BOLETÍN Nº 69 - 4 de junio de 2008

VI. PROCEDIMIENTOS JUDICIALES

Juzgado de lo Social número Uno de Pamplona

Edicto de notificación demanda 0000184/2008

En el procedimiento de Demanda número 0000184/2008 de este Juzgado de lo Social, seguido a instancias de María Elizondo Etxegia, Ana Gallego Guerrero y Yohana Hualde Sola contra la empresa Akira Estilistas, SL y Fondo de Garantía Salarial, sobre Despido, se ha dictado resolución en el día de la fecha en cuya parte dispositiva aparece lo siguiente:

Que estimando la demanda interpuesta por doña María Elizondo Etxeguia, doña Ana Gallego Guerrero y doña Yohana Hualde Sola contra la empresa Akira Estilistas, S.L. y el Fondo de Garantía Salarial, debo declarar y declaro improcedente el despido efectuado por la empresa demandada a las actoras con efectos de 15 de febrero de 2008; en su virtud, debo condenar y condeno a la expresada empresa demandada a que readmita a las actoras en el mismo puesto y condiciones de trabajo que regían antes del despido o las indemnice en la cantidad de 11.811, 60 euros en el caso de doña María Elizondo, en la cantidad de 9.943,09 euros en el caso de doña Ana Gallego y en la cantidad de 13.896 euros en el caso de doña Yohana Hualde. Dicha opción deberá ser ejercitada en el plazo de cinco días desde la notificación de esta sentencia; para el caso en que la demandada no ejercite ningún tipo de opción de forma expresa, se entenderá que procede la readmisión; y cualquiera que sea el sentido de la referida opción, debo condenar y condeno a la demandada a que, además, abone a la parte actora el importe de los salarios de tramitación desde el día siguiente al del despido hasta el día en que se notifique la sentencia, ambos inclusive, a razón de 46,32 euros diarios brutos para la señora Elizondo y para la señora Hualde, y desde el día siguiente a que se produzca el alta médica a la Sra. Gallego, a razón de 51,99 euros brutos, y mantenga a las actoras en situación de alta en la Seguridad Social durante el periodo correspondiente a tales salarios. Y debo condenar y condeno al Fogasa a estar y pasar por estas declaraciones.

Contra esta sentencia cabe recurso de Suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, que se anunciará dentro de los cinco días siguientes a su notificación, bastando para ello la manifestación de la parte, de su Abogado o de su representante en el momento de la notificación pudiendo hacerlo también estas personas por comparecencia o por escrito ante este Juzgado en el mismo plazo.

Se acompañará al anuncio justificante de haber ingresado 150,25 euros en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Juzgado, cta: 0030 8025 9000 0000 0000 procedimiento 3158 0000 65 018408 en Banesto sito en la calle Cortes de Navarra, número 5 de Pamplona, y justificante de haber ingresado, en operación aparte, aunque en el mismo Banco y Cuenta, esta vez con número 3158 0000 69 018408, la cantidad objeto de condena.

Esta última cantidad, podrá ser substituida por aval bancario en el que se hará constar la responsabilidad solidaria del avalista.

Al hacer el anuncio, se designará por escrito o por comparecencia, Letrado que dirija el recurso, y si no lo hace, habrá que proceder al nombramiento de oficio, si se trata de trabajador o empresario con beneficio de justicia gratuita, el cual ostentará también la cualidad de representante a menos que él hubiese hecho designación expresa de éste último.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a Akira Estilistas, SLL, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

Se advierte al destinatario que no se llevará a cabo ninguna otra notificación, salvo las que revistan forma de auto o sentencia, o se trate de emplazamiento.

Pamplona, 14 de mayo de 2008.-La Secretaria Judicial, Rosa María Valencia Ederra.

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