BOLETÍN Nº 69 - 4 de junio de 2008

I. COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA

1.3. OTRAS DISPOSICIONES

1.3.6. Otros

RESOLUCIÓN 888/2008, de 30 de abril, del Director de Medio Ambiente y Agua, por la que se concede Autorización Ambiental Integrada para la instalación de vertedero de residuos no peligrosos y residuos municipales sólidos mixtos cuyo titular es Mank Sakana Mancomunitatea, en el término municipal de Arbizu.

Con fecha 27 de diciembre de 2006, el titular solicita la Autorización Ambiental Integrada de una instalación ya existente que se encuentra incluida en el Anejo I, epígrafe 5.4), "Vertederos de todo tipo de residuos que reciban más de 10 toneladas por día o que tengan una capacidad total de 25.000 toneladas, con exclusión de los vertederos de residuos inertes", de la Ley Foral 4/2005, de 22 de marzo, de intervención para la protección ambiental; y en consecuencia, sometida al régimen de autorización ambiental integrada.

Asimismo, esta instalación está incluida en el Anejo 2B, epígrafe 5.3, "Vertederos de residuos no peligrosos que reciban más de 10 toneladas por día o que tengan una capacidad total de 25.000 toneladas, excluidos los vertederos de residuos inertes", de la Ley Foral 4/2005, de 22 de marzo, de intervención para la protección ambiental; y en consecuencia, está sometida al régimen de Autorización ambiental integrada.

Por otro lado, la instalación existente está incluida en el grupo 8, apartado c) 2.º, del Anexo I de la Ley 6/2001, de 8 de mayo, de modificación del Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de evaluación de impacto ambiental.

La presente autorización incluye la autorización de vertidos a la regata Utzubar, afluente del río Arakil, de acuerdo con la Disposición adicional décima del RDL 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Aguas, a cuyos efectos ha sido incorporado el contenido del informe sobre la admisibilidad de los vertidos, emitido por la Confederación Hidrográfica del Ebro.

La instalación no se encuentra incluido en el ámbito de aplicación del Real Decreto 1254/1999, de 16 de junio, por el que se aprueban medidas de control de los riesgos inherentes a los accidentes graves en los que intervengan sustancias peligrosas.

En el Anejo IV de la presente Resolución se incluye un resumen de la tramitación administrativa que se ha llevado a cabo. tf65n uso de las facultades que tengo conferidas por la Orden Foral 426/2007, de 10 de octubre, por la que se delega el ejercicio de competencias en materia medioambiental en el Director General de Medio Ambiente y Agua e en los Directores del Servicio de Calidad Ambiental y Conservación de la Biodiversidad,

RESUELVO:

1.º Conceder autorización ambiental integrada para la instalación de vertedero para residuos no peligrosos y residuos municipales sólidos mixtos, cuyo titular es Mank Sakana Mancomunitatea, ubicada en término municipal de Arbizu.

2.º Otorgar Autorización de actividad en suelo no urbanizable a la mencionada instalación, según lo previsto en la Ley Foral 35/2002, de 20 de diciembre, de Ordenación del Territorio y Urbanismo.

3.º La presente autorización comprende exclusivamente al vaso dedicado a vertedero de residuos urbanos y residuos no peligrosos, el edificio denominado "1" dedicado a oficinas, vestuarios y guarda de maquinaria y a las instalaciones de báscula, lavaruedas, depósito y bombeo de lixiviados, balsa de acumulación de lixiviados y planta de depuración de ósmosis inversa con sus equipos complementarios, quedando excluidas de la autorización el resto de instalaciones existentes y el vaso proyectado para vertedero de residuos inertes.

4.º Desarrollar la actividad de acuerdo con las condiciones contempladas en el Proyecto Básico de solicitud de autorización ambiental integrada y en el resto de la documentación adicional incluida en el expediente administrativo número 1044/06 (AAI), y en cualquier caso, cumpliendo las medidas incluidas en los Anejos II, III y IV de esta Orden Foral.

5.º La presente autorización ambiental integrada tiene un plazo de vigencia de ocho años. Con una antelación mínima de diez meses a la fecha de vencimiento, el titular deberá solicitar su renovación, de acuerdo al procedimiento establecido en el artículo 30 del Reglamento para el desarrollo de la Ley Foral 4/2005, de 22 de marzo, aprobado mediante el Decreto Foral 93/2006, de 28 de diciembre.

6.º La autorización de vertido incluida en la presente autorización ambiental integrada tiene un plazo de vigencia de cinco años, entendiéndose renovada por plazos sucesivos de igual duración siempre que el vertido no incurra en incumplimiento de las normas de calidad ambiental exigibles en cada momento. Si durante este plazo de vigencia la legislación estableciera un plazo superior para las autorizaciones de vertido, no existirá inconveniente técnico para que el plazo inicial se amplíe automáticamente hasta el máximo previsto por la norma. Todo ello sin perjuicio de que en los casos legalmente previstos, la Confederación Hidrográfica del Ebro pueda requerir al órgano autonómico el inicio del procedimiento de modificación de la presente autorización ambiental integrada (artículo 26 de la Ley 16/2002, de 1 de julio, y artículo 104 del RDL 1/2001, de 2 de julio). Asimismo, el incumplimiento reiterado de las condiciones establecidas para el vertido de las aguas residuales será causa de revocación de la autorización de vertido, de acuerdo con el procedimiento establecido en los artículos 263 y 264 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico.

7.º Para llevar a cabo cualquier modificación de la actividad, el titular deberá comunicarlo previamente al Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, indicando razonadamente si considera que se trata de una modificación sustancial, significativa o irrelevante, de acuerdo con lo establecido en el Reglamento para el desarrollo de la Ley Foral 4/2005, de 22 de marzo, de intervención para la protección ambiental.

8.º Inscribir la instalación en el Registro de Pequeños Productores de Residuos Peligrosos con el número PP/1943/NA/2008. La actividad productora de residuos peligrosos es A920, Tratamiento de residuos urbanos, según la Tabla 6 del Anexo I del Reglamento para la ejecución de la Ley 20/1986, de 14 de mayo, básica de residuos tóxicos y peligrosos, aprobado por el Real Decreto 833/1988, de 20 de julio. Los residuos peligrosos que podrá producir son los incluidos en el Anejo III de esta autorización ambiental integrada. Cualquier cambio en la producción de los residuos peligrosos deberá ser notificado a efectos de su registro e inclusión, si procede, en el mencionado Anexo III.

9.º Inscribir la instalación en el Registro de Gestores de Residuos no Peligrosos con el número GNP/78/NA/2008. Los residuos no peligrosos que podrá gestionar serán los incluidos en el Anejo IV de esta autorización ambiental integrada. Cualquier cambio en la gestión interna de los residuos deberá ser notificado a efectos de su registro e inclusión, si procede, en el mencionado Anexo IV.

10. Aprobar el Plan de Acondicionamiento del vertedero de residuos no peligrosos, que fue presentado por el titular en 4 de diciembre de 2001, y conceder autorización para mantener su funcionamiento de acuerdo a lo establecido en el Real Decreto 1481/2001, de 27 de diciembre, por el que se regula la eliminación de residuos mediante depósito en vertedero. El vertedero se encuadra dentro de la categoría B3, vertederos de residuos municipales mixtos, con contenido tanto de residuos biodegradables como de residuos inorgánicos.

11. Antes del 31 de octubre de 2008, el titular deberá solicitar la autorización de apertura de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 40 del Reglamento para el desarrollo de la Ley Foral 4/2005, de 22 de marzo, aprobado mediante el Decreto Foral 93/2006, de 28 de diciembre, y a las condiciones establecidas en el Anejo II de esta Orden Foral.

12. Dejar sin efecto las autorizaciones y demás actos administrativos que se hubieran otorgado por este Departamento a la actividad o instalación objeto de la presente autorización en virtud de la normativa sectorial aplicable, siempre que sobre las mismas exista un pronunciamiento expreso en la presente Orden Foral.

13. Publicar la presente Resolución en el BOLETÍN OFICIAL de Navarra.

14. Señalar que contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, los interesados en el expediente que no sean Administraciones Públicas podrán interponer recurso de alzada ante el Gobierno de Navarra en el plazo de un mes.

Las Administraciones Públicas podrán interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, sin perjuicio de poder efectuar el requerimiento previo ante el Gobierno de Navarra en la forma y plazo determinados en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Los plazos serán contados desde el día siguiente a la práctica de la notificación de la presente Resolución o, en su caso, publicación en el BOLETÍN OFICIAL de Navarra.

15. Notificar esta Resolución a Mank Sakana Mancomunitatea, al Ayuntamiento de Arbizu, al Servicio de Calidad Ambiental, a la Confederación Hidrográfica del Ebro y a la Dirección de Protección Civil de la Agencia Navarra de Emergencias

Pamplona, 30 de abril de 2008.-El Director General de Medio Ambiente y Agua, Andrés Eciolaza Carballo .

Nota: Los anexos a que se refiere la presente Resolución estarán a disposición de los interesados en las dependencias de la Dirección General de Medio Ambiente y Agua, sitas en Pamplona, avenida del Ejército, 2 bajo (nivel 8, Servicio de Integración Ambiental); y en el portal web del Gobierno de Navarra, dentro de la sección del Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, en el apartado de Consultas de Autorizaciones Ambientales.

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