BOLETÍN Nº 69 - 4 de junio de 2008

I. COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA

1.3. OTRAS DISPOSICIONES

1.3.5. Estatutos y convenios colectivos

RESOLUCIÓN 342/2008, de 23 de abril, de la Directora General de Trabajo y Prevención de Riesgos, por la que se acuerda el registro, depósito y publicación en el BOLETÍN OFICIAL de Navarra el texto del Convenio Colectivo de trabajo de la empresa "Aspace-Centro Especial de Empleo", de Noain (Expediente número: 45/2008).

Con fecha 16 de abril de 2008 ha tenido entrada en este Departamento el texto del Convenio Colectivo de trabajo de la empresa "Aspace-Centro Especial de Empleo", que consta de 43 artículos, 2 disposiciones finales, 1 disposición adicional y 2 Anexos (conteniendo Tabla de Retribuciones para el 2008), suscrito y aprobado por la representación de la empresa, y el comité se empresa (LAB, CCOO, ELA y UGT), con fecha de 28 de marzo de 2008.

Siendo el Departamento de Innovación, Empresa y Empleo competente para efectuar las funciones de registro, depósito y publicación de los Convenios Colectivos de trabajo, establecidas en el artículo 90 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, en virtud de lo establecido en el Real Decreto 937/1986, de 11 de abril, de transferencias laborales estatales a la Comunidad Foral de Navarra; y teniendo en cuenta lo dispuesto en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos.

De conformidad con lo expuesto, y en ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 22.1 de la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra,

RESUELVO:

1. Proceder al registro del Convenio Colectivo de trabajo de "Aspace-Centro Especial de Empleo" (Código número 3107912), de Noain, en el libro especial habilitado al efecto que obra en el Negociado de Registro, Depósito de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo, en cuya unidad administrativa queda en depósito su texto y documentación.

2. Notificar esta Resolución a la Comisión Negociadora, advirtiendo que contra la misma, que no agota la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante el Consejero de Innovación, Empresa y Empleo, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación.

3. Publicar esta Resolución en el BOLETÍN OFICIAL de Navarra para su general conocimiento.

Pamplona, 23 de abril de 2008.-La directora General de Trabajo y Prevención de Riesgos, Imelda Lorea Echavarren.

III CONVENIO COLECTIVO DEL CENTRO ESPECIAL DE EMPLEO DE LA FUNDACION ASPACE NAVARRA PARA EL EMPLEO

TITULO I

Disposiciones generales

Artículo 1. Objeto.

El presente Convenio colectivo regula las relaciones de trabajo entre Fundación Aspace Navarra para el Empleo -en su Centro Especial de Empleo- y los-as trabajadores-as incluidos en sus ámbitos personal y territorial.

Artículo 2. Ambito territorial

El presente Convenio Colectivo será de aplicación a los-as trabajadores-as que prestan servicios en los diferentes centros, brigadas móviles, enclaves y servicios del Centro Espacial de Empleo de FANE ubicados en la Comunidad Foral de Navarra.

Artículo 3. Ambito temporal, denuncia y vigencia.

El presente Convenio Colectivo entrará en vigor desde el 1 de enero de 2008 y mantendrá su vigencia hasta el 31 de diciembre de 2010.

Al término de la vigencia temporal del presente Convenio, y en tanto no se sustituya por uno nuevo, quedará vigente el contenido normativo del mismo.

A los efectos previstos en el artículo 86.2.º del Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores, el presente Convenio Colectivo se entenderá denunciado a la finalización de su vigencia pactada.

Artículo 4. Ambito personal.

El presente Convenio Colectivo afectará a todos los-as trabajadores-as fijos, eventuales, interinos con base en cualquiera de las modalidades de contratación establecidas en el Estatuto de los Trabajadores y demás legislación de desarrollo, y muy especialmente en el RD 1368/85 de 17 de julio, modificado por el RD 427/99 por el que se regula la relación especial de las personas minusválidas que trabajan en los Centros Especiales de Empleo. Quedan excluidas de su aplicación aquellas personas que ejercen el voluntariado social, prácticas formativas, servicios religiosos o aquellas que estén en las plantillas de las empresas o entidades con las que el Centro Especial de Empleo de FANE tenga concertados contratos de arrendamiento de servicios.

TITULO II

Clasificación profesional

Artículo 5. Clasificación del personal

El personal se clasificará, en relación a la función que desempeña, en algunos de los siguientes grupos, categorías y niveles profesionales:

.Grupo 1.-Personal Técnico de Nivel Superior.

1.1. Director-a Técnico.

1.2. Director-a de Unidad Operativa, Proceso de Apoyo, Responsable de Area.

1.3. Jefe-a de Fabricación.

1.4. Terapeuta.

.Grupo 2.-Personal Técnico de Nivel Medio.

2.1. Encargado-a de Sección, Técnico-a Medio y gobernanta.

2.2. Responsable de SAT.

2.3. Técnico-a de Prevención.

2.4. Oficial Administrativo.

2.5. Responsable de Sección.

2.6. Chofer 1.ª

2.7. Cocinero-a.

.Grupo 3.-Personal de Producción y servicios.

3.1. Socorrista.

3.2. Oficial de 1.ª

3.3. Oficial de 2.ª

3.4. Oficial de 3.ª

3.5. Especialista de 1.ª

3.6. Especialista.

La clasificación en los grupos profesionales, que se describen en este artículo, así como los niveles profesionales definidos en cada uno de ellos, es meramente enunciativa, sin que ello suponga obligación de tener provistos todos ellos. Se podrá en su caso, crear nuevos niveles o grupos profesionales con asignación determinada de funciones siempre que los mismos no se identifiquen con los actualmente previstos.

Esta clasificación en grupos profesionales, se ha realizado por interpretación, aplicación y conjunta ponderación de factores de valoración tales como conocimientos, experiencia, iniciativa, autonomía, responsabilidad, mando y complejidad, así como de las tareas y funciones básicas más representativas que desarrollen los trabajadores.

Los grupos profesionales dentro de los que se clasifica el personal de la Empresa son los siguientes:

Artículo 6. Definición y funciones de las distintas categorías.

.Grupo 1.-Personal Técnico de Nivel Superior.

Es la persona que estando en posesión del Título Universitario, Escuela Técnica de igual grado o demostrada experiencia y formación técnica, realiza en la entidad funciones propias de la responsabilidad para el que fue contratado, asumiendo la responsabilidad de su área correspondiente.

1.1. Director-a Técnico: es la persona máxima responsable del área de producción y prestación de servicios del Centro Especial de Empleo.

-Coordinará a los-as Directores-as de las Unidades de Operativas.

-Realizará funciones de Dirección Técnica y supervisión de los procesos.

-Planificará la producción y prestación de servicio de todas las actividades del Centro Especial de Empleo.

-Realizará tareas de alta complejidad y elevado nivel de autonomía e iniciativa tales como: Aseguramiento de la calidad y los sistemas, Prevención de riesgos y salud laboral, Gestión del personal, Gestión comercial, Control y seguimiento del presupuesto anual de las Unidades Operativas, colaborando con las direcciones de los procesos de apoyo y la dirección de la FANE.

-Participará en el Equipo de Dirección de FANE. Y representará a la misma cuando así se le solicite.

-Cumplirá con las funciones y responsabilidades establecidas en el sistema de gestión del CEE y otras que le correspondan por su cargo y responsabilidad.

1.2. Director-a de Unidad Operativa, Proceso de Apoyo y Responsables de Area: es la persona máxima responsable de la Unidad Operativa, Proceso de Apoyo o Area asignada.

-Coordinará a los encargados-as y responsables de su Unidad, Proceso o Area.

-Realizará funciones de máxima responsabilidad y supervisión de los procesos asignados a su Unidad, Proceso o Area.

-Planificará la producción y prestación de servicio de todas las actividades de su Unidad, Proceso o Area.

-Realizará tareas de responsabilidad y elevado nivel de autonomía e iniciativa de su Unidad, Proceso o Area tales como: Aseguramiento de la calidad y los sistemas, Prevención de riesgos y salud laboral, Gestión del personal, Gestión comercial, Control y seguimiento del presupuesto anual de las Unidades Operativas, Proceso o Area, colaborando con las direcciones de los procesos de apoyo, otras Unidades Operativas, Areas, la dirección técnica del CEE y la dirección de FANE.

-Los Directores-as de los Procesos de Apoyo y Unidad Operativa participarán en el Equipo de Dirección y representarán a la misma cuando así se les solicite.

Los Directores-as de los Unidades Operativas participarán en el Comité de Dirección de la FANE.

-Cumplirá con las funciones y responsabilidades establecidas en el sistema de gestión del CEE y otras que le correspondan por su cargo y responsabilidad.

1.3. Jefe-a de Fabricación: Es el responsable directo sobre el personal de fabricación (producción, mantenimiento, servicios auxiliares, etc.), incluidos encargados y otros mandos de su centro o servicio. Así como la responsabilidad del reparto de trabajo, la disciplina, la seguridad de las personas, el respeto al medio ambiente y la relación directa con proveedores y clientes en su área y nivel de responsabilidad.

-Tiene a su cargo la planificación, y el control de la producción y la dirección del taller.

-Deberá también controlar las cargas de trabajo, estudios de producción y mejora, rendimientos, etc.

-Colaborará con la Dirección de su Unidad Operativa en la consecución de los objetivos y coordinación con otros centros o servicios del CEE.

-Cumplirá con las funciones y responsabilidades establecidas en el sistema de gestión del CEE y otras que le correspondan por su cargo y responsabilidad.

1.4. Terapeuta: Es la persona que estando en posesión del título oficial para ejercer sus funciones ejecuta tratamiento de rehabilitación y prevención de las alteraciones esqueléticas a través de medios físicos no cruentos (en el caso del fisioterapeuta). En el caso del pedagogo-a realizará funciones de formación permanente o rehabilitadoras dentro de su área.

-Coordinará sus actividades con la director-a del proceso de Apoyo PASYP.

-Establecerá los programas y las terapias a realizar.

-Cumplirá con las funciones y responsabilidades establecidas en el sistema de gestión del CEE y otras que le correspondan por su cargo y responsabilidad.

.Grupo 2.-Personal Técnico de Nivel Medio.

2.1. Encargado de Sección, Técnico Medio y gobernanta: Es la persona que con conocimientos suficientes y a las ordenes del Director-a de la Unidad Operativa, Director-a de Proceso de Apoyo o Jefe de Fabricación tiene como funciones básicas las siguientes:

-Dirigir y asignar los trabajos al personal de su sección de producción, brigada móvil, enclave, centro de trabajo o servicio auxiliar.

-El reparto de trabajo, la disciplina, la seguridad de las personas, el respeto al medio ambiente y la relación directa con proveedores y clientes de su sección, centro, brigada móvil, enclave o servicio auxiliar, bajo la supervisión del Director-a de la Unidad Operativa, Director-a de Proceso de Apoyo o Jefe de Fabricación

-Asumir la responsabilidad del área asignada cuando el Director-a del Proceso Operativo, el Director-a de su Unidad Operativa o el Jefe de fabricación esté ausente.

-Garantizar la producción o la prestación del servicio según los requerimientos del cliente en calidad, servicio y/o cantidad.

-Trabajar activamente en la mejora continua de su responsabilidad y proponer acciones formativas, de mejora de la producción o prestación del servicio y organizativas.

-Apoyar al personal a su cargo para la obtención de los mejores resultados y detectar y orientar las necesidades y problemas de las personas a su cargo.

-Mantener en perfecto estado de uso la maquinaria, las instalaciones, los materiales y otros elementos de su responsabilidad.

-Controlar el estado de las herramientas, útiles, accesorios y otros elementos necesario para desarrollar el trabajo las personas a su cargo.

-Colaborar con el Director-a de la Unidad Operativa, Director-a de Proceso de Apoyo o Jefe de Fabricación, para alcanzar los objetivos de su sección, centro, brigada móvil, enclave o servicio auxiliar.

-Cumplirá con las funciones y responsabilidades establecidas en el sistema de gestión del CEE y otras que le correspondan por su cargo y responsabilidad.

2.2. Responsable de SAT: Es la persona que con conocimientos suficientes y a las ordenes del Director-a de la Unidad Operativa, tiene como funciones básicas las siguientes:

-Atender al público y realizar las tareas comerciales de su Servicio, para alcanzar los objetivos de calidad y gestión asignados.

-La relación directa con proveedores y clientes, bajo la supervisión del Director-a de la Unidad Operativa.

-Asumir la responsabilidad del Servicio cuando el Director-a del Proceso Operativo esté ausente.

-Mantener en perfecto estado de uso los elementos en venta o alquiler, la maquinaria, las instalaciones, los materiales y otros elementos de su responsabilidad.

-Controlar el estado de las herramientas, útiles, accesorios y otros elementos necesario para desarrollar el trabajo.

-Colaborar con el Director-a de la Unidad Operativa y al personal de refuerzo, cuando se trate de atender a los clientes en su domicilio.

-Cumplirá con las funciones y responsabilidades establecidas en el sistema de gestión del CEE y otras que le correspondan por su cargo y responsabilidad.

2.3. Técnico-a de prevención: Es la persona que con conocimientos suficientes y a las ordenes del Director-a de la Unidad Operativa, tiene como funciones básicas las siguientes:

-Garantizar que se cumplen con las normativas y reglamentos de la Prevención de riesgos y Salud laboral.

-Controlar y gestionar las documentaciones, equipos y herramientas necesarias para su trabajo.

-Mantener al día las documentaciones del personal, en su ámbito de actuación.

-Coordinarse con todas las Unidades Operativas y Procesos de Apoyo para implantar los sistemas necesarios que garanticen la seguridad de las personas.

-Coordinarse con los asesores y profesionales externos, para alcanzar los resultados de su responsabilidad.

-Coordinar la Comisión de PR y SL.

-Gestionar todos los procedimientos y sistemas que requieran de un alto grado de implicación de su área de responsabilidad. Entre ellas el transporte del personal, para evitar los accidentes "in itinere".

-Trabajar activamente en la mejora continua de la PR y SL y proponer acciones de formación y organización.

-Cumplirá con las funciones y responsabilidades establecidas en el sistema de gestión del CEE y otras que le correspondan por su cargo y responsabilidad.

2.4. Oficial Administrativo: Es la persona que con conocimientos suficientes y a las ordenes del Director-a del Proceso de Apoyo, organiza y ejecuta la tramitación administrativa: facturación, albaranes, contabilidad, informes, seguimiento de compras y otras tareas del área económico-financiera.

Asimismo realiza gestiones de su responsabilidad dentro y fuera del CEE.

Colabora con el P.A. personal, atiende el teléfono y las visitas, lleva registro de la asistencia de los trabajadores-as, y realiza labores auxiliares para los directores de las U.O., P.A. y la Dirección técnica.

Cumplirá con las funciones y responsabilidades establecidas en el sistema de gestión del CEE y otras que le correspondan por su cargo y responsabilidad.

2.5. Responsable de Sección: Es la persona que con conocimientos suficientes y a las ordenes del Director-a de la Unidad Operativa y/o Director-a Técnico-a, tiene como funciones básicas las siguientes:

-Garantizar que se cumple con las normativas y requerimientos de su responsabilidad en los centros, brigadas móviles, enclaves o servicios auxiliares.

-Controlar y gestionar las documentaciones, equipos y herramientas que dispongan para su trabajo.

-Coordinarse desde su sección (mantenimiento e informática) con los centros, brigadas móviles, enclaves o servicios auxiliares que requieran sus servicios.

-Colaborar con los Encargados-as de Sección, Técnicos-as Medio y gobernantes, Responsable de SAT, Técnicos-as de Prevención, Oficiales Administrativos y otros Responsables de Sección, cuando requieran subsanar deficiencias de su responsabilidad (Servicio de mantenimiento e informática).

-Trabajar activamente en la mejora de las actividades de su responsabilidad y proponer mejoras, acciones formativas y de organización.

-Cumplir con las funciones y responsabilidades establecidas en el sistema de gestión del CEE y otras que le correspondan por su cargo y responsabilidad.

2.6. Chofer de 1.ª: Es la persona provista del carnet de conducir C1 correspondiente a vehículos de mas de 3.500 kgrs., al que se encomienda la conducción, la carga y descarga y el mantenimiento para su normal funcionamiento y la limpieza de los vehículos del CEE.

Se le podrán encomendar gestiones en los diversos centros y servicios, tanto propios como ajenos.

Será responsable del control y la seguridad de las cargas transportadas.

Velará por el uso de las medidas de seguridad, tanto cuando transporte mercancías y mucho más cuando traslada a personas.

Cumplirá con toda la normativa recogida en el reglamento de trafico referente a su responsabilidad y funciones.

Y Cumplirá con las funciones y responsabilidades establecidas en el sistema de gestión del CEE y otras que le correspondan por su cargo y responsabilidad.

2.7. Cocinero-a: Es la persona que con conocimientos suficientes y a las ordenes de la gobernanta, tiene como funciones básicas las siguientes:

-Se encargarán de la preparación de los menús.

-Se asegurarán del buen estado de conservación, limpieza y mantenimiento de todos los elementos a su cargo: cámaras frigoríficas y congelador, horno, extractor, freidoras, fuegos, baldas y encimeras, almacenes y vestuarios y todo el recinto de la cocina y demás enseres.

-Prepararán los pedidos a los diferentes proveedores de cocina.

-Harán la limpieza diaria y general de todos los utensilios, enseres y espacios de la cocina y comedor.

-Retirarán los desperdicios y basuras diariamente que se origine en el comedor y cocina a los contenedores, separando lo orgánico de lo inorgánico para su tratamiento por los servicios de recogida de basura.

-Serán las encargadas de servir la comida a los clientes.

-Conjuntamente con la persona responsable elaborarán los diferentes menús para cubrir así las necesidades de las personas que en ese momento se encuentren alojadas. (Dietas especiales como celiacos, vegetarianos, dietas para deportistas, niños ...).

-Cuando el servicio de cocina permanezca cerrado, colaborarán con sus compañeros en las tareas encomendadas.

-Cumplirán con las funciones y responsabilidades establecidas en el sistema de gestión del CEE y otras que le correspondan por su cargo y responsabilidad.

.Grupo 3.-Personal de Producción y servicios.

3.1. Socorrista: Es la persona que con la menos la titulación de socorrista de piscina, tiene como funciones básicas las siguientes:

-Vigilar la piscina y realizar, en caso necesario, acciones asistenciales enfocadas a mantener un soporte vital básico, fundamentalmente, con medios improvisados.

-Realizar el mantenimiento de la piscina: control ph, revisión maquinaria, barredora fondos, playa piscina y cualquiera otra instalación bajo su responsabilidad.

-Mantener en perfecto estado de uso los vestuarios, baños, duchas botiquín y cualquier otra dependencia de su responsabilidad.

-Colaborar con el personal de su sección o servicio cuando sea necesario y no realice las funciones antes señaladas.

-Cumplir con las funciones y responsabilidades establecidas en el sistema de gestión del CEE y otras que correspondan por su cargo y responsabilidad.

3.2. Oficial de 1.ª: Es la persona que con conocimientos suficientes y asumiendo responsabilidades sobre actividades concretas y bajo la supervisión de encargado-a o gobernanta realiza funciones de ejecución autónoma con iniciativa y un alto grado de acabado y perfección.

Como quiera que, en la actualidad existen en La Fundación Aspace Navarra Para el Empleo varios centro de trabajo, contando cada uno de ellos con una serie de características propias o particulares, a continuación se relacionan, a título puramente enunciativo, algunas de las funciones propias de esta categoría profesional en cada uno de los centros:

Aoiz.

-Auxiliar al Jefe de Fabricación para archivar documentación, anotar las entradas y salidas de materiales, vehículos y personas.

-Mantener al día las hojas de estadísticas y completar documentaciones de producción.

-Responsabilizarse de realizar gestiones entre los centros propios y entidades ajenas.

-Acoger a las personas que acuden al centro.

-Mantenimiento y limpieza de vehículos. Además de realizar funciones de carretillero, apoyo al Jefe de fabricación, supervisión de carga vehículos ajenos.

Lekaroz- Santesteban - Zona deportiva - Ayuntamiento de Baztán.

-Realizar labores de comedor (obligatorio tener carnet manipulador).

-Realizar cobros y pagos a clientes y proveedores (cafetería y recepción).

-Atención al público.

-Mantenimiento y limpieza de las instalaciones, maquinaria y utillajes de su área de responsabilidad.

-Asumir la responsabilidad de realizar tareas de limpieza y mantenimiento de instalaciones ajenas, con un alto grado de autonomía, siendo interlocutor con el cliente.

Noáin.

-Gestionar el acopio de materiales en una sección de producción y documentar dichas acciones y redistribuir el material. Colaborar con el personal de almacén en el almacenamiento de dichas mercancías tanto AMP como APT. Realizar actividades propias de la producción.

R.C.A.

-Atender al público en centros externos y colaborar con áreas administrativas, bajo la supervisión directa de un encargado-a.

-Asumir la responsabilidad de un servicio ajeno, con un alto grado de autonomía y asumiendo el mantenimiento y perfecto estado de maquinaría y equipos.

-Mantenimiento de instalaciones y maquinarias ajenas.

Brigadas-Enclaves.

-Coordinar una brigada móvil o sección (máximo cinco personas), bajo la supervisión directa del encargado de sección o brigada y realizar las actividades productivas propias del centro o servicio.

-Trasladar a personas o mercancías ajenas o propias en vehículos ajenos o propios, siendo responsables de la seguridad de las personas o mercancías, siendo interlocutor con los clientes y estando en posesión del permiso de conducir clase B.

Todas estas personas, cumplirán con las funciones y responsabilidades establecidas en el sistema de gestión del CEE y otras que le correspondan por su cargo y responsabilidad.

3.3. Oficial de 2.ª: Es la persona que con conocimientos suficientes y bajo la supervisión de encargado-a o gobernanta, puede realizar fases de su trabajo con plena autonomía.

Como quiera que, en la actualidad existen en La Fundación Aspace Navarra Para el Empleo varios centros de trabajo, contando cada uno de ellos con una serie de características propias o particulares, a continuación se relacionan, a título puramente enunciativo, algunas de las funciones propias de esta categoría profesional en cada uno de los centros:

Aoiz.

-Carretilleros: carga y descarga de los vehículos, suministros a la línea, almacenamiento de residuos, mantenimiento básico de la maquinaria y herramientas, apoyo al personal de fabricación.

-Controlador de máquina trituradora. Apoyar al personal de mantenimiento en las tareas de su área. Apoyar al personal de fabricación en las tareas productivas.

Lesaka, Noáin y Enclaves.

-Realiza labores de producción, siguiendo un método de trabajo y controlar la calidad del trabajo de la sección. Colabora con el encargado en la realización de partes de trabajo, albaranes, etiquetado y cumplimenta las hojas del sistema de calidad, a nivel producción. Asume responsabilidad de supuesto de trabajo siguiendo unas instrucciones claras mediante hojas de ruta o documentos similares bajo la supervisión del encargado.

R.C.A.

-Asumir la responsabilidad de realizar tareas de limpieza, siguiendo instrucciones escritas mediante hoja de ruta o documento similar y bajo la supervisión del encargado-a.

Todas estas personas, serán responsables de mantener en perfecto estado la maquinaría y herramientas, según instrucciones y cumplirán con las funciones y responsabilidades establecidas en el sistema de gestión del CEE y otras que le correspondan por su cargo y responsabilidad.

3.4. Oficial de 3.ª: Es la persona que con conocimientos suficientes y bajo la supervisión directa de una persona con mayor categoría, puede realizar fases de su trabajo con autonomía y realiza algunas de las siguientes funciones, dependiendo del centro o servicio:

-Personal de la línea de producción, prestación de servicio, limpieza taller y comedor o servicios auxiliares que realizan tareas siguiendo un método de trabajo preciso, supervisado por personal con mayor categoría y que requiere esfuerzo o/y atención, debiendo tener un grado de capacitación y especialización suficiente para realizar estas tareas.

3.5. Especialista de 1.ª: Es la persona que realiza trabajos que se ejecutan con un alto grado de dependencia y con instrucciones muy especificas. Pueden requerir esfuerzo físico, y la formación necesaria es muy básica y necesita un breve tiempo de adaptación, tiene polivalencia de puestos de trabajo en su categoría.

3.6. Especialista: Es la persona que realiza trabajos que se ejecutan con un alto grado de dependencia y con instrucciones muy especificas. Pueden requerir esfuerzo físico, con escasa formación o conocimientos muy elementales y necesita un breve tiempo de adaptación.

Todas estas personas del grupo 3, cumplirán con las funciones y responsabilidades establecidas en el sistema de gestión del CEE y otras que le correspondan por su cargo y responsabilidad.

Las funciones y cometidos asignadas en este artículo a cada una de las categorías profesionales en el descritas, son meramente enunciativas, motivo por el cual, todos los trabajadores están obligados a ejecutar cualesquiera otros trabajos y tareas que, aun no especificados expresamente, pero dentro de los cometidos generales de su competencia y categoría, les encomienden sus superiores.

Artículo 7. Promoción Profesional.

Las plazas vacantes existentes en el Centro Especial de Empleo, podrán a criterio de la Dirección, proveerse o amortizarse si así se estimara necesario en atención al nivel de actividad, desarrollo tecnológico, cambios de actividad u otras circunstancias que aconsejaran tal medida.

En caso de provisión y con carácter general, el centro publicará en los tablones de anuncios de cada uno de los centros de trabajo, la convocatoria de plazas vacantes, tanto de sustitución como de nueva creación, indicando en la misma, los siguientes aspectos: lugar de trabajo, grupo profesional, categoría, perfil del puesto, formación necesaria, sistema de selección, fecha de presentación de solicitudes y de resolución del proceso.

La selección del candidato se ajustará a criterios y/o pruebas objetivas, de merito y capacidad, así como a pruebas que se establezcan por el centro, valorándose en cualquier caso la experiencia en el centro especial de empleo.

Con el fin de potenciar la promoción profesional del personal en plantilla, se establece que en aquellos procesos de cobertura de vacantes en los que concurran conjuntamente candidatos de fuera del centro especial de empleo y personal de plantilla, estos últimos, en igualdad de condiciones, tendrán preferencia sobre los primeros.

No obstante, los puestos cuyo ejercicio profesional comporte funciones de mando o de especial confianza y responsabilidad, en cualquier nivel de estructura del Centro Especial de Empleo, se cubrirá mediante sistema de libre asignación o, a criterio de la dirección, mediante nueva contratación.

Durante la vigencia del presente convenio, se potenciará la promoción del personal dentro del propio Centro Especial de Empleo y la integración en el mercado ordinario de trabajo, mediante el programa de "Empleo con Apoyo" de nuestra Fundación.

TITULO III

Ingreso y cese en el trabajo, periodo de prueba

Artículo 8. Contratos.

Todos los contratos para las personas con certificado discapacidad o asimilados se formalizarán por escrito, y se concertaran al amparo de el dispuesto en el Real Decreto 1368/85 de 17 de julio, modificado por el Real decreto 427/99 de 12 de marzo, por el que se regula la relación laboral de carácter especial de las personas con discapacidad que trabajen en los Centros Especiales de Empleo.

En lo concerniente a la duración y modalidades de los contratos se estará a lo dispuesto en los artículos 7 y 10 del citado R.D. 1368/85 en su relación dada por el R.D. 427/99.

Para el resto del personal se aplicará la regulación recogida en el Estatuto de los trabajadores.

Artículo 9. E.T.T.

La dirección, con carácter general, se compromete a no hacer uso de las empresas de trabajo temporal. En consecuencia, tan solo en supuestos excepcionales, y contando para ello con la conformidad de la mayoría del Comité de Empresa, se podrán formalizar contratos de puesta a disposición con ETT.

Artículo 10. Periodo de prueba.

El ingreso de los trabajadores-as se considerará hecho a título de prueba siempre que así conste por escrito. Este periodo de prueba podrá ser de duración variable en atención a los puestos de trabajo a cubrir y demás circunstancias concurrentes, sin que en ningún caso su duración pueda exceder de los seis meses máximos previstos en el artículo 10.2 del Real Decreto 1368/85 en su relación dad por el Real Decreto 427/99.

Artículo 11. Cese voluntario.

El trabajador-a que quiera cesar en el Centro Especial de Empleo, deberá preavisar con una antelación mínima de 15 días. El incumplimiento del plazo de preaviso ocasionará una reducción en su liquidación final y finiquito por valor del importe correspondiente a los salarios de los días que haya dejado de preavisar.

Si el centro recibe el preaviso en tiempo y forma, vendrá obligado, en el momento de finalizar la relación laboral, a poner a disposición del trabajador-a la liquidación final y finiquito que pudiera corresponderla. El incumplimiento de esta obligación conllevará el derecho del trabajador a percibir una indemnización calculada a razón de dos días de salario por cada uno de los días de retraso en la puesta a disposición, con un límite máximo de 15 días de indemnización.

TITULO IV

Salud laboral

Artículo 12. Seguridad y Salud en el Trabajo.

En esta materia se estará a lo dispuesto en la formativa vigente en cada momento, y en especial, en la Ley de Prevención de Riesgos Laborales y sus disposiciones de desarrollo.

Artículo 13. Ropa de trabajo y prendas de protección.

Se efectuarán dos entregas de ropa de trabajo al año y en los casos necesarios una de invierno y otra de verano; asimismo se proveerá a los trabajadores-as de calzado de seguridad o cualquier otro equipamiento de protección que resulte necesario cuando así se determine legalmente. Los trabajadores-as que reciban estos equipamientos de seguridad, estarán obligados a utilizarlos y a mantenerlos en perfecto estado de uso.

Sin perjuicio de lo señalado en el párrafo anterior, todas estas prendas y equipos serán repuestos con la frecuencia que resulte aconsejable en atención a su deterioro por un uso razonable de las mismas. A este respecto se establece expresamente que la dirección o quien delegue podrá requerir la entrega de las prendas y equipos usados antes de entregar los nuevos, tanto en las entregas anuales, como en las reposiciones y cuando cese la relación laboral del trabajador-a con el centro.

Las cuestiones que puedan suscitarse sobre esta materia, tales como fechas y frecuencia de la reposición, tipo y características de la ropa, etc. serán resultas tras deliberación conjunta entre el Comité de empresa y la dirección del centro.

TITULO V

Jornada, vacaciones, licencias y excedencias

Artículo 14. Jornada de Trabajo.

La jornada de trabajo en cómputo anual será, para cada trabajador, de 1.593 horas de trabajo efectivo y realmente prestado.

En el caso del Albergue Juvenil "Valle de Baztán", el tiempo de descanso de 15 minutos, estará incluido dentro de la jornada laboral efectiva, tanto en el turno de mañana (de 8h. a 15,30h.) y el turno de tarde (15,30h. a 23h.).

Asimismo se considera jornada de trabajo, el tiempo utilizado para la rehabilitación en el servicio de fisioterapia realizados en el centro de trabajo.

Artículo 15. Descansos.

Se establece, tanto para el personal a jornada continua como partida un descanso durante la misma de 15 minutos para el bocadillo. Este descanso de 15 minutos no tendrá la consideración de tiempo de trabajo efectivo, salvo en el supuesto único del Albergue Juvenil "Valle de Baztán" donde excepcionalmente tendrá la consideración de jornada laboral efectiva

En los centros en los que por motivos de índole organizativo o de producción, sea conveniente se podrá ampliar los periodos de descanso y su duración.

Asimismo la Dirección determinará los horarios concretos en que, los diferentes centros y servicios, podrán disfrutar de estos descansos, pudiendo variarse éstos en atención a razones organizativas o de producción que así lo aconsejen.

Por lo que respecta a los descansos entre jornadas y semanal se estará a lo dispuesto en los horarios y calendarios elaborados por la dirección que habrán de respetar, en todo caso, las duraciones mínimas previstas por la ley en cada caso.

Artículo 16. Calendario Laboral.

Anualmente, y en función de los requerimientos de los clientes, la empresa confeccionará el calendario laboral en el que se fijaran los diferentes sistemas de turnos, horarios y días laborables de las diversas secciones, servicios y centros en que está estructurado el centro.

Este calendario laboral se confeccionará partiendo de una cifra de 1.593 de horas de trabajo real.

Asimismo se incorporaran a este calendario los diferentes periodos de vacaciones cuya concreta fijación se determinará, año a año, conforme al procedimiento pactado que se establece en el último párrafo del artículo siguiente.

Artículo 17. Vacaciones.

Todo el personal afectado por el presente Convenio disfrutará de unas vacaciones anuales retribuidas de 30 días naturales, equivalente a 22 días laborables.

Estas vacaciones anuales, que habrán de disfrutarse dentro del año natural en curso, no podrán compensarse en metálico, salvo en los supuestos de extinción de la relación laboral o excelencia.

El personal contratado dentro del año natural disfrutará de la parte proporcional de vacaciones que corresponda al tiempo trabajado.

Las vacaciones serán retribuidas conforme al salario real vigente que viniera percibiendo el trabajador en el momento de su disfrute.

Las concretas fechas de inicio de los diferentes turnos de vacaciones se fijaran anualmente, en el primer trimestre del año, mediante acuerdo entre la Dirección y el Comité de empresa y atendiendo a los requisitos de servicio planteados por los clientes.

Así, tan pronto se vayan conociendo los requerimientos del servicio en los diferentes centros o servicios, la Dirección y el Comité de empresa, en el seno de la Comisión Mixta de Interpretación y Aplicación, irán fijando para cada dependencia, sección, brigada o centro las fechas concretas de disfrute del período vacacional. Si este señalamiento de fechas posibilitara la elección entre varias opciones o fechas, se comunicará esta circunstancia a los trabajadores-as afectados con la mayor brevedad, de forma que estos-as puedan elegir entre los diferentes turnos previstos o fechas disponibles. En estos casos, una vez se efectúe por el trabajador esa elección, las fechas señaladas no podrán variarse salvo por acuerdo expreso entre el trabajador y la dirección.

Dado que la finalidad que pretende en estos últimos casos es compatibilizar el que en algunos centros, brigadas o servicios se disfruten las vacaciones pero manteniendo un determinado nivel de presencia y servicio al cliente, se faculta expresamente a la Comisión Mixta de Interpretación a adoptar, los niveles mínimos de presencia a garantizar, criterios de preferencia en la elección y métodos de señalamiento, que, en cada caso, parezcan más idóneos para la consecución de ese fin. Estos niveles de presencia y criterios de preferencia en la elección se comunicaran a los trabajadores afectados para que puedan formular sus elecciones personales de fechas sujetándose a los mismos.

Adicionalmente se establece un incremento de vacaciones en función de la antigüedad consistente en el disfrute de un día de "vacaciones adicionales" a disfrutar por todos los trabajadores con 18 años de antigüedad en la Empresa.

Para el disfrute de este día de "vacación adicional" será necesario que el trabajador comunique, con la mayor antelación posible, la fecha en la que pretende hacer uso del mismo, y que asimismo, este señalamiento le sea aceptado por el responsable de su sección.

La no-aceptación del señalamiento impedirá el disfrute en la fecha solicitada, pero solo podrá fundamentarse en causas objetivas y acreditables tales como la coincidencia con otras solicitudes para ese día, la concurrencia con ausencias por bajas, permisos u otras vacaciones, y en general cualesquiera otras de índole organizativa o de producción.

En este mismo sentido, se faculta a la Comisión Mixta de Interpretación del Convenio, para que, a la vista de los supuestos concretos que se vayan suscitando, adopte cuantos acuerdos estime convenientes en esta materia, tales como la fijación de porcentajes mínimos de presencia por secciones y/o puestos, criterios de preferencia ante la concurrencia de solicitudes, preavisos, etc.

Artículo 18. I.T. en Vacaciones.

Cuando el período de vacaciones fijado coincida en el tiempo con una incapacidad temporal derivada del embarazo, parto, lactancia o baja por maternidad o paternidad, se tendrá derecho a disfrutar las vacaciones en fecha distinta, aunque haya terminado el año natural a que correspondan.

En aquellos supuestos, en los que como consecuencia de un accidente de trabajo calificado como grave o muy grave, un trabajador se halle en situación de I.T. durante una parte o todo su periodo de vacaciones, éste, una vez reincorporado al trabajo tendrá derecho al disfrute de un número de días de vacaciones igual al tiempo de las mismas que haya coincidido con la baja.

Del mismo modo, en los supuestos en que un trabajador, como consecuencia de un proceso de enfermedad común o accidente no laboral, sea hospitalizado durante sus vacaciones, una vez reincorporado al trabajo, y siempre que se hubiera acreditado el periodo de hospitalización y tramitado el correspondiente parte médico de baja, tendrá derecho al disfrute de un número de días de vacaciones igual a los que hubiera permanecido hospitalizado.

En ambos supuestos, la fijación definitiva de las nuevas fechas de disfrute, se determinará por acuerdo entre el afectado y la dirección.

Asimismo para ambos supuestos, se establece que si llegado el 31 de diciembre del año en curso, perduraran las situaciones de baja por accidente u hospitalización, decaerá, por esta causa, el derecho a un nuevo señalamiento.

Con el fin de delimitar los diferentes supuestos contemplados en este artículo, se fijan los siguientes criterios interpretativos:

a) Para determinar si concurre el supuesto de IT derivada de accidente de trabajo, calificado como grave o muy grave, habrá de estarse a la calificación de la lesión que debe contener el propio parte de baja. Si en el parte no se detallara este extremo, será necesario el análisis individualizado de cada caso en concreto, pero siempre desde la óptica de un supuesto excepcional que, por la entidad de la lesión, impide, de forma extraordinaria, el disfrute de vacaciones.

b) Con respecto al supuesto de hospitalización en vacaciones derivada de enfermedad común o accidente no laboral, el criterio unánime es el de exigir la pernocta en el centro hospitalario, de tal forma que no se entenderán incluidos en esta regulación los supuestos de ingreso en centros hospitalarios para intervenciones ambulatorias, consultas, tratamientos, etc. que no conlleven hacer noche en el referido hospital.

Artículo 19. Permisos retribuidos.

Los trabajadores, previo aviso con la mayor antelación posible y posterior justificación, podrán ausentarse del trabajo con derecho a percibir el salario real vigente, por alguno de los motivos siguientes y por el tiempo que en cada caso se indica:

a) Por matrimonio: 15 días naturales.

b) Por el nacimiento de un hijo-a : 4 días naturales.

c) Por fallecimiento, accidente o enfermedad grave, ingreso en centro hospitalario de:

-Cónyuge e hijos-as : 4 días naturales.

-Padres-madres : 3 días naturales.

-Hermanos-as, abuelos-as y nietos-as : 2 días naturales.

-Parientes por afinidad hasta segundo grado: 2 días naturales.

d) Por intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario, de parientes hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad: 2 días naturales.

A los efectos de disfrute de licencias por este supuesto c) y d), se entenderá como único supuesto la intervención quirúrgica y las posibles hospitalizaciones preparatorias previas. Asimismo se establece expresamente que en ningún caso la duración del permiso excederá de la del periodo de hospitalización.

En el supuesto de hospitalización, el disfrute de la licencia, podrá llevarse a cabo a lo largo del periodo de tiempo que dure tal situación. En ningún caso, por virtud de este nuevo sistema de disfrute diferido, podrá el trabajador-a tener derecho a más días laborales de licencia de los que hubiera correspondido de tomar el permiso a partir del hecho causante.

Cuando por estos motivos (c y d), el trabajador-a deba efectuar un desplazamiento fuera de la Comunidad Foral, se ampliará esta licencia en 1 día natural para los casos de provincias limítrofes y en 2 días naturales para el resto.

e) Por traslado de domicilio habitual (no coincidente con el derivado de matrimonio) : 1 día natural.

f) Por matrimonio de padres, madres, hijos-as o hermanos-as: 1 día natural.

g) Por el tiempo necesario en los casos de asistencia a consulta de la Seguridad social, tanto del médico de cabecera como de especialistas, así como para asistir a tratamientos de rehabilitación médico-funcionales y para participar en acciones de orientación, formación y readaptación profesional, cuando no sea factible acudir fuera de las horas de trabajo, y siempre y cuando estas ausencias no excedan de diez días en un semestre.

h) Por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber de carácter público y personal.

i) Los trabajadores-as inscritos en cursos organizados, oficiales o reconocidos por el M.E.C. y/o Gobierno de Navarra para la obtención de un título académico o que concurran a oposición para ingresar en un puesto de trabajo, por el tiempo necesario para que puedan concurrir a los exámenes y demás pruebas de aptitud y evaluación.

j) Para realizar funciones sindicales o de representación del personal en los términos establecidos legalmente.

k) Por el tiempo indispensable para la realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto que deban realizarse dentro de la jornada de trabajo.

l) Por asuntos propios: 1 día natural.

Las licencias señaladas entre los epígrafes "a)" y "f)", ambos inclusive, se considerarán por días naturales y, salvo la puntualización hecha para las hospitalizaciones del epígrafe "c)", se disfrutarán a partir del hecho causante.

Las referencias que se hacen respecto del cónyuge se hacen extensivas al as personas que convivan como pareja estable con el/la trabajador-a y acrediten tal situación por medio de una certificación de convivencia expedida por el Ayuntamiento de su residencia.

Artículo 20. Excedencias.

20.1. Excedencia Voluntaria por Asuntos propios.

Todo trabajador-a con al menos una antigüedad en el Centro de un año, tendrá derecho a que se le reconozca la posibilidad de situarse en excedencia voluntaria por un plazo de entre un mínimo de tres meses hasta un año con reserva de puesto de trabajo. Transcurrido este periodo de reserva de puesto de trabajo, y sin reincorporarse al centro, podrá solicitar una prorroga por un año sin reserva de plaza, pero manteniendo un derecho preferente al reingreso en las vacantes de igual o similar categoría que en ese momento pudieran existir en el Centro, siempre que por ejercer este derecho el Centro no deje de percibir las subvenciones a que tendría derecho como Centro Especial de Empleo por la discapacidad del trabajador-a, en cuyo caso, el trabajador-a se incorporará cuando cese esta situación.

20.2. Excedencia Voluntaria por Inserción laboral.

Con el fin de fomentar la inserción profesional de las personas con discapacidad del centro, se establece que todo-a trabajador-a con discapacidad que acredite pasar aprestar servicios retribuidos en una empresa ordinaria (no CEE), tendrá derecho a que, por esta causa, se le reconozca la posibilidad de situarse en excedencia voluntaria, por un plazo de hasta cinco años, con reserva de puesto de trabajo, siempre que por ejercer este derecho el Centro no deje de percibir las subvenciones a que tendría derecho como Centro Especial de Empleo por la discapacidad del trabajador-a, en cuyo caso, el trabajador-a se incorporará cuando cese esta situación.

20.3. Excedencia por cuidado de hijos-as y familiares de primer grado.

Todo trabajador-a, tendrá derecho a que se le reconozca la posibilidad de situarse en excedencia por cuidado de hijos-as por un plazo máximo de tres años con reserva de puesto de trabajo, a contar desde la fecha de nacimiento, o en su caso, de la resolución judicial o administrativa.

Del mismo modo se establece que todo los trabajador-a tendrá derecho a un período de excedencia con reserva de puesto de trabajo para atender el cuidado de un familiar de primer grado debidamente acreditado y dependiente, por el tiempo que dure dicha situación y con un tope máximo de tres años.

Para el resto de supuestos referidos al cuidado de familiares no previstos en el apartado anterior, se estará a lo dispuesto en el artículo 46.3 del Estatuto de los Trabajadores.

En los casos 20.2 y 20.3 el trabajador-a deberá acreditar dichas situaciones y avisar antes de quince días al centro cuando esta varíen (cambio de empresa o de persona-as atendidas) procediendo el centro a remitir un documento que recoja dichos cambios. En caso contrario se entenderá por finalizada la excedencia al finalizar lo acordado anteriormente.

20.4. Resto de supuestos.

Para todos aquellos supuestos de excedencia no previstos en los apartados anteriores se estará a lo dispuesto en el artículo 46 del estatuto de los trabajadores en su redacción dada tras la Ley 39/1999 del 5 de noviembre de Conciliación de la vida familiar y laboral, así como en cualesquiera otras normas legales vigentes que resulten de aplicación.

Artículo 21. Maternidad.

En lo concerniente a todas estas materias se estará a lo dispuesto en los artículos 37 apartado 4 a 6, 45.1 d), 48 apartados 4 y 5 y 48 bis del Estatuto de los Trabajadores, así como en cualquiera otras normas legales vigentes que resulten de aplicación.

Para contribuir a un reparto más equilibrado de las responsabilidades familiares, se reconoce a los padres el derecho a un permiso y una prestación por paternidad, en los términos previstos en la normativa laboral y de la Seguridad Social.

Artículo 22. Reducciones de Jornada y lactancia.

Las trabajadoras podrán optar entre hacer uso del permiso de lactancia regulado en el artículo 37.4 del Estatuto de los trabajadores, en los términos del mismo, o acumular el total de horas a las que tendría derecho por el mencionado artículo en un solo periodo que se cuantifica en tres semanas naturales. El disfrute de estas tres semanas podrá llevarse a cabo por la trabajadora, de manera ininterrumpida, en cualquier momento hasta que el hijo-a cumpla los nueve meses.

El procedimiento a seguir por las trabajadoras para poder disfrutar la acumulación del permiso de lactancia en tres semanas será el siguiente: la trabajadora que, una vez finalizado la suspensión del contrato por maternidad, desee acumular su permiso de lactancia, deberá comunicarlo por escrito a la dirección, en un plazo de veinticuatro horas, haciendo constar en dicho escrito la fecha de disfrute de las tres semanas.

En estos supuestos en donde la trabajadora optará por acumular las horas de permiso de lactancia en un solo periodo de tres semanas no podrá con posterioridad solicitar el permiso por lactancia estipulado en el artículo 37.4 del E.T. al haberlo ya disfrutado acumulado.

Esta posibilidad de acumulación del permiso de lactancia podrá ser disfrutado indistintamente por el padre o la madre en caso de que ambos trabajen. No obstante debe recordarse que el permiso de lactancia, bien sea en términos regulado por el artículo 37.4 E.T., bien sea en los términos regulados en el presente artículo, sólo puede ser disfrutado por uno de los progenitores, por lo que si un progenitor, tanto si fuera trabajador del centro como de otra empresa, hiciera uso del permiso por lactancia en cualquiera de sus modalidades antes descritas, el otro no podrá hacer uso de ningún permiso de lactancia.

Asimismo quienes tengan a su cargo menores de hasta 12 años podrán reducir su jornada de trabajo, con la disminución proporcional del salario, entre, al menos un octavo y un máximo de la mitad de la duración de la jornada.

Artículo 23. Guarda Legal.

Quien por razones de guarda legal tenga a su cuidado directo algún menor de doce años o un minusválido físico, psíquico o sensorial, que no desempeñe una actividad retribuida, tendrá derecho a una reducción de la jornada de trabajo, con la disminución proporcional del salario entre, al menos, un octavo y un máximo de la mitad de la duración de aquélla.

Tendrá el mismo derecho quien precise encargarse del cuidado directo de un familiar, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por sí mismo, y que no desempeñe actividad retribuida.

La reducción de jornada contemplada en el presente apartado constituye un derecho individual de los trabajadores, hombres o mujeres. No obstante, si dos o más trabajadores de la misma empresa generasen este derecho por el mismo sujeto causante, el empresario podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas de funcionamiento de la empresa.

TITULO VI

Condiciones económicas

Artículo 24. Estructura salarial.

La estructura salarial comprenderá un Salario Base de categoría como retribución fija por unidad de tiempo o obra, y, adicionalmente, los complementos salariales que en cada caso procedan.

El salario base de cada categoría, cuyos valores mensuales para el año 2008 se consignan en el anexo Tablas salariales de este convenio, renumera tanto la jornada efectiva como los periodos de descanso establecidos en el presente Convenio.

De conformidad con lo propuesto en el artículo 26.4 del Estatuto de los Trabajadores, todos los conceptos retributitos establecidos en este Convenio tienen carácter de brutos. Asimismo se hace constar que todos los importes consignados en el Anexo de tablas salariales se corresponden con jornadas a tiempo completo.

Artículo 25. Plus de nocturnidad.

Para los dos trabajadores del albergue juvenil "Valle de Baztán" que desarrollan su trabajo en horario nocturno de establece un plus de nocturnidad de 115,34 euros brutos mes en catorce mensualidades para el año 2008.

Artículo 26. Paga de Vinculación.

Se establece una gratificación extraordinaria no consolidable que se denomina "Paga de vinculación" a percibir, por una sola vez, en el momento de cumplir 21 años de antigüedad en la empresa.

Esta paga tendrá el importe una mensualidad de salario base.

Artículo 27. Gratificaciones extraordinarias.

Para todo el personal del Centro, se establecen dos gratificaciones extraordinarias, denominadas de verano y navidad, por importe cada una de ellas, y siempre que se devenguen íntegras, de una mensualidad de salario base más el plus de nocturnidad si lo hubiere.

Las citadas pagas extraordinarias serán hechas efectivas los días 30 de junio y 22 de diciembre de cada año, y se abonarán conforme a los importes vigentes en la fecha establecida para el pago.

Las gratificaciones de verano y navidad se devengaran por semestres naturales, y para su pago, cómputo o prorrateo por liquidación, ingreso o cese, se considerará, del 1 de enero al 30 de junio en el caso de la primera de ellas, y del 1 de Julio al 31 de diciembre para la segunda.

TITULO VII

Mejoras sociales

Artículo 28. Estructura salarial.

El Centro concertará a su cargo una póliza de seguros de accidentes individuales, que para cada trabajador-a, cubrirá la contingencia de muerte derivada de accidente de trabajo, incluidos los "in itinere".

Con efectos desde 20 días después de la firma del presente convenio, se incrementará el capital asegurado por esta póliza hasta el nuevo importe de 50.000 euros que se mantendrá inalterado durante la restante vigencia temporal del convenio.

Artículo 29. Incapacidad temporal, situación de riesgo en el embarazo y situación de riesgo durante la lactancia natural.

En los casos de incapacidad temporal derivada de accidente de trabajo, el centro complementará las prestaciones derivadas de tal contingencia satisfecha por la Mutua Patronal de Accidentes Laborales, hasta el importe íntegro mensual de las retribuciones del trabajador y por el tiempo en que se mantenga esa situación.

En Los supuestos de Incapacidad Temporal derivada de enfermedad común o accidente no laboral, el centro complementará la prestación legalmente establecida durante los 20 primeros días de baja hasta alcanzar el 75% del importe mensual de las retribuciones del trabajador. A partir del día 21 percibirá la prestación económica que le corresponde legalmente y que supone un 75% de su base cotización del mes anterior a la baja.

No obstante, el centro complementará las prestaciones derivadas de enfermedad común o accidente no laboral hasta el importe íntegro mensual de las retribuciones del trabajador en los siguientes casos:

-Supuestos de incapacidad temporal por contingencias comunes que requieran hospitalización con pernocta, siempre y cuando sean debidamente acreditados por el médico especialista, y exclusivamente por el tiempo que dure la citada hospitalización.

-Enfermedades consideradas graves, y que se enumeraran expresamente en el anexo 1 del presente Convenio, siempre y cuando sean debidamente acreditadas por el médico especialista.

Se complementará asimismo hasta el importe total de sus retribuciones la prestación recibida por la trabajadora si ésta se encuentra en situación de Riesgo durante el embarazo y situación de riesgo durante la lactancia natural.

Artículo 30. Servicio de Fisioterapia.

El centro con el fin de mejorar las condiciones físicas de sus trabajadores-as, pondrá a su disposición un servicio de fisioterapia, cuyo funcionamiento vendrá regulado desde el "Programa de Ajuste Social y Personal".

Artículo 31. Formación.

La dirección del centro se compromete a velar por la formación continua de los-as trabajadores-as.

Para ello se elaborará anualmente un Plan de Formación con una oferta de acciones formativas internas dirigidas al conjunto de los-as trabajadores-as del centro.

Para la elaboración anual de este Plan, la dirección realizará un estudio previo de las necesidades formativas de los trabajadores/as haciendo participe al Comité de Empresa y recogiendo en el mismo las aportaciones de este.

La dirección diseñara el Plan y lo presentará al Comité de empresa para su aprobación e informará trimestralmente sobre la ejecución del mismo.

Artículo 32. Prejubilaciones.

La dirección del centro facilitará las prejubilaciones de aquellos-as trabajadores-as que, con arreglo a la legislación vigente en cada momento, puedan acceder a esta situación, siempre y cuando el acceso a esta situación sea compatible con la legislación que regula los Centros especiales de empleo.

Artículo 33. Transporte.

Se garantiza el mantenimiento del sistema actual y se acuerda crear una comisión mixta de interpretación y aplicación del convenio, para que, a propuesta de la Dirección y de acuerdo con el Comité de Empresa, establezca los cambios necesarios para adecuarse a los nuevos centros o servicios, en función a la plantilla de cada uno de ellos.

TITULO VIII

Régimen disciplinario, faltas y sanciones

Artículo 34. Sanciones.

Los-as trabajadores-as podrán ser sancionados por la Dirección del Centro en virtud de incumplimientos laborales, de acuerdo con la graduación de faltas y sanciones que se establecen en este título.

Artículo 35. graduación de faltas.

Las faltas disciplinarias de los trabajadores-as, cometidas con ocasión o como consecuencia del trabajo, podrán ser: leves, graves o muy graves.

A.-Serán faltas leves:

A.1. La desconsideración y falta de respeto a los compañeros-as.

A.2. La falta de asistencia al trabajo, sin causa justificada, un día el mes. Será considerada falta de asistencia al trabajo cuando el trabajador llegue al puesto de trabajo al menos una hora después del comienzo de la jornada laboral. Esta consideración no implicará la pérdida total del salario correspondiente a ese día, sino solamente la parte correspondiente al tiempo de ausencia.

A.3. La falta de puntualidad sin causa justificada al horario de trabajo establecido en el centro o servicio, hasta tres días al mes. Se considerará falta de puntualidad al trabajo cuando el-la trabajador-a llegue al puesto de trabajo con un retraso no superior a una hora respecto de la hora de comienzo de su jornada laboral.

A.4. El olvido de fichar a la entrada o a la salida, salvo ausencia constatable, tendrá la consideración de falta de puntualidad.

A.5. La falta de higiene corporal.

A.6. El uso privado del móvil, sin permiso.

A.7. No comunicar a su debido tiempo los partes de baja o de confirmación de incapacidad temporal, así como los cambios de residencia y domicilio y en general cuantos datos de estado civil y situación familiar puedan ser relevantes a efectos fiscales y de Seguridad Social.

B.-Serán faltas graves:

B.1. La cuarta falta de puntualidad al trabajo sin causa justificada, durante el mismo mes.

B.2. La falta de asistencia al trabajo, sin causa justificada, dos días al mes.

B.3. El abandono del trabajo sin causa justificada.

B.4. La embriaguez y/o toxicomanía ocasional.

B.5. Fumar en el puesto de trabajo, en zonas no autorizadas o ausentarse del puesto para fumar.

B.8. Simular la presencia de otro trabajador fichando por él.

B.9. La indisciplina o desobediencia en el trabajo.

B.10. La reiteración en faltas leves.

C.-Serán faltas muy graves:

C.1. La reiterada indisciplina o desobediencia al trabajo, cuando el trabajador-a haya sido sancionado con anterioridad por esta misma causa.

C.2. Las faltas reiteradas de puntualidad no justificadas, de más de diez días al mes o durante más de 20 al trimestre.

C.3. Las faltas injustificadas de asistencia al trabajo durante tres días consecutivos o cinco alternos en un período de un mes.

C.4. El realizar trabajos por cuenta propia o ajena estando en situación de baja laboral, así como realizar cualquier otro acto fraudulento tendente a conseguir o prolongar dicha situación.

C.5. Ofensas verbales graves dirigidas a los-as compañeros-as.

C.6. Agresiones físicas a los-as compañeros-as.

C.7. El acoso sexual.

C.8. La reiterada embriaguez o toxicomanía durante el trabajo, cuando el trabajador-a haya sido sancionado-a con anterioridad por esta misma causa.

C.9. El abuso de autoridad.

C.10. La deslealtad y en general cualquier conducta que implique transgredir la buena fe contractual.

C.11. El robo y/o hurto de bienes del centro o de los compañeros.

C.12. La negativa reiterada a utilizar los equipos de protección individual.

C.13. La reincidencia en falta grave, aunque sea de distinta naturaleza, dentro de un periodo de seis meses, cuando hayan mediado sanciones por las mismas.

Artículo 36. Sanciones.

Las sanciones que podrán imponerse en función de la calificación de las faltas serán las siguientes:

A.-Por faltas leves:

-Amonestación verbal.

-Amonestación por escrito.

-Suspensión de empleo y sueldo de hasta dos días.

B.-Por faltas graves:

-Suspensión de Empleo y Sueldo de tres a veinte días.

C.-Por faltas muy graves:

-Suspensión de empleo y sueldo de 21 a 60 días.

-Despido.

Artículo 37. Procedimiento Sancionador.

Toda sanción, salvo la amonestación verbal, se notificará por escrito al trabajador-a, en esa comunicación se harán constar la fecha y los hechos que la motivan, así como la calificación de la falta y sanción impuesta.

Asimismo, la dirección informará al Comité de Empresa de todas las sanciones impuestas por faltas graves o muy graves. Impuesta la sanción, el cumplimiento de la misma se podrá diferir hasta dos meses después de la fecha de su imposición.

Artículo 38. Prescripción de las faltas.

Atendiendo a su grado, las faltas leves prescribirán a los diez días; las graves, a los veinte días, y las muy graves, a los sesenta días a partir de la fecha en que la dirección tuvo conocimiento de su comisión y, en todo caso, a los seis meses de haberse cometido.

TITULO IX

Derechos sindicales

Artículo 39. Horas Sindicales y Acumulación.

Cada uno de los miembros del Comité de Empresa podrá disponer, para el desempeño de sus funciones representativas, del crédito horario que en aplicación de lo dispuesto en el artículo 68 del Estatuto de los Trabajadores, resulte aplicable en cada momento. Para la utilización de este crédito bastará con preavisar, con la mayor antelación posible, a la Dirección acerca del momento en que se va a hacer uso de este crédito horario, durante cuanto tiempo, así como su posterior justificación.

Cuando las labores sindicales se realicen fuera del horario de trabajo, y previa justificación de las mismas, se compensaran estas horas por tiempo equivalente de descanso retribuido a disfrutar en las dos jornadas inmediatamente posteriores. No obstante lo dicho, estas horas podrán acumularse con otras posteriores para su compensación en el plazo de un mes a contar desde la presentación del primer justificante.

De conformidad con lo establecido en el párrafo último del artículo 68 apartado e) del Estatuto de los Trabajadores, se acuerda la posibilidad de acumular el crédito de horas que legalmente corresponda a cada miembro del Comité, sin rebasar el máximo total, y tanto de forma total como parcialmente, en uno o varios de sus componentes.

A tal efecto, cuando se opte por la acumulación, el Presidente o el Secretario del Comité de Empresa, notificarán a la Dirección, con al menos tres días de antelación, acerca del miembro o miembros del comité en quienes recaerá la acumulación, en que términos y durante que plazo.

Artículo 40. Salud laboral.

Se dota a los-as delegados-as del Comité de salud laboral de siete horas mensuales a cada uno, para su formación en esta materia.

Dichas horas serán retribuidas según el salario bruto de cada uno de los miembros.

Para tener derecho este crédito horario, los-as delegados-as deberán avisar a la dirección con al menos tres días de antelación y posteriormente justificar la ausencia por dicho motivo.

Artículo 41. Tablón de Anuncios y Archivo.

Con el fin de facilitar la actividad representativa del Comité de Empresa se pone a disposición del mismo un Tablón de Anuncios sindicales y un buzón para la recogida de propuestas y sugerencias. Asimismo el centro pone a disposición del Comité un armario archivador dotado de llave, así como el pequeño material de escritorio que resulte necesario.

Artículo 42. Derecho de reunión.

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 4 y 77 y siguientes del Estatuto de los Trabajadores, se garantiza el derecho de reunión de los trabajadores.

Las Asambleas serán comunicadas a la Dirección del Centro con una antelación mínima de 48 horas, con indicación de los asuntos incluidos en el orden del día y las personas no pertenecientes al Centro que asistirán a la reunión. Se realizarán fuera de horas de trabajo, salvo acuerdo expreso con la dirección.

Artículo 43. Información al Comité.

La dirección, de conformidad con lo previsto en el artículo 64 del Estatuto de los Trabajadores, informará al Comité de Empresa acerca de la evolución económica y productiva del Centro, así como de las contrataciones y demás materias previstas legalmente.

TITULO X

Disposiciones Finales

Disposición Final Primera.-Normas Subsidiarias.

Para todo lo no regulado en el presente Convenio se estará a lo establecido en el Estatuto de los Trabajadores y sus disposiciones de desarrollo, muy especialmente el R.D. 1368/1985 de 17 de julio, modificado por el R.D. 427/1999 de 12 de marzo por el que se regula la relación laboral de carácter especial de los minusválidos que trabajan en Centros Especiales de Empleo.

Disposición Final Segunda.-Comisión Mixta de Interpretación.

A los efectos de dirimir las diferencias de interpretación y aplicación que pudieran derivarse del presente Convenio, se establece una Comisión Mixta de Interpretación, de naturaleza y composición paritaria, ante la que habrán de someterse, en primera instancia, los posibles conflictos de interpretación y aplicación.

Esta Comisión estará integrada por cuatro vocales, dos de ellos a designar por la Dirección, y otros tantos a designar de entre los miembros del Comité de Empresa firmantes del presente Convenio.

Ambas representaciones podrán ser asistidas por asesores, que participaran en sus deliberaciones, con voz pero sin voto.

TITULO XI

Disposiciones adiccionales

Disposición Adicional Primera.-Incremento salarial años 2009-2010.

.Año 2009.

Se establece un salario bruto mensual para la categoría de "Especialista" en el año 2009 de 750 euros (10.500 euros anuales).

Para el resto de las categorías, el incremento salarial a efectuar en el año 2009, segundo de vigencia, será del IPC real de la Comunidad Foral de Navarra + 0,75 %. En diciembre del año 2008 dirección y el comité negociarán la subida a cuenta para el 2009. No obstante, y con el fin de dar cumplimiento a la garantía antes señalada, se establece que tan pronto se conozca la cifra del I.P.C. real de la Comunidad Foral de Navarra correspondiente al año 2009, si se constata que el incremento inicial resulta insuficiente para cubrir la expresada garantía, se procederá a incrementar los salarios en la cuantía matemática precisa para alcanzar la referida garantía de I.P.C. real de la Comunidad Foral de Navarra de 2009.

Año 2010.

El incremento salarial a efectuar en el año 2010, tercero de vigencia, será del IPC real de la Comunidad Foral de Navarra 0,75 %. En diciembre del año 2009 dirección y el comité negociarán la subida a cuenta para el 2010. No obstante, y con el fin de dar cumplimiento a la garantía antes señalada, se establece que tan pronto se conozca la cifra del I.P.C. real de la Comunidad Foral de Navarra correspondiente al año 2010, si se constata que el incremento inicial resulta insuficiente para cubrir la expresada garantía, se procederá a incrementar los salarios en la cuantía matemática precisa para alcanzar la referida garantía de I.P.C. real de la Comunidad Foral de Navarra de 2010.

TABLAS SALARIAL AÑO 2008

DIRECTOR-A TéCNICO-A 2.440,66 34.169,18

DIRECTOR-A UNIDAD OPERATIVA 1.997,14 27.959,95

DIRECTOR-A PROCESO APOYO

RESPONSABLE AREA

JEFE-A FABRICACIóN 1.740,41 24.365,68

TERAPEUTA

ENCARGADO-A SECCIóN 1.458,29 20.416,12

TéCNICO MEDIO

GOBERNANTA

RESPONSABLE DE SAT 1.305,29 18.274,12

TéCNICO DE PREVENCIóN

OFICIAL ADMINISTRATIVO-A 1.213,83 16.993,63

RESPONSABLE DE SECCIóN

CHOFER 1.ª

COCINERO-A

OFICIAL 1.ª 1.012,73 14.178,18

SOCORRISTA 115,34 1.614,78

OFICIAL 1.ª NOCHE LEKAROZ

OFICIAL 2.ª 920,91 12.892,70

OFICIAL 3.ª 840,68 11.769,58

ESPECIALISTA DE 1.ª 765,86 10.722,00

ESPECIALISTA 714,29 10.000,06

ANEXO I

(Relación de enfermedades consideradas graves Recogidas en el articulo 29 del presente convenio.

-Enfermedades graves que requieran: quimioterapia, radioterapia.

-Infartos de miorcadio. Bypass.

-Enfermedades coronarias que requieran cirugía.

-Insuficiencia renal crónica.

-Accidentes vasculares encefálicos.

Rafael Olleta: Director FANE. Eva Jáuregui: Dtra PA Personal. Javier Adiego: Asesor.

Martin Irigaray: Presidente Comité. Pablo Segura. José Antonio Crespo.

M.ª Jesús Carriquiri. Javier Liaño: Asesor.M.ª Carmen Urtea.

Miguel Angel Domínguez. Roberto Segura. Villar Catalán: Asesora.

Javier Tirapu. Sera Fernández: Asesora. Clementina Fernandes.

Josetxo Mandado: Asesor.

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