BOLETÍN Nº 69 - 4 de junio de 2008

I. COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA

1.3. OTRAS DISPOSICIONES

1.3.1. Ordenación del territorio y urbanismo

ACUERDO del Gobierno de Navarra, de 19 de mayo de 2008, por el que se subsana el error advertido en el Acuerdo de 23 de julio de 2007, por el que se aprueba el Plan Sectorial de Incidencia Supramunicipal para la Regulación de los Usos de los Márgenes del Embalse de Itoiz, promovido por los Ayuntamientos de Arce y Oroz-Betelu.

Por Acuerdo de 23 de julio de 2007, publicado en el BOLETÍN OFICIAL de Navarra número 99, de 13 de agosto de 2007, se aprobó el Plan Sectorial de Incidencia Supramunicipal para la Regulación de Usos de los Márgenes del Embalse de Itoiz, promovido por los Ayuntamientos de Arce y Oroz-Betelu. En el citado Acuerdo se determinaba que "aguas arriba de los diques de Nagore y Oroz-Betelu el Ayuntamiento de Arce, podrá autorizar, previa justificación, y autorización, en su caso de la Confederación Hidrográfica del Ebro, la reordenación y señalización de las actividades acuáticas lúdicas, como el baño, pesca y el desarrollo de deportes náuticos".

Con fecha de 18 de marzo de 2008, el Ayuntamiento de Oroz-Betelu solicita la rectificación del error advertido en la precitada determinación urbanística, señalando que, donde dice "Aguas arriba de los diques de Nagore y Oroz-Betelu el Ayuntamiento de Arce, podrá autorizar (...)" debe decir "Aguas arriba de los diques de Nagore y Oroz-Betelu el Ayuntamiento de Arce y de Oroz-Betelu, podrán autorizar (...)".

Efectivamente, advertido el error material en citado Acuerdo, consistente en la omisión de la referencia al Ayuntamiento de Oroz-Betelu como entidad que puede autorizar las actividades lúdicas, procede su subsanación incluyendo al Ayuntamiento de Oroz-Betelu; todo ello de conformidad con lo dispuesto en el 105.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de la Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

En su virtud, de conformidad con el artículo 55 de la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, el Gobierno de Navarra, a propuesta del Consejero de Vivienda y Ordenación del Territorio,

ACUERDA:

1.º Subsanar el error advertido en el Acuerdo de 23 de julio de 2007, por el que se aprueba el Plan Sectorial de Incidencia Supramunicipal para la Regulación de Usos de los Márgenes del Embalse de Itoiz, promovido por los Ayuntamientos de Arce y Oroz-Betelu, de forma que donde dice "Aguas arriba de los diques de Nagore y Oroz-Betelu el Ayuntamiento de Arce, podrá autorizar, previa justificación, y autorización, en su caso de la Confederación Hidrográfica del Ebro, la reordenación y señalización de las actividades acuáticas lúdicas, como el baño, pesca y el desarrollo de deportes náuticos" debe decir "Aguas arriba de los diques de Nagore y Oroz-Betelu. Los Ayuntamientos de Arce y de Oroz-Betelu, podrán autorizar, previa justificación, y autorización, en su caso de la Confederación Hidrográfica del Ebro, la reordenación y señalización de las actividades acuáticas lúdicas, como el baño, pesca y el desarrollo de deportes náuticos".

2.º Publicar el presente Acuerdo en el BOLETÍN OFICIAL de Navarra y notificarlo al Ayuntamiento de Arce, al Ayuntamiento de Oroz-Betelu y al Servicio de Ordenación del Territorio y Urbanismo, manifestando que contra el presente Acuerdo que agota la vía administrativa, cabe interponer recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su notificación.

Pamplona, 19 de mayo de 2008.-El Consejero Secretario del Gobierno de Navarra, Javier Caballero Martínez.

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