BOLETÍN Nº 69 - 4 de junio de 2008

VI. PROCEDIMIENTOS JUDICIALES

Tribunal Superior de Justicia de Navarra

SECRETARÍA DE GOBIERNO

Edicto

Acuerdo de la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, en su reunión de fecha 7 de abril de 2008, sobre nombramiento de Jueces de Paz.

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 101 a 103 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y en los concordantes del Reglamento número 3/95, de 7 de junio de los Jueces de Paz, la Sala de Gobierno acuerda, previa la correspondiente convocatoria de vacantes:

A.-Nombrar Jueces de Paz Titulares y Sustitutos de los siguientes Juzgados:

1.º Juzgado de Paz de Lumbier: Don Juan Ignacio Armendáriz Semberoiz, provisto del DNI. 15.831.496, Juez Titular; doña. María del Corpus Huerta Zubiri, provista del DNI. 29.142.430-G, Juez Sustituta, elegidos ambos por el Pleno del Ayuntamiento del Municipio.

2.º Juzgado de Paz de Tiebas-Muruarte de Reta: doña Leyre Martínez Carneiro, provisto del DNI. 72.818.106-Z Juez Titular; doña Leticia Pascual Laguna, provista del DNI 72.690.596-Q, Juez Sustituta, elegidas ambas por el Pleno del Ayuntamiento del Municipio.

3.º Juzgado de Paz de Ayegui: doña Isabel García López, provista del DNI 15.726.192-N, Juez Titular, elegida por el Pleno del Ayuntamiento del Municipio.

B.-Los Jueces de Paz Titulares y Sustitutos son nombrados por un periodo de cuatro años, computándose la duración de su mandato desde la fecha de publicación de su nombramiento en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

C.-Los Jueces de Paz nombrados deberán tomar posesión del cargo respectivo dentro del plazo de veinte días naturales siguientes a la publicación de su nombramiento en el BOLETIN OFICIAL de Navarra, previo juramento o promesa, en los términos del artículo 318 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, ante el Juez de Primera Instancia del partido, o el Decano si hubiere varios.

D.-No estarán obligados a prestar juramento o promesa quien ya lo hubiere prestado con anterioridad como Jueces de Paz Titulares o Sustitutos.

E.-Una vez hayan tomado posesión de sus cargos los Jueces nombrados, les será expedido por la Sala de Gobierno, un carné acreditativo de su identidad, gozarán de inamovilidad y serán retribuidos por el sistema y la cuantía legalmente establecidos.

F.-Contra el presente acuerdo y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 12 del Reglamento número 3/95, de 7 de junio, de los Jueces de Paz y concordantes con el artículo 14 del Reglamento número 1/2000, de los Organos de Gobierno de Tribunales, cabe interponer recurso de alzada ante el Consejo General del Poder Judicial, en el plazo de un mes y por motivos y formas que establece la Ley 30/92, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Pamplona, 12 de mayo de 2008.-El Secretario de Gobierno, Pedro Jesús Vitrian Arigita.

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