BOLETÍN Nº 69 - 4 de junio de 2008

II. ADMINISTRACIÓN LOCAL DE NAVARRA

2.1. ORDENANZAS Y OTRAS DISPOSICIONES GENERALES

SANGÜESA

Aprobación definitiva modificación ordenanza fiscal reguladora de las tasas por la entrada y salida de vehículos a través de las aceras, reservas de vía publica para aparcamiento exclusivo y carga y descarga de mercancías de cualquier clase

El Pleno del Ayuntamiento de Sangüesa, en sesión celebrada el día 20 de diciembre de 2007, aprobó inicialmente la modificación de la "Ordenanza fiscal reguladora de las tasas por la entrada y salida de vehículos a través de las aceras, reservas de vía pública para aparcamiento exclusivo y carga y descarga de mercancías de cualquier clase"

Tramitado el expediente de conformidad con lo dispuesto en el artículo 325 de la Ley Foral 6/1990 de Administración Local de Navarra, conforme a la nueva redacción aprobada por Ley Foral 15/2002, que modifica la anterior, y considerando que durante el periodo de información pública no se ha formulado reclamación alguna, el acuerdo aprobado inicialmente pasa a definitivo.

De conformidad con lo establecido en el artículo 326 de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de Administración Local de Navarra, se publica el texto íntegro de la citada Ordenanza, que entrará en vigor una vez transcurridos quince días hábiles siguientes a la fecha en que se publique.

Sangüesa, 9 de mayo de 2008.-La Alcaldesa, Eskisabel Suescun Hualde.

MODIFICACIóN ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LAS TASAS POR LA ENTRADA Y SALIDA DE VEHíCULOS A TRAVéS DE LAS ACERAS, RESERVA DE LA VíA PúBLICA PARA APARCAMIENTO EXCLUSIVO Y CARGA Y DESCARGA DE MERCANCíAS DE CUALQUIER CLASE.

Artículos que se modifican: Artículo 2, Artículo 3, Artículo 5, Artículo 13, Artículo 15 y Anexo.

La nueva redacción completa de estos artículos es la siguiente:

Hecho imponible.

Artículo 2.

1. Constituye el hecho imponible de la presente ordenanza:

a) La entrada y salida de vehículos de tracción mecánica en los edificios y solares, a través de las aceras y/o espacios públicos peatonales o no (vados o acceso rodado).

b) La Reserva de espacios para usos diversos provocados por necesidades ocasionales.

2. Los derechos liquidados por la tasa objeto de esta ordenanza son independientes de los que corresponda satisfacer de acuerdo con la ordenanza sobre tasa por licencia de obras, impuesto sobre construcciones, instalaciones y obras y cuantas exacciones sean compatibles.

Artículo 3. Definiciones a efectos de esta ordenanza:

1. Vado: Pueden ser de horario permanente o de horario limitado:

a) Los vados de horario permanente permitirán el paso de vehículos durante las 24 horas del día, prohibiendo automáticamente el estacionamiento frente al mismo, salvo que sean vehículos propiedad del titular del vado y estén domiciliados en la dirección de ese vado.

b) Los vados de horario limitado permitirán el paso de vehículos durante el tiempo que crea oportuno indicar el Ayuntamiento, prohibiéndose el estacionamiento frente al mismo durante el horario que se hubiese indicado en la concesión, salvo que sean vehículos propiedad del titular del vado y estén domiciliados en la dirección de ese vado.

c) Tanto los vados de horario permanente como los de horario limitado deberán estar dotados de distintivos o placas cuyo modelo será el establecido por el Ayuntamiento, con la finalidad de evitar el aparcamiento de vehículos en la zona señalizada al efecto. Por consiguiente las placas se facilitarán en las dependencias municipales.

Bases de gravamen

Artículo 5. Se tomarán como bases de gravamen:

1. Para la entrada o paso de vehículos:

a) Acceso sin necesidad de reservar un espacio enfrente de la puerta de acceso, para el giro de los vehículos.

-Puertas de garaje situadas en edificios cuya fachada está alineada con la acera o espacio peatonal público: La base de gravamen será la longitud en metros lineales de la entrada o paso de vehículos en que se vaya a situar el vado o el acceso rodado, salvo que por las características de la puerta se acredite que el espacio habilitado para entrar es menor

-Puertas de garaje situadas en edificios retranqueados de la alineación que establece la acera o el espacio peatonal público: La base de gravamen será la longitud en metros lineales del rebaje de la acera; si no hay rebaje se tomará como base imponible 3 metros.

b) Acceso con necesidad de reservar de un espacio enfrente de la puerta de acceso, para el giro de los vehículos.

-Puertas de garaje situadas en edificios cuya fachada está alineada con la acera o espacio peatonal público: La longitud en metros lineales de la entrada o paso de vehículos en que se vaya a situar el vado o el acceso rodado.

-Puertas de garaje situadas en edificios retranqueados de la alineación que establece la acera o el espacio peatonal público: La longitud en metros lineales del rebaje de la acera; si no hay rebaje se tomará como base imponible 3 metros.

-La longitud en metros lineales del espacio que resulte necesario reservar enfrente de la puerta para el giro de los vehículos en su maniobra de entrada y/o salida.

2. Los metros lineales de reserva de espacio para usos diversos provocados por necesidades ocasionales.

Artículo 13.

No se concederán licencias de vados cuando:

a) Hayan de atravesar los vehículos una zona verde.

b) Hayan de atravesar los vehículos una zona peatonal o acera de longitud superior a 30 metros.

c) Cuando la acera haya de cruzarse en diagonal.

Artículo 15.

1. Para la obtención de licencia de vado no se exigirá ni superficie mínima del local ni el mínimo de vehículos.

2. La instancia solicitando esta licencia tan sólo indicará como requisito imprescindible la anchura exacta del acceso.

ANEXO TARIFAS

Entrada y salida de vehículos a través de las aceras:

1. Vados de horario permanente:

Tipo de garajes:

a. Acceso sin necesidad de reservar un espacio enfrente de la puerta, para la maniobra de entrada y salida de los vehículos.

-Garajes hasta 5 plazas, por metro lineal y año: tarifa 30,50 euros.

-Garajes de 6 a 10 plazas por metro lineal y año: tarifa 38,00 euros.

-Garajes de 11 a 50 plazas por metro lineal y año: tarifa 53,25 euros.

-Garajes más de 50 plazas por metro lineal y año: tarifa 117,00 euros.

b. Acceso con necesidad de reservar un espacio enfrente de la puerta, para la maniobra de entrada y salida de los vehículos.

-Garajes hasta 5 plazas :

.Por metro lineal de vado: tarifa anual 30,50 euros.

.Por metro lineal de espacio reservado para la maniobra de entrada y salida de los vehículos: tarifa anual: 15,25 euros

-Garajes de 6 a 10 plazas:

.Por metro lineal de vado: tarifa anual 38,00 euros.

.Por metro lineal de espacio reservado para la maniobra de entrada y salida de los vehículos: tarifa anual: 19,00 euros.

-Garajes de 11 a 50 plazas:

.Por metro lineal de vado: tarifa anual 53,25 euros.

.Por metro lineal de espacio reservado para la maniobra de entrada y salida de los vehículos: tarifa anual: 26,75 euros

-Garajes más de 50 plazas:

.Por metro lineal de vado: tarifa anual 117,00 euros.

.Por metro lineal de espacio reservado para la maniobra de entrada y salida de los vehículos: tarifa anual: 58,55 euros

La Tasa de los espacios inferiores al metro será directamente proporcional a su longitud.

2. Vados de horario limitado:

-Se aplicará la tabla del epígrafe 1 con una reducción del 25%.

3. Placas de identificación de vados.

-17,50 euros/unidad.

4. Reserva de vía publica para aparcamiento exclusivo:

-Para usos diversos provocados por necesidades ocasionales, por cada metro lineal y día: 6,00 euros.

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