BOLETÍN Nº 7 - 16 de enero de 2008

VIII. ANUNCIOS

8.1. OTROS ANUNCIOS OFICIALES

CORELLA

Notificación sanción expediente sancionador

Intentada la notificación a Rafael Díez Hernández y no habiéndose podido practicar, de conformidad con el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero:

Se hace saber a Rafael Díez Hernández que el señor Alcalde del muy ilustre Ayuntamiento de Corella, con fecha 21 de noviembre de 2007, adoptó la siguiente Resolución:

"Visto el expediente seguido a Rafael Díez Hernández, con D.N.I. 47039817X, domiciliado en Madrid en calle Sierra, 2-Bj-B, como responsable de una infracción reguladora del artículo 30.e) punto 3 de la Ordenanza Municipal sobre Promoción de Conductas Cívicas y Protección de los Espacios Públicos.

Resultando que mediante denuncia de fecha 11 de mayo de 2007, de la que se dio traslado al infractor, formulada por la policía Municipal, se puso en conocimiento de esta Alcaldía la realización de los siguientes hechos: En el día 11 de mayo de 2007, siendo las 01:40 horas, es sorprendido orinando en la fachada del Museo de Arte Sacro.

Resultando que mediante Resolución de fecha 23 de mayo de 2007, se procedió a la incoación de expediente sancionador y se puso en conocimiento del inculpado la identidad de la Autoridad competente para resolver el expediente y la del Instructor del procedimiento, con expresa indicación del régimen de recusación de los mismos.

Resultando que dentro del plazo establecido no se ha presentado escrito de descargo y alegaciones por lo que procede dictar Resolución sancionadora.

Considerando que el órgano competente para sancionar a tenor del artículo 21.1.n de la Ley Reguladora de las Bases de Régimen Local es el alcalde.

Considerando que el procedimiento seguido ha observado todos los trámites legales y reglamentarios establecidos y los principios informadores de la potestad sancionadora, respetando los derechos del presunto responsable y teniendo en cuenta las circunstancias adversas y favorables al infractor.

Considerando que los hechos probados son constitutivos de infracción administrativa LEVE, de conformidad con la tipificación establecida en el artículo 30.e) punto 3 de la Ordenanza Municipal sobre Promoción de Conductas Cívicas y Protección de los Espacios Públicos.

Vistos los antecedentes mencionados, las disposiciones citadas y las demás normas de general y pertinente aplicación, he tenido a bien dictar la siguiente

Resolución:

Primero: Sancionar a Rafael Díez Hernández con la multa de 150,25 euros como responsable de la infracción administrativa consistente en orinar en la vía pública.

Segundo: Notifíquese la presente Resolución al interesado."

De todo lo cual le doy traslado para su conocimiento y efectos, en su condición de interesado en el expediente.

Corella, 10 de diciembre de 2007.-El Alcalde, firma ilegible.

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