BOLETÍN Nº 69 - 4 de junio de 2008

I. COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA

1.1. DISPOSICIONES GENERALES

1.1.4. Resoluciones

RESOLUCIÓN 238/2008, de 15 de mayo, de la Directora General de Ordenación, Calidad e Innovación del Departamento de Educación, por la que se aprueban las instrucciones para la elaboración del calendario escolar para el curso 2008-2009, correspondiente a las enseñanzas de idiomas que se van a impartir en las Escuelas Oficiales de Idiomas de Pamplona y Tudela.

Visto el informe favorable que ha emitido la Directora del Servicio de Planificación Lingüística Escolar para proceder a la aprobación de las instrucciones para la elaboración del calendario escolar para el curso 2008-2009, correspondiente a las enseñanzas de idiomas que se van a impartir en las Escuelas Oficiales de Idiomas de Pamplona y Tudela.

En virtud de las facultades atribuidas por el artículo 22.1 d) de la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra,

RESUELVO:

1.º Aprobar las instrucciones para la elaboración del calendario escolar para el curso 2008-2009, correspondiente a las enseñanzas de idiomas que se van a impartir en las Escuelas Oficiales de Idiomas de Pamplona y Tudela y que se detallan en el Anexo de la presente Resolución.

2.º Contra la presente Resolución, podrá interponerse Recurso de Alzada ante el Consejero de Educación, en el plazo de un mes, a partir del día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL de Navarra.

3.º Trasladar la presente Resolución y sus Anexos a los Servicios de Ordenación e Innovación, de Diversidad, Orientación y Multiculturalidad, de Calidad e Igualdad de Género, de Planificación Lingüística Escolar, de Inspección Técnica y de Servicios, de Centros, Ayudas al Estudio y Estudios Económicos, de Recursos Humanos, de Obras y Mantenimiento y a las secciones de Ordenación Académica y de Lenguas Extranjeras, a los efectos oportunos.

4.º Publicar la presente Resolución y su Anexo en el BOLETÍN OFICIAL de Navarra.

Pamplona, 15 de mayo de 2008.-La Directora General de Ordenación, Calidad e Innovación, Teresa Aranaz Jiménez.

ANEXO

Instrucciones para la elaboración del calendario escolar para el curso 2008-2009, correspondiente a las enseñanzas de idiomas que se van a impartir en las Escuelas Oficiales de Idiomas de Pamplona y Tudela

1.-Calendario.

El calendario escolar para el curso 2008-2009, correspondiente a las enseñanzas de idiomas que se van a impartir en las Escuelas Oficiales de idiomas de Pamplona y Tudela, se ajustará a las siguientes condiciones:

1.ª El curso escolar se iniciará el día 1 de septiembre de 2008 y finalizará el 30 de junio de 2009.

2.ª a) El comienzo de las clases será el día 1 de octubre y la finalización de las mismas será el 29 de mayo.

b) El periodo comprendido entre el 1 de septiembre y el comienzo de las clases, se dedicará a exámenes, tareas de programación, reuniones de Departamento, Claustros y cuantas otras actividades estén relacionadas con la organización del curso.

c) Entre la finalización de las clases y el 30 de junio, se llevarán a cabo exámenes, tareas específicas de revisión y evaluación del curso, memorias didácticas, memorias de los Departamentos Didácticos, elaboración de la Memoria Final y todos aquellos actos administrativos que corresponda.

3.ª a) El calendario comprenderá como mínimo 130 días lectivos. En estos 130 días, el período lectivo deberá ser de 60 minutos. Desde el inicio de las clases hasta la finalización de las mismas, habrá 18 viernes laborables no lectivos destinados a labores de coordinación y cuantas otras actividades estén relacionadas con el desarrollo del curso.

b) En el caso de que el 19 de marzo sea festivo en el calendario laboral ordinario para el año 2009 en la Comunidad Foral de Navarra, podrá tener la consideración de día laborable no lectivo el día 20 de marzo. En este caso se deberá modificar la fecha de inicio o fin de curso a los efectos de garantizar los 130 días lectivos.

c) Siempre que se respeten los 130 días lectivos, los Directores de los centros podrán modificar la elección de la fecha recogida en la condición 3.ª b), así como la de la festividad patronal de la localidad.

d) En los casos de reajuste de calendario, se seguirá el mismo procedimiento que en la elaboración inicial del mismo, respetando siempre el número de días de clase.

e) No se podrán interrumpir las clases para establecer periodos de exámenes, de evaluación, o realizar Juntas de Evaluación o Claustros.

f) Las ausencias de alumnos a clase, incluso en el caso de ser colectivas, no deben impedir al centro seguir ofertando las clases según los horarios oficialmente programados.

4.ª a) Serán festivos según el calendario laboral ordinario para Navarra los siguientes días: 1 de noviembre, 3 de diciembre, 6 de diciembre, 8 de diciembre, 19 de marzo y 1 de mayo, así como el día de la festividad patronal de la localidad. Si la festividad patronal de la localidad coincide con un día no lectivo se determinará otro en su lugar.

b) En el caso de que el calendario laboral ordinario para 2009 contemple el 19 de marzo como laborable, los centros reajustarán su calendario escolar remitiendo al Servicio de Inspección Técnica y de Servicios la correspondiente propuesta de sustitución. En el caso del calendario adjudicado de oficio, se adelantará el fin de las clases dos días.

5.ª Las vacaciones de Navidad comenzarán el día 20 de diciembre y se prolongarán hasta el día 7 de enero, inclusive.

Las vacaciones de Semana Santa comprenderán desde el 9 al 19 de abril, ambos inclusive.

Los días no lectivos mencionados en la condición 3.ª, apartados b) y/o c), en ningún caso podrán utilizarse para ampliar los periodos vacacionales de Semana Santa y Navidad.

6.ª Las excepciones a cualquier apartado anterior deberán ser solicitadas al Servicio de Inspección Técnica y de Servicios, para su aprobación.

2.-Tramitación.

La tramitación se realizará de acuerdo con las siguientes pautas:

1.ª Los Directores de los centros elaborarán y, tras la aprobación por el Consejo Escolar, remitirán su propuesta de calendario escolar para el curso 2008-2009 al Servicio de Inspección Técnica y de Servicios con plazo límite el día 7 de junio del año 2008.

2.ª El Servicio de Inspección Técnica y de Servicios procederá a la aprobación de los calendarios, previo estudio de los mismos. Se considerarán aprobados los calendarios de los centros que no reciban notificación alguna al respecto con plazo límite el 20 de junio del año 2008.

3.ª En el caso de que algún centro no remita su propuesta de calendario dentro del plazo señalado, se le adjudicará de oficio un calendario por parte del Servicio de Inspección Técnica y de Servicios.

4.ª Los calendarios, una vez aprobados, serán de obligado cumplimiento para todos los centros, siendo responsabilidad del Director del centro su cumplimiento y correspondiendo al Servicio de Inspección Técnica y de Servicios la supervisión y control de su aplicación.

5.ª El calendario escolar de cada centro debe estar expuesto en el tablón de anuncios del mismo y en ningún caso podrá ser modificado sin el permiso escrito del Servicio de Inspección Técnica y de Servicios.

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