BOLETÍN Nº 7 - 16 de enero de 2008

VI. PROCEDIMIENTOS JUDICIALES

Juzgado de lo Social número Tres de Pamplona

EDICTO

Lourdes García Ruiz, Secretaria del Juzgado de lo Social número Tres de Pamplona.

Hago saber: Que en el procedimiento 640/2007, seguido en este Juzgado a instancias de Carlos Augusto Eras Díaz contra la empresa AZT de Construcciones y Reformas, S.L. y el Fondo de Garantía Salarial, sobre despido, se ha dictado resolución en el día de la fecha que contiene la siguiente parte dispositiva:

"Que estimando parcialmente la demanda de despido deducida por Carlos Augusto Eras Díaz frente a la empresa AZT de Construcciones y Reformas, S.L. y el Fondo de Garantía Salarial, debo declarar y declaro improcedente el despido del demandante producido con efectos del 18 de septiembre de 2007, condenando a la empresa demandada a estar y pasar por la anterior declaración y readmitir al actor en iguales condiciones con las que regían con anterioridad al despido o a indemnizarle con la suma de 928,58 euros (s.e.u.o), y debo condenar y condeno al Fondo de Garantía Salarial a estar y pasar por la anterior declaración.

Contra esta sentencia cabe recurso de Suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, que se anunciará dentro de los cinco días siguientes a su notificación, bastando para ello la manifestación de la parte, de su Abogado o de su representante en el momento de la notificación pudiendo hacerlo también estas personas por comparecencia o por escrito ante este Juzgado en el mismo plazo.

Se acompañará al anuncio justificante de haber ingresado 150,25 euros en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Juzgado, cuenta: 3160.0000.65.0640.07 en la sucursal del Banesto de la calle Cortes de Navarra (Oficina número 0030-8025), y justificante de haber ingresado, en operación aparte, aunque en el mismo banco y oficina, esta vez con número de cuenta 3160.0000.67.0640.07 la cantidad objeto de condena. En caso de realizarse los ingresos mediante transferencia bancaria habrán de consignarse como clave de la oficina receptora el número 8025.

Esta última cantidad, podrá ser substituida por aval bancario en el que se hará constar la responsabilidad solidaria del avalista.

Al hacer el anuncio, se designará por escrito o por comparecencia, Letrado que dirija el recurso, y si no lo hace, habrá que proceder al nombramiento de oficio, si se trata de trabajador o empresario con beneficio de Justicia Gratuita.

Se hace saber a la empresa que la opción deberá ejercitarse mediante escrito o comparecencia ante la Secretaría del Juzgado de lo Social, dentro del plazo de cinco días desde la notificación de la Sentencia que declara el despido improcedente, sin esperar a la firmeza de la misma, si fuera la de instancia, y, a su vez, que en el supuesto de no optar el empresario por la readmisión o indemnización, se entiende que procede la primera.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo".

Y para que le sirva de notificación en legal forma a AZT de Construcciones y Reformas, S.L., en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

Se advierte al destinatario que no se llevará a cabo ninguna otra notificación, salvo las que revistan forma de auto o sentencia, o se trate de emplazamiento.

Pamplona, 10 de diciembre de 2007.-La Secretaria Judicial, Lourdes García Ruiz.

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