BOLETÍN Nº 69 - 4 de junio de 2008

I. COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA

1.2. AUTORIDADES Y PERSONAL

1.2.2. Plantilla Orgánica, Oferta Pública de Empleo, oposiciones y concursos

CONVOCATORIA aprobada por Resolución 69/2008, de 22 de mayo, del Director Gerente del Instituto Navarro de Administración Pública, para la provisión, mediante oposición, de las plazas del puesto de trabajo de Encargado de Biblioteca al servicio de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos, que resulten vacantes en los concursos de traslados aprobados por Resolución 1797/2007, de 9 de noviembre, del Director Gerente del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, con inserción en el BOLETÍN OFICIAL de Navarra número 149, de 30 de noviembre de 2007, y por Resolución 280/2008, de 28 de enero, del Director General de Función Pública, con inserción en el BOLETÍN OFICIAL de Navarra número 23, de 20 de febrero de 2008, actualmente en tramitación.

Por Resolución 69/2008, de 22 de mayo, del Director Gerente del Instituto Navarro de Administración Pública, se ha aprobado la convocatoria para la provisión, mediante oposición, de las plazas del puesto de trabajo de Encargado de Biblioteca, al servicio de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos, que resulten vacantes en los concursos de traslados aprobados por Resolución 1797/2007, de 9 de noviembre, del Director Gerente del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, con inserción en el BOLETÍN OFICIAL de Navarra número 149, de 30 de noviembre de 2007, y por Resolución 280/2008, de 28 de enero, del Director General de Función Pública, con inserción en el BOLETÍN OFICIAL de Navarra número 23, de 20 de febrero de 2008, actualmente en tramitación.

Dicho proceso selectivo se llevará a cabo con sujeción a lo dispuesto sobre la materia en el Texto Refundido del Estatuto del Personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra, aprobado por el Decreto Foral Legislativo 251/1993, de 30 de agosto, en el Reglamento de ingreso dictado para su desarrollo y ejecución, demás normas de aplicación y en las bases de esta convocatoria.

1.-Objeto de la convocatoria

1.1. Es objeto de la presente convocatoria, la provisión, mediante oposición, de las plazas del puesto de trabajo de Encargado de Biblioteca, de régimen funcionarial y/o laboral, Nivel C, que resulten vacantes en los concursos de traslados aprobados por Resolución 1797/2007, de 9 de noviembre, del Director Gerente del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, con inserción en el BOLETÍN OFICIAL de Navarra número 149, de 30 de noviembre de 2007, y por Resolución 280/2008, de 28 de enero, del Director General de Función Pública, con inserción en el BOLETÍN OFICIAL de Navarra número 23, de 20 de febrero de 2008, actualmente en tramitación.

De las plazas resultantes de los concursos mencionados, se reservarán dos para el turno de personas con discapacidad de grado igual o superior al 33 por 100.

El resto de las plazas vacantes se distribuirán entre el turno libre y el de promoción, conforme a la fórmula establecida en el artículo 15.3. del Texto Refundido del Estatuto de Personal al Servicio de las Administraciones Públicas de Navarra, aprobado por Decreto Foral Legislativo 251/1993, de 30 de agosto, que se indica a continuación:

-La primera, al turno libre.

-La segunda, al turno de promoción.

-A partir de la tercera, las impares al turno de promoción y las pares al libre.

1.2. La Resolución del Director Gerente del Instituto Navarro de Administración Pública que apruebe la lista definitiva de admitidos y excluidos en el procedimiento selectivo de ingreso, incluirá un anexo en que se relacionarán las plazas vacantes, resultantes en los concursos de traslados precitados, cuya provisión constituye el objeto del presente procedimiento selectivo de ingreso.

1.3. Las vacantes del turno de promoción que queden desiertas por no haber obtenido los aspirantes la puntuación mínima exigida para la superación de las pruebas selectivas, se acumularán a las del turno libre.

Del mismo modo, las vacantes del turno de reserva para personas con discapacidad que queden desiertas por no haber obtenido los aspirantes la puntuación mínima exigida para la superación de las pruebas selectivas, se acumularán a las del turno que proceda, siguiendo el orden de distribución establecido en el artículo 15.3 del Estatuto del Personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra.

Por otra parte, si en el turno de promoción o en el turno de reserva para personas con discapacidad resultaran más aspirantes aprobados que el número de vacantes, los aprobados sin plaza de estos turnos optarán a las vacantes del turno libre en concurrencia con los aspirantes de este turno, de acuerdo con la puntuación final obtenida.

Asimismo, podrán optar a las vacantes del turno libre, en la forma señalada en el párrafo anterior, los aspirantes del turno de promoción que no reúnan los requisitos específicos exigidos en la base 2.1.2 de esta convocatoria, en el momento en que finalice el plazo de presentación de documentos señalado en la base 7.2 de la convocatoria.

1.4. Los puestos de trabajo estarán dotados con las remuneraciones fijadas con carácter general para el nivel C en el Reglamento Provisional de Retribuciones, aprobado por Decreto Foral 158/1984, de 4 de julio, y las que se determinen para cada caso concreto en las demás disposiciones de aplicación.

1.5. Asimismo, es objeto de la presente convocatoria, constituir con los aspirantes que no obtengan plaza en el procedimiento selectivo de ingreso, y, de acuerdo con lo dispuesto en las bases 3 y 10, las siguientes relaciones de aspirantes a la contratación temporal:

a) Lista de aprobados sin plaza en el procedimiento selectivo de ingreso, para la contratación temporal en todos los Departamentos y organismos autónomos de la Administración de la Comunidad Foral.

b) Listas de aspirantes a la contratación temporal, constituidas con aquéllos que no hubieran superado todos los ejercicios del procedimiento selectivo de ingreso, para la contratación temporal en el ámbito de gestión por el que hubieran optado en la instancia.

A estos efectos, los aspirantes deberán manifestar en la instancia el ámbito de gestión a cuyas listas de contratación optan, en la forma establecida en la base 3.3. de esta convocatoria.

2.-Requisitos de los aspirantes

2.1. Para ser admitidos a la oposición, los aspirantes deberán reunir en la fecha en que termine el plazo de presentación de solicitudes y desde el momento en que finalice el plazo de entrega de documentos al que se refiere el apartado 7.2 de la convocatoria hasta el momento de la toma de posesión de la plaza, los requisitos siguientes:

2.1.1. Requisitos para todos los aspirantes.

a) Ser español, nacional de un Estado miembro de la Unión Europea o nacional de un Estado incluido en el ámbito de aplicación de los Tratados Internacionales celebrados por la Comunidad Europea y ratificados por España, que contemplen la libre circulación de trabajadores.

Podrán también participar el cónyuge de los españoles, de los nacionales de un Estado miembro de la Unión Europea y de los nacionales de los Estados incluidos en el ámbito de aplicación de los Tratados Internacionales mencionados, siempre que no esté separado de derecho, así como los descendientes de éstos y los descendientes del cónyuge, siempre que no medie separación de derecho, menores de 21 años o mayores de dicha edad que vivan a sus expensas.

b) Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.

c) Estar en posesión del título de Bachillerato, Formación Profesional de Segundo grado o equivalente, o en condiciones de obtenerlo en la fecha en que termine el plazo de presentación de solicitudes.

En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero deberá estarse en posesión de la credencial que acredite su homologación.

d) Estar en posesión del certificado de Aptitud en vascuence expedido por una Escuela Oficial de Idiomas o de titulación reconocida oficialmente como equivalente, en el caso de que se pretenda acceder a plaza que tenga como requisito el conocimiento de vascuence con grado de dominio 2 ó 3, y tener aprobados cuatro cursos en una Escuela Oficial de Idiomas o nueve "urrats" en los cursos organizados por el Gobierno de Navarra, en el caso de que se pretenda acceder a plaza que tenga como requisito el conocimiento de vascuence con grado de dominio 1.

La carencia de los títulos o cursos mencionados se podrá suplir mediante la superación de una prueba que determine si el aspirante tiene el nivel lingüístico suficiente en dicho idioma, debiendo los interesados en realizar la prueba de suficiencia mencionada manifestarlo, en todo caso, en la instancia de participación, en el lugar dispuesto al efecto.

e) No hallarse inhabilitado ni suspendido para el ejercicio de funciones públicas y no haber sido separado del servicio de una Administración Pública.

Los aspirantes cuya nacionalidad no sea española deberán no estar sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que impida, en su Estado, el acceso a la función pública.

2.1.2. Requisitos específicos para los aspirantes del turno de promoción.

Los aspirantes del turno de promoción, además de los requisitos señalados en el apartado anterior, deberán reunir los siguientes:

a) Tener la condición de personal fijo perteneciente a cualquiera de las Administraciones Públicas de Navarra, o de personal fijo adscrito a los servicios de la Administración de Justicia transferidos a la Comunidad Foral de Navarra, y no hallarse en situación de excedencia voluntaria o forzosa en el puesto desde el que se pretende promocionar.

b) Pertenecer al mismo o inferior nivel al de las vacantes convocadas.

c) Tener cinco años de antigüedad reconocida en las Administraciones Públicas, a excepción de los miembros de los Cuerpos de Policía de Navarra, que deberán haber prestado efectivamente servicios en dichos Cuerpos durante ocho años.

En aplicación de lo dispuesto en la Disposición Adicional Octava del Estatuto del Personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra, podrán también participar en el turno de promoción los funcionarios del Parlamento de Navarra que cumplan el resto de requisitos exigidos para participar en dicho turno.

2.1.3. Requisito específico para los aspirantes del turno de reserva para personas con discapacidad.

Los aspirantes del turno de reserva para personas con discapacidad, además de los requisitos señalados en el apartado 2.1.1, deberán tener reconocida oficialmente una discapacidad de grado igual o superior al 33 por 100.

2.2. Con la excepción establecida en el punto tres de la base 3.4., los requisitos anteriores deberán acreditarse por los aspirantes propuestos para el nombramiento, en el plazo y forma previstos en el apartado 7.2 de la convocatoria.

3.-Instancias

3.1. Las instancias para poder participar en la convocatoria se presentarán en el Registro General del Gobierno de Navarra, Avda. de Carlos III, 2, 31002 Pamplona, o en cualquiera de las demás oficinas de Registro del Gobierno de Navarra cuya relación aparece publicada en el BOLETÍN OFICIAL de Navarra número 14, de fecha 30 de enero de 2008, o por cualquiera de los medios previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de treinta días naturales contados a partir del siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL de Navarra.

En el caso de que se opte por presentar la solicitud en una oficina de Correos, se hará en sobre abierto para que la instancia sea fechada y sellada por el personal de Correos antes de ser certificada.

Las instancias deberán ajustarse al modelo anexo a la convocatoria, y en ellas los aspirantes deberán manifestar que reúnen todas y cada una de las condiciones en ella exigidas. El modelo de instancia se facilitará en cualquiera de las citadas oficinas de Registro del Gobierno de Navarra, pudiendo también obtenerse, a través de Internet, en la dirección www.navarra.es, bien desde el Boletín Oficial de su publicación, bien desde la reseña de la convocatoria en "Catálogo de Servicios", "Empleo Público".

3.2. Los aspirantes con discapacidad reconocida podrán solicitar adaptaciones de tiempos y medios para la realización de los ejercicios en que éstas sean necesarias, en cuyo caso deberán manifestarlo en la instancia, expresar en hoja aparte la discapacidad que padecen y las adaptaciones solicitadas, y adjuntar la acreditación de la condición legal de discapacitado, mediante copia compulsada del documento expedido por órgano competente.

3.3. Al objeto de su inclusión en las listas de contratación temporal que se constituyan con los aspirantes que no superen todos los ejercicios del procedimiento selectivo, los participantes deberán manifestar en la instancia el ámbito de gestión a cuyas listas de contratación optan, entre los siguientes:

a) Administración Núcleo.

b) Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea.

A estos efectos, los participantes deberán ejercitar su opción marcándolo en la instancia. En el caso de optar por la contratación en el ámbito de gestión Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea deberán, además, cumplimentar debidamente el Anexo I Bis.

En los supuestos en los que se opte por más de un ámbito de gestión, o cuando no se cumplimenten a estos efectos la instancia de participación y el Anexo correspondiente, se entenderá que optan únicamente por las listas de contratación del ámbito de Administración Núcleo.

Únicamente se admitirán solicitudes de modificación del ámbito de gestión seleccionado durante el plazo de presentación de instancias.

3.4. A la instancia, debidamente cumplimentada, se acompañará la siguiente documentación:

Uno.-Fotocopia del Documento Nacional de Identidad o documento equivalente acreditativo de la nacionalidad e identidad del aspirante.

Dos.-Justificante de haber abonado la cantidad de 12 euros en concepto de pago de tasa por formalización del expediente y derechos de examen. La falta de pago de la tasa por derechos de examen determinará la exclusión del aspirante.

El abono de dicha tasa se podrá efectuar por uno de los sistemas siguientes:

-Mediante carta de pago debidamente cumplimentada, para su abono en las entidades bancarias de la Comunidad Foral de Navarra. En la reseña de la convocatoria en Internet, en la dirección más arriba señalada, figura el modelo de carta de pago.

-Mediante ingreso en efectivo, o transferencia bancaria, a la cuenta número 0030 8124 87 0870002271 del Banesto (Banco Español de Crédito), en cuyo caso en el justificante de pago deberán figurar obligatoriamente los siguientes datos:

-Nombre y apellidos del aspirante.

-DNI/NIF.

-N.º de cuenta en la que se efectúa el abono.

-Concepto: Oposiciones.

-Puesto de trabajo objeto de la convocatoria.

Estarán exentos del pago de la tasa:

a) Las personas con discapacidad reconocida, de grado igual o superior al 33 por 100, que acrediten tal condición mediante fotocopia debidamente compulsada del documento expedido por órgano competente.

b) Las personas que figuren inscritas como demandantes de empleo durante el plazo de, al menos, un mes anterior a la fecha de publicación de la convocatoria, siempre que durante el período de inscripción no hayan rechazado oferta de empleo adecuado, ni se hayan negado a participar, salvo causa justificada, en acciones de promoción, formación o reconversión profesional, y que, asimismo, carezcan de rentas superiores, en cómputo mensual, al salario mínimo interprofesional.

Lo relativo a la inscripción como demandante de empleo se acreditará mediante certificación expedida por la Oficina de Empleo que corresponda, en la que se hará constar la fecha de inscripción como demandante y mención expresa de que durante el período de inscripción no se ha rechazado oferta de empleo adecuado, ni ha habido negativa a participar, salvo causa justificada, en acciones de promoción, formación o reconversión profesional.

La carencia de rentas superiores, en cómputo mensual, al salario mínimo interprofesional, se acreditará mediante declaración solemne del interesado. En la Oficina de Información del Gobierno de Navarra se facilitará modelo de declaración, pudiendo obtenerse también a través de Internet en la dirección antes señalada.

Tres.-Los aspirantes que soliciten participar en la convocatoria por el turno de promoción y tengan la condición de personal fijo perteneciente a una Administración Pública de Navarra distinta de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, o de personal fijo adscrito a los servicios de la Administración de Justicia transferidos a la Comunidad Foral de Navarra, deberán unir a la instancia, además, certificación acreditativa de los requisitos señalados en el apartado 2.1.2 de esta convocatoria.

Cuatro.-Los aspirantes que hubieran formulado en la instancia su opción por ser incluidos en relaciones de aspirantes a la contratación temporal del ámbito de gestión Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, deberán unir a la instancia el Anexo I Bis), debidamente cumplimentado y firmado.

3.5. El plazo señalado para la presentación de instancias será improrrogable.

3.6. Los errores materiales o de hecho que se adviertan en la solicitud podrán ser subsanados en cualquier momento de oficio o a petición del interesado.

4.-Admisión de aspirantes y reclamaciones

4.1. Expirado el plazo de presentación de solicitudes, el Director Gerente del Instituto Navarro de Administración Pública dictará Resolución aprobando la lista provisional de aspirantes admitidos y excluidos y ordenará su publicación en el BOLETÍN OFICIAL de Navarra.

4.2. Los aspirantes excluidos, dentro de los diez días hábiles siguientes al de publicación de la lista provisional en el BOLETÍN OFICIAL de Navarra, podrán formular reclamaciones y subsanar, en su caso, los defectos en que hubieran incurrido.

4.3. Transcurrido el plazo de reclamaciones y una vez resueltas éstas, el Director Gerente del Instituto Navarro de Administración Pública dictará Resolución aprobando la lista definitiva de admitidos y excluidos y ordenará su publicación en el BOLETÍN OFICIAL de Navarra.

4.4. No procederá la devolución de los derechos de examen en los supuestos de exclusión por causa imputable a los aspirantes.

5.-Tribunal calificador

5.1. El Tribunal calificador estará compuesto por los siguientes miembros:

-Presidente: Don Pedro Luis Lozano Úriz, Director General de Cultura del Departamento de Cultura y Turismo-Institución Príncipe de Viana.

-Suplente: Don Fermín Guillorme Rodrigo, Director del Servicio de Bibliotecas del Departamento de Cultura y Turismo-Institución Príncipe de Viana.

-Vocal: Doña María del Carmen Martínez Pérez, Jefa de la Sección de Red de Bibliotecas del Departamento de Cultura y Turismo-Institución Príncipe de Viana.

-Suplente: Don Roberto San Martín Casi, Jefe del Negociado de Patrimonio Bibliográfico del Departamento de Cultura y Turismo-Institución Príncipe de Viana.

-Vocal: Don Juan Francisco Elizari Huarte, Jefe de la Sección de Biblioteca General de Navarra del Departamento de Cultura y Turismo-Institución Príncipe de Viana.

-Suplente: Doña María Concepción Vidaurre Donamaría, Jefa del Negociado de Gestión del Fondo Documental del Departamento de Cultura y Turismo-Institución Príncipe de Viana.

-Vocal: Un representante del personal designado a propuesta de la Comisión de Personal de Administración Núcleo.

-Suplente: Un representante del personal designado a propuesta de la Comisión de Personal de Administración Núcleo.

-Vocal-Secretario: Doña María Elena Úriz Sucunza, Jefa de la Sección de Régimen Jurídico del Departamento de Cultura y Turismo-Institución Príncipe de Viana.

-Suplente: Doña María Begoña Alfaro Oricain, Jefa de la Sección de Gestión de la Oferta Pública de Empleo del Instituto Navarro de Administración Pública.

El Tribunal deberá constituirse antes de las pruebas selectivas.

5.2. El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de, al menos, la mayoría absoluta de sus miembros.

Para la válida constitución y actuaciones del órgano colegiado se requerirá la presencia del Presidente y del Vocal-Secretario o, en su caso, de quienes les sustituyan.

5.3. Los miembros del Tribunal calificador deberán abstenerse de intervenir, notificándolo al órgano convocante, cuando concurran los motivos de abstención previstos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros del Tribunal cuando concurran las aludidas circunstancias.

5.4. El Tribunal resolverá por mayoría todas las cuestiones que puedan plantearse en relación con la interpretación y aplicación de las bases de la convocatoria.

5.5. El Tribunal podrá incorporar asesores especialistas para todas o algunas de las pruebas. Dichos asesores colaborarán con el Tribunal limitándose al ejercicio de sus especialidades técnicas.

6.-Desarrollo de la oposición

6.1. La oposición dará comienzo en el mes de enero de 2009. En la misma Resolución aprobatoria de la lista definitiva de admitidos y excluidos se determinarán el lugar, fecha y hora del comienzo de las pruebas.

Posteriormente, el Tribunal publicará oportunamente los sucesivos anuncios de celebración de las restantes pruebas en la forma reglamentaria.

6.2. La oposición constará de los siguientes ejercicios:

Primer ejercicio: Consistirá en contestar por escrito a un cuestionario de 100 preguntas con varias alternativas de respuesta para cada pregunta, de las cuales sólo una será válida. Las preguntas versarán sobre cuestiones teóricas y prácticas relacionadas con los conocimientos y el trabajo a desarrollar en una biblioteca pública. Penalizarán los errores. El tiempo máximo de que dispondrán los aspirantes para la realización del ejercicio será fijado por el Tribunal Calificador antes del comienzo del mismo.

Segundo ejercicio: De carácter teórico, consistirá en desarrollar por escrito tres temas elegidos al azar; dos entre los que figuran en la parte primera del temario incluido en el Anexo II a la presente convocatoria y el tercero entre los que figuran en la parte segunda del temario incluido en el Anexo II. Para la realización de este ejercicio los aspirantes dispondrán de un tiempo máximo de 5 horas.

Tercer ejercicio: De carácter práctico, consistirá en resolver por escrito tres supuestos sobre gestión de bibliotecas públicas. Para su realización los opositores dispondrán de un tiempo máximo de 2 horas.

6.3. La valoración de los ejercicios de la oposición podrá alcanzar un máximo de 100 puntos, distribuidos del siguiente modo:

Primer ejercicio: Hasta 30 puntos.

Segundo ejercicio: Hasta 40 puntos. Cada tema de la parte primera tendrá una puntuación máxima de 15 puntos y el tema de la parte segunda tendrá una puntuación máxima de 10 puntos.

Tercer ejercicio: Hasta 30 puntos. Cada supuesto práctico tendrá una puntuación máxima de 10 puntos.

6.4. Los ejercicios de la oposición serán eliminatorios. Quedarán eliminados los aspirantes que no obtengan, al menos, la mitad de la puntuación máxima asignada al primer ejercicio. Igualmente, quedarán eliminados los aspirantes que no obtengan, al menos, la mitad de la puntuación máxima asignada a cada uno de los temas del segundo ejercicio y a cada uno de los supuestos prácticos del tercer ejercicio.

6.5. Los ejercicios segundo y tercero se llevarán a cabo por el sistema de plicas.

6.6. Terminada la calificación de cada ejercicio, el Tribunal publicará en el lugar de su celebración y en el Tablón de Anuncios del Gobierno de Navarra la lista de aspirantes aprobados con las calificaciones obtenidas y, asimismo, el lugar, fecha y hora de celebración del siguiente ejercicio de la oposición, con una antelación mínima de 48 horas. La relación mencionada podrá ser consultada, asimismo, a través de Internet, en la dirección www.navarra.es, desde la reseña de la convocatoria en "Catálogo de Servicios", "Empleo Público".

6.7. La convocatoria para cada ejercicio será mediante llamamiento único, al que los aspirantes deberán acudir provistos del Documento Nacional de Identidad, pasaporte, permiso de conducir u otro documento de identificación que el Tribunal considere suficiente, quedando excluidos de la oposición los aspirantes que no comparezcan o no acrediten su identidad, mediante alguno de los documentos citados.

6.8. Durante el desarrollo de las pruebas selectivas se establecerán, para los aspirantes con discapacidad reconocida que lo hubieran solicitado en la instancia, las adaptaciones posibles y necesarias de tiempos y medios para su realización.

7.-Relación de aprobados, propuesta de nombramiento y presentación de documentos

7.1. Concluidas las pruebas selectivas, el Tribunal publicará en el Tablón de Anuncios del Gobierno de Navarra la relación de aprobados con las calificaciones obtenidas en la oposición y elevará al Director Gerente del Instituto Navarro de Administración Pública, junto con el expediente completo, dicha relación y la propuesta de nombramiento en favor de los aspirantes aprobados con mayor puntuación que tengan cabida en el número de plazas convocadas. La referida propuesta se publicará en el BOLETÍN OFICIAL de Navarra. La relación mencionada podrá ser consultada, asimismo, a través de Internet, en la dirección www.navarra.es, desde la reseña de la convocatoria en "Catálogo de Servicios", "Empleo Público".

Los empates que se produzcan se dirimirán en favor de quienes obtengan mayor puntuación en el segundo ejercicio; y de persistir se tomarán en consideración las puntuaciones obtenidas en el tercer ejercicio.

7.2. Dentro de los 30 días naturales siguientes al de publicación en el BOLETÍN OFICIAL de Navarra de la propuesta de nombramiento, los aspirantes propuestos deberán aportar al Servicio de Selección para el Ingreso del Instituto Navarro de Administración Pública, previa retirada, en todo caso, de los impresos preparados al efecto en las dependencias de dicho Servicio, los siguientes documentos:

7.2.1. Aspirantes que no tengan la condición de personal fijo al servicio de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos:

a) Dos fotocopias compulsadas del Documento Nacional de Identidad o documento equivalente acreditativo de la nacionalidad e identidad del aspirante.

b) Fotocopia compulsada del título exigido en la base 2.1.1.c) de la convocatoria o del resguardo de haber satisfecho los derechos para su obtención, o, en su caso, certificación de estar en condiciones de obtenerlo dentro del plazo de presentación de instancias.

c) Informe expedido por la Sección de Prevención de Riesgos Laborales que corresponda, justificativo de no padecer enfermedad o defecto físico o psíquico que imposibilite el ejercicio de las funciones propias del cargo.

Los aspirantes que hubieran alegado discapacidad, deberán aportar, además, acreditación de la compatibilidad de la misma con el puesto de trabajo objeto de la convocatoria, extendida por los equipos de valoración y orientación competentes.

d) Declaración jurada o solemne de no hallarse inhabilitado ni suspendido para el ejercicio de funciones públicas y de no haber sido separado del servicio de una Administración Pública.

Los aspirantes propuestos que no tengan la nacionalidad española, deberán presentar declaración jurada de no estar sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que impida, en su Estado, el acceso a la función pública.

e) Juramento o promesa de respetar el Régimen Foral de Navarra, de acatar la Constitución y las Leyes, y de cumplir fielmente las obligaciones propias del cargo.

f) Fotocopia compulsada del documento que acredite tener reconocida oficialmente una discapacidad de grado igual o superior al 33 por 100, en el caso de que se pretenda acceder a las plazas reservadas al turno de personas con discapacidad.

g) Copia compulsada del Certificado de Aptitud en vascuence expedido por una Escuela Oficial de Idiomas o de titulación reconocida oficialmente como equivalente, en el caso de que se pretenda acceder a plaza que tenga como requisito el conocimiento de vascuence con grado de dominio 2 ó 3. En el caso de que se pretenda acceder a plaza que tenga como requisito el conocimiento del vascuence con grado de dominio 1, se deberá aportar copia compulsada de la documentación acreditativa de tener aprobados cuatro cursos en una Escuela Oficial de Idiomas o nueve "urrats" en los cursos organizados por el Gobierno de Navarra.

Los aspirantes que tengan la condición de personal fijo de Administración Pública de Navarra distinta de la convocante, o de personal fijo adscrito a los servicios de la Administración de Justicia transferidos a la Comunidad Foral de Navarra, deberán aportar, además, certificación acreditativa de cuantas circunstancias y antecedentes consten en el expediente personal de su Administración anterior, relativas al ingreso, antigüedad, nivel, situaciones administrativas, etc.

7.2.2. Aspirantes que tengan la condición de personal fijo de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos:

a) Fotocopia compulsada del título exigido en la base 2.1.1.c) de la convocatoria o del resguardo de haber satisfecho los derechos para su obtención, o, en su caso, certificación de estar en condiciones de obtenerlo dentro del plazo de presentación de instancias.

b) Copia compulsada del Certificado de Aptitud en vascuence expedido por una Escuela Oficial de Idiomas o de titulación reconocida oficialmente como equivalente, en el caso de que se pretenda acceder a plaza que tenga como requisito el conocimiento de vascuence con grado de dominio 2 ó 3. En el caso de que se pretenda acceder a plaza que tenga como requisito el conocimiento del vascuence con grado de dominio 1, se deberá aportar copia compulsada de la documentación acreditativa de tener aprobados cuatro cursos en una Escuela Oficial de Idiomas o nueve "urrats" en los cursos organizados por el Gobierno de Navarra.

Los aspirantes que hubieran alegado una discapacidad deberán aportar, además, acreditación de la compatibilidad de la misma con el puesto de trabajo objeto de convocatoria, extendida por los equipos de valoración y orientación competentes.

7.3. Quienes dentro del plazo indicado, y salvo los casos de fuerza mayor suficientemente justificados, no presenten dichos documentos, no podrán ser nombrados, quedando anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en su instancia.

7.4. En el caso previsto en el apartado anterior, el Director Gerente del Instituto Navarro de Administración Pública cubrirá la baja con el aspirante incluido inmediatamente a continuación en la relación de aprobados a que se refiere el apartado 7.1, procediéndose con el mismo en la forma señalada en los apartados anteriores.

7.5. Cualquier otra documentación que, no constituyendo acreditación de requisitos y condiciones precisos para ser nombrado para el puesto de trabajo objeto de la convocatoria, sea requerida por la Dirección General de Función Pública para el ejercicio de sus atribuciones, será solicitada al aspirante propuesto y aportada por éste en la forma establecida en la base 7.2. de esta convocatoria.

8.-Elección de vacantes

8.1. Los aspirantes que cumplan lo dispuesto en la base anterior, comunicarán, en el plazo que a tal efecto les señale el Instituto Navarro de Administración Pública (I.N.A.P.), su preferencia por las vacantes del puesto de trabajo convocadas o aquellas que les sustituyan en atención a las necesidades del servicio y les sean puestas de manifiesto.

8.2. Los aspirantes que superen las pruebas selectivas por el turno de promoción tendrán, con la excepción contemplada en el párrafo segundo del apartado 8.3, preferencia para elegir las vacantes objeto de convocatoria sobre los aspirantes que no procedan de este turno.

8.3. Los aspirantes con discapacidad reconocida de grado igual o superior al 33 por 100 tendrán preferencia en la elección de vacantes sobre los aspirantes del turno libre.

No obstante lo anterior, en el caso de que haya aspirantes con la discapacidad mencionada y ésta influya en las condiciones de desempeño de las distintas vacantes, con carácter previo a la elección se les adjudicarán las que resulten más acordes con su discapacidad, a la vista del informe que emita al respecto el equipo de valoración y orientación competente.

9.-Nombramiento, adjudicación de vacantes y toma de posesión

9.1. El Director General de Función Pública, mediante Resolución, nombrará funcionarios de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y adjudicará las vacantes o autorizará la contratación laboral fija en los supuestos de vínculo laboral, en su caso, a los aspirantes que den cumplimiento a lo establecido en las bases anteriores.

9.2. El nombramiento y toma de posesión conferirá a los designados el carácter de funcionarios de nómina y plantilla con todos los derechos y deberes que señalen las disposiciones vigentes en materia de personal funcionario de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y serán afiliados y dados de alta en el Régimen General de la Seguridad Social bajo la acción protectora prevista en el referido régimen.

No obstante lo anterior, por aplicación de lo dispuesto en la Disposición Adicional Novena, punto 3, del Decreto Foral Legislativo 251/1993, de 30 de agosto, por el que se aprueba el Estatuto del Personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra, en el supuesto de que estén ya afiliados al régimen de derechos pasivos de cualquier Montepío de las Administraciones Públicas de Navarra, podrán optar por mantenerse en el Montepío de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, acogidos al régimen de derechos pasivos regulado por la Ley Foral 10/2003, de 5 de marzo, o por afiliarse al Régimen General de la Seguridad Social.

Los contratados laborales tendrán todos los derechos y deberes que señalen las disposiciones vigentes en materia de personal laboral en la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

Los aspirantes contratados serán también, en su caso, afiliados y dados de alta en el Régimen General de la Seguridad Social bajo la acción protectora prevista en el referido régimen.

9.3. Los aspirantes nombrados o contratados tendrán el deber de residir en el lugar de su destino, a cuyo efecto fijarán efectivamente su domicilio en el respectivo término municipal. El destino podrá ser variado por los órganos administrativos competentes, de conformidad con lo dispuesto en la normativa aplicable.

9.4. El régimen de jornada de trabajo se adaptará a las necesidades del servicio, pudiendo ser modificado en cualquier momento por los órganos administrativos competentes, de conformidad con lo dispuesto en la normativa aplicable.

9.5. El nombramiento y, en su caso, autorización de contratación, se publicará en el BOLETÍN OFICIAL de Navarra. Los aspirantes nombrados deberán tomar posesión en el plazo de un mes, a contar desde la notificación del nombramiento, y en los casos de vínculo laboral los interesados deberán suscribir el correspondiente contrato en dicho plazo.

Quienes dentro del plazo indicado, y salvo casos de fuerza mayor, no tomen posesión, perderán todos sus derechos para la adquisición de la condición de funcionario de la Administración de la Comunidad Foral. En tal supuesto, se estará a lo establecido en el apartado 7.4 de la convocatoria. Se actuará del mismo modo en los casos de vínculo laboral cuando haya aspirantes que no suscriban el contrato correspondiente.

9.6. En el caso de aspirantes que adquieran la condición de funcionario y, sin el desempeño efectivo del puesto de trabajo, sean declarados, a petición suya, en situación de excedencia voluntaria con efectos desde el mismo día de la toma de posesión, por encontrarse en esa fecha prestando servicios en otra Administración Pública, la correspondiente vacante se cubrirá igualmente, según lo dispuesto en el mencionado apartado 7.4 de la convocatoria.

9.7. En los supuestos previstos en los dos apartados anteriores no se modificará la elección de vacantes realizada con carácter previo al nombramiento, adjudicándose directamente a los nuevos funcionarios las plazas resultantes de dichas situaciones.

10.-Listas de aspirantes a la contratación temporal

10.1. De conformidad con lo establecido en el artículo 42 del Reglamento de Ingreso en las Administraciones Públicas de Navarra, en la Orden Foral 146/2005, de 14 de noviembre, del Consejero de Presidencia, Justicia e Interior, por la que se aprueban normas de gestión para la provisión temporal de puestos de trabajo y con el procedimiento establecido en la presente base, se constituirán las siguientes listas de aspirantes a la contratación temporal:

a) Lista de aprobados sin plaza del procedimiento selectivo de ingreso, que será común para todos los Departamentos y organismos autónomos de la Administración de la Comunidad Foral.

b) Listas de aspirantes que no hayan superado todos los ejercicios del proceso selectivo, de acuerdo con la elección de ámbito que hayan manifestado en su instancia de participación.

10.2. Lista de aprobados sin plaza del procedimiento selectivo de ingreso.

La Dirección General de Función Pública constituirá con los aprobados sin plaza del proceso selectivo, una lista de aspirantes a la contratación temporal.

A estos efectos, remitido el expediente por el Servicio de Selección para el Ingreso del Instituto Navarro de Administración Pública, por Resolución del Director General de Función Pública, se concederá a los aprobados sin plaza del procedimiento selectivo de ingreso un plazo de diez días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación de dicha Resolución, para presentar la documentación que se indica a continuación:

a) Fotocopia compulsada del título exigido en la base 2.1.1.c) de la convocatoria, del resguardo de haber satisfecho los derechos para su obtención o certificación de estar en condiciones de obtenerlo dentro del plazo de presentación de instancias de participación en el procedimiento de ingreso. Dicha Resolución se publicará en el BOLETÍN OFICIAL de Navarra, y el listado del personal afectado, en el Tablón de Anuncios del Gobierno de Navarra (Avenida de Carlos III, número 2, vestíbulo, de Pamplona).

b) Copia compulsada de la documentación que acredite el grado de conocimiento de vascuence del aspirante. En el supuesto de aspirantes que hubieran optado por la realización de prueba, en la forma establecida en la base 2, los resultados de ésta se incorporarán de oficio por la administración.

c) Instancia para efectuar la elección de las zonas en cuyas listas de aspirantes a la contratación temporal como Encargados de Biblioteca se desee figurar, así como, en su caso, optar a puestos de trabajo a tiempo parcial.

Dicha Resolución, junto con el modelo de instancia de elección de zonas y puestos a tiempo parcial, así como el documento informativo del ámbito geográfico que comprende cada zona, se publicarán en el BOLETÍN OFICIAL de Navarra, y los listados del personal afectado, en el Tablón de Anuncios del Gobierno de Navarra (Avda. de Carlos III, número 2, vestíbulo, de Pamplona).

Quienes dentro del plazo indicado no presenten los documentos requeridos, salvo los casos de fuerza mayor suficientemente justificados, así como quienes no cumplan los requisitos exigidos, no serán incluidos en la lista y decaerán de todos los derechos que pudieran derivarse de su participación en la convocatoria de ingreso, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en su instancia de participación.

El cumplimiento de los requisitos exigidos se entenderá referido a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes del procedimiento de ingreso, debiendo mantenerse durante el mismo y durante el periodo de contratación.

Finalizado el plazo de presentación de documentación, por Resolución del Director General de Función Pública, se aprobará la lista de aspirantes a la contratación temporal, que se publicará en el Tablón de Anuncios del Gobierno de Navarra (Avda. de Carlos III, número 2, vestíbulo, de Pamplona).

El orden de los aspirantes en la lista de contratación temporal vendrá determinado, para los aprobados sin plaza, por la mayor puntuación obtenida en el procedimiento selectivo de ingreso.

La gestión, en el ámbito de Administración Núcleo, de la lista así constituida se llevará a cabo de acuerdo con las normas establecidas en la Orden Foral 146/2005, de 14 de noviembre, del Consejero de Presidencia, Justicia e Interior.

La Dirección General de Función Pública remitirá esta lista a los órganos competentes del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea y de la Agencia Navarra para la Dependencia, para su gestión de conformidad con las normas que resulten de aplicación en este ámbito.

10.3. Lista de aspirantes a la contratación temporal en el ámbito de Administración Núcleo.

La Dirección General de Función Pública constituirá una lista de aspirantes a la contratación temporal con los aspirantes que hayan superado el penúltimo ejercicio establecido en esta convocatoria, no hayan resultado aprobados sin plaza y hayan optado por las listas de contratación del ámbito de Administración Núcleo.

A estos efectos, remitida por el Servicio de Selección para el Ingreso del Instituto Navarro de Administración Pública la relación de aspirantes que hayan superado el penúltimo ejercicio del procedimiento selectivo, por Resolución del Director General de Función Pública, se les concederá un plazo de diez días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación de dicha Resolución, para presentar la documentación que se indica a continuación:

a) Fotocopia compulsada del título exigido en la base 2.1.1.c) de la convocatoria, del resguardo de haber satisfecho los derechos para su obtención o certificación de estar en condiciones de obtenerlo dentro del plazo de presentación de instancias de participación en el procedimiento de ingreso.

b) Copia compulsada de la documentación que acredite el grado de conocimiento de vascuence del aspirante. En el supuesto de aspirantes que hubieran optado por la realización de prueba, en la forma establecida en la base 2, los resultados de ésta se incorporarán de oficio por la administración.

c) Instancia para efectuar la elección de las zonas en cuyas listas de aspirantes a la contratación temporal como Encargados de Biblioteca se desee figurar, así como, en su caso, optar a puestos de trabajo a tiempo parcial.

Dicha Resolución, junto con el modelo de instancia de elección de zonas y puestos a tiempo parcial, así como el documento informativo del ámbito geográfico que comprende cada zona, se publicarán en el BOLETÍN OFICIAL de Navarra, y los listados del personal afectado, en el Tablón de Anuncios del Gobierno de Navarra (Avda. de Carlos III, número 2, vestíbulo, de Pamplona).

Quienes dentro del plazo indicado no presenten los documentos requeridos, salvo los casos de fuerza mayor suficientemente justificados, así como quienes no cumplan los requisitos exigidos, no serán incluidos en la lista y decaerán de todos los derechos que pudieran derivarse de su participación en la convocatoria de ingreso, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en su instancia de participación.

El cumplimiento de los requisitos exigidos se entenderá referido a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes del procedimiento de ingreso, debiendo mantenerse durante el mismo y durante el periodo de contratación.

Finalizado el plazo de presentación de documentación, por Resolución del Director General de Función Pública, se aprobará la lista de aspirantes a la contratación temporal, que se publicará en el Tablón de Anuncios del Gobierno de Navarra (Avda. de Carlos III, número 2, vestíbulo, de Pamplona).

El orden de los aspirantes en la lista de contratación temporal vendrá determinado por la suma de las puntuaciones obtenidas en los ejercicios superados del procedimiento selectivo de ingreso.

La gestión de la lista así constituida se llevará a cabo de conformidad con las normas establecidas en la Orden Foral 146/2005, de 14 de noviembre, del Consejero de Presidencia, Justicia e Interior.

10.4. Lista de aspirantes a la contratación temporal del ámbito del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea.

El Servicio de Selección para el Ingreso del Instituto Navarro de Administración Pública remitirá a los órganos competentes del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea la relación de aspirantes que no hayan superado todos los ejercicios del proceso selectivo de ingreso y hayan optado por el ámbito de contratación del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, con el fin de que se constituyan listas de aspirantes a la contratación temporal.

Una vez remitida por el Servicio de Selección para el Ingreso del Instituto Navarro de Administración Pública la relación de aspirantes que no hayan superado todos los ejercicios del proceso selectivo y hayan optado por las listas de contratación de este ámbito, los órganos competentes del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, aprobarán la lista de aspirantes a la contratación temporal correspondiente a su ámbito de gestión, de conformidad con lo establecido en el Acuerdo de 9 de enero de 2001 sobre selección de personal para vinculaciones temporales en los centros y establecimientos sanitarios del citado organismo autónomo (BOLETÍN OFICIAL de Navarra número 101, de 20 de agosto de 2001).

La lista que se constituya de conformidad con esta base, se gestionará por el Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea de conformidad con lo establecido en el citado Acuerdo de 9 de enero de 2001 sobre selección de personal.

11.-Recursos

Contra los actos y resoluciones emanados del Tribunal calificador podrá interponerse recurso de alzada ante el Director Gerente del Instituto Navarro de Administración Pública, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación o notificación del acto recurrido.

Contra la convocatoria, sus bases y los actos de aplicación de las mismas que no emanen del Tribunal calificador, podrá interponerse recurso de alzada ante el Consejero de Presidencia, Justicia e Interior, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación o notificación del acto recurrido.

Todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 57 de la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, y en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Pamplona, 22 de mayo de 2008.-El Director Gerente del Instituto Navarro de Administración Pública, Ignacio Bandrés Urriza.

ANEXO I

Solicitud

Gobierno de Navarra. Departamento de Presidencia, Justicia e Interior Instituto Navarro de Administración Pública

Don/Doña mayor de edad, provisto/a de ...................... Documento Nacional de Identidad número ..................... (o carta de identidad equivalente) y nacido/a el día de de, natural de (......................), nacionalidad, con domicilio actual en (...............................) calle ........................ Código postal ................ teléfono trabajo .................

Expone:

Que solicita ser admitido/a a la convocatoria para la provisión, mediante, de Plazas del puesto de trabajo de al servicio de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos, publicada en el BOLETÍN OFICIAL de Navarra, Número, ........ de fecha .......... en el turno que se indica:

f Turno libre.

f Turno promoción.*

f Turno de reserva para discapacitados*

Que, para el caso de que no apruebe las pruebas selectivas, solicita optar a la provisión temporal de plazas en uno de los siguientes ámbitos:

f Administración núcleo.*

f Servicio De Salud-Osasunbidea.*

f Agencia Navarra Para La Dependencia.*

(Únicamente se puede optar a uno de estos ámbitos)

Que no padece enfermedad ni defecto físico o psíquico que le incapacite para el ejercicio del cargo.

Que no está incurso/a en ninguna de las incapacidades establecidas en las disposiciones vigentes.

Que no ha sido separado/a mediante expediente disciplinario del servicio de cualquier Administración Pública, ni está inhabilitado para el ejercicio de las funciones públicas.

Que está en posesión de la titulación exigida en la convocatoria.

Que ha abonado los derechos de examen en los términos establecidos en la convocatoria y se acompaña el correspondiente resguardo, o acredita, mediante documentación adjunta, supuesto de excepción de pago.

Que reúne todos y cada uno de los requisitos exigidos, referidos a la fecha de expiración del plazo señalado para la presentación de solicitudes.

f Que solicita las adaptaciones de tiempos y medios que se señalan en folio aparte, por su condición de discapacitado.

f Que aporta documentación acreditativa de la condición de discapacitado, expedida por organismo competente.

f Que aporta certificado de aptitud en vascuence o titulación reconocida oficialmente como equivalente.*

f Que solicita realizar prueba de conocimiento de vascuence.*

f Que solicita realizar las pruebas de suficiencia en el conocimiento de francés e inglés.*

Por lo expuesto,

Solicita la admisión de la presente solicitud y la participación en la convocatoria referida.

Pamplona, .............de ........ de 200 ....

(Firma)

*Únicamente cuando proceda.

ANEXO I BIS

Elección de ámbitos para listas de contratación temporal en el Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea.

Convocatoria de ................................................ BOLETÍN OFICIAL de Navarra, número .................. de ............... de ...........

Instruciones para la correcta cumplimentación:

1. Cada aspirante deberá seleccionar, sin tener obligación de optar en todos los apartados, un único centro de entre los que figuran en cada uno de los apartados A, B y C.

2. Compruebe en la tabla los centros en los que en la actualidad existe el puesto de trabajo.

Nombre y dos apellidos ................................. fecha de nacimiento ......................., D.N.I. ......................... teléfonos de contacto ................

MANIFIESTA:

Que habiéndose presentado a la convocatoria citada desea, en caso de cumplir los requisitos necesarios, ser incluido en las listas de contratación temporal que se constituyan para el/los ámbito/s que a continuación se señalan: (*)

Apartado A:

f Hospital de Navarra

f Hospital Virgen del Camino (incl. C.A.M.)

f Atención Primaria de Pamplona y Comarca

f Ambulatorios de Pamplona y Tafalla

Apartado B:

f Clínica Ubarmin

f Banco de Sangre

f Instituto de Salud Pública

f Z. B. de Salud de Navarra Norte

Apartado C:

f Area de Salud de Tudela

f Area de Salud de Estella

f Que desea ser incluido en las listas de contrataciones de larga y corta duración.

En caso de no rellenar esta casilla, quedará únicamente incluido en la lista de larga duración.

Pamplona, ........... de ............................ de ........

(Firma)

Arquitecto Técnico X

Auxiliar Administrativo X X X X X X X X X X

Cocinero X X X X X

Conductor X X

Diplomado empresariales X

Diplomado en RR.LL. X X

E. Servicios Múltiples X X X X X X X X

Encargado de Biblioteca X X X X

Ingeniero Técnico X X X X X

Oficial de 1ª X X X X X

Oficial Sistemas Informáticos X X X X X X X X

Personal de Oficios Varios X

Personal de Servicos Generales X X

Técnico Gestión Sanitaria X X X X X

Técnico en grado Medio X X X X

Telefonista X X X X X X X

Trabajador Social X X X X X X X X X

(*) Antes de cumplimentar los apartados, compruebe en la tabla los centros en los que en la actualidad existe el puesto de trabajo.

DIRECCION DE RECURSOS HUMANOS - SUBDIRECCION DE PERSONAL Y RELACIONES LABORALES. IRUNLARREA, 39 - PAMPLONA (31008).

ANEXO II

Temario

Primera parte:

Tema 1.-El libro y las bibliotecas en la Antigüedad. El libro y las bibliotecas medievales.

Tema 2.-La invención y difusión de la imprenta: los incunables.

Tema 3.-El libro y las bibliotecas durante los siglos XVI al XX.

Tema 4.-La industria editorial y el comercio del libro en la actualidad.

Tema 5.-El libro infantil. Obras de referencia y bibliografías.

Tema 6.-Historia de las publicaciones periódicas. Origen y desarrollo. Situación en Navarra.

Tema 7.-La Bibliografía: evolución histórica, objetivos y tipos. Bibliografía navarra.

Tema 8.-Las bibliotecas: concepto, misión, funciones y tipos.

Tema 9.-Las bibliotecas públicas: visión histórica, concepto, funciones y servicios.

Tema 10.-El Manifiesto de la UNESCO sobre las bibliotecas públicas (1994). Directrices IFLA/UNESCO para el desarrollo del Servicio de Bibliotecas Públicas. Ministerio de Cultura (2002).

Tema 11.-El edificio de la biblioteca pública: aspectos constructivos, accesibilidad, instalaciones, definición de espacios y de servicios, medidas de seguridad, señalización, dotación de mobiliario y equipamiento tecnológico.

Tema 12.-La colección en la biblioteca pública: planificación, selección, adquisición mantenimiento y desarrollo.

Tema 13.-La descripción bibliográfica: concepto y función: ISBD, AACR. La descripción comercial y bibliográfica: ISBN y ISSN.

Tema 14.-Las Reglas de Catalogación. Edición nuevamente revisada, del Ministerio de Cultura (1999): estructura y contenidos.

Tema 15.-El formato MARC para intercambio de registros bibliográficos. Formato Ibermarc.

Tema 16.-Los catálogos: concepto, clases, objetivos, recursos, servicios y evaluación. Los catálogos colectivos en España en la actualidad.

Tema 17.-Lenguajes documentales: Indización, Encabezamientos de Materia, Tesauros. Lista de Encabezamientos de Materia para Bibliotecas Públicas, del Ministerio de Cultura (1993). Resumen.

Tema 18.-Lenguajes documentales: Sistemas de Clasificación. El Sistema de Clasificación Decimal Universal (CDU).

Tema 19.-Las tecnologías de la información y su aplicación a los procesos bibliotecarios. Sistemas automatizados de bibliotecas.

Tema 20.-Internet y las bibliotecas. Manifiesto sobre Internet de la IFLA. Pautas del Ministerio de Cultura sobre el acceso a Internet (2005).

Tema 21.-Los servicios virtuales de la biblioteca. Desarrollo y mantenimiento. Situación en España. Referencias internacionales.

Tema 22.-Servicios a los usuarios: Cartas de servicio. Protocolo de atención a las sugerencias, consultas y reclamaciones de los usuarios de las bibliotecas públicas.

Tema 23.-La animación a la lectura en la biblioteca pública. Los clubes de lectura.

Tema 24.-Formación de usuarios. Alfabetización informacional.

Tema 25.-Biblioteca pública como centro de integración sociocultural. La atención a las minorías sociales y a la población inmigrante.

Tema 26.-La biblioteca pública y la memoria local. La sección de temas locales: Ámbito temático, definición de los documentos, adquisición, organización y difusión.

Tema 27.-Preservación y conservación de los materiales bibliográficos: Encuadernación, restauración, microfilmación, digitalización, etc.

Tema 28.-El servicio de reproducción de documentos en la biblioteca pública. Procedimientos técnicos. Derechos de propiedad intelectual.

Tema 29.-La Ley de Bibliotecas Públicas de Navarra (2002).

Tema 30.-El Sistema de Bibliotecas Públicas de Navarra. Estado actual, organización y funcionamiento. Similitudes y diferencias con otros sistemas de bibliotecas públicas en España.

Tema 31.-Estructura organizativa y competencias en materia de bibliotecas en España.

Tema 32.-La cooperación bibliotecaria en España en la actualidad. Organismos, mecanismos, programas y proyectos.

Segunda parte:

Tema 1.-La Constitución Española de 1978 (I): Características. El Estado social y democrático de Derecho: Los principios constitucionales y los valores superiores. Los derechos y libertades fundamentales y su garantía. Los principios rectores de la política social y económica.

Tema 2.-Constitución Española de 1978 (II): Los poderes del Estado. La Corona. Las Cortes Generales. El Gobierno y la Administración. El poder judicial en la Constitución.

Tema 3.-La organización territorial del Estado: El Estado autonómico. El Tribunal Constitucional.

Tema 4.-La Ley: concepto y clases. El Reglamento: Concepto y clases. Relaciones entre la Ley y el Reglamento. La potestad reglamentaria y sus límites. El control de los Reglamentos.

Tema 5.-El acto administrativo: concepto, clases y elementos. Requisitos, eficacia, nulidad y anulabilidad de los actos administrativos.

Tema 6.-El procedimiento administrativo común: concepto y naturaleza. Fases: Iniciación, ordenación, instrucción y terminación. Recursos administrativos: Principios generales y clases.

Tema 7.-La Unión Europea: El proceso hacia la Unión. Instituciones de la Unión Europea. Las fuentes del Derecho comunitario: Derecho originario y Derecho derivado.

Tema 8.-El régimen foral de Navarra: Evolución histórica (1512-1982). La Ley Paccionada de 16 de agosto de 1841. La Ley orgánica de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra: Estructura y contenido. El Convenio Económico.

Tema 9.-El Parlamento o Cortes de Navarra: Composición, organización y funciones. El Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra. La Cámara de Comptos. El Consejo de Navarra.

Tema 10.-El Poder Ejecutivo en Navarra: El Presidente del Gobierno de Navarra. El Gobierno de Navarra. La Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

Tema 11.-El personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra: Clases de personal. La selección de los funcionarios públicos. La adquisición y pérdida de la condición de funcionario. La carrera administrativa. Las situaciones administrativas. La provisión de puestos de trabajo. Retribuciones.

Tema 12.-La Administración Local de Navarra: Las entidades locales de Navarra: Tipos y competencias generales. Los órganos del municipio. Los bienes de las entidades locales. Impugnación y control de las actuaciones de las entidades locales de Navarra.

Tema 13.-La contratación administrativa: Los tipos de contratos de las Administraciones Públicas. Las prerrogativas de la Administración. Adjudicación de contratos: Procedimientos y formas. Formalización de contratos. Obligaciones del contratista.

Tema 14.-La Ley Foral 11/2007, de 4 de abril, para la implantación de la Administración Electrónica en la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

Nota: Todas las materias se exigirán conforme a la legislación vigente el día de publicación de la presente convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL de Navarra.

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