VI. PROCEDIMIENTOS JUDICIALES
Tribunal Superior de Justicia de Navarra
SECRETARÍA DE GOBIERNO
Edicto
Acuerdo de la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, en su reunión de fecha 7 de abril de 2008, sobre nombramiento de Jueces de Paz.
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 101 a 103 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y en los concordantes del Reglamento número 3/95, de 7 de junio de los Jueces de Paz, la Sala de Gobierno acuerda, previa la correspondiente convocatoria de vacantes:
A.-Nombrar Jueces de Paz Titulares y Sustitutos de los siguientes Juzgados:
1.º Juzgado de Paz de Lumbier: Don Juan Ignacio Armendáriz Semberoiz, provisto del DNI. 15.831.496, Juez Titular; doña. María del Corpus Huerta Zubiri, provista del DNI. 29.142.430-G, Juez Sustituta, elegidos ambos por el Pleno del Ayuntamiento del Municipio.
2.º Juzgado de Paz de Tiebas-Muruarte de Reta: doña Leyre Martínez Carneiro, provisto del DNI. 72.818.106-Z Juez Titular; doña Leticia Pascual Laguna, provista del DNI 72.690.596-Q, Juez Sustituta, elegidas ambas por el Pleno del Ayuntamiento del Municipio.
3.º Juzgado de Paz de Ayegui: doña Isabel García López, provista del DNI 15.726.192-N, Juez Titular, elegida por el Pleno del Ayuntamiento del Municipio.
B.-Los Jueces de Paz Titulares y Sustitutos son nombrados por un periodo de cuatro años, computándose la duración de su mandato desde la fecha de publicación de su nombramiento en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.
C.-Los Jueces de Paz nombrados deberán tomar posesión del cargo respectivo dentro del plazo de veinte días naturales siguientes a la publicación de su nombramiento en el BOLETIN OFICIAL de Navarra, previo juramento o promesa, en los términos del artículo 318 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, ante el Juez de Primera Instancia del partido, o el Decano si hubiere varios.
D.-No estarán obligados a prestar juramento o promesa quien ya lo hubiere prestado con anterioridad como Jueces de Paz Titulares o Sustitutos.
E.-Una vez hayan tomado posesión de sus cargos los Jueces nombrados, les será expedido por la Sala de Gobierno, un carné acreditativo de su identidad, gozarán de inamovilidad y serán retribuidos por el sistema y la cuantía legalmente establecidos.
F.-Contra el presente acuerdo y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 12 del Reglamento número 3/95, de 7 de junio, de los Jueces de Paz y concordantes con el artículo 14 del Reglamento número 1/2000, de los Organos de Gobierno de Tribunales, cabe interponer recurso de alzada ante el Consejo General del Poder Judicial, en el plazo de un mes y por motivos y formas que establece la Ley 30/92, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Pamplona, 12 de mayo de 2008.-El Secretario de Gobierno, Pedro Jesús Vitrian Arigita.
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