BOLETÍN Nº 69 - 4 de junio de 2008

I. COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA

1.3. OTRAS DISPOSICIONES

1.3.6. Otros

RESOLUCIÓN 885/2008 de 30 de abril, del Director General de Medio Ambiente y Agua, por la que se concede Autorización ambiental integrada para la actividad de fabricación de cartón cuyo titular es Newark San Andrés, S.L. en el término municipal de Villava.

Con fecha 28 de diciembre de 2006, Newark San Andrés, S.L., solicitó ante el Departamento de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda la autorización ambiental integrada para su instalación industrial, ubicada en Villava.

Esta instalación ya existente está incluida en el Anejo I, epígrafe 6.1 b) "Instalaciones industriales dedicadas a la fabricación de papel y cartón con una capacidad de producción de más de 20 toneladas diarias", de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación; y en consecuencia, está sometida al régimen de Autorización ambiental integrada.

Asimismo, esta instalación está incluida en el Anejo 2B, epígrafe 6.1 b) 2, "Instalaciones industriales dedicadas a la fabricación de papel y cartón con una capacidad de producción de más de 20 toneladas diarias", de la Ley Foral 4/2005, de 22 de marzo, de intervención para la protección ambiental; y en consecuencia, estaría sometida al régimen de Autorización ambiental integrada y evaluación de impacto ambiental. No obstante, no se ha realizado la tramitación de la declaración de impacto ambiental por tratarse de una instalación existente, tal como establece la Disposición Transitoria Primera del Decreto Foral 93/2006, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Foral 4/2005.

El establecimiento industrial no se encuentra incluido en el ámbito de aplicación del Real Decreto 1254/1999, de 16 de junio, por el que se aprueban medidas de control de los riesgos inherentes a los accidentes graves en los que intervengan sustancias peligrosas.

La presente autorización incluye la autorización de vertidos al río Ultzama, de acuerdo con la Disposición Adicional Décima del Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Aguas, a cuyos efectos ha sido incorporado el contenido del informe sobre admisibilidad de vertidos, emitido por la Confederación Hidrográfica del Ebro.

En el Anejo IV de la presente Resolución se incluye un resumen de la tramitación administrativa que se ha llevado a cabo y en el Anejo V se incluyen las alegaciones presentadas en el trámite de audiencia.

En uso de las facultades que tengo conferidas por la Orden Foral 426/2007, de 10 de octubre, por la que se delega el ejercicio de competencias en materia medioambiental en el Director General de Medio Ambiente y Agua y en los Directores de Servicio de Calidad Ambiental y Conservación de la Biodiversidad,

RESUELVO:

1.º Conceder autorización ambiental integrada para la instalación de fabricación de papel, cuyo titular es Newark San Andrés, S.L., ubicada en el término municipal de Villava.

2.º Desarrollar la actividad de acuerdo con las condiciones contempladas en el Proyecto Básico de solicitud de Autorización ambiental integrada y en el resto de la documentación adicional incluida en el expediente administrativo número 1046/06 (AAI), y en cualquier caso, cumpliendo las medidas incluidas en los Anejos II y III de esta Resolución.

3.º La presente Autorización ambiental integrada tiene un plazo de vigencia de ocho años. Con una antelación mínima de diez meses a la fecha de vencimiento, el titular deberá solicitar su renovación, de acuerdo al procedimiento establecido en el artículo 30 del Reglamento para el desarrollo de la Ley Foral 4/2005, de 22 de marzo, de intervención para la protección ambiental, aprobado mediante el Decreto Foral 93/2006, de 28 de diciembre.

4.º La autorización de vertido incluida en la presente autorización ambiental integrada tiene un plazo de vigencia de cinco años, entendiéndose renovada por plazos sucesivos de igual duración siempre que el vertido no incurra en incumplimiento de las normas de calidad ambiental exigibles en cada momento. Si durante este plazo de vigencia la legislación estableciera un plazo superior para las autorizaciones de vertido, no existirá inconveniente técnico para que el plazo inicial se amplíe automáticamente hasta el máximo previsto por la norma. Todo ello sin perjuicio de que en los casos legalmente previstos, la Confederación Hidrográfica del Ebro pueda requerir al órgano autonómico el inicio del procedimiento de modificación de la presente autorización ambiental integrada (artículo 26 de la Ley 16/2002, de 1 de julio, y artículo 104 del RDL 1/2001, de 2 de julio). Asimismo, el incumplimiento reiterado de las condiciones establecidas para el vertido de las aguas residuales será causa de revocación de la autorización de vertido, de acuerdo con el procedimiento establecido en los artículos 263 y 264 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico.

5.º Para llevar a cabo cualquier modificación de la actividad, el titular deberá comunicarlo previamente al Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, indicando razonadamente, si considera que se trata de una modificación sustancial, significativa o irrelevante, de acuerdo con lo establecido en el Reglamento para el desarrollo de la Ley Foral 4/2005, de 22 de marzo, de intervención para la protección ambiental, aprobado mediante el Decreto Foral 93/2006, de 28 de diciembre.

6.º Mantener la inscripción de la instalación en el Registro de Pequeños Productores de Residuos Tóxicos y Peligrosos de Navarra, de conformidad con lo establecido en el Decreto Foral 312/1993, de 13 de octubre, con el número PP/668/NA/2005. La actividad productora de residuos peligrosos es A802, Fabricación de papel y cartón, según la Tabla 6 del Anexo I del Reglamento para la ejecución de la Ley 20/1986, de 14 de mayo, básica de residuos tóxicos y peligrosos, aprobado por el Real Decreto 833/1988, de 20 de julio. Los residuos peligrosos que podrá producir son los incluidos en el Anejo III de esta autorización ambiental integrada.

7.º Se aprueba el Plan de minimización de residuos peligrosos cuyas medidas han sido incluidas en la documentación presentada por el titular, de acuerdo con lo establecido en la Disposición adicional segunda del Real Decreto 952/1997, de 20 de junio.

8.º Se aprueba el plan empresarial de prevención de residuos de envases que, de acuerdo con lo establecido en la disposición adicional 7.ª de la Ley 11/1997, de 24 de abril, de Envases y Residuos de Envases, los envasadores que pongan en el mercado productos envasados y en su caso envases industriales o comerciales susceptibles de generar residuos de envases en la cantidad especificada en el Real Decreto 782/1998, de 30 de abril, deben elaborar y remitir a la Comunidad Autónoma cada tres años. Las medidas para minimizar y prevenir en origen la producción y la nocividad de dichos residuos de envases han sido contempladas en la documentación presentada por el titular dentro de las mejores técnicas disponibles.

9.º Antes del 31 de julio de 2008 el titular deberá solicitar la autorización de apertura, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 40 del Reglamento para el desarrollo de la Ley Foral 4/2005, de 22 de marzo, aprobado mediante el Decreto Foral 93/2006, de 28 de diciembre, y a las condiciones establecidas en el anejo II de esta Resolución.

10.º Dejar sin efecto las autorizaciones y demás actos administrativos que se hubieran otorgado por este Departamento a la actividad o instalación objeto de la presente autorización en virtud de la normativa sectorial aplicable, siempre que sobre las mismas exista un pronunciamiento expreso de la presente Resolución.

11.º Publicar la presente Resolución en el BOLETÍN OFICIAL de Navarra.

12.º Señalar que contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, los interesados en el expediente que no sean Administraciones Públicas podrán interponer recurso de alzada ante el Gobierno de Navarra en el plazo de un mes.

Las Administraciones Públicas podrán interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, sin perjuicio de poder efectuar el requerimiento previo ante el Gobierno de Navarra en la forma y plazo determinados en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Los plazos serán contados desde el día siguiente a la práctica de la notificación de la presente Resolución o, en su caso, publicación en el BOLETÍN OFICIAL de Navarra.

13.º Notificar esta Resolución a Newark San Andrés, S.L., al Ayuntamiento de Villava, a la Confederación Hidrográfica del Ebro, al Servicio de Calidad Ambiental, y a la Dirección de Protección Civil de la Agencia Navarra de Emergencias, a los efectos oportunos.

Pamplona, 30 de abril de 2008.-El Director General de Medio Ambiente y Agua, Andrés Eciolaza Carballo.

Nota: Los anexos a que se refiere la presente Resolución estarán a disposición de los interesados en las dependencias de la Dirección General de Medio Ambiente y Agua, sitas en Pamplona, avenida del Ejército, 2 bajo (nivel 8, Servicio de Integración Ambiental); y en el portal web del Gobierno de Navarra, dentro de la sección del Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, en el apartado de Consultas de Autorizaciones Ambientales.

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