BOLETÍN Nº 69 - 4 de junio de 2008

I. COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA

1.1. DISPOSICIONES GENERALES

1.1.4. Resoluciones

RESOLUCIÓN 239/2008, de 15 de mayo, de la Directora General de Ordenación, Calidad e Innovación del Departamento de Educación, por la que se aprueban las instrucciones para la elaboración del calendario escolar y horario general correspondiente a los centros que imparten las enseñanzas regladas de segundo ciclo de Educación Infantil, de Primaria, de Educación Especial, de Secundaria Obligatoria y de Bachillerato de la Comunidad Foral de Navarra, para el curso 2008-2009.

Visto el informe favorable que ha emitido el Director del Servicio de Ordenación e Innovación para proceder a la aprobación de las instrucciones para la elaboración del calendario escolar correspondiente a las enseñanzas regladas de segundo ciclo de Educación Infantil, de Primaria, de Secundaria Obligatoria, y de Bachillerato de la Comunidad Foral de Navarra, para el curso 2008-2009.

En virtud de las facultades atribuidas por el artículo 22.1 d) de la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra,

RESUELVO:

1.º Aprobar las instrucciones para la elaboración del calendario y horario general escolar en los centros educativos, públicos y privados, que impartan las enseñanzas regladas correspondientes al segundo ciclo de la Educación Infantil, a Educación Primaria, a Educación Secundaria Obligatoria y a Bachillerato en la Comunidad Foral de Navarra, para el curso 2008-2009 y que se detallan en los siguientes Anexos:

-Anexo I: Instrucciones correspondientes al Segundo Ciclo de Educación Infantil, a la Educación Primaria y a la Educación Especial.

-Anexo II: Instrucciones correspondientes a la Educación Secundaria Obligatoria que se va a impartir, provisionalmente, en Colegios Públicos de Educación Infantil y Primaria, en Institutos de Educación Secundaria Obligatoria que funcionan conjuntamente con el Colegio Público de Educación Infantil y Primaria de la localidad (anexo 5, del Decreto Foral 150/1996), así como en Institutos de Educación Secundaria Obligatoria que compartan transporte con Educación Primaria.

-Anexo III: Instrucciones correspondientes a la Educación Secundaria Obligatoria que se va a impartir en el resto de los Institutos de Educación Secundaria Obligatoria, así como en los Centros privados e Institutos de Educación Secundaria.

-Anexo IV: Instrucciones correspondientes a Bachillerato.

2.º Contra la presente Resolución, podrá interponerse Recurso de Alzada ante el Consejero de Educación, en el plazo de un mes, a partir del día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL de Navarra.

3.º Trasladar la presente Resolución y sus Anexos a los Servicios de Ordenación e Innovación, de Diversidad, Orientación y Multiculturalidad, de Calidad e Igualdad de Género, de Planificación Lingüística Escolar, de Inspección Técnica y de Servicios, de Recursos Humanos y de Formación Profesional y a la Sección de Ordenación Académica, a los efectos oportunos.

4.º Publicar la presente Resolución y sus Anexos en el BOLETÍN OFICIAL de Navarra.

Pamplona, 15 de mayo de 2008.-La Directora General De Ordenación, Calidad e Innovación, Teresa Aranaz Jiménez.

ANEXO I

Instrucciones para la elaboración del calendario escolar y del horario general correspondientes al segundo ciclo de Educación Infantil, a Educación Primaria y a Educación Especial en la Comunidad Foral de Navarra, para el curso 2008-2009

1.-Calendario.

El calendario escolar en la Comunidad Foral de Navarra se ajustará a las siguientes condiciones:

1.ª En los centros educativos, el curso escolar 2008-2009 se iniciará el día 1 de septiembre del año 2008 y finalizará el 30 de junio del año 2009.

2.ª El calendario base, y que se adjudicará de oficio a aquellos centros que no presenten su propuesta en el plazo establecido en el apartado 4.-Tramitación, será el siguiente:

a) Número de días lectivos: 175.

b) Inicio de las clases: el 10 de septiembre.

c) Finalización de las clases: el 18 de junio.

d) Vacaciones de Navidad: del 20 de diciembre al 7 de enero, ambos inclusive.

e) Vacaciones de Semana Santa: del 9 de abril al 19 de abril, ambos inclusive.

f) Días festivos según el calendario laboral ordinario para Navarra: 1 de noviembre, 3 de diciembre, 6 de diciembre, 8 de diciembre, 19 de marzo y 1 de mayo.

g) Festividad patronal de la localidad (a determinar según localidad). Si la festividad patronal de la localidad coincide con un día no lectivo se determinará otro en su lugar.

En el caso de que fuera necesario asignar calendario de oficio y el patrón de la localidad coincida con un día no lectivo, se adelantará el fin de las clases de junio un día.

h) Festividad patronal del nivel educativo: 27 de noviembre.

i) Días laborables no lectivos: 20 de marzo, en el caso de que el día 19 de marzo sea considerado festivo en el calendario laboral ordinario para el año 2009 en la Comunidad Foral de Navarra.

3.ª Los centros que deseen realizar una propuesta específica de calendario se someterán a las siguientes condiciones:

a) Número de días lectivos: 175, como mínimo.

b) No iniciar antes del 5 de septiembre.

c) No finalizar después del 23 de junio.

d) Vacaciones de Navidad: del 20 de diciembre al 7 de enero, ambos inclusive.

e) Vacaciones de Semana Santa: del 9 de abril al 19 de abril, ambos inclusive.

f) Días festivos según el calendario laboral ordinario para Navarra: 1 de noviembre, 3 de diciembre, 6 de diciembre, 8 de diciembre, 19 de marzo y 1 de mayo.

g) En ningún caso se podrán ampliar los periodos vacacionales de Navidad y Semana Santa.

h) Los centros educativos determinarán el día festivo dedicado al patrón de la localidad y el día festivo dedicado al patrón del nivel educativo.

i) El resto de días por encima de los decididos como lectivos por parte del centro, que no se hayan especificado como festivos en los apartados anteriores, tendrán la consideración de días laborables no lectivos.

4.ª En el caso de que el calendario laboral ordinario para 2009 contemple el 19 de marzo como laborable, los centros reajustarán su calendario escolar remitiendo al Servicio de Inspección Técnica y de Servicios la correspondiente propuesta de sustitución. En el caso del calendario de oficio, se adelantará el fin de las clases, en junio, dos días puesto que el día 20 de marzo sería laborable lectivo.

5.ª El día 19 de diciembre sólo será lectivo por la mañana.

6.ª a) El periodo comprendido entre el 1 de septiembre y el comienzo de las clases se dedicará a tareas de programación, reuniones de ciclos, claustros y cuantas otras actividades estén relacionadas con la organización del curso.

b) Entre la finalización de las clases y el 30 de junio se llevarán a cabo tareas específicas de revisión y evaluación del curso, memorias didácticas, elaboración de la Memoria final y todos aquellos actos administrativos que correspondan.

7.ª Las juntas de evaluación o claustros no se podrán realizar en horario lectivo de días lectivos.

2.-Horario general.

El horario escolar de los centros de la Comunidad Foral se ajustará a las siguientes condiciones:

1.ª Las clases tendrán lugar de lunes a viernes de la siguiente manera:

a) En las Escuelas de Infantil y en los Colegios Públicos de Educación Infantil y Primaria, las clases se realizarán en periodos de cincuenta minutos que, se distribuirán en cuatro periodos de mañana de lunes a viernes y dos periodos de tarde (lunes, martes, jueves y viernes). En todo caso, entre los dos primeros periodos de la mañana y los dos últimos se realizará un recreo de media hora y entre las sesiones de mañana y tarde habrá un intervalo mínimo de noventa minutos, o en su caso, con carácter general, de dos horas y media en los Colegios Públicos en los que se imparta el primer Ciclo de la Educación Secundaria Obligatoria, así como en los que se utilice conjuntamente el transporte con los Institutos de Educación Secundaria Obligatoria.

El miércoles habrá sesión única de mañana en todos los centros, siendo uno de los periodos de sesenta minutos.

Los Colegios Públicos de Infantil y Primaria deberán coordinar los horarios de inicio y final de las clases con los Institutos de Educación Secundaria Obligatoria y los Institutos de Educación Secundaria en función de los recursos materiales disponibles para el transporte escolar.

b) En los centros privados, el horario será de cuatro sesiones de mañana (lunes, martes, jueves y viernes) de tres horas y media o cuatro horas y cuatro sesiones de tarde (lunes, martes, jueves y viernes) de dos o una hora y media respectivamente. Con carácter general, entre las sesiones de mañana y tarde deberá mediar un intervalo mínimo de descanso de hora y media. El miércoles habrá sesión única de mañana en todos los centros, siendo ésta de cuatro horas de duración.

2.ª En los meses de septiembre y junio, en los Colegios Públicos de Infantil y Primaria la jornada será de cuatro horas, con una distribución de tres periodos de 50 minutos, uno de 60 minutos y un recreo de 30 minutos. En los centros privados, podrá establecerse también jornada única de mañana, con una duración de 4 horas.

3.ª Los centros podrán solicitar ampliación de horario escolar de acuerdo a lo señalado en el apartado 4.-Tramitación haciendo constar la ampliación propuesta, de una hora diaria como máximo, hasta 5 periodos semanales y reflejando la actividad que se vaya a realizar durante los mismos. Dicha ampliación, en ningún caso, significará ampliación del concierto, en el caso de los centros privados concertados, o de plantilla en el caso de los centros públicos. El Servicio de Inspección Técnica y de Servicios procederá a su aprobación o denegación en función de su viabilidad.

3.-Excepcionalidad.

1.ª Las excepciones a cualquier apartado anterior deberán ser solicitadas al Servicio de Inspección Técnica y de Servicios, para su aprobación.

4.-Tramitación.

La tramitación se realizará de acuerdo con las siguientes pautas:

1.ª Los Directores, tras la aprobación por el Consejo Escolar, remitirán las propuestas de calendario y horario, al Servicio de Inspección Técnica y de Servicios con plazo límite el 7 de junio de 2008, utilizando para ello el Programa de Gestión "EDUCA".

2.ª El Servicio de Inspección Técnica y de Servicios procederá a la aprobación de los calendarios y horarios, previo estudio de los mismos. Dicha aprobación se realizará, así mismo, mediante el soporte informático proporcionado por el Programa de Gestión "EDUCA". Se considerarán aprobados los calendarios y horarios de los centros que no reciban notificación alguna al respecto con plazo límite el 20 de junio de 2008.

En el caso de que algún centro no remita su propuesta de calendario dentro del plazo señalado, el Servicio de Inspección Técnica y de Servicios le adjudicará de oficio el calendario establecido en el punto 1.-Calendario.2.ª de este Anexo I.

3.ª Todos aquellos centros educativos que compartan un mismo servicio de transporte escolar deberán presentar necesariamente un calendario y horario compatible con dicho servicio.

4.ª El calendario y horario general, una vez aprobados, serán de obligado cumplimiento para todos los centros públicos y privados de la Comunidad Foral de Navarra, siendo responsabilidad del Director del centro su cumplimiento y correspondiendo al Servicio de Inspección Técnica y de Servicios la supervisión y control de su aplicación.

5.ª El calendario y horario general de cada centro se expondrán en el tablón de anuncios del mismo y en ningún caso podrán ser modificados sin el permiso del Servicio de Inspección Técnica y de Servicios.

5.-Horario General Curso 2008-2009.

2.º Ciclo Educación Infantil, Educación Primaria y Educación Especial.

Centro:

Localidad:

Horario semanal (meses de septiembre y junio).

DIA L, M, X, J, V

HORA (ACTIVIDAD)

De a

De a

De a

De a

De a

Horario semanal (resto de meses del curso).

DIA LUNES, MARTES, JUEVES, VIERNES

HORA (ACTIVIDAD)

De a

De a

De a

De a

De a

De a

De a

De a

DIA MIERCOLES

HORA (ACTIVIDAD)

De a

De a

De a

De a

De a

Notas:

1. En la columna "Hora" deberá figurar, en cada celdilla, la hora de comienzo y final de la actividad de que se trate (clase, recreo, ...).

2. En el resto de las celdillas, se escribirá la actividad que se desarrolle en ese momento (clase, recreo, ...) sin especificar la materia o área de que se trate.

Ampliación de horario.

Ampliación de horario: Total de minutos semanales

de ampliación solicitada:

SI f NO f

AMPLIACION MINUTOS HORARIO ACTIVIDAD

LUNES De a

MARTES De a

MIERCOLES De a

JUEVES De a

VIERNES De a

ANEXO II

Instrucciones para la elaboración del calendario escolar y del horario general correspondientes a la educación secundaria obligatoria que se va a impartir, provisionalmente, en colegios públicos de educación infantil y primaria, en institutos de educación secundaria obligatoria que funcionan conjuntamente con el colegio público de educación infantil y primaria de la localidad (Anexo 5, del Decreto Foral 150/1996), así como en institutos de educación secundaria obligatoria que compartan transporte con educación primaria, en la Comunidad Foral de Navarra, para el curso 2008-2009

1.-Calendario.

El calendario escolar en la Comunidad Foral de Navarra se ajustará a las siguientes condiciones:

1.ª En los centros educativos el curso escolar 2008-2009 comenzará el día 1 de septiembre del año 2008 y finalizará el 30 de junio del año 2009.

2.ª El calendario base, y que se adjudicará de oficio a aquellos centros que no presenten su propuesta en el plazo establecido en el apartado 4.-Tramitación, será el siguiente:

a) Número de días lectivos: 175.

b) Tendrán la consideración de días lectivos los días 1,2 y 3 de septiembre de 2008 que se dedicarán a la realización de pruebas extraordinarias. Igualmente, se computarán como lectivos los tres últimos días de clase de junio que se destinarán a la realización de exámenes.

c) Inicio de las clases: el 15 de septiembre.

d) Finalización de las clases: el 18 de junio.

e) Vacaciones de Navidad: del 20 de diciembre al 7 de enero, ambos inclusive.

f) Vacaciones de Semana Santa: del 9 de abril al 19 de abril, ambos inclusive.

g) Días festivos según el calendario laboral ordinario para Navarra: 1 de noviembre, 3 de diciembre, 6 de diciembre, 8 de diciembre, 19 de marzo y 1 de mayo.

h) Festividad patronal de la localidad (a determinar según localidad). Si la festividad patronal de la localidad coincide con un día no lectivo se determinará otro en su lugar.

En el caso de que fuera necesario asignar calendario de oficio y el patrón de la localidad coincida con un día no lectivo, se adelantará el fin de las clases de junio un día.

i) Festividad patronal del nivel educativo: 27 de noviembre excepto para los institutos de Educación secundaria obligatoria que compartan transporte con educación primaria que será el 28 de enero.

j) Días laborables no lectivos: 20 de marzo, en el caso de que el día 19 de marzo sea considerado festivo en el calendario laboral ordinario para el año 2009 en la Comunidad Foral de Navarra.

3.ª Los centros que deseen realizar una propuesta específica de calendario se someterán a las siguientes condiciones:

a) Número de días lectivos: 175, como mínimo.

b) Tendrán la consideración de días lectivos los días 1, 2 y 3 de septiembre de 2008 que se dedicarán a la realización de pruebas extraordinarias. Igualmente, se computarán como lectivos los tres últimos días de clase de junio que se destinarán a la realización de exámenes.

c) No iniciar antes del 12 de septiembre.

d) No finalizar después del 23 de junio.

e) Vacaciones de Navidad: del 20 de diciembre al 7 de enero, ambos inclusive.

f) Vacaciones de Semana Santa: del 9 de abril al 19 de abril, ambos inclusive.

g) Días festivos según el calendario laboral ordinario para Navarra: 1 de noviembre, 3 de diciembre, 6 de diciembre, 8 de diciembre, 19 de marzo y 1 de mayo.

h) En ningún caso se podrán ampliar los periodos vacacionales de Navidad y Semana Santa.

i) Los centros educativos determinarán el día festivo dedicado al patrón de la localidad y el día festivo dedicado al patrón del nivel educativo.

j) El resto de días por encima de los decididos como lectivos por parte del centro, que no se hayan especificado como festivos en los apartados anteriores, tendrán la consideración de días laborables no lectivos.

k) Necesariamente los centros que utilicen la misma línea de transporte escolar, fijarán los días laborables no lectivos, así como la festividad del patrón del nivel educativo en las mismas fechas.

4.ª En el caso de que el calendario laboral ordinario para 2009 contemple el 19 de marzo como laborable, los centros reajustarán su calendario escolar remitiendo al Servicio de Inspección Técnica y de Servicios la correspondiente propuesta de sustitución. En el caso del calendario de oficio, se adelantará el fin de las clases, en junio, dos días puesto que el día 20 de marzo sería laborable lectivo.

5.ª El día 19 de diciembre sólo será lectivo por la mañana.

6.ª a) El periodo comprendido entre el 1 de septiembre y el comienzo de las clases, se dedicará a reuniones de departamentos, claustros, tareas de programación, pruebas extraordinarias, sesiones de evaluación extraordinaria, orientación y atención a familias y cuantas otras actividades estén relacionadas con la organización del curso.

b) Entre la finalización de las clases y el 30 de junio, se llevarán a cabo tareas específicas de revisión y evaluación del curso, memorias didácticas de cada asignatura, memorias de los Departamentos Didácticos, elaboración de la memoria final, reclamaciones, atención a alumnos y familias y todos aquellos actos administrativos que correspondan.

7.ª En los días lectivos no se podrán interrumpir las clases para establecer períodos de controles, pruebas o exámenes, salvo en los tres últimos días lectivos de junio.

8.ª Las juntas de evaluación o claustros no se podrán realizar en horario lectivo de días lectivos.

2.-Horario general.

El horario escolar de los centros de la Comunidad Foral se ajustará a las siguientes condiciones:

1.ª El horario semanal de los alumnos que cursen la Educación Secundaria Obligatoria en los centros afectados por el presente Anexo será el equivalente a 30 períodos lectivos, incluido un periodo semanal para la atención tutorial.

2.ª Las clases tendrán lugar de lunes a viernes en sesiones de mañana y de tarde, excepto el miércoles, día en que la sesión será única de mañana y de cuatro horas de duración. En todo caso, entre la sesión de mañana y la de tarde habrá un intervalo mínimo de hora y media.

3.ª Durante los meses de septiembre y junio, la jornada será única de mañana, con una duración de 6 horas.

4.ª El inicio de las clases por la mañana y el final de las mismas por la tarde coincidirá necesariamente en los centros que impartan los tres niveles educativos: 2.º ciclo de Educación Infantil, Primaria y Educación Secundaria Obligatoria, así como en aquellos Institutos de Educación Secundaria Obligatoria que utilizan conjuntamente el transporte con Educación Primaria. En este último caso, los centros coordinarán de forma adecuada las entradas y salidas de las clases a los efectos del uso del transporte escolar.

Esta coordinación se hará extensiva también a los Institutos de Educación Secundaria, que en función de los recursos materiales disponibles para el transporte escolar exijan una consonancia de horarios de inicio y final de las clases.

5.ª Los centros podrán solicitar ampliación de horario escolar de acuerdo a lo señalado en el apartado 4.-Tramitación, haciendo constar la ampliación propuesta, de una hora diaria como máximo, hasta 5 periodos semanales y reflejando la actividad que se vaya a realizar durante los mismos. Dicha ampliación, en ningún caso significará ampliación de plantilla. El Servicio de Inspección Técnica y de Servicios procederá a su aprobación o denegación en función de su viabilidad.

3.-Excepcionalidad.

Las excepciones a cualquier apartado anterior deberán ser solicitadas al Servicio de Inspección Técnica y de Servicios, para su aprobación.

4.-Tramitación.

La tramitación se realizará de acuerdo con las siguientes pautas:

1.ª Los Directores, tras la aprobación por el Consejo Escolar, remitirán las propuestas de calendario y horario, al Servicio de Inspección Técnica y de Servicios con plazo límite el 7 de junio de 2008, utilizando para ello el Programa de Gestión "EDUCA".

2.ª El Servicio de Inspección Técnica y de Servicios procederá a la aprobación de los calendarios y horarios, previo estudio de los mismos. Dicha aprobación se realizará, así mismo, mediante el soporte informático proporcionado por el Programa de Gestión "EDUCA". Se considerarán aprobados los calendarios y horarios de los centros que no reciban notificación alguna al respecto con plazo límite el 20 de junio de 2008.

En el caso de que algún centro no remita su propuesta de calendario dentro del plazo señalado el Servicio de Inspección Técnica y de Servicios le adjudicará de oficio el calendario establecido en el punto 1.-Calendario.2.ª de este Anexo II.

3.ª Todos aquellos centros educativos que compartan un mismo servicio de transporte escolar deberán presentar necesariamente un calendario y horario compatible con el horario de dicho servicio.

4.ª El calendario y horario general, una vez aprobados, serán de obligado cumplimiento para todos los centros públicos y privados de la Comunidad Foral de Navarra, siendo responsabilidad del Director del centro su cumplimiento y correspondiendo al Servicio de Inspección Técnica y de Servicios la supervisión y control de su aplicación.

5.ª El calendario y horario general de cada centro se expondrán en el tablón de anuncios del mismo y en ningún caso podrán ser modificados sin el permiso del Servicio de Inspección Técnica y de Servicios.

5.-Horario General Curso 2008-2009.

Educación Secundaria Obligatoria que se va a impartir en los centros afectados por este Anexo.

Centro:

Localidad:

Horario semanal (meses de septiembre y junio).

DIA L, M, X, J, V

HORA (ACTIVIDAD)

De a

De a

De a

De a

De a

Horario semanal (resto de meses del curso).

DIA LUNES, MARTES, JUEVES, VIERNES

HORA (ACTIVIDAD)

De a

De a

De a

De a

De a

De a

De a

De a

DIA MIERCOLES

HORA (ACTIVIDAD)

De a

De a

De a

De a

De a

Notas:

1. En la columna "Hora" deberá figurar, en cada celdilla, la hora de comienzo y final de la actividad de que se trate (clase, recreo, ...).

2. En el resto de las celdillas, se escribirá la actividad que se desarrolle en ese momento (clase, recreo, ...) sin especificar la materia o área de que se trate.

Ampliación de horario.

Ampliación de horario: Total de minutos semanales

de ampliación solicitada:

SI f NO f

AMPLIACION MINUTOS HORARIO ACTIVIDAD

LUNES De a

MARTES De a

MIERCOLES De a

JUEVES De a

VIERNES De a

ANEXO III

Instrucciones para la elaboración del calendario escolar y del horario general correspondiente a la Educación Secundaria Obligatoria que se va a impartir en el resto de los institutos de educación secundaria obligatoria, así como en los centros privados e institutos de educación secundaria, en la Comunidad Foral de Navarra, para el curso 2008-2009

1.-Calendario.

El calendario escolar en la Comunidad Foral de Navarra se ajustará a las siguientes condiciones:

1.ª En los centros educativos el curso escolar 2008-2009 comenzará el día 1 de septiembre del año 2008 y finalizará el 30 de junio del año 2009.

2.ª El calendario base, y que se adjudicará de oficio a aquellos centros que no presenten su propuesta en el plazo establecido en el apartado 4.-Tramitación, será el siguiente:

a) Número de días lectivos: 175.

b) Tendrán la consideración de días lectivos los días 1,2 y 3 de septiembre de 2008 que se dedicarán a la realización de pruebas extraordinarias. Igualmente, se computarán como lectivos los tres últimos días de clase de junio que se destinarán a la realización de exámenes.

c) Inicio de las clases: el 15 de septiembre.

d) Finalización de las clases: el 18 de junio.

e) Vacaciones de Navidad: del 20 de diciembre al 7 de enero, ambos inclusive.

f) Vacaciones de Semana Santa: del 9 de abril al 19 de abril, ambos inclusive.

g) Días festivos según el calendario laboral ordinario para Navarra: 1 de noviembre, 3 de diciembre, 6 de diciembre, 8 de diciembre, 19 de marzo y 1 de mayo.

h) Festividad patronal de la localidad (a determinar según localidad). Si la festividad patronal de la localidad coincide con un día no lectivo se determinará otro en su lugar.

En el caso de que fuera necesario asignar calendario de oficio y el patrón de la localidad coincida con un día no lectivo, se adelantará el fin de las clases de junio un día.

i) Festividad patronal del nivel educativo: 28 de enero.

j) Días laborables no lectivos: 20 de marzo, en el caso de que el día 19 de marzo sea considerado festivo en el calendario laboral ordinario para el año 2009 en la Comunidad Foral de Navarra.

3.ª Los centros que deseen realizar una propuesta específica de calendario se someterán a las siguientes condiciones:

a) Número de días lectivos: 175, como mínimo.

b) Tendrán la consideración de días lectivos los días 1, 2 y 3 de septiembre de 2008 que se dedicarán a la realización de pruebas extraordinarias. Igualmente, se computarán como lectivos los tres últimos días de clase de junio que se destinarán a la realización de exámenes.

c) No iniciar antes del 12 de septiembre.

d) No finalizar después del 23 de junio.

e) Vacaciones de Navidad: del 20 de diciembre al 7 de enero, ambos inclusive.

f) Vacaciones de Semana Santa: del 9 de abril al 19 de abril, ambos inclusive.

g) Días festivos según el calendario laboral ordinario para Navarra: 1 de noviembre, 3 de diciembre, 6 de diciembre, 8 de diciembre, 19 de marzo y 1 de mayo.

h) En ningún caso se podrán ampliar los periodos vacacionales de Navidad y Semana Santa.

i) Los centros educativos determinarán el día festivo dedicado al patrón de la localidad y el día festivo dedicado al patrón del nivel educativo.

j) El resto de días por encima de los decididos como lectivos por parte del centro, que no se hayan especificado como festivos en los apartados anteriores, tendrán la consideración de días laborables no lectivos.

4.ª En el caso de que el calendario laboral ordinario para 2009 contemple el 19 de marzo como laborable, los centros reajustarán su calendario escolar remitiendo al Servicio de Inspección Técnica y de Servicios la correspondiente propuesta de sustitución. En el caso del calendario de oficio, se adelantará el fin de las clases, en junio, dos días puesto que el día 20 de marzo sería laborable lectivo.

5.ª Los centros que impartan más de un nivel de enseñanza podrán unificar en un solo día la festividad patronal de los niveles educativos; en ningún caso, celebrarán los diferentes días de festividad patronal para la totalidad del alumnado.

6.ª a) El periodo comprendido entre el 1 de septiembre y el comienzo de las clases, se dedicará a reuniones de departamentos, claustros, tareas de programación, pruebas extraordinarias, sesiones de evaluación extraordinaria, orientación y atención a familias y cuantas otras actividades estén relacionadas con la organización del curso.

b) Entre la finalización de las clases y el 30 de junio, se llevarán a cabo tareas específicas de revisión y evaluación del curso, memorias didácticas de cada asignatura, memorias de los Departamentos Didácticos, elaboración de la memoria final, reclamaciones, atención a alumnos y familias y todos aquellos actos administrativos que correspondan.

7.ª En los días lectivos no se podrán interrumpir las clases para establecer períodos de controles, pruebas o exámenes, salvo en los tres últimos días lectivos de junio.

8.ª Las juntas de evaluación o claustros no se podrán realizar en horario lectivo de días lectivos.

2.-Horario general.

El horario escolar de los centros de la Comunidad Foral se ajustará a las siguientes condiciones:

1.ª El horario semanal de los alumnos que cursen la Educación Secundaria Obligatoria en los centros afectados por el presente Anexo será de 30 períodos lectivos, incluido un periodo semanal para la atención tutorial.

2.ª La jornada escolar se realizará con carácter general en sesiones de mañana de lunes a viernes y dos tardes como mínimo. Con carácter general, entre las sesiones de mañana y tarde, habrá un intervalo mínimo de hora y media. El miércoles, habrá sesión única de mañana en todos los centros.

3.ª Cuando se quiera establecer jornada única de mañana, se deberá solicitar la correspondiente autorización, acompañando a la petición un informe con las razones de utilización de transporte y comedor, pedagógicas o de otra índole que puedan aconsejar este cambio de jornada escolar.

4.ª Los centros que tienen concedida la autorización de jornada única de mañana podrán seguir aplicándola, sin necesidad de nueva solicitud, siempre que se mantengan las razones que justificaron su concesión.

5.ª Los centros privados concertados con jornada partida podrán solicitar la jornada continua para junio y/o septiembre siempre y cuando cumplan el horario semanal de 30 períodos lectivos, incluido un periodo para la atención tutorial.

6.ª De acuerdo con el artículo 2.º1.ºb) de la Orden Foral 258/1998, los períodos lectivos tendrán una duración mínima de 55 minutos. Después de cada dos o tres períodos lectivos se programará un período de descanso de 20 minutos, como mínimo.

7.ª Los Institutos en los que se imparte Educación Secundaria Obligatoria, Bachillerato y Formación Profesional, que se ubiquen en el mismo núcleo de población o en la misma ruta de transporte escolar y que tradicionalmente se han acogido al funcionamiento de un transporte compartido entre APYMAS y Gobierno de Navarra, coordinarán entre sí sus respectivos horarios de entrada y de salida.

Esta coordinación se hará extensiva también a los Centros de Educación Infantil y Primaria, que en función de los recursos materiales disponibles para el transporte escolar exijan una coordinación de horarios de inicio y final de las clases con los Institutos de Educación Secundaria Obligatoria, Bachillerato y Formación Profesional.

8.ª Los centros podrán solicitar ampliación de horario escolar de acuerdo a lo señalado en el apartado 4.-Tramitación, haciendo constar la ampliación propuesta, de una hora diaria como máximo, hasta 5 periodos semanales y reflejando la actividad que se vaya a realizar durante los mismos. Dicha ampliación, en ningún caso, significará ampliación del concierto, en el caso de los centros privados concertados, o de plantilla en el caso de los centros públicos. El Servicio de Inspección Técnica y de Servicios procederá a su aprobación o denegación en función de su viabilidad.

3.-Excepcionalidad.

Las excepciones a cualquier apartado anterior deberán ser solicitadas al Servicio de Inspección Técnica y de Servicios, para su aprobación.

4.-Tramitación.

La tramitación se realizará de acuerdo con las siguientes pautas:

1.ª Los Directores, tras la aprobación por el Consejo Escolar, remitirán sus propuestas de calendario y horario, al Servicio de Inspección Técnica y de Servicios con plazo límite el 7 de junio de 2008, utilizando para ello el Programa de Gestión "EDUCA".

2.ª El Servicio de Inspección Técnica y de Servicios procederá a la aprobación de los calendarios y horarios, previo estudio de los mismos. Dicha aprobación se realizará, así mismo, mediante el soporte informático proporcionado por el Programa de Gestión "EDUCA". Se considerarán aprobados los calendarios y horarios de los centros que no reciban notificación alguna al respecto con plazo límite el 20 de junio de 2008.

En el caso de que algún centro no remita su propuesta de calendario dentro del plazo señalado el Servicio de Inspección Técnica y de Servicios le adjudicará de oficio el calendario establecido en el punto 1.-Calendario.2.ª de este Anexo III.

3.ª Todos aquellos centros educativos que compartan un mismo servicio de transporte escolar deberán presentar necesariamente un calendario y horario compatible con el horario de dicho servicio.

4.ª El calendario y horario general, una vez aprobados, serán de obligado cumplimiento para todos los centros públicos y privados de la Comunidad Foral de Navarra, siendo responsabilidad del Director del centro su cumplimiento y correspondiendo al Servicio de Inspección Técnica y de Servicios la supervisión y control de su aplicación.

5.ª El calendario y horario general de cada centro se expondrán en el tablón de anuncios del mismo y en ningún caso podrán ser modificados sin el permiso del Servicio de Inspección Técnica y de Servicios.

5.-Horario General Curso 2008-2009.

Educación Secundaria Obligatoria que se va a impartir en el resto de los Institutos de Educación Secundaria Obligatoria, así como en los Centros Privados e Institutos de Educación Secundaria.

Centro:

Localidad:

Horario semanal.

DIA LUNES

HORA (ACTIVIDAD)

De a

De a

De a

De a

De a

De a

De a

De a

De a

DIA MARTES

HORA (ACTIVIDAD)

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DIA MIERCOLES

HORA (ACTIVIDAD)

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DIA JUEVES

HORA (ACTIVIDAD)

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DIA VIERNES

HORA (ACTIVIDAD)

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De a

De a

De a

De a

Notas:

1. En la columna "Hora" deberá figurar, en cada celdilla, la hora de comienzo y final de la actividad de que se trate (clase, recreo, ...).

2. En el resto de las celdillas, se escribirá la actividad que se desarrolle en ese momento (clase, recreo, ...) sin especificar la materia o área de que se trate.

3. En el caso de que el horario general sea idéntico durante todos los días de la semana, bastará con cumplimentar un único día.

Ampliación de horario.

Ampliación de horario: Total de minutos semanales

de ampliación solicitada:

SI f NO f

AMPLIACION MINUTOS HORARIO ACTIVIDAD

LUNES De a

MARTES De a

MIERCOLES De a

JUEVES De a

VIERNES De a

ANEXO IV

Instrucciones para la elaboración del calendario escolar y del horario general correspondiente a bachillerato, en la Comunidad Foral de Navarra, para el curso 2008-2009

1.-Calendario.

El calendario escolar en la Comunidad Foral de Navarra se ajustará a las siguientes condiciones:

1.ª En los centros educativos el curso escolar 2008-2009 comenzará el día 1 de septiembre del año 2008 y finalizará el 30 de junio del año 2009.

2.ª El calendario base, y que se adjudicará de oficio a aquellos centros que no presenten su propuesta en el plazo establecido en el apartado 4.-Tramitación, será el siguiente:

a) Número de días lectivos: 175 para 1.º de Bachillerato y 165 (incluidos los días para la preparación de la prueba de acceso a la universidad) para 2.º de Bachillerato.

b) Tendrán la consideración de días lectivos los días 1, 2 y 3 de septiembre de 2008 que se dedicarán a la realización de pruebas extraordinarias. Igualmente, se computarán como lectivos los tres últimos días de clase del curso que se destinarán a la realización de exámenes.

c) Inicio de las clases: el 15 de septiembre.

d) Finalización de las clases: el 18 de junio para 1.º de Bachillerato. En el caso de 2.º de Bachillerato el último día lectivo (incluidos los días para la preparación de la prueba de acceso a la universidad) será el 4 de junio.

e) Vacaciones de Navidad: del 20 de diciembre al 7 de enero, ambos inclusive.

f) Vacaciones de Semana Santa: del 9 de abril al 19 de abril, ambos inclusive.

g) Días festivos según el calendario laboral ordinario para Navarra: 1 de noviembre, 3 de diciembre, 6 de diciembre, 8 de diciembre, 19 de marzo y 1 de mayo.

h) Festividad patronal de la localidad (a determinar según localidad). Si la festividad patronal de la localidad coincide con un día no lectivo se determinará otro en su lugar.

En el caso de que fuera necesario asignar calendario de oficio y el patrón de la localidad coincida con un día no lectivo, se adelantará el fin de las clases de junio un día.

i) Festividad patronal del nivel educativo: 28 de enero.

j) Días laborables no lectivos: 20 de marzo, en el caso de que el día 19 de marzo sea considerado festivo en el calendario laboral ordinario para el año 2009 en la Comunidad Foral de Navarra.

3.ª Los centros que deseen realizar una propuesta específica de calendario se someterán a las siguientes condiciones:

a) Número de días lectivos: 175, como mínimo, para 1.º de Bachillerato y 165 (incluidos los días para la preparación de la prueba de acceso a la universidad), como mínimo, para 2.º de Bachillerato.

b) Tendrán la consideración de días lectivos los días 1,2 y 3 de septiembre que se dedicarán a la realización de pruebas extraordinarias. Igualmente, se computarán como lectivos los tres últimos días de clase del curso que se destinarán a la realización de exámenes.

c) No iniciar antes del 12 de septiembre.

d) Para 1.º no finalizar después del 23 de junio. En el caso de 2.º de Bachillerato los centros podrán organizar la finalización del curso, respetando siempre los 165 días lectivos (incluidos los días para la preparación de la prueba de acceso a la universidad), como mínimo.

e) Vacaciones de Navidad: del 20 de diciembre al 7 de enero, ambos inclusive.

f) Vacaciones de Semana Santa: del 9 de abril al 19 de abril, ambos inclusive.

g) Días festivos según el calendario laboral ordinario para Navarra: 1 de noviembre, 3 de diciembre, 6 de diciembre, 8 de diciembre, 19 de marzo y 1 de mayo.

h) En ningún caso se podrán ampliar los periodos vacacionales de Navidad y Semana Santa.

i) Los centros educativos determinarán el día festivo dedicado al patrón de la localidad y el día festivo dedicado al patrón del nivel educativo.

j) El resto de días por encima de los decididos como lectivos que no se hayan especificado como festivos en los apartados anteriores, tendrán la consideración de días laborables no lectivos.

4.ª En el caso de que el calendario laboral ordinario para 2009 contemple el 19 de marzo como laborable, los centros reajustarán su calendario escolar remitiendo al Servicio de Inspección Técnica y de Servicios la correspondiente propuesta de sustitución. En el caso del calendario de oficio, se adelantará el fin de las clases, en junio, dos días puesto que el día 20 de marzo sería laborable lectivo.

5.ª Los centros que impartan más de un nivel de enseñanza podrán unificar en un solo día la festividad patronal de los niveles educativos; en ningún caso, celebrarán los diferentes días de festividad patronal para la totalidad del alumnado.

6.ª a) El periodo comprendido entre el 1 de septiembre y el comienzo de las clases, se dedicará a reuniones de departamentos, claustros, tareas de programación, pruebas extraordinarias, sesiones de evaluación extraordinaria, orientación y atención a familias y cuantas otras actividades estén relacionadas con la organización del curso.

b) Entre la finalización de las clases y el 30 de junio, se llevarán a cabo tareas específicas de revisión y evaluación del curso, memorias didácticas de cada asignatura, memorias de los Departamentos Didácticos, elaboración de la memoria final, reclamaciones, atención a alumnos y familias y todos aquellos actos administrativos que correspondan.

7.ª En los días lectivos no se podrán interrumpir las clases para establecer períodos de controles, pruebas o exámenes, salvo en los tres últimos días lectivos del curso.

8.ª Las juntas de evaluación o claustros, no se podrán realizar en horario lectivo de días lectivos.

2.-Horario general.

El horario escolar de los centros de la Comunidad Foral se ajustará a las siguientes condiciones:

1.ª La jornada escolar se realizará, con carácter general, en sesiones de mañana de lunes a viernes y dos tardes como mínimo. El horario semanal será de 30 periodos lectivos para centros que imparten enseñanzas según los Modelos G o G-A y de 34 periodos lectivos, para centros que imparten enseñanzas según los Modelos D o D-A. En todo caso, entre las sesiones de mañana y tarde, habrá un intervalo mínimo de hora y media. El miércoles habrá sesión única de mañana en todos los centros.

Cuando se quiera establecer jornada única de mañana, ésta tendrá todos los días seis periodos lectivos de duración, para los Modelos G y G-A. Los Modelos D y D-A tendrán jornada de siete periodos lectivos cuatro días a la semana y de seis periodos lectivos el día restante. Se deberá solicitar la correspondiente autorización, acompañando a la petición un informe con las razones de utilización de transporte y comedor, pedagógicas o de otra índole que puedan aconsejar este cambio de jornada escolar.

Los centros que tienen concedida la autorización de jornada única de mañana podrán seguir aplicándola, sin necesidad de nueva solicitud, siempre que se mantengan las razones que justificaron su concesión.

2.ª De acuerdo con el artículo 2.º1.ºb) de la Orden Foral 258/1998, los periodos lectivos tendrán una duración mínima de 55 minutos. Después de cada dos o tres períodos lectivos se programará un período de descanso de 20 minutos, como mínimo.

3.ª No obstante lo anterior, los centros que impartan modelos lingüísticos que conlleven 34 horas semanales y a su vez presenten problemas asociados al transporte escolar, podrán establecer, excepcionalmente, periodos de 50 minutos, hasta un máximo de dos diarios, en los días que contemplen 7 periodos lectivos; en estos casos los periodos de descanso podrán adaptarse a la excepcionalidad. De acuerdo con el apartado 3.-Excepcionalidad, estas circunstancias deberán ser autorizadas por el Servicio de Inspección Técnica y de Servicios.

4.ª Los Institutos en los que se imparte Educación Secundaria Obligatoria, Bachillerato, y Formación Profesional, que se ubiquen en el mismo núcleo de población o en la misma ruta de transporte escolar y que tradicionalmente se han acogido al funcionamiento de un transporte compartido entre APYMAS y Gobierno de Navarra, coordinarán entre sí sus respectivos horarios de entrada y de salida.

Esto también se hará extensivo para los Colegios Públicos de Educación Infantil y Primaria, en los que en función de los recursos materiales disponibles para el transporte escolar, exijan una coordinación de los horarios de inicio y final de las clases con los Institutos de Educación Secundaria, Bachillerato y Formación Profesional.

5.ª Los centros podrán solicitar ampliación de horario escolar de acuerdo a lo señalado en el apartado 4.-Tramitación, haciendo constar la ampliación propuesta, de una hora diaria como máximo, hasta 5 periodos semanales y reflejando la actividad que se vaya a realizar durante los mismos. Dicha ampliación, en ningún caso, significará ampliación del concierto, en el caso de los centros privados concertados, o de plantilla en el caso de los centros públicos. El Servicio de Inspección Técnica y de Servicios procederá a su aprobación o denegación en función de su viabilidad.

6.ª Igualmente, los centros que oferten estas enseñanzas de acuerdo al modelo D, y de acuerdo con su Proyecto Educativo, deseen disponer de un horario semanal inferior a 34 periodos lectivos, deberán solicitar reducción de horario escolar de acuerdo a lo señalado en el apartado 4.-Tramitación, haciendo constar la reducción propuesta, de un periodo lectivo como máximo, hasta 4 periodos semanales. El Servicio de Inspección Técnica y de Servicios procederá a su aprobación o denegación en función de su viabilidad. En todo caso se deberán garantizar las horas mínimas establecidas, para cada materia, en el Real Decreto 1467/2007, de 2 de noviembre, por el que se establece la estructura del bachillerato y se fijan sus enseñanzas mínimas.

3.-Excepcionalidad.

Las excepciones a cualquier apartado anterior deberán ser solicitadas al Servicio de Inspección Técnica y de Servicios, para su aprobación.

4.-Tramitación.

La tramitación se realizará de acuerdo con las siguientes pautas:

1.ª Los Directores, tras la aprobación por el Consejo Escolar, remitirán su propuesta de calendario y jornada escolar al Servicio de Inspección Técnica y de Servicios con plazo límite el día 7 de junio del año 2008, utilizando para ello el programa de gestión "EDUCA".

2.ª El Servicio de Inspección Técnica y de Servicios procederá a la aprobación de los calendarios y horarios, previo estudio de los mismos. Dicha aprobación se realizará, así mismo, mediante el soporte informático proporcionado por el Programa de Gestión "EDUCA". Se considerarán aprobados los calendarios y horarios de los centros que no reciban notificación alguna al respecto con plazo límite el 20 de junio de 2008.

En el caso de que algún centro no remita su propuesta dentro del plazo señalado, el Servicio de Inspección Técnica y de Servicios le adjudicará de oficio el calendario establecido en el apartado 1.-Calendario.2.ª de este Anexo IV.

3.ª Todos aquellos centros docentes que compartan un mismo servicio de transporte escolar deberán presentar necesariamente un calendario y horario compatible con dicho servicio.

4.ª El calendario y horario general, una vez aprobados, serán de obligado cumplimiento para todos los centros públicos y privados de la Comunidad Foral de Navarra, siendo responsabilidad del Director del centro su cumplimiento y correspondiendo al Servicio de Inspección Técnica y de Servicios la supervisión y control de su aplicación.

5.ª El Calendario y horario general de cada centro se expondrán en el tablón de anuncios del mismo y en ningún caso podrán ser modificados sin el permiso del Servicio de Inspección Técnica y de Servicios.

5.-Calendario Escolar Curso 2008-2009.

Bachillerato.

Centro:

Localidad:

Horario semanal.

DIA LUNES

HORA (ACTIVIDAD)

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DIA MARTES

HORA (ACTIVIDAD)

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DIA MIERCOLES

HORA (ACTIVIDAD)

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DIA JUEVES

HORA (ACTIVIDAD)

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DIA VIERNES

HORA (ACTIVIDAD)

De a

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De a

Notas:

1. En la columna "Hora" deberá figurar, en cada celdilla, la hora de comienzo y final de la actividad de que se trate (clase, recreo, ...).

2. En el resto de las celdillas, se escribirá la actividad que se desarrolle en ese momento (clase, recreo, ...) sin especificar la materia o área de que se trate.

3. En el caso de que el horario general sea idéntico durante todos los días de la semana, bastará con cumplimentar un único día.

Ampliación de horario.

Ampliación de horario: Total de minutos semanales

de ampliación solicitada:

SI f NO f

AMPLIACION MINUTOS HORARIO ACTIVIDAD

LUNES De a

MARTES De a

MIERCOLES De a

JUEVES De a

VIERNES De a

Reducción de horario para Centros D y D-A.

Reducción de horario: Número de periodos lectivos

de reducción:

SI f NO f

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