BOLETÍN Nº 7 - 16 de enero de 2008

I. COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA

1.1. DISPOSICIONES GENERALES

1.1.2. Decretos Forales

DECRETO FORAL 255/2007, de 17 de diciembre, por el que se reordenan las competencias para la celebración de contratos de asistencia en el ámbito de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

La Ley Foral 6/2006, de 9 de junio, de Contratos Públicos establece en su artículo 36.1 que la facultad para celebrar contratos en nombre y representación de la Administración de la Comunidad Foral corresponde a los Consejeros. Por otro lado, el artículo 38.1 de la misma norma dispone que el Gobierno de Navarra, a propuesta del Consejero competente en materia de economía, podrá transferir la competencia para la celebración de determinados contratos de asistencia a otros órganos de contratación mediante Decreto Foral.

Con la finalidad de ordenar las competencias para la celebración de contratos de suministro y asistencia con destino a los Departamentos, Organismos Autónomos y Entidades de Derecho Público vinculadas o dependientes de la Administración de la Comunidad Foral se dictó el Decreto Foral 173/2004, de 19 de abril. Este Decreto Foral ha sido durante los últimos años un útil instrumento de ordenación de la actividad, pero los cambios operados en la estructura orgánica de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Foral así como la experiencia acumulada obligan a la aprobación de una nueva norma que, actualizando la anterior, reordene las competencias en materia de contratación y agilice y mejore los procedimientos.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Economía y Hacienda, y de conformidad con la decisión adoptada por el Gobierno de Navarra en sesión celebrada el día diecisiete de diciembre de 2007,

DECRETO:

CAPITULO I

Disposiciones generales

Artículo 1. Objeto.

Este Decreto Foral tiene por objeto la ordenación de las competencias para la celebración de determinados contratos de asistencia entre los órganos de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

Artículo 2. Competencia general.

1. Con carácter general, en los contratos de asistencia el órgano de contratación será el Consejero titular de cada Departamento, sin perjuicio de las atribuciones de competencias que se establezcan en las normas de organización de cada Departamento y de las transferencias de competencia recogidas en el presente Decreto Foral.

2. En los Organismos Públicos y en las Entidades de Derecho Público vinculadas o dependientes de la Administración de la Comunidad Foral la facultad para celebrar contratos de asistencia se determinará en sus estatutos.

CAPITULO II

Transferencia de competencias

Artículo 3. Departamento de Presidencia, Justicia e Interior.

Se transfiere al Departamento de Presidencia, Justicia e Interior las siguientes competencias para la celebración de los contratos de asistencia con destino a los Departamentos de la Administración de la Comunidad Foral:

1. Los contratos cuyo objeto se encuentre relacionado con los activos informáticos de los sistemas y tecnología de la información. Entre las prestaciones objeto de los citados contratos de asistencia cabe citar, con carácter enunciativo, los siguientes:

a) Consultoría informática, estudios técnicos y de planificación, auditorías informáticas y, en general, la elaboración de planes, proyectos y estudios informáticos, ofimáticos y de conectividad entre equipos, redes y sistemas informáticos.

b) Mantenimiento y reparación de equipos físicos y lógicos.

c) Realización de programas informáticos a medida.

d) Planificación, implantación, gestión y administración de los servicios informáticos y servicios de valor añadido.

Quedan exceptuados los contratos de asistencia en materia de activos informáticos de los sistemas y tecnología de la información con destino a los Centros Públicos de Enseñanza de Navarra, y los contratos relacionados con servicios que se consideren necesarios para la correcta utilización y explotación de los activos mencionados anteriormente, cuya celebración será competencia del Departamento de Educación.

2. Los contratos referidos a telecomunicaciones de la propia Administración de la Comunidad Foral.

3. Los que tengan como finalidad garantizar la seguridad de personas, edificios e instalaciones.

4. La reparación y conservación de vehículos a motor y los contratos de seguros de vehículos a motor propiedad de la Administración de la Comunidad Foral y de accidentes del personal conductor de los mismos.

Artículo 4. Departamento de Relaciones Institucionales y Portavoz del Gobierno.

Se transfiere al Departamento de Relaciones Institucionales y Portavoz del Gobierno la competencia para la celebración de los contratos de asistencia con destino a los Departamentos de la Administración de la Comunidad Foral que tengan por objeto la publicidad ordinaria de la Administración de la Comunidad Foral y la edición de publicaciones.

CAPITULO III

Funciones y procedimiento

Artículo 5. Funciones.

Corresponderán a los Departamentos a los que se transfiere en este Decreto Foral la competencia para la contratación de asistencias las siguientes funciones:

a) Estudio y programación de las necesidades de la Administración de la Comunidad Foral en lo que respecta a las asistencias.

b) Obtención de información sobre el mercado y proveedores.

c) Redacción de los pliegos de cláusulas administrativas particulares que han de regir la adjudicación y ejecución de los correspondientes contratos de asistencia, así como de las prescripciones técnicas, a propuesta del Departamento interesado.

d) La gestión en todas sus fases de los procedimientos de contratación, con las excepciones que se señalan en el presente Decreto Foral.

Artículo 6. Procedimiento.

1. Los procedimientos de contratación de asistencias que sean competencia de los Departamentos a los que en este Decreto Foral se les transfiere esa facultad se ajustarán a la siguiente tramitación:

a) Solicitud escrita, con indicación de las necesidades a cubrir, y autorización del gasto por parte del Departamento interesado.

b) Preparación y adjudicación del contrato por el Departamento competente para la adjudicación, de conformidad con lo dispuesto en Ley Foral 6/2006, de 9 de junio, de Contratos Públicos.

c) En general, la recepción y el pago de las asistencias serán efectuados por el Departamento destinatario de las mismas, salvo que éste autorice que lo realice el Departamento adjudicador cuando sea distinto de aquél.

2. En los contratos a adjudicar por procedimiento negociado sin publicidad al amparo del artículo 73.3 d) de Ley Foral 6/2006, de 9 de junio, de Contratos Públicos, no será precisa la previa autorización del gasto, que será sustituida por la reserva de crédito conforme a lo previsto en la norma citada, y la recepción y el pago de las asistencias serán efectuados, en general, por el Departamento destinatario de las mismas, salvo que éste autorice que lo realice el Departamento adjudicador cuando sea distinto de aquél.

Disposición adicional única.-Adhesiones

Los Organismos Públicos y las Entidades de Derecho Público vinculados o dependientes de la Administración de la Comunidad Foral y sus entes instrumentales propios podrán adherirse a los contratos de asistencia y acuerdos marco celebrados por el Departamento competente en cada caso, mediante acuerdo. En este caso se estará a lo dispuesto en los artículos 5 y 6 de este Decreto Foral en cuanto a funciones y procedimiento. La adhesión no supondrá, en ningún caso, modificación de las competencias para contratar que ostentan los Organismos Públicos y las Entidades de Derecho Público vinculados o dependientes de la Administración de la Comunidad Foral y sus entes instrumentales propios.

Disposición derogatoria única.-Disposiciones que se derogan

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se oponga a lo establecido en este Decreto Foral y, en particular, el Decreto Foral 173/2004, de 19 de abril, por el que se ordenan las competencias para la celebración de contratos de suministro y asistencia.

Disposición final primera.-Disposiciones de desarrollo

Se autoriza al Consejero de Economía y Hacienda a dictar las disposiciones necesarias en orden a la aplicación y desarrollo de lo establecido en este Decreto Foral.

Disposición final segunda.-Entrada en vigor

Este Decreto Foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

Pamplona, 17 de diciembre de 2007.-El Presidente del Gobierno de Navarra, Miguel Sanz Sesma.-El Consejero de Economía y Hacienda, Alvaro Miranda Simavilla.

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