BOLETÍN Nº 69 - 4 de junio de 2008

II. ADMINISTRACIÓN LOCAL DE NAVARRA

2.1. ORDENANZAS Y OTRAS DISPOSICIONES GENERALES

CABANILLAS

Aprobación definitiva de la Ordenanza Fiscal reguladora de las Tasas por apertura de zanjas, calicatas y calas, en terreno de uso público y cualquier remoción del pavimento o aceras en la vía pública de Cabanillas

Considerando que en Sesión Ordinaria del día 17 de marzo de 2008 se aprobó inicialmente la ordenanza fiscal reguladora de las tasas por apertura de zanjas, calicatas y calas, en terreno de uso público y cualquier remoción del pavimento o aceras en la vía pública de Cabanillas.

Resultando su publicación en el BOLETÍN OFICIAL de Navarra, número 47 de 14 de abril de 2008.

Considerando el artículo 325.1 c párrafo segundo de la LFAL 6/1990, de 2 de julio, donde se dice que: "el acuerdo de aprobación inicial pasará a ser definitivo en el caso de que no se hubiesen formulado reclamaciones, reparos u observaciones. En este caso, para la producción de efectos jurídicos, deberá publicarse tal circunstancia, junto con el texto definitivo, en el BOLETÍN OFICIAL de Navarra". Visto que no ha habido alegaciones.

Por Resolución número 206/2008, de 19 de mayo, de la Alcaldesa-Presidenta del M.I. Ayuntamiento de la Villa de Cabanillas, doña María Rodríguez Enériz, se procede a la aprobación definitiva de la ordenanza fiscal reguladora de las tasas por apertura de zanjas, calicatas y calas, en terreno de uso público y cualquier remoción del pavimento o aceras en la vía pública de Cabanillas.

Ordenanza fiscal reguladora de las tasas por apertura de zanjas, calicatas y calas, en terreno de uso público y cualquier remoción del pavimento o aceras en la vía pública de Cabanillas.

Artículo 1. La presente exacción se establece de acuerdo con lo dispuesto en la sección 7.ª, capítulo IV, título primero de la Ley 2/1995, de 10 de marzo, de las Haciendas Locales de Navarra, y en virtud de la autorización contenida en el artículo 12 de la misma.

Artículo 2. Constituye hecho imponible, la apertura de zanjas, calicatas y calas en terrenos de uso público local, inclusive carreteras, caminos y demás vías públicas locales, para la instalación y reparación de cañerías, conducciones y otras instalaciones, así como cualquier remoción de pavimento o aceras en la vía pública.

Artículo 3. La obligación de contribuir nace cuando se inicie la utilización privativa o el aprovechamiento especial del dominio público local.

Artículo 4. Están obligados al pago de la tasa, en concepto de contribuyentes, las personas físicas y jurídicas y las entidades que, carentes de personalidad jurídica, constituyan una unidad económica o un patrimonio separado, que disfruten, utilicen o aprovechen especialmente el dominio público local en beneficio particular, conforme a alguno de los supuestos previstos en el artículo 2 de la presente ordenanza.

Artículo 5. La base para hallar la tasa, vendrá determinada por la superficie de dominio público local que sea preciso abrir, remover o levantar para la realización del aprovechamiento especial en cuestión.

Junto a la tasa que hubiere lugar, el obligado al pago deberá sufragar la cuantía correspondiente al deterioro sufrido en el dominio público, como consecuencia de dicha actuación sobre el mismo, que será recogida al respecto en el Anexo de tarifas.

Las tasas correspondientes a la utilización privativa o aprovechamientos especiales contemplados en la presente Ordenanza realizados por empresas explotadoras de servicios públicos de suministros, quedarán sometidas a la Ordenanza Fiscal correspondiente, o a los Acuerdos municipales que regulen los mismos.

Reconstrucción, reposición o reparación de los bienes e instalaciones

Artículo 6. El obligado al pago deberá proceder a la reconstrucción, reposición o reparación de los bienes o instalaciones en que haya tenido lugar el aprovechamiento.

Artículo 7. Si se causaran daños irreparables, el interesado vendrá obligado a indemnizarlos. La cuantía de la indemnización se propondrá por los técnicos municipales en función del valor de las cosas destruidas o del importe de la depreciación de las dañadas, de acuerdo con la legislación aplicable.

Artículo 8. Al efecto de lo establecido en los artículos precedentes, el obligado al pago vendrá obligado a constituir un depósito que se aplicará, en primer lugar, a responder tanto del perfecto rellenado y, en su caso, pavimentación, como de la reconstrucción futura, en el caso de vados, así como de las posibles indemnizaciones por daños irreparables.

El Depósito se podrá afectar a sanciones por incumplimiento de la normativa vigente o de las condiciones de la Licencia. La devolución de la fianza exigirá informe previo favorable sobre el cumplimiento estricto de la normativa vigente, de las condiciones de la licencia y de la correcta reparación del pavimento.

Artículo 9. 1. En el caso de construcción de vados se estará a los dispuesto en la ordenanza fiscal reguladora de las tasas por licencia de paso de vehículos a través de aceras y reservas de vía pública, en todo lo relativo a la constitución de depósitos, su ampliación y devolución.

2. En los demás aprovechamientos objeto de esta ordenanza, la cuantía de tales depósitos se determinará en función de la superficie autorizada para el aprovechamiento, conforme a lo dispuesto en el Anexo de tarifas.

Artículo 10. Las persona natural o jurídica que, por cualquier motivo, pretenda abrir zanjas, calicatas o calas en terrenos de uso público local o remover el pavimento o aceras, solicitará del Ayuntamiento la oportuna autorización, cumplimentando para ello los requisitos en la normativa urbanística, y, en su caso, los de la ordenanza del plan municipal de Leitza.

Artículo 11. Al tiempo de concederse las licencias deberán abonarse las correspondientes tasas. En el caso de construcción de vados, la efectividad de la licencia quedará condicionada a la concesión de la autorización de paso a través de aceras.

Artículo 12. Se considerará caducada la autorización si no se inicia la obra antes de transcurridos seis meses desde la fecha de la autorización o no se termina en el plazo señalado.

ANEXO DE TARIFAS

Las tarifas a aplicar para 2008 en esta Ordenanza fiscal son las siguientes:

Epígrafe I.-Apertura de zanjas.

1.1. Si el ancho de la zanja es menor a un metro lineal, por cada metro de longitud: 15,00 euros.

1.2. Si el ancho de la zanja es igual o superior a un metro lineal, por cada metro de longitud: 17,00 euros.

1.3. Si con motivo de la apertura de la zanja es preciso el cierre del tráfico rodado, bien en su totalidad, bien con inutilización de una dirección o vía o espacio importante, se incrementarán las tarifas de los epígrafes anteriores en un 20%.

Epígrafe II.-Fianzas por apertura de zanjas.

Fianza por metro lineal: 60,00 euros.

Cabanillas, 19 de mayo de 2008.-La Alcaldesa, Ana María Rodríguez Enériz.

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