BOLETÍN Nº 69 - 4 de junio de 2008

VIII. ANUNCIOS

8.1. OTROS ANUNCIOS OFICIALES

IZA

Notificación al interesado

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 59.5 y 60 de la Ley 30/1992, se hace pública la adopción de la siguiente resolución de alcaldía, de fecha 20 de febrero de 2008, que dice lo siguiente:

Requerimiento a Eduardo Miguel Goñi Peruchena.

Decreto/Resolución número 2/2008.

Antecedentes de hecho:

1.º Mediante escrito presentado por la Presidenta del Concejo de Erice, Floria Pistono Cavero, de fecha de presentación de 22 de octubre de 2007, se puso en conocimiento del Ayuntamiento la ejecución de obras consistentes en cerramiento con estacas y alambrada de la finca 905 A, del del polígono 13 de Erice de Iza, en la zona del camino que separa esta finca de la número 907 del mismo polígono, sin que se tuviera conocimiento de concesión de licencia alguna al respecto e indicando que en el supuesto de solicitarse la misma habría de respetarse la anchura del camino que establezcan las normas subsidiarias.

2.º Examinados los antecedentes obrantes en las oficinas municipales al respecto y realizada visita de inspección por el servicio técnico del Ayuntamiento, como consecuencia de la referida denuncia, se emitió informe por el arquitecto técnico Javier Vaquero Nieves por el que se constata, en efecto, la ejecución sin licencia, en el camino que separa las parcelas 905 A y 907, de obra consistente en la ejecución/instalación de una malla de simple torsión plastificada, con postes metálicos de 2 metros de altura total, anclados al suelo con dado de hormigón. En la zona superior del camino se ha instalado igualmente un poste en el frente del cierre ejecutado que a simple vista no parece tener ningún sentido.

La obra se encuentra finalizada y se sitúa en el interior de la unidad de ejecución UE-6.1. A. de las normas subsidiarias del Ayuntamiento de Iza, fuera de la alineación oficial y sin que se respete el espacio destinado por el planeamiento urbanístico a zona verde pública de la referida unidad, siendo el propietario promotor de las obras Eduardo Miguel Goñi Peruchena.

Fundamentos de derecho:

1.º La obra se ha ejecutado sin licencia, siendo así que, a tenor del artículo 189, apartado ñ) de la Ley Foral 35/2002, de 23 de diciembre, de Ordenación del Territorio, deviene preceptiva la concesión de licencia para el cerramiento de fincas.

2.º La obra tampoco deviene legalizable, pues, su legalización equivaldría a la vulneración de las determinaciones establecidas en el artículo 21 de la Ordenanza de Edificación que establece que: "Cualquier cierre que se pretenda realizar deberá ajustarse al perímetro máximo establecido por la alineación oficial de la finca, no pudiéndose cercar aquellas partes de las parcelas calificadas en los planos como Propiedad Pública resultante de la Ordenación", lo que acaece con respecto a la zona verde de la unidad expuesta en los antecedentes a la que afecta el cerramiento en cuestión.

3.º De conformidad a lo regulado por el artículo 200 de la Ley Foral 35/2002, de Ordenación del Territorio y Urbanismo, en relación con el apartado a) del artículo 199 del mismo cuerpo legal, lo procedente con respecto a las obras y usos incompatibles con la ordenación vigente es decretar su demolición y cesación definitiva del uso correspondiente.

Por lo que, dándose las circunstancias de hecho expresadas en los antecedentes expuestos, tratándose de obras sin licencia, susceptibles de demolición ante la imposibilidad de su legalización, por aplicación de los preceptos anteriormente referidos, al darse con la ejecución del cerramiento la vulneración del artículo 21 de la Ordenanza de las Normas Subsidiarias de Iza, y siendo Vd. el promotor de las obras del cerramiento que constituyen la ilegalidad urbanística,

He resuelto:

1.º Con independencia de la apertura del expediente sancionador que, en su caso, resulte pertinente, incoar el expediente de protección de la legalidad urbanística y de restauración del orden infringido, prevenido en el artículo 200 en relación con el artículo 199, a) de la Ley Foral 35/2002, de Ordenación del Territorio y Urbanismo, con respecto a las obras de cerramiento referidas en la parte expositiva de la presente Resolución.

2.º En aplicación del artículo 84 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Común, y con carácter previo a la adopción de la resolución que al respecto corresponda adoptar, conceder a don Eduardo Miguel Goñi Peruchena, como propietario y presunto responsable de la promoción y ejecución de las obras de cerramiento, un plazo de audiencia de quince días a los efectos de que pueda alegar y presentar los documentos y justificaciones que estime, en su caso, pertinentes.

3.º Trasladar la presente Resolución a Eduardo Miguel Goñi Peruchena a los efectos procedentes en Derecho.

Lo que le comunico para su conocimiento y efectos.

Erice de Iza (Sede del Ayuntamiento de Iza), 20 de febrero de 2008.-La Alcaldesa-Presidenta, firma ilegible.

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