BOLETÍN Nº 69 - 4 de junio de 2008

II. ADMINISTRACIÓN LOCAL DE NAVARRA

2.1. ORDENANZAS Y OTRAS DISPOSICIONES GENERALES

ZIZUR MAYOR

Aprobación definitiva Ordenanza reguladora del uso y fomento del euskera

El Pleno del Ayuntamiento de Zizur Mayor, en la sesión celebrada el día 28 de febrero de 2008, acordó la aprobación inicial y posterior tramitación reglamentaria de la Ordenanza reguladora del uso y fomento del euskera en el ámbito municipal de Zizur Mayor-Zizur Nagusia.

El expediente de dicha Ordenanza fue sometido a información pública mediante publicación de anuncio al efecto en el BOLETÍN OFICIAL de Navarra número 36 de fecha 19 de marzo de 2008 y en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento, sin que durante el plazo de información pública, ni posteriormente, se hayan presentado alegaciones al expediente, por lo que el acuerdo de aprobación inicial pasa a ser definitivo, según lo dispuesto en el Artículo 325.1 de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra.

Lo que se publica, junto con el texto íntegro de dicha Ordenanza, para que surta los efectos jurídicos previstos.

Zizur Mayor, 7 de mayo de 2008.-El Alcalde, Pedro Huarte Iribarren.

ORDENANZA REGULADORA DEL USO Y FOMENTO DEL EUSKERA EN EL áMBITO MUNICIPAL DE ZIZUR MAYOR-ZIZUR NAGUSIA

Exposición de motivos.

El euskera ha sido la lengua hablada por los y las zizurtarras durante siglos.

Por ello, el Ayuntamiento de Zizur Mayor-Zizur Nagusia considera al euskera como patrimonio cultural común de todos los y las zizurtarras y, junto al castellano, lengua propia del municipio.

Además de asumir esta herencia histórica se hace eco, en la presente ordenanza, de la voluntad favorable de la población respecto al fomento y normalización del euskera tal y como resulta de los estudios sociolingüísticos hasta ahora realizados tanto por el Gobierno de Navarra como por el propio Ayuntamiento de Zizur Mayor-Zizur Nagusia.

Esta voluntad es manifiesta en el ámbito escolar donde podemos constatar como un gran porcentaje de habitantes del municipio elige para sus hijos e hijas el modelo de enseñanza en euskera. Además, el último Censo de Población nos confirma que el número de euskaldunes va creciendo.

Todo esto, que es expresión de la voluntad de una parte de la sociedad a favor del euskera, nos indica que la población de Zizur Mayor-Zizur Nagusia podrá ser, con el transcurso de los años, cada vez más bilingüe, es decir, con un mayor número de euskaldunes en su seno. Un sector social que podrá requerir y, seguramente, requerirá del Ayuntamiento haciendo uso de los derechos lingüísticos que por ley le asisten, la prestación cada vez mayor de servicios en euskera, demanda que el Ayuntamiento con vocación de servicio público deberá atender convenientemente.

Por tanto el objetivo genérico de esta ordenanza es garantizar a los vecinos y las vecinas de Zizur Mayor-Zizur Nagusia la dispensa de atención y servicio municipal en euskera.

Además de esta inequívoca voluntad municipal y ciudadana, debe señalarse que la Ley Foral del Vascuence 18/1986, de 15 de diciembre, además de declarar al euskera como lengua propia de Navarra, establece como objetivo el amparo del derecho de la ciudadanía a conocerla y usarla y proteger la recuperación y desarrollo; que la misma Ley garantiza a la ciudadanía el derecho a dirigirse en euskera a las Administraciones Públicas y prevé la posibilidad de que en determinadas plazas sea preceptivo el conocimiento del euskera y de que en las plazas que atendiendo a las funciones específicas del puesto, en cuanto el mismo pueda requerir comunicación con personas euskaldunes para permitir el ejercicio del derecho al uso del euskera, sea valorado.

No podemos obviar, por otra parte, La Carta Europea de lengua Regionales o Minoritarias adoptada el 25 de junio de 1992 con rango de convención por el Comité de Ministros del Consejo de Europa, y firmada el 5 de noviembre del mismo año por once estados miembros, entre ellos el español. En su artículo 10 cita las recomendaciones sobre autoridades administrativas y servicios públicos, entre otras:

"...velar porque sus agentes que estén en contacto con el público empleen las lenguas regionales o minoritarias en sus relaciones con las personas que se dirijan a ellos en esas lenguas".

"...velar porque los hablantes de las lenguas regionales (...) puedan presentar peticiones orales o escritas y recibir una respuesta en esas lenguas (...)".

En atención a la normativa citada y, de conformidad con lo establecido en el artículo 324 y siguientes de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra, se acuerda la aprobación de la siguiente ordenanza:

CAPÍTULO I

Objeto y ámbito de aplicación de la ordenanza

Artículo 1.º El objeto de la presenta ordenanza es el fomento y normalización del uso del euskera en todos los ámbitos de competencia de este Ayuntamiento.

Artículo 2.º Con el fin de garantizar la consecución del objetivo mencionado, los objetivos específicos de esta ordenanza son los siguientes:

1. Trasladar a la ciudadanía que el euskera es un elemento de integración y de comunicación importante.

2. Garantizar a la ciudadanía la atención en la lengua propia de Navarra que deseen utilizar.

3. Determinar la normativa reguladora del uso escrito del euskera.

4. Determinar el grado de incorporación del euskera en la imagen exterior municipal.

5. Concretar los puestos de trabajo que precisen conocimiento preceptivo del euskera a tenor de los procedimientos administrativos más usuales en los que puede ser utilizado como lengua de trabajo y crear una comisión a tales efectos.

6. Determinar el porcentaje de valoración del euskera en aquellos puestos en los que no sea preceptivo el conocimiento de este idioma y en cuanto estos puestos puedan requerir comunicación con la ciudadanía euskaldun para permitir el ejercicio del derecho al uso del euskera.

7. Establecer el criterio para el nomenclátor de calles, barrios y demás elementos urbanos.

8. Impulsar otras actividades de fomento del euskera relacionadas con el objeto de esta ordenanza.

Artículo 3.º La presente Ordenanza será de aplicación en el término municipal de Zizur Mayor-Zizur Nagusia, en el Ayuntamiento de Zizur Mayor-Zizur Nagusia, entendiendo como tal, el mismo en sentido estricto y los organismos autónomos o no, así como los centros mancomunados dependientes de él.

Artículo 4.º En aquellos servicios de competencia municipal, prestados por terceros en utilización de cualquier fórmula de gestión, será de aplicación el Capítulo IV de esta Ordenanza.

CAPÍTULO II

De las relaciones interadministrativas

Artículo 5.º Los documentos, notificaciones y comunicaciones administrativas que el Ayuntamiento de Zizur Mayor-Zizur Nagusia dirija a otras Administraciones Públicas, entidades y organismos, se redactarán en bilingüe.

A los efectos de esta ordenanza, por documentos bilingües se entiende aquellos en los que el texto aparece íntegramente en ambas lenguas y en un mismo soporte. A tal efecto, se velará por que en su diseño ambos idiomas reciban un tratamiento gráfico igualitario, aparezcan debidamente diferenciados y se distribuyan con claridad textual.

Artículo 6.º El Ayuntamiento de Zizur Mayor-Zizur Nagusia instará a las Administraciones Públicas, entidades y organismos de las que reciba cualquier tipo de documento que este sea redactado en bilingüe.

CAPÍTULO III

De los derechos de la ciudadanía

Artículo 7.º La ciudadanía tiene derecho a dirigirse al Ayuntamiento de Zizur Mayor-Zizur Nagusia tanto en euskera como en castellano.

Artículo 8.º A las personas que elijan dirigirse por escrito al Ayuntamiento en euskera, se les responderá en esta lengua. Para los casos en que no existe personal municipal bilingüe con el grado de dominio requerido que pueda responder al escrito remitido, se utilizará el servicio de traducción que dará la versión oficial de lo solicitado y del acuerdo o respuesta municipal que se ha de comunicar.

Además, el Ayuntamiento aceptará las comunicaciones de las personas físicas que le sean dirigidas en cualquier otra lengua oficial propia del territorio en que resida el informante, siempre y cuando vengan acompañadas de la versión en euskera o castellano.

Artículo 9.º A la ciudadanía que se dirija oralmente a la Administración en euskera se le atenderá en esta lengua, tanto telefónicamente como de forma presencial.

Con el fin de promocionar el uso del euskera de la ciudadanía, se señalará convenientemente el personal y el puesto de trabajo con grado de dominio de euskera, y se incentivará el uso del mismo.

Artículo 10.º A efecto de lo establecido en los artículos 8 y 9, el Ayuntamiento diseñará y llevará a cabo un plan de actuación que tenga por objeto garantizar la presencia de personal municipal euskaldun en los lugares de trabajo de atención al público, en los términos previstos en el capítulo V de la presente Ordenanza.

CAPÍTULO IV

De la imagen exterior municipal

Artículo 11.º El Ayuntamiento de Zizur Mayor-Zizur Nagusia utilizará el euskera y el castellano cuando se dirija de modo general a la ciudadanía.

Así, serán bilingües, ya sea en soportes tradicionales como los derivados de las nuevas tecnologías:

a) Los bandos, edictos, carteles y placas informativas.

b) Los sellos, tampones, logotipos, membretes y elementos similares.

c) La rotulación de edificios, calles y espacios públicos.

d) La rotulación de dependencias y oficinas municipales del parque móvil municipal, ropas y uniformes de empleados.

e) La señalización tanto horizontal como vertical de lugares de interés turísticos, control de servicios e indicadores de tráfico.

f) Los documentos y modelos que el ayuntamiento pone a disposición de la ciudadanía en orden a informar sobre los diferentes procedimientos administrativos.

g) Cualquier otro medio o formato utilizado para reflejar la imagen exterior o institucional del municipio.

Artículo 12.º El Ayuntamiento de Zizur Mayor-Zizur Nagusia solicitará a las administraciones responsables de cualquier señalización situada en el ámbito de aplicación de esta ordenanza, a que utilice el formato bilingüe en los casos previstos en los puntos a), c), e) y g).

Artículo 13.º Los elementos de publicidad y divulgación elaborados por el Ayuntamiento atenderán a los siguientes criterios:

1. Los carteles serán bilingües en todos sus elementos.

2. Los folletos de información y propaganda de las actividades municipales serán bilingües.

3. En los folletos cuyo objetivo es anunciar una actividad de tipo cultural, deportivo, etc., programas de mano, catálogos, etc., las lenguas se utilizarán del siguiente modo:

a) Los elementos de información general (lugar, fecha, hora ...) figurarán de modo bilingüe.

b) Si la actividad a la que se refieren se basa fundamentalmente en la utilización oral del idioma (conferencias, teatro, poesía, audiovisuales, etc.) en los elementos explicativos de la misma como pueden ser programas de mano y catálogos, se podrá utilizar el idioma en el que la actividad se vaya a realizar, haciendo un breve resumen en la otra lengua.

c) Si la actividad se desarrolla a través de otro tipo de lenguajes: visual, musical, plástico, etc., la información se dará en los dos idiomas.

4. Todos los textos de la página web del Ayuntamiento estarán en euskera y en castellano.

5. El servicio telefónico automático del Ayuntamiento y organismos dependientes del mismo se realizará en euskera y en castellano.

Artículo 14.º Publicidad en los medios de comunicación.

La publicidad y difusión de la actividad municipal en medios escritos y/o audiovisuales -periódicos, radio, televisión, internet- se realizará en euskera y en castellano.

Artículo 15.º Publicaciones.

Las publicaciones del Ayuntamiento de Zizur Mayor-Zizur Nagusia y organismos dependientes de él, se realizarán de modo bilingüe, esto es, en euskera y en castellano.

Artículo 16.º Medios de comunicación propios: Revista Ardui.

1. En lo que se refiere a la revista municipal Ardui, el 50% de su contenido será en euskera.

2. Tendrán tratamiento bilingüe en euskera y castellano y en régimen de igualdad tanto los titulares fijos de la revista Ardui como los que cambian de un número a otro y encabezan los distintos reportajes, etc.

3. Se hará un resumen en euskera de los artículos, entrevistas, etc., realizados en castellano. Este será mediante ventana, encabezamiento o cualquier otro modo adecuado, siempre resaltando el resumen de tal manera que sea de fácil identificación y siendo su extensión entre un 25 y un 30% del total del texto resumido.

4. Del mismo modo y en las mismas condiciones se realizará resumen en castellano de los artículos, entrevistas, etc. hechas en euskera, siendo su extensión entre un 25% y un 30% del total del texto resumido.

5. Se pondrá en conocimiento de los anunciantes la posibilidad de poner sus anuncios total o parcialmente de forma bilingüe, ofreciéndoles para ello el servicio de traducción del propio Ayuntamiento.

CAPÍTULO V

Del personal y el funcionamiento interno municipal

Artículo 17.º En la plantilla orgánica del ayuntamiento se determinarán aquellos puestos de trabajo que, por su mayor relación con el público o por su posición interna en relación a series de procedimientos administrativos normalizados, precisen el conocimiento del euskera del personal municipal que los ocupen, según propuesta que figura en el ANEXO I de esta ordenanza.

En el citado anexo figurarán un estudio de los ámbitos municipales en los que exista mayor relación oral y escrita con la ciudadanía, los procedimientos administrativos más usuales, la definición de los grados de dominio de los puestos de trabajo incluidos en los ámbitos o procedimientos citados, un estudio de los circuitos bilingües que garanticen la atención en euskera a la ciudadanía y el establecimiento de un plan de actuación en el que se fijen los medios y recursos para poder acceder al grado de dominio designado.

Artículo 18.º En las convocatorias de puestos de trabajo que el Ayuntamiento de Zizur Mayor-Zizur Nagusia realice y en las que no sea preceptivo el conocimiento del euskera, se incluirá como mérito el conocimiento de este idioma.

Artículo 19.º El euskera será valorado, cuando se determine como mérito, en atención a las funciones específicas del puesto de trabajo cuando el mismo pueda requerir comunicación con la ciudadanía euskaldun para permitir el ejercicio de su derecho al uso del euskera.

Por ello en las bases de cada convocatoria se determinarán los méritos precisos de cada puesto de trabajo y entre ellos el conocimiento del euskera en aquellos que requieran la comunicación con la ciudadanía euskaldun, en aras a garantizar el ejercicio del derecho antes citado.

Artículo 20.º A efectos de lo establecido en este capítulo V, la acreditación del conocimiento de euskera se realizará de acuerdo a la propuesta de grados de dominio que figuran en el ANEXO I.

En cualquier caso, cuando se deba acreditar el conocimiento del euskera mediante una prueba, ésta será realizada por personal técnico de la unidad de acreditación del INAP.

Artículo 21.º 1. Se apoyará el aprendizaje del euskera entre el personal municipal, de forma que se asegure el cumplimiento de los objetivos establecidos por esta Ordenanza.

2. El Ayuntamiento organizará planes de formación lingüística dirigidos a la consecución de los citados objetivos. En ellos se preverán reducciones de horario de trabajo, ayudas económicas y posibles sustituciones, dentro del marco establecido por el Gobierno de Navarra.

3. El personal municipal incluido en estos planes de formación lingüística, así como aquellos a quienes su conocimiento del euskera haya sido valorado para su ingreso en el Ayuntamiento, o para cualquier fase de su vida profesional, podrán ser requeridos para utilizar y aportar sus conocimientos en el trabajo que desarrollen en la Administración Municipal de Zizur Mayor-Zizur Nagusia.

CAPÍTULO VI

De las contrataciones

Artículo 22.º En las contrataciones de servicios públicos que realice el Ayuntamiento de Zizur Mayor-Zizur Nagusia de forma indirecta, se adoptarán criterios para garantizar que los usuarios y las usuarias de dichos servicios puedan ejercer el derecho al uso de las dos lenguas propias de Navarra, euskera y castellano, en la manera prevista en la presente Ordenanza.

CAPÍTULO VII

Del fomento del euskera

Artículo 23.º El Ayuntamiento de Zizur Mayor-Zizur Nagusia elaborará, mediante su Servicio municipal de Euskera, programas de actuación anuales tendentes a aumentar el nivel de información sobre temas referentes al euskera y a la promoción del conocimiento y uso de éste en todos los ámbitos sociales.

Artículo 24.º El Ayuntamiento de Zizur Mayor-Zizur Nagusia participará en iniciativas y campañas del Gobierno de Navarra y, coordinadamente, junto a otras entidades municipales, en la campaña de escolarización en el modelo D, campaña de matriculación para la enseñanza de personas adultas, campaña de transmisión del euskera dentro de la familia, campaña de utilización del euskera en el Ayuntamiento y en revistas en euskera o de promoción del mismo, campamentos de verano, así como cualquier otra iniciativa que pudiera surgir.

Artículo 25.º Dentro de la Escuela Infantil municipal de Zizur Mayor-Zizur Nagusia, se atenderán las peticiones de enseñanza infantil en euskera, garantizándose los derechos de los progenitores o tutores a la libre elección de modelo lingüístico para sus hijos e hijas. Del mismo modo se actuará en la enseñanza pública.

En la Ludoteca municipal Tartalo y en el Local Juvenil-Gaztetxea, se potenciarán actividades y actuaciones bilingües en línea con lo establecido en la presente Ordenanza municipal.

El Ayuntamiento de Zizur Mayor-Zizur Nagusia promocionará la lectura en euskera entre la población euskaldun en la Biblioteca Pública.

Artículo 26.º El Patronato Municipal de Cultura consignará en sus Presupuestos anuales una cantidad económica destinada a las personas adultas del municipio que deseen participar en cursos de euskera, conforme a la Convocatoria que cada año se publicará a tal efecto y que será buzoneada en el municipio.

Artículo 27.º La oferta de actividades que los Patronatos Municipales realicen para la población entre 3 y 18 años, atenderá correctamente la demanda del conjunto de la población euskaldun y será proporcional a la escolarización de la citada población en euskera. Asimismo, se ofertarán actividades culturales y deportivas en euskera dirigidas a personas adultas, en base a los datos del censo de personas euskaldunes.

Artículo 28.º En cumplimiento de los objetivos marcados por esta Ordenanza, se promoverá la organización de actividades culturales y de promoción del euskera y se ayudará económicamente a las promovidas por las asociaciones y colectivos de Zizur Mayor-Zizur Nagusia.

Artículo 29.º El Ayuntamiento de Zizur Mayor-Zizur Nagusia solicitará a las empresas públicas y privadas de servicios con las que colabora o esté integrado, que las actuaciones dirigidas a los y las clientes de Zizur Mayor-Zizur Nagusia (comunicaciones, envíos de facturas, recibos, impresos, rótulos de señalización e información ...), sean en bilingüe.

Artículo 30.º Los programas relacionados con las nuevas tecnologías y todos los materiales adquiridos para ser utilizados en las dependencias municipales, siempre que sea posible, deberán estar preparados para poder trabajar tanto en euskera como en castellano.

Artículo 31.º Población euskaldun.

1. El Ayuntamiento de Zizur Mayor-Zizur Nagusia realizará periódicamente un estudio para conocer el porcentaje de población euskaldun, con el fin de disponer de un mejor conocimiento de la situación sociolingüística del municipio, y realizar mejor las campañas específicas. Y elaborará, a través de inscripciones con carácter voluntario, un censo de personas euskaldunes de Zizur Mayor-Zizur Nagusia, con el fin de realizar con plenas garantías campañas específicas.

2. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 20.2 de la Ley 15/1999, de 13 de diciembre, el fichero del censo de personas euskaldunes tendrá las siguientes características:

a) Finalidad y usos previstos: Disponer de una herramienta de trabajo en el ámbito municipal para el fomento del euskera mediante programas lingüísticos específicos, campañas, cursos, actividades ...

b) Personas y colectivos afectados: Ciudadanía de Zizur Mayor-Zizur Nagusia.

c) Procedimiento de recogida de datos: Los datos serán facilitados por el interesado/a o su representante legal, a través de un formulario impreso.

d) Estructura básica y tipos de datos de carácter personal incluidos en el fichero:

1. Datos de carácter identificativo:

-Nombre y apellidos.

-Dirección.

-Teléfonos.

-Dirección electrónica.

2. Datos de características personales:

-Fecha y lugar de nacimiento.

-Sexo.

3. Datos académicos y profesionales:

-Formación.

e) Cesión de datos de carácter personal: Los datos contenidos en el fichero no serán cedidos o comunicados a ninguna persona o entidad, distinta del interesado, ni se llevarán a cabo transferencias internacionales de los mismos.

f) Unidad orgánica responsable del fichero: Ayuntamiento de Zizur Mayor-Zizur Nagusia.

g) Unidad ante la que pueden ejercitarse los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición: Ayuntamiento de Zizur Mayor-Zizur Nagusia situado en el Parque Erreniega, s/n, C.P. 31180 (Navarra). Teléfono: 948 182 500. Fax: 948 182 505. E-mail: ayuntamiento@zizurmayor.es

h) Medidas de seguridad: Se adoptarán las medidas establecidas en el documento de seguridad del Ayuntamiento de Zizur Mayor-Zizur Nagusia para los datos de nivel básico.

CAPÍTULO VIII

De la toponimia

Artículo 32.º La fijación de la forma oficial de la toponimia menor de la localidad corresponderá al Pleno del Ayuntamiento, que podrá emplearla en la denominación de calles, plazas, edificios y demás elementos urbanos, así como entidades de todo tipo. Para ello, como criterio básico de normalización se seguirá el principio establecido por el Gobierno de Navarra de que los topónimos euskéricos, es decir, los empleados en lengua vasca, cualquiera que sea su origen, serán escritos siempre con grafía vasca, mientras que los romances u otros no vascos lo serán con grafía castellana. En todo caso, la Real Academia de la Lengua Vasca-Euskaltzaindia, como máxima autoridad oficial en la materia, será el órgano asesor del Ayuntamiento.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Primera. El plazo para la realización del estudio al que se hace referencia en el Capítulo V, artículo 17, será el primer semestre de 2008.

Una vez realizado el estudio, el plazo para la reorganización de los puestos de trabajo con los recursos que actualmente dispone el Ayuntamiento de Zizur Mayor-Zizur Nagusia, y para la elaboración de un plan de euskaldunización para el personal que esté ocupando puestos de trabajo que requieran el grado de dominio que actualmente no poseen, será el segundo semestre de 2008.

Segunda. El Ayuntamiento de Zizur Mayor-Zizur Nagusia, a la hora de elaborar la plantilla orgánica del año 2009, fijará en la misma los puestos de trabajo en los que el conocimiento del euskera sea preceptivo.

Tercera. De igual manera, en la plantilla orgánica se determinará el grado de dominio de los puestos de trabajo que puedan requerir comunicación con la ciudadanía euskaldun para permitir el ejercicio de su derecho al uso del euskera.

Cuarta. A la aprobación de esta Ordenanza se publicará un material explicativo sobre la misma, en el formato lingüístico definido en esta Ordenanza y se procederá a su buzoneo.

DISPOSICIONES FINALES

Primera. Esta ordenanza entrará en vigor transcurridos quince días de la publicación en el BOLETÍN OFICIAL de Navarra del acuerdo de aprobación definitiva.

Segunda. El Patronato Municipal de Cultura de Zizur Mayor-Zizur Nagusia, queda capacitado para realizar el seguimiento del cumplimiento de esta Ordenanza y para hacer propuestas sobre cualquier materia que lo garantice.

A tal fin, dentro del primer trimestre de cada año, el Servicio de Euskera realizará una memoria informativa sobre el grado de cumplimiento de dicha ordenanza, proponiendo en su caso las medidas que considere oportunas en orden a la correcta materialización de los objetivos perseguidos.

Código del anuncio: L0807225