BOLETÍN Nº 69 - 4 de junio de 2008

I. COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA

1.3. OTRAS DISPOSICIONES

1.3.4. Subvenciones, ayudas y becas

ORDEN FORAL 169/2008, de 21 de abril, de la Consejera de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, por la que se establecen las normas reguladoras para la concesión de ayudas a entidades asociativas para proyectos colectivos de implantación de sistemas de trazabilidad en las explotaciones agrarias y se aprueba la convocatoria para el año 2008.

Navarra ostenta, en virtud de su régimen foral, competencia exclusiva en materia de agricultura y ganadería, de acuerdo con la ordenación general de la economía, según se establece en el artículo 50.1.a) de la Ley Orgánica 13/1982, de 10 de agosto, de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral (LORAFNA).

Corresponde, asimismo, a la Comunidad Foral de Navarra en virtud de lo establecido en el artículo 56.1.a) de la LORAFNA y, de acuerdo con las bases y la ordenación de la actividad económica general, la competencia exclusiva, en la planificación de la actividad económica y fomento del desarrollo económico dentro de Navarra.

El Reglamento (CE) número 178/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 28 de enero, por el que se establecen los principios y los requisitos generales de la legislación alimentaria, crea la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaría y fija procedimientos relativos a la Seguridad Alimentaria, y, específicamente, su artículo 18, establece la responsabilidad del sector alimentario en general para asegurar la trazabilidad de los alimentos en todas las etapas de la producción, transformación y distribución de los mismos, al obligar a disponer de un sistema de trazabilidad a todos los agentes de la cadena alimentaria.

El Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente para garantizar la seguridad alimentaria cree conveniente fomentar, mediante ayudas económicas, la trazabilidad en origen de la producción agraria, de igual manera que ha fomentado y mantiene, a este respecto, líneas de ayuda a la industria agroalimentaria.

Esta medida enlaza con los objetivos planteados en el Plan Estratégico para la Agricultura Navarra aprobado en 2006, especialmente en el Eje estratégico 2 "Transformación comercialización, calidad y seguridad alimentaria", en el que se articula el objetivo prioritario 1 " Mejora de las condiciones de producción para un mejor posicionamiento de los productos navarros en el mercado" y el objetivo prioritario 3 "Asistencia técnica a la formación, comercialización, calidad y seguridad alimentaria", entre los que se integran las líneas de actuación y medidas que contemplan lo previsto en esta Orden Foral.

Para la consecución de estos objetivos se considera necesaria la participación de los poderes públicos a través de ayudas a la inversión en un conjunto de equipos y sistemas informáticos, así como para la formación, asesoramiento y adaptación de las explotaciones a estas tecnologías y procedimientos.

Al objeto de asegurar la rentabilidad de estas inversiones, conviene centrar los apoyos económicos en entidades en régimen asociativo, asociaciones sin ánimo de lucro u organizaciones profesionales agrarias que, ofreciendo un servicio coordinado y centralizado, aseguren que la inversión se orienta a la prestación de servicios integrales, teniendo al agricultor particular como beneficiario último y exclusivo de dicha inversión y servicio.

Las ayudas recogidas en esta convocatoria se encuadran entre las previstas en los artículos 4 y 14 del Reglamento (CE) número 1857/2006, de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006, sobre la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas estatales para las pequeñas y medianas empresas dedicadas a la producción, de productos agrarios y por el que se modifica el Reglamento (CE) número 70/2001 (DO L 358 de 16.12.2006).

Estas ayudas están coordinadas con las previstas en la medida de "Modernización de explotaciones agrarias", establecidas en el Programa de Desarrollo Rural de Navarra 2007-2013, al quedar establecidas las correspondientes incompatibilidades.

A la presente Orden Foral le es de aplicación la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

En su virtud, en uso de las competencias que me han sido atribuidas por el artículo 41 de la Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre, del Gobierno de Navarra y de su Presidente,

ORDENO:

Artículo único.-Aprobar las normas reguladoras para la concesión de ayudas a entidades asociativas para proyectos colectivos de implantación de sistemas de trazabilidad en las explotaciones agrarias, que figuran en el anexo que forma parte integrante de esta Orden Foral.

Disposición adicional primera.-Convocatoria de ayudas para el año 2008.

Aprobar la convocatoria de ayudas a entidades asociativas para proyectos colectivos de implantación de sistemas de trazabilidad en las explotaciones agrarias para el año 2008. El plazo para la presentación de solicitudes será de 30 días a partir de la entrada en vigor de la presente Orden Foral.

Contra esta convocatoria cabe interponer Recurso de Alzada ante el Gobierno de Navarra en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su publicación.

Disposición adicional segunda.-Créditos presupuestarios.

Autorizar un gasto de 200.000 euros para hacer frente a la financiación de la aplicación de estas ayudas, con cargo a la partida 721000-72210-7701-413104 "Implantación de sistemas de trazabilidad en la cadena agroalimentaria", de los Presupuestos generales de 2008.

Disposición final única.-Entrada en vigor

La presente Orden Foral entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL de Navarra.

Pamplona, 21 de abril de 2008. ct-La Consejera de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, bf cursiva Begoña Sanzberro Iturriria. bf normal

ANEXO

Normas por las que se regulan las ayudas a entidades asociativas para proyectos colectivos de implantación de sistemas de trazabilidad en las explotaciones agrarias

Artículo 1. Objeto y finalidad.

1. La presente Orden Foral tiene por objeto establecer las normas reguladoras para la concesión de ayudas a entidades asociativas para proyectos colectivos de implantación de sistemas de gestión de la trazabilidad en las explotaciones agrarias.

2. Mediante esta norma se pretende fomentar la implantación y mejora de los sistemas de trazabilidad en las primeras etapas de la producción de alimentos para ofrecer al consumidor las mayores garantías de seguridad y calidad alimentaria.

Artículo 2. Beneficiarios.

1. Podrán ser beneficiarios:

a) Las cooperativas agrarias del campo y las de explotación comunitaria de la tierra, definidas conforme a los apartados a) y c) del artículo 65, así como las cooperativas agrarias de segundo y ulterior grado contempladas en el artículo 81, de la Ley Foral 14/2006, de 11 de diciembre, de Cooperativas de Navarra, inscritas en los correspondientes registros oficiales de cooperativas.

b) En el supuesto de Acuerdos de Integración Cooperativa, conforme al artículo 81 de la Ley Foral 14/2006 de Cooperativas de Navarra, la entidad promotora y responsable de dicho Acuerdo para el cual, además, deberá haberse solicitado la inscripción del mismo en el Registro de Cooperativas de Navarra.

c) Las Sociedades Agrarias de Transformación (SAT) inscritas en el registro oficial correspondiente.

d) Las organizaciones profesionales agrarias representativas y las entidades sin ánimo de lucro, siempre y cuando las explotaciones agrarias sean usuarias y perceptoras de las mejoras resultantes de la inversión y de la implantación de los nuevos procedimientos.

2. En cualquier caso, las entidades beneficiarias han de cumplir los requisitos para ser consideradas como PYME, según lo establecido en el anexo I del Reglamento (CE) número 70/2001, de 12 de enero de 2001, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas estatales a las pequeñas y medianas empresas.

3. Las ayudas sólo podrán concederse a las explotaciones agrarias que no entren en la categoría de empresas en crisis.

Artículo 3. Actuaciones y gastos subvencionables y ayudas excluidas.

1. Serán subvencionables:

a) Las inversiones para informatización y automatización de sistemas de registro y transmisión de datos, incluidos los costes generales, como honorarios, estudios y licencias.

Se considerarán gastos elegibles la adquisición o desarrollo de programas informáticos específicos orientados a la implantación o mejora de los sistemas de trazabilidad y la adquisición e instalación de equipos nuevos de captura, control, seguimiento, registro y transmisión automática de datos (ordenadores, impresoras de barras, lectores láser de códigos de barras, sistemas de transmisión de datos por radiofrecuencias, PDAŽs etc.).

b) Los costes de formación de personal para la aplicación de los métodos y sistemas relacionados con la trazabilidad y su implantación.

Se considerará gasto elegible la contratación de una empresa externa para el diseño y ejecución de las acciones de formación de personal y asesoramiento en la adaptación a las nuevas necesidades específicas de gestión de la explotación.

2. Quedan excluidas de ayudas las siguientes inversiones y acciones:

a) Las que no se realicen en Navarra.

b) Las inversiones que sean mera reposición de otras anteriores.

c) Las que hayan dado comienzo antes de la presentación de las solicitudes.

d) Equipos usados (segunda mano).

Artículo 4. Importe de la subvención.

1. Para inversiones:

a) Para las acciones contempladas en el artículo 3.1.a) se establece un tope de ayuda del 40% de la inversión.

b) La inversión mínima subvencionable por proyecto será de 10.000 euros.

c) El importe máximo de la ayuda concedida a un beneficiario no podrá superar los 60.000 euros, ni 400.000 euros por período de tres ejercicios fiscales.

2. Para acciones de formación:

Podrán percibir una ayuda del 75% del coste las actuaciones contempladas en el artículo 3.1.b), con un máximo de 6.000 euros por entidad asociativa.

Artículo 5. Forma, prioridades y criterios de concesión de la subvención.

1. Las ayudas objeto de esta convocatoria serán concedidas mediante el procedimiento de concurrencia competitiva.

2. La priorización de las solicitudes se realizará aplicando el siguiente baremo:

a) En relación con la ubicación del proyecto:

-Por cada sede, dependencia, u oficina ubicada en zonas de montaña: 40 puntos:

-Por cada sede, dependencia, u oficina ubicada en zona desfavorecida 20 puntos.

b) Por número de explotaciones asociadas al proyecto de trazabilidad presentado:

-Más de 200 explotaciones: 50 puntos.

-Entre 100 y 200 explotaciones: 40 puntos.

-Entre 30 y 99 explotaciones: 30 puntos.

-Entre 10 y 29 explotaciones: 20 puntos.

-Menos de 10 explotaciones: 10 puntos.

c) En razón del sector implicado:

-Sector ganadero de ovino y vacuno en su totalidad: 50 puntos.

-Otros sectores ganaderos: 40 puntos.

-Sector vitícola: 30 puntos.

-Sector hortofrutícola: 20 puntos

d) En razón del tipo de producción:

-Para productos amparados por denominaciones de calidad (DOŽs, IGPŽs, producción ecológica, artesanía agroalimentaria), incluidos productos en fase inscripción: 30 puntos.

-Productos con marca certificada, certificados por entidad acreditada: 20 puntos.

Si varias solicitudes alcanzaran la misma puntuación, se priorizarán en razón del sector implicado y, posteriormente, por el número de explotaciones asociadas al proyecto de trazabilidad.

Artículo 6. Plazo de presentación de solicitudes.

1. Las solicitudes deberán ser presentadas con anterioridad a que se hayan realizado las inversiones y actuaciones para las que se piden las ayudas.

2. Las solicitudes se dirigirán al Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, debiendo presentarse en el Registro de dicho Departamento. Asimismo podrán presentarse en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

3. El plazo de presentación de las solicitudes será de dos meses desde la publicación de la convocatoria, a excepción de lo dispuesto para la convocatoria de ayudas del año 2008.

4. La solicitud se presentará en el modelo establecido al efecto, que puede obtenerse en el Registro del Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, en las Oficinas Agrarias y en el Catálogo de Servicios del portal de Internet del Gobierno de Navarra (www.navarra.es) y deberá ir acompañada de la documentación señalada en el artículo 7.

Artículo 7. Forma de acreditación de los requisitos exigidos.

Para acreditar la adecuación del proyecto a los fines de la convocatoria, la solicitud deberá ir acompañada de la siguiente documentación:

1. En el caso de cooperativas y SAT, certificación expedida por el Secretario de la entidad, con el visto bueno del Presidente, sobre la relación actualizada de socios, composición del órgano rector y relación de oficinas o sedes de atención al socio y su localización.

2. Cuando se trate de una entidad cooperativa promotora de un acuerdo intercooperativo contemplado en el artículo 2, 1 b), relación de entidades participantes en el Acuerdo, composición de los órganos rectores de dichas entidades, número de socios de cada entidad, copia del Acuerdo Intercooperativo y fotocopia de la solicitud de inscripción de dicho Acuerdo en el Registro de Cooperativas de Navarra.

3. En el caso de organizaciones profesionales o asociaciones sin ánimo de lucro, certificación expedida por el Secretario de la entidad, con el visto bueno del Presidente, sobre la composición del órgano rector, relación de oficinas de atención al socio y su localización y número de socios potencialmente atendidos desde cada oficina.

4. Memoria de la actuación, en la que se recogerán los siguientes aspectos:

a) Descripción de la entidad solicitante, actividades principales y volumen de negocio.

b) Relación de sedes, dependencias u oficinas específicas de atención a explotaciones asociadas al proyecto y dirección, teléfono, fax y correo electrónico.

c) Declaración responsable de:

-El número de explotaciones asociadas al proyecto de trazabilidad para el que solicita la ayuda.

-Sector de producción implicado en el proyecto de trazabilidad.

-Los sistemas de certificación de calidad de las producciones implicadas en el proyecto de trazabilidad.

d) Descripción de las acciones a realizar y su valoración con facturas pro forma u oferta de tres proveedores en el caso de inversiones que superen la cuantía de 12.000 euros o, en su caso, justificación de que la elección del proveedor está basada en criterios técnicos o de protección de derechos de exclusiva.

e) Calendario previsto para la implantación del sistema.

5. Declaración responsable de no haber solicitado ni percibido cualquier otra ayuda para esta misma finalidad.

6. Declaración responsable de no estar incurso en alguna de las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario, conforme a la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

7. Compromiso de no transmitir, arrendar o ceder a terceros para su uso, durante cinco años como mínimo, o durante toda su vida útil si ésta fuera menor, los bienes que hayan sido objeto de subvención.

8. Autorización para comprobar las obligaciones tributarias y de Seguridad Social con el siguiente literal: "Don xxx, en nombre propio / en representación de xxx, autorizo al Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente para que compruebe, dentro del procedimiento de tramitación de la convocatoria de ayudas a entidades asociativas para proyectos colectivos de implantación de sistemas de trazabilidad en las explotaciones agrarias en el ejercicio en curso, que yo mismo / la entidad a la que represento se halla al corriente de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social."

9. Cuando el solicitante vaya a percibir por primera vez ayudas o desee cambiar la cuenta de abono de las ayudas, deberá acompañar a la solicitud de la ayuda la de abono por transferencia debidamente cumplimentada.

Artículo 8. Órgano de evaluación.

La evaluación de las solicitudes será realizada por el Servicio de Industrias Agroalimentarias y Explotaciones Agrarias.

Artículo 9. Ordenación, instrucción y resolución de la convocatoria.

1. Recibida la solicitud se comprobará que cumple los requisitos establecidos en los artículos 2, 3 y 7. Si la documentación es incompleta, se requerirá al interesado para que, en su caso, subsane la deficiencias en la documentación aportada en el plazo máximo de quince días naturales, indicándole que si no lo hiciera se le tendrá por desistido de su solicitud y se dictará resolución de archivo del expediente, que le será notificada.

2. Por el Director General de Desarrollo Rural, se resolverá de forma motivada la concesión de las ayudas, haciendo constar de manera expresa las solicitudes que han sido desestimadas.

3. El plazo para resolver el procedimiento será de seis meses, transcurrido el cual sin que haya recaído resolución expresa, se entenderá desestimada la solicitud.

Artículo 10. Plazo y forma de justificación del cumplimiento de la finalidad para la que se concede la subvención y de la aplicación de los fondos percibidos.

Una vez finalizadas las actuaciones objeto de las ayudas y, en todo caso, antes del 1 de diciembre del ejercicio en que se concedan las mismas, la entidad beneficiaria deberá presentar la siguiente documentación:

1. Facturas de compra de los equipos, aplicaciones, sistemas instalados, etc., así como del resto de gastos realizados, ordenados de acuerdo con los epígrafes del presupuesto presentado al solicitar la subvención, especificando precio neto sin IVA.

2. Los documentos justificativos de los pagos correspondientes, en el mismo orden que en el punto anterior. Deberá presentarse documentación original y fotocopia, la cual quedará en poder del Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, cuando se devuelvan los originales a la entidad beneficiaria.

3. Memoria explicativa de las acciones llevadas a cabo, ordenadas por área de actividad, con el siguiente contenido mínimo: descripción de las actividades realizadas, metodología utilizada, grado de implantación de las mismas y valoración de los resultados obtenidos.

Artículo 11. Forma y plazos de pago.

1. El Servicio de Industrias Agroalimentarias y Explotaciones Agrarias realizará la revisión de toda la documentación exigida, validando la elegibilidad de los gastos presentados, la validez de los documentos justificativos y la suficiencia del resto de documentación. Además, podrá solicitar documentación justificativa adicional, en caso de estimarlo oportuno, con el objeto de concretar, aclarar o completar lo presentado.

2. Asimismo, realizará las comprobaciones necesarias para verificar la inexistencia de doble financiación para las mismas acciones, con las ayudas previstas para inversiones en la medida de "Modernización de explotaciones agrarias", establecidas en el Programa de Desarrollo Rural de Navarra 2007-2013.

3. El pago de las ayudas se realizará en el plazo de dos meses desde que se haya presentado la documentación justificativa necesaria para realizar las comprobaciones pertinentes. Este plazo quedará suspendido por el tiempo en que el beneficiario tarde en aportar la documentación adicional requerida.

Artículo 12. Medidas de garantía de los intereses públicos.

Los beneficiarios de las ayudas no transmitirán, arrendarán o cederán a terceros para su uso, durante cinco años como mínimo, o durante toda su vida útil si ésta fuera menor, los bienes que hayan sido objeto de subvención.

Artículo 13. Compatibilidad de la subvención.

Las ayudas reguladas en esta Orden Foral serán compatibles con cualesquiera otras legalmente establecidas, siempre que, en su conjunto, no superen los límites referidos en artículo 4, excepto con las contempladas en el apartado 2 del artículo 11.

Artículo 14. Obligaciones de publicidad del beneficiario.

Los beneficiarios de las ayudas deberán publicitar la financiación a través de paneles informativos en la empresa o en su página web.

Artículo 15. Modificación de la concesión como consecuencia del incumplimiento de las condiciones impuestas.

Si ejecutado el proyecto de inversiones, el montante de la inversión real resultara inferior a la inversión aprobada, el importe de las ayudas se ajustará, reduciéndose proporcionalmente, sin penalización alguna, y ello si el Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente sigue considerando válido, técnica y económicamente, los planes ejecutados.

Artículo 16. Consecuencia de los incumplimientos de las condiciones impuestas.

1. El incumplimiento de las condiciones impuestas en estas normas reguladoras, la pérdida por el beneficiario de la condición de PYME y el incumplimiento de las demás obligaciones a las que está sometido el beneficiario, determinará la pérdida total o parcial de las ayudas y el reintegro de las cantidades indebidamente percibidas, de conformidad con la Ley 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones, sin perjuicio de las sanciones a que pudiera dar lugar.

2. El incumplimiento a que se refiere el artículo 12, dará lugar al reintegro de la totalidad de la ayuda con los intereses que legalmente correspondan, iniciándose el cómputo del plazo previsto, a partir de la fecha del pago de la subvención.

Artículo 17. Zonas de montaña y desfavorecidas.

A efectos de lo previsto en la presente Orden Foral, las Zonas de Montaña y Zonas Desfavorecidas de Navarra son las relacionadas en la Orden Foral de 15 de mayo de 2002, del Consejero de Agricultura, Ganadería y Alimentación o aquella que, en su caso, le sustituya.

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