BOLETÍN Nº 69 - 4 de junio de 2008

I. COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA

1.3. OTRAS DISPOSICIONES

1.3.4. Subvenciones, ayudas y becas

RESOLUCIÓN 1558/2008, de 13 de mayo, del Director Gerente del Servicio Navarro de Empleo por la que se establecen las bases reguladoras y se aprueba la convocatoria de subvenciones para empleo con apoyo de personas con discapacidad en el mercado ordinario de trabajo.

El Real Decreto 870/2007, de 2 de julio, regula el programa de empleo con apoyo como medida de fomento de empleo de personas con discapacidad en el mercado ordinario de trabajo. La Disposición adicional cuarta de dicho Real Decreto determina que las Comunidades Autónomas, a las que a estos efectos se asimila la Comunidad Foral de Navarra, que hayan asumido el traspaso de funciones y servicios en materia de gestión de los programas de fomento en cooperativas y sociedades laborales adecuarán lo establecido en la misma las peculiaridades derivadas de su propia organización y la normativa aplicable en su ámbito territorial.

La Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones, establece el procedimiento ordinario de concesión de subvenciones que exige, entre otros requisitos, el establecimiento de la convocatoria y sus correspondientes bases reguladoras, razón por la que procede aprobar la convocatoria de subvenciones para el programa de empleo con apoyo de personas con discapacidad en el mercado ordinario de trabajo, siguiendo los criterios establecidos en el Real Decreto 870/2007, de 2 de julio y adaptándolos al ámbito organizativo de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

Dicha Ley Foral dispone que el procedimiento ordinario de concesión de subvenciones será el trámite en régimen de concurrencia competitiva salvo que, en casos debidamente justificados, el Gobierno de Navarra autorice el régimen de evaluación individualizada.

El procedimiento ordinario puede no ser el más adecuado para la concesión de ayudas y subvenciones en que se acrediten razones de interés público, social, económico o humanitario. El colectivo de las personas con discapacidad, debido a sus circunstancias personales y sociales, se encuentra con más dificultades para acceder a un empleo. La aplicación del régimen de concurrencia competitiva para la tramitación de las ayudas que potencian su integración laboral en las empresas del mercado normalizado de trabajo, como es este caso, puede suponer un serio obstáculo para la consecución de dicho objetivo.

El Gobierno de Navarra acuerda, con fecha 28 de abril de 2008, autorizar al Servicio Navarro de Empleo la concesión en régimen de evaluación individualizada de las subvenciones al empleo con apoyo de personas con discapacidad.

De conformidad con lo expuesto, y en ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 13 de los Estatutos del Servicio Navarro de Empleo, aprobados por Decreto Foral 47/2007, de 21 de mayo,

RESUELVO:

1.-Aprobar la convocatoria para la concesión de subvenciones destinadas al programa de empleo con apoyo de personas con discapacidad en el mercado ordinario de trabajo.

2.-Aprobar las bases reguladoras por las que se regirá la convocatoria, que se recogen en el Anexo de esta Resolución.

3.-Las subvenciones se abonarán con cargo a la partida presupuestaria 881001-84100-4709-241105 «Subvenciones por contratación de minusválidos. FSE» (RCSA: 1101) del presupuesto de gastos de 2008. En años sucesivos, la disposición se hará de las partidas presupuestarias correspondientes.

4.-Publicar esta Resolución y su Anexo en el «BOLETÍN OFICIAL de Navarra».

Contra esta convocatoria y sus bases reguladoras, que no agotan la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada, ante el Consejero de Innovación, Empresas y Empleo del Gobierno de Navarra, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación.

Pamplona, 13 de mayo de 2008.-El Director Gerente del Servicio Navarro de Empleo, José Luis Ruiz Ciruelos.

ANEXO I

Bases de la convocatoria

Base 1.-Objeto.

La presente Resolución tiene por objeto establecer las bases reguladoras y aprobar la convocatoria de subvenciones a los promotores de proyectos de empleo con apoyo como medida de integración laboral de las personas con discapacidad en el sistema ordinario de trabajo.

Base 2.-Definición de empleo con apoyo.

2.1. Se entiende por empleo con apoyo el conjunto de acciones de orientación y acompañamiento individualizado en el puesto de trabajo, prestadas por preparadores laborales especializados, que tienen por objeto facilitar la adaptación social y laboral de trabajadores con discapacidad con especiales dificultades de inserción laboral en empresas del mercado ordinario de trabajo en condiciones similares al resto de los trabajadores que desempeñan puestos equivalentes.

2.2. Las acciones de empleo con apoyo se desarrollarán en el marco de proyectos de empleo con apoyo, en los que deberán contemplarse, al menos, las siguientes acciones:

a) Orientación, asesoramiento y acompañamiento a la persona con discapacidad, elaborando para cada trabajador un programa de adaptación al puesto de trabajo.

b) Labores de acercamiento y mutua ayuda entre el trabajador beneficiario del programa de empleo con apoyo, el empleador y el personal de la empresa que comparta tareas con el trabajador con discapacidad.

c) Apoyo al trabajador en el desarrollo de habilidades sociales y comunitarias, de modo que pueda relacionarse con el entorno laboral en las mejores condiciones.

d) Adiestramiento específico del trabajador con discapacidad en las tareas inherentes al puesto de trabajo.

e) Seguimiento y evaluación del proceso de inserción en el puesto de trabajo. Estas acciones tendrán por objeto la detección de necesidades y la prevención de posibles obstáculos, tanto para el trabajador como para la empresa que le contrata, que pongan en peligro el objetivo de inserción y permanencia en el empleo.

f) Asesoramiento e información a la empresa sobre las necesidades y procesos de adaptación del puesto de trabajo.

Base 3.-Destinatarios finales.

3.1. Los destinatarios finales del programa de empleo con apoyo serán trabajadores con discapacidad inscritos en el Servicio Navarro de Empleo como demandantes de empleo no ocupados, así como trabajadores con discapacidad contratados por centros especiales de empleo, siempre que, en ambos casos, se encuentren en alguno de los supuestos que se describen a continuación:

a) Personas con parálisis cerebral, personas con enfermedad mental o personas con discapacidad intelectual con un grado de minusvalía reconocido igual o superior al 33%.

b) Personas con discapacidad física o sensorial con un grado de minusvalía reconocido igual o superior al 65%, así como las personas sordas y con discapacidad auditiva, con un grado de minusvalía reconocido igual o superior al 33 por ciento.

3.2. Los trabajadores deberán ser contratados por una empresa del mercado ordinario de trabajo para ser empleados efectivamente en la organización productiva de la empresa mediante un contrato indefinido o de duración determinada, siempre que la duración del contrato sea, en este caso, como mínimo de seis meses. En el supuesto de contratación a tiempo parcial, la jornada de trabajo será al menos del 50 por 100 de la jornada de un trabajador a tiempo completo comparable. Solamente se considerarán acogibles los contratos celebrados a partir del 15 de julio de 2007.

3.3. En el caso de que el trabajador con discapacidad contratado procediera de la plantilla de un centro especial de empleo, pasará a la situación de excedencia voluntaria en dicho centro en las condiciones que establecen el artículo 46.2 y 5 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/995, de 24 de marzo, y, en su caso, el convenio colectivo de aplicación.

Base 4.-Beneficiarios.

Podrán promover proyectos de empleo con apoyo, y ser beneficiarios de las correspondientes subvenciones las siguientes entidades radicadas en la Comunidad Foral de Navarra:

4.1. Las asociaciones, fundaciones y otras entidades sin ánimo de lucro que suscriban el correspondiente convenio de colaboración con la empresa que va a contratar a los trabajadores con discapacidad a los que se les va a prestar el empleo con apoyo y que cumplan los siguientes requisitos:

a) Tener por objeto social, entre otros, la inserción laboral o la creación de empleo a favor de personas con discapacidad.

b) Contar en su plantilla con preparadores laborales especializados que cumplan los requisitos establecidos en la base 7, así como disponer de los recursos materiales necesarios que garanticen un desarrollo idóneo de los programas de empleo con apoyo.

c) Tener experiencia acreditada en el desarrollo de programas de integración laboral de personas con discapacidad.

d) Desarrollar las actividades de empleo con apoyo de modo gratuito, sin que quepa el cobro o el percibo de ningún tipo de cantidad o tarifa a trabajadores o empresarios.

4.2. Los centros especiales de empleo, calificados e inscritos como tales en el Registro correspondiente, que suscriban un convenio de colaboración con la empresa que va a contratar a trabajadores con discapacidad procedentes de la plantilla del mismo centro o de otros centros especiales de empleo. Estos centros especiales de empleo deberán cumplir, además, los siguientes requisitos:

a) Contar en su plantilla con preparadores laborales especializados que cumplan los requisitos establecidos en la base 7, así como disponer de los recursos materiales necesarios que garanticen un desarrollo idóneo de los programas de empleo con apoyo.

b) Desarrollar las actividades de empleo con apoyo de modo gratuito, sin que quepa el cobro o el percibo de ningún tipo de cantidad o tarifa a trabajadores o empresarios.

4.3. Las empresas del mercado ordinario de trabajo, incluidos los trabajadores autónomos, que contraten a los trabajadores con discapacidad beneficiarios de dichas acciones siempre que cuenten en su plantilla con preparadores laborales especializados que cumplan los requisitos establecidos en la base 7, y que dispongan de los recursos materiales necesarios que garanticen un desarrollo idóneo de los programas de empleo con apoyo.

Base 5.-Requisitos y duración de los proyectos de empleo con

apoyo.

5.1. Los proyectos de empleo con apoyo deberán hacer constar, al menos, los siguientes extremos:

a) Identificación de la empresa que va a contratar a los trabajadores con discapacidad que van a recibir apoyo, así como su compromiso de contratación de dichos trabajadores.

b) Identificación de la entidad promotora que va a llevar a cabo las acciones de empleo con apoyo a través de los preparadores laborales que tiene contratados o que va a contratar, en cuyo caso, deberá expresar su compromiso de contratación.

c) Relación de los trabajadores con discapacidad que van a recibir las acciones de empleo con apoyo, con indicación del tipo de discapacidad y grado de minusvalía, tipo y duración de contrato que se les va a formalizar y del centro o centros de trabajo en los que van a efectuar la prestación laboral, así como la descripción de cada uno de los puestos de trabajo.

d) Relación de los preparadores laborales que van a prestar el apoyo a los trabajadores con discapacidad con indicación del tipo y duración del contrato de trabajo formalizado, o que van a formalizar con la entidad promotora del empleo con apoyo.

e) Descripción detallada de las acciones de empleo con apoyo que cada preparador va a prestar a cada uno de los trabajadores con discapacidad que le corresponda atender, especificando la duración de dichas acciones y la distribución temporal prevista de las mismas.

f) Convenio o convenios de colaboración a que se refiere la base 6, en el caso de que la entidad promotora sea distinta de la empresa que contrata a los trabajadores con discapacidad.

5.2. Las acciones de empleo con apoyo se desarrollarán en el marco de proyectos de empleo con apoyo que, a los efectos de esta Resolución, tendrán una duración entre seis meses y un año, prorrogable hasta otro año más.

No obstante, en el caso de trabajadores con el tipo de discapacidad y grado de minusvalía establecido en la base 3.1. a), el plazo máximo de dos años podrá ampliarse hasta seis meses más, siempre y cuando se detecten situaciones de especial dificultad que exijan necesidades específicas de apoyo.

Base 6.-Convenio de colaboración entre la entidad promotora

del empleo con apoyo y la empresa empleadora.

Las entidades promotoras de empleo con apoyo señaladas en los apartados 1 y 2 de la base 4, deberán suscribir un convenio de colaboración con la empresa que vaya a contratar al trabajador o trabajadores con discapacidad destinatarios del empleo con apoyo, con el siguiente contenido mínimo:

a) Identificación de ambas partes, haciendo constar la denominación social, domicilio y el número de identificación fiscal.

b) Compromiso de la entidad promotora de llevar a cabo todas las acciones de adaptación al puesto de trabajo de cada trabajador con discapacidad incluidas en el proyecto de empleo con apoyo, para lo cual la empresa también deberá comprometerse a permitir y facilitar la tarea del preparador laboral y favorecer los apoyos internos a lo largo del proceso de inserción.

c) Compromiso de ambas partes de que las acciones de empleo con apoyo se prestarán de forma gratuita.

Base 7. Preparadores laborales.

7.1. Las acciones de empleo con apoyo serán llevadas a cabo por preparadores laborales, los cuales deberán estar en posesión de una titulación mínima de formación profesional de grado medio o equivalente y acreditar una experiencia previa de al menos un año en actividades de integración laboral de personas con discapacidad que les capacite para la realización de las funciones propias de su puesto.

7.2. El tiempo de atención a cada trabajador con discapacidad no podrá ser inferior al porcentaje de la jornada de trabajo de dicho trabajador que se relaciona a continuación:

a) Un tercio en el caso de trabajadores con parálisis cerebral, con enfermedad mental o con discapacidad intelectual, con un grado de minusvalía reconocido igual o superior al 65%.

b) Un quinto en el caso de trabajadores con parálisis cerebral, con enfermedad mental o con discapacidad intelectual, con un grado de minusvalía reconocido igual o superior al 33% e inferior al 65%.

c) Un octavo en el caso de trabajadores con discapacidad física o sensorial con un grado de minusvalía reconocido igual o superior al 65% y en el caso de las personas sordas y con discapacidad auditiva, con un grado de minusvalía reconocido igual o superior al 33 por ciento.

Cuando un mismo preparador laboral preste atención a más de un trabajador con discapacidad, el tiempo de atención conjunto será la suma de los tiempos de atención de cada uno de dichos trabajadores. En ningún caso un preparador laboral podrá atender simultáneamente a más de 3, 5 u 8 trabajadores con discapacidad de los grupos a), b) y c) antes señalados, respectivamente, o los equivalentes cuando los trabajadores atendidos pertenezcan a distintos grupos.

Base 8.-Cuantía de la subvención.

8.1. Las subvenciones establecidas en esta base se destinarán a financiar costes laborales y de seguridad social que se generen durante el periodo de desarrollo del proyecto de empleo con apoyo, derivados de la contratación de los preparadores laborales a los que se refiere la base anterior, por las entidades promotoras de empleo con apoyo señaladas en la base 4. Dicha contratación se podrá haber realizado tanto durante el desarrollo del proyecto como con anterioridad al inicio del mismo.

8.2. La cuantía de dichas subvenciones se establece en función del número de trabajadores con el tipo de discapacidad y grado de minusvalía indicados en la base 7.2 destinatarios de las acciones de empleo con apoyo, correspondiendo:

a) 6.600 euros anuales por cada trabajador incluido en el apartado a),

b) 4.000 euros anuales por cada trabajador incluido en el apartado b), y

c) 2.500 euros anuales por cada trabajador incluido en el apartado c).

Estas subvenciones se reducirán proporcionalmente en función de la duración del contrato de cada trabajador con discapacidad así como en función de su jornada en el supuesto de que el contrato sea a tiempo parcial.

Estas cuantías serán vigentes durante el año 2008. En años sucesivos, las cuantías anteriormente señaladas se actualizarán en función del IPC de Navarra.

8.3. Estas subvenciones se concederán por períodos máximos de un año, prorrogables en los términos establecidos en la base 5.2, previa solicitud por parte de las entidades interesadas indicadas en la base 4, tramitada de acuerdo con el procedimiento establecido.

Para el cálculo de las subvenciones de los proyectos de empleo con apoyo se tendrá en cuenta únicamente el periodo en que cada trabajador con discapacidad permanezca contratado y recibiendo apoyo durante el desarrollo del proyecto.

En cualquier caso, la concesión de las subvenciones estará condicionada a la existencia de disponibilidades presupuestarias para dicho fin según lo consignado anualmente en los presupuestos del Servicio Navarro de Empleo.

8.4. No podrán otorgarse subvenciones conforme a lo previsto en esta Resolución referidas a un mismo trabajador con discapacidad, aunque correspondan a distintos proyectos de empleo con apoyo, por tiempo superior a dos años o, en el supuesto de trabajadores con el tipo de discapacidad y grado de minusvalía establecido en la base 3.1 a), y si se detectan situaciones de especial dificultad que exijan necesidades específicas de apoyo, por tiempo superior a treinta meses.

8.5. El importe de la subvención en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos supere los costes laborales y de Seguridad Social a que se refiere el apartado 1 de esta base.

8.6. Estas subvenciones son compatibles con las reguladas en la Resolución 2782/2006, de 20 de septiembre, por la que se regulan las unidades de apoyo a la actividad profesional en el marco de los servicios de ajuste personal y social de los centros especiales de empleo, siempre que se cumplan los siguientes requisitos:

a) Que el centro especial de empleo, tanto a través de la unidad de apoyo a la actividad profesional, como del proyecto de empleo con apoyo preste las acciones de apoyo previstas a los trabajadores con discapacidad contratados y atendidos en cada programa, con las limitaciones en cuanto al tiempo de atención y número de trabajadores a atender establecidas para dichos programas.

b) Que los costes laborales y de Seguridad Social generados por la contratación laboral del preparador o preparadores laborales a los que se refieren el apartado 1 de esta base y el artículo 4.1 de la Resolución 2782/2006, de 20 de septiembre, se imputen proporcionalmente en función de la dedicación a la unidad de apoyo a la actividad profesional o al proyecto de empleo con apoyo, siempre que la suma total de las dos subvenciones no supere dichos costes.

Base 9.-Instrucción, tramitación y resolución.

1. El procedimiento se iniciará a instancia de parte, mediante solicitud del interesado dirigida al Servicio Navarro de Empleo, y será presentada en el registro de la citada entidad. Asimismo se podrá presentar en cualquiera de las formas previstas en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

La instrucción y tramitación del procedimiento de concesión de subvenciones corresponderá a la Sección de Ayudas al Empleo del Servicio Navarro de Empleo y la resolución a su Dirección Gerencia.

2. El plazo de presentación de las solicitudes finalizará a los tres meses contados a partir del día siguiente a la fecha de celebración del último contrato de trabajo realizado a una persona con discapacidad en virtud del proyecto de empleo con apoyo objeto de subvención.

3. Las solicitudes irán acompañadas de la siguiente documentación, en original o fotocopia compulsada:

a) NIF/CIF de la entidad solicitante.

b) Acreditación de la representación que ostente la persona que firma la solicitud.

c) Proyecto de empleo con apoyo, especificando los extremos indicados en la base 5.1 de estas bases reguladoras.

d) Convenio o convenios de colaboración a que se refiere la base 6 de estas bases reguladoras, en el caso de que la entidad promotora sea distinta de la empresa que contrata a los trabajadores con discapacidad.

e) Desglose del importe solicitado, detallando el coste laboral y de seguridad social, en función de la duración del apoyo y de la jornada a realizar.

f) Documentación relativa a los trabajadores con discapacidad apoyados:

-Contrato de trabajo registrado en el Servicio Navarro de Empleo.

-Acreditación del tipo y grado de discapacidad.

-En su caso, acreditación de inscripción en el Servicio Navarro de Empleo como demandante de empleo no ocupado.

-En el supuesto de que el trabajador esté contratado por un Centro Especial de Empleo, deberá acreditarse esa circunstancia mediante la presentación de la vida laboral de dicho Centro.

g) Declaración del representante de la entidad de la jornada máxima según el convenio colectivo aplicable al trabajador.

h) Relación nominativa de trabajador/es con discapacidad apoyado/s, indicando:

-El tipo de discapacidad y grado de minusvalía.

-El tipo de contrato. En los contratos temporales especificar duración del contrato, indicando la fecha de inicio y de finalización del mismo.

-Jornada de trabajo.

-Procedencia del trabajador de un Centro Especial de Empleo o demandante de empleo ocupado.

i) Documentación relativa a los preparadores laborales:

-Contratos de trabajo registrado en el Servicio Navarro de Empleo.

-Acreditación de estar en posesión de una titulación mínima de formación profesional de grado medio o equivalente.

-Acreditación de la experiencia previa en actividades de integración laboral de personas con discapacidad que les capacite para la realización de las funciones propias del puesto.

j) Relación de los siguientes datos del preparador laboral, indicando

-Número de preparadores laborales contratados.

-DNI, en el supuesto de que el trabajador esté contratado.

-Fecha y duración del contrato.

-Duración de la jornada de trabajo, indicando el tiempo de atención a cada trabajador apoyado.

-Entidad contratante.

k) Acreditar que las entidades promotoras de los proyectos cumplen los requisitos contemplados en la base 4.

l) Acreditación del cumplimiento de estar al corriente de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social con anterioridad al cobro de la subvención.

m) Solicitud de abono por transferencia.

n) Declaraciones establecidas por la normativa general.

El Servicio Navarro de Empleo podrá recabar la información complementaria que estime necesaria para la adecuada valoración y resolución de la solicitud presentada.

4. La Dirección Gerencia del Servicio Navarro de Empleo resolverá sobre la concesión o denegación de la subvención. Esta resolución se dictará y notificará en el plazo máximo de seis meses a contar desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el registro del órgano competente para su tramitación. Transcurrido dicho plazo sin haberse notificado resolución expresa, podrá entenderse desestimada por silencio administrativo la solicitud presentada.

Una vez el Servicio Navarro de Empleo haya comprobado la realización de la actuación que fundamenta la solicitud de la subvención procederá a la concesión y abono de la misma.

La resolución no pondrá fin a la vía administrativa por lo que contra la misma se podrá interponer recurso de alzada ante el Consejero de Innovación, Empresa y Empleo en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la notificación de la resolución.

Base 10.-Procedimiento de concesión.

El procedimiento de concesión de las subvenciones establecidas en esta Resolución, que se tramitarán en régimen de evaluación individualizada, se ajustará a las previsiones de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones y a lo establecido en estas bases reguladoras.

Base 11. Modificación de la resolución de concesión.

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de las subvenciones, así como la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

Base 12.-Justificación.

La justificación de la subvención concedida se realizará dentro de los tres meses siguientes a la finalización del periodo subvencionado mediante la aportación de las correspondientes nóminas y seguros sociales de los preparadores laborales.

Base 13.-Reintegro de las subvenciones.

1. Además de las causas de invalidez de la resolución de concesión, recogidas en el artículo 34 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones, darán lugar a la obligación de reintegrar, total o parcialmente, las cantidades percibidas, así como la exigencia del interés de demora desde la fecha del pago de la subvención hasta que se acuerde la procedencia del reintegro de la misma, los casos contemplados en el artículo 35 de la citada Ley Foral.

2. En el caso de incumplimientos parciales el órgano competente determinará la cantidad a reintegrar por el beneficiario respondiendo al principio de proporcionalidad en función de los costes justificados y las actuaciones acreditadas, según lo establecido en la base 8 de estas bases reguladoras.

3. El procedimiento de reintegro de subvenciones se regirá por las disposiciones generales de los procedimientos administrativos contenidas en el título VI de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y por lo dispuesto en la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

Base 14.-Publicidad.

Los beneficiarios deberán incorporar en todas las manifestaciones de promoción y difusión de las actuaciones que éstas están subvencionadas por el Servicio Navarro de Empleo.

A su vez, el Servicio Navarro de Empleo publicará anualmente en el Portal de Empleo la relación de subvenciones concedidas.

Base 15.-Procedimiento sancionador.

Si, como consecuencia de la tramitación del expediente de reintegro, se detectara alguna de las infracciones tipificadas en el título IV de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones, se seguirá el procedimiento establecido en dicha Ley Foral.

Base 16.-Seguimiento y evaluación.

El Servicio Navarro de Empleo realizará cuantas acciones sean necesarias para el seguimiento y evaluación del programa regulado en esta norma, tanto en su aspecto cualitativo como cuantitativo.

Base 17.-Normativa aplicable.

En lo no regulado en estas bases reguladoras se entenderá de aplicación la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

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