BOLETÍN Nº 69 - 4 de junio de 2008

II. ADMINISTRACIÓN LOCAL DE NAVARRA

2.1. ORDENANZAS Y OTRAS DISPOSICIONES GENERALES

OSÁCAR

Aprobación definitiva ordenanza reguladora del uso de las vías y estacionamientos públicos de Osácar

La Asamblea del Concejo de Osácar, en sesión celebrada el día 19 de diciembre de 2007, aprobó inicialmente la Ordenanza reguladora de del uso de las vías y estacionamientos públicos del Concejo de Osácar (publicado en el BOLETÍN OFICIAL de Navarra número 8 de fecha 18 de enero de 2008).

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 325 de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra, modificado por la Ley Foral 15/2002, de 31 de mayo, y transcurrido el plazo de exposición pública sin que se hayan producido alegaciones, se procede a la aprobación definitiva de la citada Ordenanza, disponiendo la publicación de su texto íntegro, a los efectos pertinentes.

Osácar, 5 de mayo de 2008.-El Presidente, Carlos Arizaleta Orrio.

ORDENANZA REGULADORA DEL USO DE LAS VÍAS Y ESTACIONAMIENTOS PÚBLICOS DE OSÁCAR

De conformidad con el artículo 39.1, apartados a) y b) de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de Administración Local, el Concejo de Osácar tiene competencia para regular el uso y conservación de los bienes de uso y servicio públicos de interés exclusivo del Concejo, entre los que se encuentran sus calles y lugares de estacionamiento.

Se dicta la presente Ordenanza por la Asamblea Vecinal del Concejo de Osácar, pues ésta es quien ostenta la competencia para ello conforme al artículo 41.1.b) de la Ley Foral Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de Administración Local.

CAPíTULO I

Normas Generales

Artículo 1.º La presente Ordenanza tiene por objeto regular el uso, aprovechamiento y utilización de las vías y estacionamientos públicos propiedad del Concejo de Osácar.

Artículo 2.º La presente Ordenanza será de aplicación exclusivamente en las vías y zonas de aparcamiento público concejiles.

Artículo 3.º Queda prohibido arrojar a la vía objetos o líquidos que puedan producir incendios, suciedad, peligro para la circulación o deterioro general de la vía.

Artículo 4.º En caso de mal estado de la calzada por obras, condiciones metereológicas u otras circunstancias, todos los usuarios deberán adoptar las precauciones necesarias para evitar accidentes y evitar molestias a los viandantes.

Artículo 5.º Será objeto de sanción el lavado de vehículos en la vía pública.

CAPITULO II

Normas generales de uso de las vías y estacionamientos públicos del Concejo de Osácar

Artículo 6.º Las vías públicas y estacionamientos son limitados, y en ellas deben convivir los peatones, bicicletas y vehículos de motor de forma solidaria, y siempre con respeto a las normas de circulación establecidas por la normativa vigente.

Artículo 7.º Los conductores de ciclomotores, de bicicletas, monopatines y demás vehículos movidos por la energía de sus respectivos conductores, se atendrán a las reglas generales de circulación.

Artículo 8.º Los viandantes circularán por las aceras o, de no existir, invadiendo lo mínimo posible la calzada.

Artículo 9.º Queda prohibida la circulación de bicicletas en horas nocturnas si no van provistas, como mínimo, de faro delantero y reflectante trasero.

CAPíTULO III

Mercancías peligrosas y grandes transportes

Artículo 10.º A los vehículos que transporten mercancías peligrosas incluidas en las clases 1-a, 1-b, 1-c y 2 del Reglamento Nacional para el Transporte de Mercancías Peligrosas por Carretera (aprobado por Decreto 1754/1976) y que al mismo tiempo están obligados a llevar las etiquetas de peligro números 1 ó 2-A del citado Reglamento, se les prohibe la utilización de las vías públicas propiedad del Concejo de Osácar.

Artículo 11.º Queda totalmente prohibido el estacionamiento de los vehículos mencionados en el artículo anterior en las vías públicas y aparcamientos propiedad del Concejo de Osácar.

CAPíTULO IV

Estacionamiento de maquinaria agrícola, autobuses, camiones, remolques y caravanas

Artículo 12.º Se prohíbe el estacionamiento de toda clase de maquinaria agrícola, autobuses con capacidad superior a 21 pasajeros, remolques, caravanas y vehículos con P.M.A. superior a 5.000 kg en todas las vías públicas y lugares de estacionamiento de Osácar.

Artículo 13.º Sin perjuicio de lo establecido en el artículo anterior, el Concejo podrá establecer zonas específicas destinadas al estacionamiento exclusivo de esta clase de vehículos que, en ese caso, deberán contar con el permiso especial previo del Presidente del Concejo.

Igualmente, y cuando concurran circunstancias temporales que hagan conveniente permitir temporalmente la existencia de maquinaria agrícola en las vías y estacionamientos públicos, podrá el Presidente del Concejo otorgar un permiso general para su estacionamiento dentro del casco urbano.

Artículo 14.º 1. El permiso especial a que hace referencia el primer párrafo del artículo 13 será solicitado por escrito por el interesado al menos con 24 horas de antelación, conforme al modelo que aparece en el Anexo I de la presente Ordenanza.

El Presidente, a la vista de la solicitud, resolverá motivadamente en el plazo máximo de 8 horas.

2. El permiso general a que hace referencia el párrafo segundo del artículo 13 podrá concederse de forma excepcional, cuando las circunstancias del laboreo así lo aconsejen.

Este permiso permitirá de forma general el estacionamiento de maquinaria agrícola en el casco urbano, exclusivamente en el lapso temporal que se establezca en la resolución.

El permiso general deberá publicarse en el Tablón de Anuncios del Concejo.

Durante el tiempo en que esté vigente el permiso general, los conductores de maquinaria agrícola deberán aparcar de forma que no se dificulte el tránsito por las vías públicas.

Artículo 15.º Cualquier objeto a colocar en la vía pública necesitará de la correspondiente autorización municipal. Se procederá a la inmediata retirada, con cargo al interesado, de todos aquellos que carezcan de ésta, así como de aquellos que aún teniéndola no hayan adoptado las medidas para garantizar la seguridad o salubridad de las vías.

CAPíTULO V

Paradas y estacionamientos

Artículo 16.º Se considera parada la inmovilización de un vehículo durante un tiempo inferior a 2 minutos, para tomar o dejar personas o cargar o descargar cosas.

Como estacionamiento se define la inmovilización de un vehículo que no se encuentre en situación de detención o parada.

Artículo 17.º En la parada, el conductor tendrá que tener el vehículo suficientemente al alcance para retirarlo en el mismo momento en que sea requerido o las circunstancias lo exijan.

Artículo 18.º Queda totalmente prohibida la parada:

a) En los accesos de entrada o salida de vehículos a los inmuebles debidamente señalizados con el vado correspondiente.

b) En los lugares donde se impida la normal visibilidad de la señalización.

c) En aquellos lugares donde se obstaculice la circulación aunque sea por tiempo mínimo.

Artículo 19.º Los vehículos se podrán estacionar en fila, es decir, paralelamente al bordillo; en batería, o sea, perpendicularmente de aquel; o en semi-batería, oblicuamente.

Los vehículos al estacionar se colocarán tan cerca del bordillo como sea posible, aunque dejando un pequeño espacio para poder permitir la limpieza de esta parcela de la calzada.

En ningún caso se podrá estacionar en vías públicas los remolques separados del vehículo motor.

Artículo 20.º Queda totalmente prohibido el estacionamiento:

a) Los lugares donde los prohíba las correspondientes señales.

b) Donde se encuentre prohibida la parada.

c) En doble fila en cualquier supuesto.

d) Junto a los contenedores de basura, impidiendo o dificultando su recogida.

e) En un aparcamiento público, impidiendo o dificultando la salida de un vehículo bien estacionado.

f) En medio de la calzada.

g) Sobre las aceras, paseos, zonas peatonales y jardines.

CAPíTULO VI

Inmovilización y Retirada de vehículos de la vía pública

Artículo 21.º Las autoridades del Concejo de Osácar, con el auxilio de las autoridades municipales o de la Policía Foral, podrán proceder, si el obligado a efectuarlo no lo hiciera en el acto, a la inmovilización y retirada de vehículos de la vía y su traslado a depósito de vehículos en los siguientes casos:

a) cuando se encuentre estacionado un vehículo a los que hace referencia el artículo 12 de la presente Ordenanza sin los permisos a que hace referencia los artículos 13 y 14.

b) Siempre que constituya peligro, cause graves perturbaciones a la circulación de vehículos o peatones o al funcionamiento de algún servicio público o deteriore el patrimonio público y también cuando pueda presumirse racionalmente su abandono en la vía.

c) Cuando inmovilizado un vehículo, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 67.1, párrafo tercero, de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, el infractor persistiere en su negativa a depositar o garantizar el pago del importe de la multa.

d) Cuando un vehículo permanezca estacionado en los carriles o parte de las vías reservados exclusivamente para la circulación, o para el servicio de determinados usuarios.

Artículo 22.º Si iniciadas las tareas de inmovilizado y/o retirada del vehículo de la vía pública apareciera el conductor del mismo, se suspenderá aquélla, siempre que se procede a abonar la tasa que por tal concepto esté regulada.

CAPíTULO VII

Infracciones y sanciones

Artículo 23.º Constituye infracción cualquier incumplimiento de las normas establecidas en la presente Ordenanza.

Las infracciones pueden ser leves, graves y muy graves.

Artículo 24.º Son infracciones leves:

a) La circulación de ciclomotores, de bicicletas, monopatines y demás vehículos equiparados incumpliendo las medidas señaladas en el artículo 9.

b) El lavado de vehículos en la vía pública.

Artículo 25.º Son infracciones graves:

a) Arrojar a la vía objetos o líquidos que puedan producir incendios, suciedad, peligro para la circulación o deterioro general de la vía.

b) La colocación de objetos en la vía pública sin la preceptiva autorización.

c) El incumplimiento de las normas de estacionamiento reguladas en el artículo 19.

Artículo 26.º Son infracciones muy graves:

a) El incumplimiento de las prohibiciones de parada y estacionamiento de los artículos 18 y 20.

b) El estacionamiento de autobuses con capacidad superior a 21 pasajeros, remolques, caravanas y vehículos con P.M.A. superior a 5.000 kg en todas las vías públicas y lugares de estacionamiento de Osácar sin contar con los permisos especiales regulados en el primer párrafo del artículo 13.

c) El estacionamiento o almacenamiento de toda clase de maquinaria agrícola sin contar con el permiso especial o general regulado en los artículos 13 y 14.

Artículo 27.º Sanciones.

1. Las infracciones leves se sancionarán con multa de 75 euros.

2. Las infracciones graves se sancionarán con multa de 150 euros.

3. Las infracciones muy graves se sancionarán con multa de 300 euros.

Artículo 28.º Las sanciones previstas son independientes de los gastos que se produzcan como consecuencia del inmovilizado y/o retirada de los vehículos, mercancías y objetos de la vía pública, gastos que serán repercutidos por el Concejo a su propietario, que es el obligado al pago.

CAPíTULO VIII

Procedimiento sancionador

Artículo 29.º El procedimiento a seguir en la materia regulada en la presente Ordenanza, será el establecido en el Reglamento de Procedimiento para el Ejercicio de la Potestad sancionadora, aprobado por el Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto.

Artículo 30.º La instrucción de los expedientes incoados por infracción a lo regulado en la presente Ordenanza, será llevada a cabo por quien designe el Presidente del Concejo. Una vez finalizada aquélla, se dictará la Resolución que proceda por parte del señor Presidente del Concejo de Osácar.

Artículo 31.º A efectos de notificaciones se considerará domicilio del conductor y del titular del vehículo el que figure en el registro de conductores e infractores y en el de vehículos respectivamente. En el caso de que el interesado señale domicilio distinto, se procederá a su cambio siempre que el mismo no obedezca, a juicio del instructor, al malicioso intento de entorpecer el procedimiento.

DISPOSICION FINAL

Unica.-La presente Ordenanza entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL de Navarra.

ANEXO I

Modelo de solicitud de permiso especial

Don ............................... (nombre y dos apellidos), con Documento Nacional de Identidad número ............., con domicilio en ..................... (dirección completa) y teléfono .............,

Expone:

1.º Que el suscribiente es propietario de los siguientes vehículos:

(1) Se indicará si es tractor agrícola, remolque, clase de apero, autobús ...

(2) Se indicará la marca del vehículo.

(3) Se refiere al modelo comercial.

(4) De carecer de matrícula, se señalará "carece".

(5) Deberán identificarse cuantos extremos permitan identificar el vehículo.

2.º Que los vehículos descritos precisan de Permiso Especial para estacionar en los lugares habilitados por el Concejo de Osácar.

3.º Que desea estacionar los vehículos mencionados en el lugar y días siguientes:

Lugar: Se indicará uno de los que el Concejo haya habilitado.

Fecha: Se indicará el día/días concretos que se precisa estacionar, y el tiempo previsto.

Por lo expuesto,

Solicita:

Le sea concedido permiso especial para estacionar los vehículos a que hace referencia el expositivo primero en el lugar y fechas antes indicados, todo ello de conformidad con lo dispuesto en la Ordenanza Reguladora del uso de las vías y estacionamientos públicos del Concejo de Osácar.

En Osácar, a ......... de ................... de ......

Firma del interesado

AL SEÑOR PRESIDENTE DEL CONCEJO DE OSACAR.

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