BOLETÍN Nº 7 - 16 de enero de 2008

VI. PROCEDIMIENTOS JUDICIALES

Juzgado de lo Social número Dos de Pamplona

Cedula de notificación

Aranzazu Ballesteros Pérez de Albeniz, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Social número Dos de Pamplona.

Hago saber: Que en el procedimiento 736/2007 de este Juzgado de lo Social, seguido a instancias de Eduardo Garcia Flores contra la empresa System Metric, S.L. y Fondo de Garantía Salarial, sobre cantidad, se ha dictado resolución en el día de la fecha que contiene la siguiente parte dispositiva:

Se cita a las partes a los actos de conciliación y, en su caso, juicio, que tendrán lugar en única convocatoria, señalándose el día 26 de febrero de 2008 a las 11:30 horas en la Sala de Vistas número 14 en la Sala de Audiencias de este Juzgado de lo Social, sito en calle San Roque, 4-1.ª Planta.

Dése traslado de la copia de la demanda y demás documentos a la parte demandada. Se advierte a las partes que deberán concurrir al acto de juicio con todos los medios de prueba de que intenten valerse, así como con los documentos pertenecientes a las partes que hayan sido propuestos como medio de prueba por la parte contraria y se admitan por este Juzgado, pudiendo estimarse probadas las alegaciones hechas por la contraria en relación con la prueba admitida si no se presentaran sin causa justificada.

Se advierte que si el demandante, citado en forma no compareciera ni alegare justa causa que motive la suspensión del juicio, se le tendrá por desistido de su demanda (arts. 82 y 83 LPL) y que la incomparecencia injustificada del demandado no impedirá la celebración del juicio, que continuará sin necesidad de declarar su rebeldía.

Para la confesión judicial, cítese a la parte demandada System Metric, S.L., apercibiéndole de que en caso de incomparecencia, rehusase declarar o persistiese en no responder afirmativa o negativamente, podrá ser tenida por confesa.

Se acuerda remitir exhorto al Juzgado de Paz de Berriozar a fin de que procedan a citar en legal forma a la parte demandada System Metric, S.L.

Al mismo tiempo, y por si la misma resultara desconocida en el domicilio facilitado, se acuerda remitir edicto al Boletín Oficial de la Comunidad correspondiente, haciéndole la advertencia de que no se llevará a efecto ninguna otra notificación, salvo las que deban revestir forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento (art. 59 LPL).

Líbrese oficio al Registro Mercantil de Navarra, para que informen a este Juzgado, si se ha registrado algún cambio de domicilio social de la empresa demandada, así como a la Tesorería General de la Seguridad Social.

Se acuerda, asímismo, citar como parte al Fondo de Garantía Salarial, de conformidad con lo establecido en el artículo 23.2 de la LPL, a fin de que pueda asumir sus obligaciones e instar lo que convenga en derecho.

Se tiene por hecha la manifestación de valerse Letrado y por designado domicilio para oír notificaciones.

Modo de impugnarla: mediante recurso de reposición a presentar en este Juzgado dentro de los cinco días hábiles siguientes al de recibirla, cuya sola interposición no suspenderá la ejecutividad de lo que se acuerda (artículo 184-1 de la Ley de Procedimiento Laboral).

Y para que le sirva de notificación en legal forma a System Metric, S.L., en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

Se advierte al destinatario que no se llevará a cabo ninguna otra notificación, salvo las que revistan forma de auto o sentencia, o se trate de emplazamiento.

Pamplona, 11 de diciembre de 2007.-La Secretaria Judicial, Aranzazu Ballesteros Pérez de Albeniz.

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