BOLETÍN Nº 7 - 16 de enero de 2008

VI. PROCEDIMIENTOS JUDICIALES

Juzgado de lo Social número Uno de Pamplona

Cédula de notificación

Rosa María Valencia Ederra Secretaria Judicial del Juzgado de lo Social número Uno de Pamplona.

Hago saber: Que en el procedimiento 654/2007 de este Juzgado de lo Social, seguido a instancias de Araceli Elcano Iragui contra la empresa Jose Javier Arana, S.L., Arana Tudela, S.L. y Fogasa, sobre despido, se ha dictado resolución de fecha 12 de diciembre de 2007 en cuya parte dispositiva aparece lo siguiente:

Que estimando la demanda interpuesta por Araceli Elcano Iragui contra las empresas Jose Javier Arana, S.L., Arana Tudela, S.L. y el Fondo de Garantia Salarial, debo declarar y declaro nulo el despido de la demandante con efectos de 18 de septiembre de 2007, y debo condenar y condeno solidariamente a las empresas demandadas a readmitir a la trabajadora en iguales condiciones a las que ostentaba antes del despido, con abono de lo salarios de tramitación desde el día siguiente al despido y hasta que la readmisión tenga lugar, a razón de 64,84 euros diarios brutos, y debo condenar y condeno al Fogasa a estar y pasar por la anterior declaración.

Contra esta sentencia cabe recurso de Suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, que se anunciará dentro de los cinco días siguientes a su notificación, bastando para ello la manifestación de la parte, de su abogado o de su representante en el momento de la notificación pudiendo hacerlo también estas personas por comparecencia o por escrito ante este Juzgado en el mismo plazo.

Se acompañará al anuncio justificante de haber ingresado 150,25 euros en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Juzgado, Cta.: 0030 8025 0000 0000 procedimiento 3158 0000 65 0654 07 en Banesto sito en la calle Cortes de Navarra, número 5 de Pamplona, y justificante de haber ingresado, en operación aparte, aunque en el mismo Banco y Cuenta, esta vez con número 3158 0000 69 0654 07, la cantidad objeto de condena.

Esta última cantidad, podrá ser substituida por aval bancario en el que se hará constar la responsabilidad solidaria del avalista.

Al hacer el anuncio, se designará por escrito o por comparecencia, Letrado que dirija el recurso, y si no lo hace, habrá que proceder al nombramiento de oficio, si se trata de trabajador o empresario con beneficio de justicia gratuita, el cual ostentará también la cualidad de representante a menos que él hubiese hecho designación expresa de éste último.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a Jose Javier Arana, S.L. y Arana Tudela, S.L., en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

Se advierte al destinatario que no se llevará a cabo ninguna otra notificación, salvo las que revistan forma de auto o sentencia, o se trate de emplazamiento.

Pamplona, 14 de diciembre de 2007.-La Secretaria Judicial, Rosa María Valencia Ederra.

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