BOLETÍN Nº 69 - 4 de junio de 2008

II. ADMINISTRACIÓN LOCAL DE NAVARRA

2.1. ORDENANZAS Y OTRAS DISPOSICIONES GENERALES

SANGÜESA

Aprobación definitiva modificación ordenanza reguladora del acceso restringido de vehículos a las zonas peatonales de Sangüesa

El Pleno del Ayuntamiento de Sangüesa, en sesión celebrada el día 26 de febrero de 2008, aprobó inicialmente la modificación de la "Ordenanza reguladora del acceso restringido de vehículos a las zonas peatonales de Sangüesa".

Tramitado el expediente de conformidad con lo dispuesto en el artículo 325 de la Ley Foral 6/1990 de Administración Local de Navarra, conforme a la nueva redacción aprobada por Ley Foral 15/2002, que modifica la anterior, y considerando que durante el periodo de información pública no se ha formulado reclamación alguna, el acuerdo aprobado inicialmente pasa a definitivo.

De conformidad con lo establecido en el artículo 326 de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de Administración Local de Navarra, se publica el texto íntegro de la citada Ordenanza, que entrará en vigor una vez transcurridos quince días hábiles siguientes a la fecha en que se publique.

Sangüesa, 9 de mayo de 2008.-La Alcaldesa, Eskisabel Suescun Hualde.

MODIFICACIóN ORDENANZA REGULADORA DEL ACCESO RESTRINGIDO DE VEHíCULOS A LAS ZONAS PEATONALES DE SANGÜESA

Artículos que se modifican: Artículo 8, Artículo 9, Artículo 10, Artículo 11.

La nueva redacción completa de estos artículos es la siguiente:

Artículo 8.º Podrán acceder a las vías o zonas peatonales en las que los accesos estén regulados con medios mecánicos de control mediante el sistema de tarjeta:

a) Vehículos pertenecientes a vecinos residentes en la calle o zona peatonal.

b) Otros vehículos:

-Cualquier vehículo en el horario de carga y descarga. En dicho horario se permitirá el paso por dicha vía, siempre que no exceda los 20 km /h y sin poder aparcar.

-Vehículos de hasta 3.500 Kg En el horario de 22:00 horas a 7:00 horas de domingo a jueves del 1 de octubre al 31 de mayo.

c) Empresas de servicios para vehículos comerciales que estén realizando operaciones de carga y # descarga, en las zonas y horarios asignados para ello.

d) Los titulares de actividades comerciales o industriales en locales situados en la vía o zona peatonal que se encuentren de alta en el IAE. Los vecinos que a su vez se encuentren de alta en el IAE tendrán una tarjeta por vecino y otra por estar de alta en el IAE.

e) Las ambulancias, cuando estén prestando servicio.

f) La Funeraria, cuando estén prestando servicio.

g) Bomberos, sanitarios urgencias, personal Cruz Roja y DYA, Policía, empresa limpieza viaria, empresa recogida de residuos urbanos, todos ellos cuando estén prestando servicios.

h) Gremios:

-Las empresas de fontanería para atender posibles averías en situaciones de urgencia, siempre que figuren de alta en el IAE.

-Los constructores, durante el tiempo que dure la ejecución de las obras en edificios situados en las calles o zonas peatonales.

-Otros gremios durante el tiempo que dure la ejecución de las obras en edificios situados en las calles o zonas peatonales.

i) Otros vehículos que cuenten con la correspondiente autorización.

Para la obtención de una tarjeta de acceso será obligatorio haber abonado previamente la tasa correspondiente.

Deberá entregarse la tarjeta en los casos que por variación del domicilio o cualquier otro requisito se perdiera la condición de residente, hayan finalizado la ejecución de las obras o la prestación de los servicios que motivaron su concesión.

En el caso de que la tarjeta hubiera sido sustraída o extraviada, se deberá comunicar al Ayuntamiento tal circunstancia de forma inmediata.

Artículo 9.º La condición de residente en una vía o zona regulada mediante acceso mecánico, a los efectos de la obtención de la tarjeta, la ostentará quien reúna los siguientes requisitos:

-Ser persona física y estar empadronado en un domicilio situado dentro de la vía que constituya su residencia habitual y efectiva. En caso de solicitar una tarjeta para un vehículo que no sea propiedad del solicitante, deberá justificarlo.

-Haber solicitado y obtenido del Ayuntamiento de Sangüesa la tarjeta de residente, acompañando con la solicitud en impreso oficial los siguientes documentos:

-Copias compulsadas del documento nacional de identidad, del permiso de conducción del solicitante y del permiso de circulación del vehículo.

-Copia compulsada de la póliza del seguro del coche en vigor y del informe favorable de la inspección técnica de vehículos cuando fuera preceptiva.

-Justificante de haber satisfecho el coste de la tarjeta, cuya cuantía se fijará como tasa en la correspondiente ordenanza fiscal.

-No haberse producido, desde la obtención de la tarjeta de residente, ningún cambio de circunstancias que supongan el incumplimiento de alguno de los requisitos exigibles para su consecución. Por parte de los servicios municipales se llevarán a cabo cuantas tareas de investigación se consideren necesarias en orden a la acreditación de estas circunstancias.

-En ningún caso se otorgará más de una tarjeta de acceso por residente con independencia del número de vehículos que se encuentren a su nombre.

Artículo 10. Acceso vehículos comerciales que estén realizando operaciones de carga y descarga:

a. Las labores de carga y descarga se realizarán dentro de las zonas reservadas al efecto y dentro del horario establecido mediante la correspondiente señalización vertical u horizontal reglamentaria.

-Del 1 de octubre al 31 de mayo:

.De lunes a viernes: de 7 a 12 h. y de 16 a 18 h.

.Sábados: de 7 a 12 h.

.Domingos: se elimina carga y descarga.

-Del 1 de junio al 30 de septiembre:

.De lunes a viernes: de 7 a 11h. y de 16 a 19h.

.Sábados: de 7 a 12 h.

.Domingos: se elimina carga y descarga.

En todos los casos la calle quedará vacía de vehículos 15 minutos después de la hora de cierre para carga y descarga.

b. El estacionamiento en los reservados para carga y descarga no podrá durar más que el tiempo imprescindible para llevar a cabo tales tareas, no excediendo en ningún caso de 30 minutos.

Artículo 11. Acceso vecinos residentes.

1. Previa concesión de la tarjeta, podrán acceder a su domicilio las 24 horas del día, pero con un motivo que así lo justifique (para carga y descarga de gran volumen o peso de cosas, o bien por una urgencia médica, o problemas de movilidad).

2. El tiempo de permanencia en la zona peatonal será el mínimo indispensable para realizar las operaciones de carga y descarga.

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