BOLETÍN Nº 69 - 4 de junio de 2008

II. ADMINISTRACIÓN LOCAL DE NAVARRA

2.1. ORDENANZAS Y OTRAS DISPOSICIONES GENERALES

DICASTILLO

Aprobación definitiva de la ordenanza reguladora de la tasa por celebración de matrimonios civiles

El Ayuntamiento de Dicastillo, en sesión celebrada el día 26 de diciembre de 2007, aprobó inicialmente la ordenanza reguladora de la tasa por celebración de matrimonios civiles.

Publicado el acuerdo de aprobación en el BOLETÍN OFICIAL de Navarra número 14, de fecha 30 de enero de 2008, y transcurrido el plazo de exposición pública sin que se hayan producido alegaciones, se procede, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 325 de la Ley Foral 6/1990, de la Administración Local de Navarra, a la aprobación definitiva de dicha ordenanza, disponiendo la publicación de su texto íntegro, a los efectos procedentes.

Dicastillo, 12 de mayo de 2008.-El Alcalde, J. Carmelo Salvatierra Macua.

ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA POR CELEBRACIóN DE MATRIMONIOS CIVILES

Fundamento

Artículo 1.º La presente ordenanza se establece al amparo de lo dispuesto en los artículos 100 y siguientes de la Ley Foral 2/1995, de 10 de marzo de las Haciendas Locales de Navarra y de la Ley Foral 4/1999, de 2 de marzo, por la que se modifica la Ley Foral 2/1995 y la Ley Foral 6/1990.

Hecho Imponible

Artículo 2.º Constituye el hecho imponible la prestación del servicio público de celebración de matrimonios civiles, al amparo de la Ley Foral 35/1994, de modificación del Código Civil.

Obligación de contribuir y devengo

Artículo 3.º La obligación de pago nace en el momento que tenga lugar la celebración del matrimonio civil. El documento municipal en el que se notifique la fecha y hora de la celebración de la ceremonia del matrimonio civil en las dependencias municipales, se entregará previo depósito de la tasa correspondiente.

Cuando por causas imputables al sujeto pasivo no tenga lugar la prestación del servicio público contemplado en esta Ordenanza, no procederá devolución alguna del depósito constituido.

Sujeto pasivo

Artículo 4.º Están obligados al pago de la tasa, en concepto de contribuyentes, las personas a que se refiere el artículo 8 de la Ordenanza Fiscal General, que soliciten o resulten beneficiadas de la prestación del servicio público objeto de la presente ordenanza.

Exenciones

Artículo 5.º No se reconocerán exenciones en el pago de esta exacción.

Infracciones y sanciones

Artículo 6.º En todo lo relativo a la calificación de las infracciones tributarias, así como de las sanciones que a las mismas correspondan en cada caso, se estará a lo dispuesto en la legislación vigente.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.-En lo no previsto en la presente ordenanza será de aplicación lo dispuesto en la Ordenanza Fiscal General y en la Ley Foral 2/1995, de 10 de marzo, en la Ley Foral 4/1999, de 2 de marzo, y demás disposiciones de aplicación.

Segunda.-La presente ordenanza fiscal entrará en vigor, produciendo plenos efectos jurídicos, una vez haya sido publicado íntegramente su texto en el BOLETÍN OFICIAL de Navarra.

ANEXO DE TARIFAS

Epígrafe I.-Tarifas. 60,00 euros.

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