BOLETÍN Nº 69 - 4 de junio de 2008

VI. PROCEDIMIENTOS JUDICIALES

Juzgado de Primera Instancia número Dos de Pamplona

Edicto cédula notificación general

En el procedimiento Juicio monitorio,105/2007 instado por Banco Cetelem, S.A contra Hugo Armando Hoyos González se ha dictado la resolución del tenor literal siguiente:

Auto 427/2008.

Don Miguel Iriarte Barberena, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia número Dos de Pamplona.

En Pamplona, a 19 de mayo de 2008

Antecedentes de hecho:

Primero.-Por Banco Cetelem, S.A, representado por el Procurador don Javier Castillo Torres se presentó solicitud inicial de procedimiento monitorio dirigida frente a don Hugo Armando Hoyos González, admitida mediante providencia en la que se acordó requerir de pago de la cantidad solicitada. El requerimiento se ha practicado sin que se haya comparecido presentado escrito de oposición o que acredite el abono.

Fundamentos de derecho:

Primero.-Dispone el artículo 816.1 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil (LECn), que si el deudor requerido de pago no pagara al solicitante o compareciera oponiéndose, en el término de veinte días, se dictará auto en el que se despachará ejecución por la cantidad adeudada.

En este caso la solicitud del acreedor, el requerimiento que se ha hecho al deudor y su posterior falta de comparecencia ante este tribunal, permiten constituir título que lleva aparejada ejecución, a tenor de lo establecido en el número 9.º del artículo 517 y 816.1 de la LECn, siendo la cantidad reclamada vencida, determinada y líquida.

Segundo.-Ordena el artículo 816.2 de la LECn que la deuda devengue el interés previsto en el artículo 576 de la misma LECn, desde que se dicta el auto despachando ejecución.

Parte dispositiva

Se despacha ejecución a favor de Banco Cetelem, S.A., parte ejecutante, representado por el Procurador don Javier Castillo Torres, frente a don Hugo Armando Hoyos González, parte ejecutada, por la cantidad de mil doscientos setenta y uno con cincuenta y cinco euros (1.271,55 euros) más intereses legales incrementados en dos puntos.

Y como consecuencia del ignorado paradero de Hugo Armando Hoyos González, se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.

Pamplona, 19 de mayo de 2008.-La Secretaria, firma ilegible.

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