta 70 puntos), pertinencia de los indicadores (hasta 40 puntos).

b.2. Presupuesto: Coherencia o eficacia de gasto (hasta 60 puntos), necesidad del gasto (hasta 60 puntos).

b.3. Viabilidad: política (hasta 20 puntos), institucional (hasta 30 puntos), técnica (hasta 40 puntos) y social (hasta 40 puntos).

c) Idoneidad con las líneas estratégicas del I Plan Director (35 por ciento): Se trata de valorar la adecuación del proyecto con las líneas transversales, sectoriales y de preferencia geográfica del Plan Director.

c.1. Idoneidad con las líneas transversales, se comprobará que el proyecto tiene los elementos suficientes de cada una de ellas: Erradicación de la pobreza (hasta 40 puntos), promoción de la equidad de Género (hasta 40 puntos), garantía de sostenibilidad ambiental (hasta 40 puntos), defensa de los derechos humanos, democratización y respeto a la identidad cultural (hasta 40 puntos) y generación de capacidades y organización comunitaria (hasta 40 puntos).

c.2. Idoneidad con las líneas sectoriales, se valorará su adecuación y calidad respecto al sector y subsector del Plan Director (hasta 100 puntos), en el caso de tener componentes de varios de ellos se valorarán independientemente y se efectuará la media aritmética de las puntuaciones.

c.3. Idoneidad con las prioridades geográficas, se valorará su adecuación a los objetivos estratégicos de los tres grupos de países preferentes marcados en el Plan Director (hasta 20 puntos) y la zona específica dentro del país (hasta 30 puntos).

2. Para ser estimada la solicitud de subvención, el proyecto deberá alcanzar al menos 500 puntos en conjunto, de los cuales al menos 80 puntos corresponderán a los criterios de adecuación a las líneas transversales del Plan Director, además no podrá tener una puntuación inferior a 10 puntos en cada uno de los criterios de valoración de la idoneidad del proyecto con cada línea trasversal.

3. La asignación de la cuantía de la subvención se hará en función de la puntuación obtenida y del crédito de la consignación presupuestaria que exista para este fin. En el caso de que se excediera esta consignación, para el cálculo de la subvención, se seguirán los siguientes criterios:

Se establecerán los siguientes tramos porcentuales sobre la cuantía solicitada para el cálculo de la subvención en función de las puntuaciones obtenidas: Entre 500,00 y 624,99 puntos el 70 por ciento de lo solicitado, entre 625,00 y 749,99 puntos el 85 por ciento de lo solicitado, igual o más de 750,00 puntos lo solicitado.

Las cantidades resultantes de la aplicación de los tramos porcentuales, se determinarán redondeándose la cuantía a parte entera, sin decimales.

Novena.-Trámite de alegaciones.

1. Previo al informe-propuesta del órgano instructor, podrá efectuarse un trámite de audiencia a los interesados, de conformidad con el artículo 84 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2. En el caso de que el importe de la subvención de la propuesta sea inferior al que figura en la solicitud presentada, el órgano instructor podrá instar la reformulación de la solicitud, respetando su objeto y características, para ajustar los compromisos y condiciones a la subvención otorgable. El presupuesto de la reformulación no deberá ser inferior a la suma de la cuantía de subvención propuesta más la de cofinanciación prevista inicialmente en términos homogéneos.

Décima.-Plazo de resolución.

1. La resolución de las solicitudes presentadas corresponderá a la Directora General de Asuntos Sociales y Cooperación al Desarrollo, en virtud de las facultades atribuidas por la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y el Decreto Foral 125/2007, de 3 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Asuntos Sociales, Familia, Juventud y Deporte.

2. La resolución de la convocatoria contendrá la relación de solicitantes a los que se concede las subvenciones, la finalidad, importe, forma y plazo de abono y modo y plazo de justificación de las mismas; así como la desestimación del resto de solicitudes en los términos del artículo 21 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

3. Las solicitudes podrán entenderse desestimadas si no se notifica resolución expresa en el plazo de seis meses a contar desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes.

Undécima.-Notificación.

La resolución de la convocatoria se notificará a los interesados personalmente y a través de su publicación en el Portal de Navarra.

Duodécima.-Anticipos de la subvención.

1. Si la subvención concedida es igual o inferior a 60.000 euros se procederá al abono anticipado de la subvención en la resolución de concesión, previa autorización expresa del Departamento de Economía y Hacienda.

2. Si la subvención concedida es superior a 60.000 euros, se podrán efectuar anticipos del total de la subvención previa aportación de aval bancario u otra garantía prevista en el ordenamiento jurídico, previa autorización expresa del Departamento de Economía y Hacienda. Dicha garantía deberá ser por el importe total de la cuantía a anticipar.

El órgano concedente podrá optar también por el abono mediante sucesivos anticipos de importe igual o inferior a 60.000 euros, de manera que en ningún momento el beneficiario de la subvención tenga un anticipo superior a 60.000 euros sin el establecimiento de garantías. El abono de los segundos y sucesivos anticipos no se efectuará hasta que se haya justificado el 70 por ciento del los gastos realizados en el periodo precedente, tanto con los fondos procedentes del Gobierno de Navarra como de otras aportaciones si fuera el caso, mediante un informe técnico y económico parcial de ejecución.

Decimotercera.-Justificación de la subvención.

1. Con anterioridad al 31 de marzo de 2009, los beneficiarios presentarán un informe técnico y económico final sobre la ejecución del proyecto, en formulario oficial y soporte informático, que podrá retirarse en el Servicio de Cooperación Internacional al Desarrollo -calle Yanguas y Miranda, 27 bajo-,

2. Tanto el informe final como, en su caso, los informes parciales, revestirán la forma de cuenta justificativa, compuesta de los siguientes elementos:

a) Declaración responsable, firmada por el representante legal de la entidad beneficiaria, de que son ciertos todos los datos contenidos en la cuenta.

b) Documento original o fotocopia compulsada que acrediten los envíos al socio local de fondos y tipos de cambio aplicados para el caso de envío por transferencia bancaria; en otros casos mediante declaración responsable firmada por el representante legal de la ONGD beneficiaria de la Subvención

c) Declaración Responsable, firmada por el representante legal del socio local, de haber recibido la subvención en el país beneficiario.

d) Informe técnico sobre la ejecución del proyecto, según modelo oficial

e) Balance de ingresos y gastos del proyecto.

f) Listados de gastos completos y diferenciados por actividad, tipo de gasto y fuente de financiación. Constará por cada gasto el número de documento en la lista, número de documento del comprobante, fecha de emisión, nombre o razón social del emisor y su número de identificación fiscal o similar, concepto, texto que figura en el comprobante que en el caso de ser extenso podrá ser resumido, modo de pago, cuantía en moneda en la que se ha efectuado el pago e importe en euros.

g) Cuanta otra documentación escrita o gráfica se desee aportar voluntariamente, que avale la buena marcha o ejecución del proyecto financiado.

3. Los listados de gastos deberán estar respaldados por sus comprobantes que estarán en la sede o delegación de la entidad beneficiaria para su verificación por parte del órgano de control correspondiente, quien podrá optar por una revisión por muestreo de los mismos.

Estos comprobantes serán facturas y en su defecto extractos bancarios, recibos, registros de caja, notas de gastos, u otro tipo de documento; que en todo caso deberán tener constancia de los datos indicados en el listado; y deberán tener constancia de la realización del pago.

En el caso de producirse los gastos en España, los comprobantes serán documentos originales, en otros casos serán fotocopias, debidamente acreditadas por el socio o contraparte local.

Cuando los comprobantes estén escritos en lenguas diferentes al castellano, euskera, inglés o francés deberán ser traducidos al castellano.

4. En el caso de valorizaciones aceptadas como aportaciones locales se estará a lo dispuesto en la Base Decimocuarta punto 4.

5. En el caso de que el Socio Local de la Entidad Beneficiaria de la Subvención sea un Organismo Internacional, los comprobantes de gasto serán sustituidos por la presentación de una auditoria externa realizada conforme a la normativa de aplicación de los Organismos Internacionales.

Decimocuarta.-Gastos subvencionables.

1. Los gastos subvencionables pueden corresponder a los siguientes grupos de partidas:

a) Gastos directos:

a.1. Terrenos y compras o alquileres de inmuebles.

a.2. Construcciones o reformas de inmuebles, incluyendo mano de obra, dirección de obra, licencia de obras y tasas y materiales de construcción.

a.3. Equipos materiales y suministros, que incluye la adquisición de elementos de inmovilizado, distintos a terrenos y edificios, afectos a la actividad subvencionada, como son maquinaria, mobiliario, equipos informáticos, elementos de trasporte y otro equipamiento, y los gastos derivados del envío de los equipos

a.4. Gastos de personal, que podrán incluir salarios, seguros sociales a cargo de la entidad del personal afecto a la intervención, así como cualquier otro seguro que se suscriba a nombre del personal.

Se diferenciarán en dos categorías:

a.4.1. Personal local, que se refiere a aquel personal sometido a la legislación laboral del país donde se ejecuta la intervención objeto de subvención y en el que presta sus servicios, de acuerdo con el régimen laboral correspondiente a sus funciones y desempeño, estando sus funciones y tareas directamente relacionadas con la intervención.

a.4.2. Personal expatriado, es aquel personal de la entidad beneficiaria sometido a la legislación española, que presta sus servicios en el país donde se ejecuta la intervención objeto de subvención y cuyas funciones y tareas están directamente relacionadas con aquélla. Debe de existir una relación contractual y además se debe de respetar el Estatuto del Cooperante.

a.5. Viajes, alojamientos y dietas. Se refieren a los gastos vinculados a la movilidad del personal y de la población beneficiaria del proyecto, necesarios para la ejecución de la intervención, e incluyen combustible, seguros y mantenimiento de vehículos que estén específicamente identificados en la formulación de la intervención y vinculados a ésta, gastos de viaje, dietas y, en su caso, alojamientos.

a.6. Fondos rotatorios. Incluye el aporte económico para los préstamos y los gastos de gestión y administración del mismo, así como los gastos financieros y todo aquello directamente ligados al Fondo, dentro del periodo de ejecución. Deberá ser contemplado en la formulación mediante la presentación del reglamento del Fondo, que incluirá la cuantía de los préstamos, el número de beneficiarios, el tipo de interés, el periodo de carencia y el plazo de devolución. No podrá superar el 10 por ciento de los gastos directos financiados.

a.7. Funcionamiento, se trata de gastos corrientes (electricidad, agua, comunicaciones, mantenimiento y seguridad, entre otros) en la zona de intervención, hasta un máximo del 2 por ciento del importe total subvencionado.

b) Gastos indirectos.

Se podrá aplicar a la subvención un importe igual o inferior al 10 por ciento de la misma, en concepto de costes indirectos del proyecto, entendiéndose por éstos los gastos administrativos en Navarra de la ONGD solicitante (gastos de personal, de los locales, materiales de oficina y otros gastos corrientes, así como los derivados exclusiva y directamente de la identificación -en este caso se podrán aplicar gastos realizados en el último cuatrimestre de 2007- formulación, seguimiento y evaluación del proyecto).

La justificación de estos gastos se realizará según lo dispuesto en la Base Decimotercera, salvo aquellos gastos de difícil justificación que lo serán mediante un certificado expedido por el representante legal de la ONGD beneficiaria de la subvención. En el certificado deberá constar la cuantía, la referencia al tipo de gasto, su vínculo con el proyecto subvencionado y el motivo por el cual no puede realizarse una justificación según las normas generales. Además se acompañará de comprobantes de gasto; que serán facturas, estados contables auditados, u otra documentación; que acrediten la realidad del gasto. La cuantía justificada mediante este certificado no podrá superar el 30 por ciento de los costes indirectos o 3 por ciento de la subvención.

Además y dentro de la partida de costes indirectos podrá consignarse hasta un 10 por ciento (o 1 por ciento de la subvención) para actividades de difusión del proyecto en Navarra como medio de sensibilización de la opinión pública en materia de cooperación al desarrollo.

2. Los gastos financieros, los notariales y registrales, y los de garantía bancaria son subvencionables si están directamente relacionados con la actividad subvencionada y son indispensables para la adecuada preparación o ejecución de la misma.

3. Los rendimientos financieros, que genere la subvención del Gobierno de Navarra, incrementarán el importe de la misma y se aplicará igualmente a la actividad subvencionada.

4. Como aportaciones externas a la Subvención del Gobierno de Navarra se aceptarán valorizaciones sobre terrenos, locales, equipos, materiales y mano de obra de los beneficiarios que estén directamente vinculadas a la ejecución de las actividades presupuestadas. Han de estar acreditadas con certificación de la contraparte, beneficiarios del proyecto o entidad que aporte los bienes y/o servicios. En dicha certificación o como aneja a la misma, se describirá y cuantificará la aportación, indicando número de unidades, horas de trabajo, precio unitario (si corresponde), además de la valorización total. Las valorizaciones deberán ajustarse a los precios del mercado local y, en caso de equipos o bienes, tener en cuenta su antigüedad. En todo caso, serán objeto de control al igual que el resto de las aportaciones.

5. Cuando los gastos subvencionados sean para el suministro de bienes de equipo o prestación de servicios por empresas de consultoría o asistencia, superen la cuantía de 12.000 euros y sean contratados en el territorio de la Unión Europea, se presentará un informe adicional sobre el procedimiento y criterios de elección de los proveedores, acompañado de los presupuestos solicitados al menos a tres de ellos.

6. Cuando los gastos subvencionados sean para la ejecución de obra y superen la cuantía de 30.000 euros la ONGD beneficiaria a través de su Socio Local solicitará como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores salvo en el caso de que por las especiales características de los gastos subvencionables y/o del país, no exista en el mercado suficiente número de entidades de ellos o no lo realicen en condiciones adecuadas; en todo caso se presentará un informe adicional sobre el procedimiento y criterios de elección de los contratistas.

Decimoquinta.-Subcontratación.

La entidad beneficiaria o su socio local, podrá subcontratar con terceros la ejecución parcial de la intervención hasta un máximo del 15 por ciento del presupuesto subvencionado, y siempre conforme a lo establecido por el artículo 26 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

Decimosexta.-Obligaciones.

Las entidades a quienes se conceda una subvención para un proyecto determinado, estarán obligadas a:

a) Ejecutar el proyecto en los términos descritos en las condiciones de concesión de la subvención, pudiendo realizarse entre el 1 de enero de 2008 y el 31 de diciembre de 2008. En el caso de que se produzcan circunstancias que alteren o dificulten gravemente el plazo de ejecución se actuará conforme a lo dispuesto en el artículo 49 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

b) Solicitar y disponer de la autorización del Departamento de Asuntos Sociales, Familia, Juventud y Deporte para poder realizar modificaciones en la intervención subvencionada cuando durante la ejecución de la misma se manifiesten circunstancias que alteren o dificulten gravemente el desarrollo de la misma, en el terreno o en la sede de la entidad beneficiaria; se considerarán modificaciones sustanciales solamente aquellas que afecten a objetivos, resultados, población diana, ubicación territorial y socio local. El resto de incidencias y modificaciones que se produzcan durante la ejecución de la intervención se comunicarán en el informe final correspondiente.

c) Todas las adquisiciones de materiales, equipos y suministros, que se hagan con cargo a la subvención del Gobierno de Navarra, se realizarán en el país o países circundantes, de realización del proyecto y con productos del mismo. En caso de imposibilidad de cumplimiento de esta obligación, se deberá solicitar, mediante escrito motivado, la autorización a la Dirección General de Asuntos Sociales y Cooperación al Desarrollo.

d) Comunicar el importe de las subvenciones solicitadas y concedidas con posterioridad a la concesión de la subvención del Gobierno de Navarra, con el mismo objeto y por cualquier organización o institución pública o privada.

e) Comunicar expresamente a su contraparte o socio local sobre la procedencia de la subvención concedida.

f) Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad subvencionada y el cumplimiento de la finalidad que determinó la concesión de la subvención; mediante el informe final a que se refiere la Base Decimotercera de la presente Convocatoria.

g) Encontrarse en el momento en que se dicte la propuesta de resolución al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

h) Colaborar con el Gobierno de Navarra en la divulgación del proyecto, con el fin de promover la sensibilización de la opinión pública de Navarra en materia de cooperación al desarrollo.

i) Hacer público el origen de la subvención en cuanta difusión y publicidad del proyecto se haga. En el caso de difusión escrita o gráfica se deberá utilizar el logotipo del Gobierno de Navarra, en los términos señalados en el Decreto Foral 189/2004, de 3 de mayo, por el que se regula el símbolo oficial del Gobierno de Navarra y su utilización, que deberá figurar con el mismo tamaño y en iguales condiciones de visibilidad que el de los beneficiarios de la subvención.

j) Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el órgano concedente, así como cualesquiera otras comprobaciones y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores. En particular, poner a disposición del órgano concedente, si así se lo solicita, los comprobantes de gasto que se mencionan en la Base Decimotercera 3; en caso contrario este comportamiento tendrá la consideración de infracción del artículo 42, 1.1.f) de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

k) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

l) Proceder al reintegro de los fondos percibidos incrementados con el interés legal de demora en los supuesto contemplados en el artículo 35 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones y en la Base Decimoséptima de esta convocatoria.

m) En el supuesto de adquisición, construcción, rehabilitación y mejora de bienes inventariables, los beneficiarios deberán destinar los bienes al fin concreto para el que se concedió la subvención, por un periodo mínimo de siete años en caso de bienes inscribibles en un registro público, o de dos años para el resto de bienes.

Decimoséptima.-Incumplimientos.

1. Los beneficiarios de la subvención deberán devolver las cantidades recibidas en los supuestos contemplados y con las condiciones dispuestas en los artículos 35 y 37 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

2. La realización material de cualquier alteración en las circunstancias, requisitos y condiciones tenidos en cuenta para la concesión de la subvención sin la autorización administrativa prevista en la Base anterior tendrá la consideración de incumplimiento.

3. Para la graduación de los posibles incumplimientos se tendrá en cuenta:

-El nivel de ejecución técnica y presupuestaria del proyecto.

-El número y entidad de las alteraciones realizadas sin autorización administrativa previa.

4. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, en materia de infracciones y sanciones se estará a lo dispuesto en los artículos 42 y siguientes, de la citada Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, y en el capítulo VII de la Ley Foral 5/2001, de 9 de marzo, de Cooperación al Desarrollo.

Decimoctava.-Recursos.

Contra las bases de la presente convocatoria podrá interponerse recurso de alzada ante el Gobierno de Navarra y contra los actos de aplicación de la misma ante la Consejera de Asuntos Sociales, Familia, Juventud y Deporte, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación o notificación del acto recurrido.

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